CSJ - SP 2038(07-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2038(07-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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' " '\ ' • S e n t e n c i a . - 88-".12-07 . - No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Riohacha F'ROCESADO ( S) : Narcizo GLtzmán Arsenio GL1zmán; !'1igLte H. l ~
- Mendez DELITO: N a r c o t r á f i c o
• • ' DR.
MAGISTRADO PONENTE: JAIME GIRALDO ANGEL
- '
' - . . ' FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 2' 26 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
•, Rad. #2C>38 . ' ' ... ~j ' , . ' , ' ' • ' • i • -.... ' ~
- ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - ~ - - - -
- • Radicación No. 2038 --, ' . Casación •
- • ' ,. , Narc;lzo Guzn1an Holguln y • otros •
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CORTIE SU DE JUSTBCIA
• •
Magistrado Ponente: Dr.JAIME GIRALDO ANGELAprobado Acta No. 76
-- , Bogotá, Diciembre siete de mil novecientos ochenta y ocho
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6 V I S T O S '--- r Procede la Sala a decidir el recurso de casa r n [· ción interpuesto por el defensor de los procesados NARCIZO GUZMAN HOLGUIN, • ARSENIO GUZMAN, ANDRES GUZMAN Y 1vllGUEL ~1ENDEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rlohacha por lnfrac ·•> - clones al Decreto 1188 de 1974. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL El día 11 de agosto de 1985 el Guardacostas ,,; " Olaya Herrera '' aprehendió cerca del Cabo de la Vela la embarcación " Miss Yaneth " de matricula norteamericana, la cual transportaba diez mil libras de marihuana, habiendo sido aprehendidos en el operativo los procesados Narclzo, •
- • Arces lo y Andrez Guzmán Holguln, y Miguel ~1éndez Gonzalez, los tres primeros de nacionalidad dominicana, y el C.ltimo cubano, quienes Integraban la t r l pulacl6n de dicha embarcación. ·) · La Investigación fue adelantada por el Juez Cuarenta de Instrucción Penal ~1ilitar con sede en Cartagena, quien la remitió , luego al Comando de la Fuerza Naval del Atlantlco, en donde el Juzgado de Primera Instancia celebró el Consejo Verbal de Guerra y dictó la sentencia respectlva el día 11 de diciembre de 1985. Apelada la sentencia fue remitida al
• 1 Tribunal Miiitar, el que por providencia del 6 de octubre de 1986 consideró que había perdido competencia por razón de la expedición de la ley 30 de 1986, la que restituyó el conocimiento de estos delitos a la justicia ordinaria, hablendo enviado el expediente al Tribunal de Rlohacha para que esta Corporación desatara el recurso, la que así lo hizo, confirmando la provlder1cla apelada· me- -- 1 • •
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2 • • • I • 1 ! • dlante la sentencia que es motivo de este recurso. '
- •
• ' DEMANDA DE CASACION • El recurrente Invoca la causal cuarta de casa '
- ' ci6n y solicita que se declare la nulldada de la sentencia recurrida con base '
en dos cargos, asl: \ ' ' •• 1 1
Primer Cargo: Conste.Jera el actor que la sen ' tencia está viciada de nulidad ' por haber sido dictada por el señor Comandante de la Fuerza Naval del Atlan
• - ' • - tlco con sede en Cartagena, cuando debió dictarla el Comandante de la Segun- ' ' da Brigada. Para fundan1entar su cargo, en una redacción 1 bastante confusa parece decir que segCin el artículo 330 del Código de Justicia 1 1 Penal Miiitar, los Comandantes de Brigada tienen competencia para conocer de \ 1 • 1 los delitos cometidos en el territorio de su jurisdicción. Para el caso concreto ' 1 sería el Comandante de la Segunda Brigada, quien según la directiva cuyo nú
1 mero y fecha no menciona, tiene con,petencia hasta la Guajira. ' • • ' • Segundo Cargo: Dice que en caso de que se ' aceptare que la competencia .,. r para conocer del proceso en primera Instancia es del Comando de la Fuerza Naval con sede en Cartagena, también se Incurrió en nulidad porque entonces la segunda Instancia debió surtirse ante el Tribunal Superior de esta ciudad. • \ 1 •
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA
' • ......_ ·) . ' 1 ' El señor Procurador Tercero Delegado en lo • Penal rechaza las pretensiones del recurrente, en los siguientes términos: 1 •
- '
• ' ' Con relación al cargo prln1ero, considera que ' dentro de la justicia castrense, para efectos de la competencia, prin1a f u n d a ' mentalmente el principio de la especialidad consagrado en el artículo 309 del
- • Estatuto tvlllltar, que dispone que los sindicados serán juzgados por regla gene ' ral por los miembros de la Fuerza a la que pertenezcan, salvo las excepciones que contempla el mismo Código, por lo que correspondiendo al Comando de la • 1 · - - --- - - - - - - - - - - - - - - - = ( . [
• • ....... 3 • • - 1 1 • ' - • •
- • Fuerza Naval el conocimiento de los delitos adelantados contra el personal de la •
- • Armada, marinería e Infantería marina, debe entenderse que " la parte del a r -
' tlculado que se refiere al juzgamlento de particulares por delitos de competencia de la Justicia Penal Miiitar, cometidos dentro de su jurisdicción, era aplicable y, por ende el Comandante de la Fuerza Naval era el competente para el conocimiento de los hechos Investigados ". Agrega que con relacl6n al ámbito territorial, , • el Comando de la Fuerza Naval para el Atlantlco con sede en la ciudad de Car-
- 1 tagena extiende su jurlsdlcc16n a los delitos cometidos en todo el litoral y en > toda la costa Atlantlca del país , comprendiendo desde luego las aguas c e r c a nas al departamento de la Guajira, y para reforzar su tesis menciona la Resol uclón Número 288 de la Armada Nacional de agosto de 1985, que en su artícu
