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CSJ - SP 2038(13-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2038(13-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

-·,····,, .. , ' . . ' • • ' ' • Expediente No. 2, 038 • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

,. Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 57 1 Bogotá, trece de septiembre de mil novecientosochenta y ocho. • • •

  • VISTOS: El apoderado de los procesados MIGUEL MENDEZ CONZALEZ y ANDRES GUZMAN HOLGU IN solicita para sus representados elbeneficio de libertad provisional con fundamento en el artículo 72 del Có- digoJ Penal y las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987, al considerar que yacumplen con todos los requisitos legales para obtener su excarcelación .

• El Señor Precurador Tercero Delegado en lo Penal - • ha conceptuado negativamente para .la libertad provisional de los procesados pues, si bien es cierto que acreditan el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena, las modalidades del hecho y naturaleza de la infrancclón se refrejan en personalidad, que hace necesario el trataSlJ miento penitenciario hasta el cumplimiento· total de la sanción impuesta.

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los procesados MIGUEL MENDEZ GONZALEZ y ANDRES CU~ MAN HOLGUIN fueron dondenados a la pena privativa de la libertad de seis (6) años de prisión como coautores responsables de violación al De creto 1188 de 1.97q ( hoy ley 30 de 1.986 ), cuyas dos terceras partes, para efectos del subrogado penal de la libertad condicional, equiJaien a cuarenta y ocho ( q9) meses de pri~iSn •.

Miguel Méndez González fue capturado el 13 de agosto de -- 1. 985, es decir, ha descontado efectivamente en prisión treinta y siete - • (37) meses. Por trabajo acredita 2.q12 horas para una rebaja de tres (3) y meses diez ( 1O ) días y por estudio 2qo horas para una redención de pe na equivalente a trece ( 13) días. Por aplicación de la Ley q9 de 1. 987 que ya le fuera reconocida en providencia de 3 de mayo del corriente año; una·, •• sexta parte de la sanción, es decir, doce (12) meses, para un total de -- cincuenta y dos (52) meses y veintitres (23~. días, superiores a las dosterceras partes de la pena principal. Andrés Gunr,an Holguín, al igual que su compañero de