20 - . ° , lo 3º numeral 1 asignó jurlsdlccl6n a la Fuerza Naval del Atlántico en 11 la • ,, -- • zona econ6mlca exclusiva, el mar territorial, los canales Intercostales y de trá- ' fico marltlmo y las aguas marltlmas Interiores del Oceano Atlantico 11 • El segundo cargo también lo rechaza, por cuanto al recuperar la justicia ordinaria la competencia para conocer de los de • litos a que se refería el proceso, era 16gtco qu:e la competencia de la segunda - l Instancia la tenía el Tribunal de Rlohacha, por haber sido cometido el delito en territorio de su jurtsdlcci6n.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El recurrente plantea dos cargos que son contradlctorlos entre si, por lo que no es posible para la Sala entrar a estudiar la • demanda por raz6n de esta falla de sindéresis 16gica, pues el recurso de casa ción no es un alegato de instancia donde se plantean hipótesis alternativas pa- • ·) ~ • ra ver si alguna de ellas prospera. La naturaleza del recurso Implica una acu ¡ - saetón serla contra la providencia por raz6n de algunas de las causales e s t a
- • blecidas por. la ley, debiendo el recurrente plantear sin hesitación el respecti
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- • vo cargo, cuyo desenvolvimiento consiste precisamente en den1ostrar con10 con
•
- • la sentencia se quebranta claramente el orden jurídico, seg(Jn la razón jurídica • Involucrada en la causal alegada. En sentencia del de julio de 1988, cor, po
26 - • nencia del fl.1aglstrado doctor Jorge Carreño Luengas, dijo la Corte: . • '' La Corte ha venido repitiendo de n1ar1era Infatigable, y lo reafirma una vez n1ás, que el principio de no contradlcci6n constituye la n,ás elemental, pero tan,bién la n,ás insoslaya ' --~ ble de las exigencias lógicas del recurso extraordinario de ' - • . l - -- ----~- ----- -------- - -------- ---- - -- lu- ! ' • 4 • < •
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' • • ' 1 i 1 casación, al punto que su Inobservancia por parte del cen . sor en la formulación de los cargos, hace que la demanda se convierta en alegato Insustancial, sin las proyecciones y aleances de una correcta petición de justicia. 11 Tal exigencia impone al demandante el deber de cuidarse, en no caer en contradicciones en el planteanilento general del tí befo, en el desarrollo de los cargos que formula con base e ñ • una determinada causal y en las presentaciones de cada car go en particular. • '' Tan pacífica y reiterada doctrina ha llevado a la Sala a pre ' dicar el quebranto de dicho principio, cuando a través de va rias causales de casación se hacen planteamientos. inconcllia.:: bles y excluyentes; cuando dentro de la mlsn,a causal v . g r . la prin1era, se aduce violación dlr·ecta e indirecta de los n1is n,os preceptos sustanciales, o se alega del n1lsrr10 n,edlo p r o batorlo, error de hec~,o o de derecho por falsos juicios de existencia y de convicción, o cuando dentro del mlsrr,o car go se presentan argumentaciones opuestas e Irreconciliables entre sf. 11 La demanda, que delimita el ámbito de la ln1pugnación, no es un escrito de libre forma y contenido, sino son1eticfa a cier tas formalidades legales, cuyo incumplln1iento autorizasu re chazo. Por eso, el artículo 576 del anterior C. de P:-P. es tablecía entre sus requisitos el de Indicar ' en forma clara
y precisa ' los fundamentos de la causal o caus~les invoca das, el que se ctimplía cuando los motivos aduclclos in1pll r10 cabari el plantean,iento de situaciones contradictorias y exclu yentes; y el nuevo Estatuto Procedln1er1tal enfatlzar1cfo sobre este principio de orden lógico lo consagró expresan1ente co mo un requisito n1ás de la demancJa, prol1it1iendo rotunda111en te la presentación de cargos contraclfctorlos al cllspor1er que ' Si fuerer1 varias las cat1sales ir1vocaclas, se exJ)rcs.:irftn er, carJítulos separados los fttndan,entos relati, os a cacla una, sin 1 que puedan plantearse cargos ir,compatibles entre s í ' . { Artículo 224-3 ibídem ) . 11 En el caso en estudio el recurrente en el primer cargo rechaza la competencia del Comando de la Fuerza t-!aval con sede en Cartagena, e impreca la nulidad de la actt,aclón procesal surtida ante el Juzgado de Primera Instancia d e I m i s m o , y en el segundo acepta tal compe- ,. ...... tencia para demaridar la nulidad por no haberse surtido la segunda Instancia • ante el Tribunal Superior de la sede de dicho Con1ar1do. Esta contradicción pal
- • maria entre los dos cargos Impide· a la Sala adentrarse en el estt1dlo del recurso.
- • Por lo expuesto, La Corte Supren1a de Justi cia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en non,bre ele la Républl
ca y por autoridad de la Ley, oído el concepto del f\llnisterio Público, '1 - - - - - - - - - - - --- ~ - ----- - ------ - - - -
- • Radlcacl6n No. 2038. 5 1
-·.
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• 1 • • Casacl6n • •
- • Narclzo. Guzman Holguln · y 1
- "' otros.
1
- •
1 1 • 1 ' • ' • '
R E S U E L V E
• ' ' CASAR la sentencia recurrida. 1 NO 1 1 •
COPIESE, NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.
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I L.:LER DAVI MUf:102 '
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GU OMEZ V SQUEZ ODOL ~lANTI L
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LOJAS
SAfilDRO MARTINEZ ZUÑIGA
, • - - • , • - •
GUSTAVO MORALES MAR
Secretarlo •
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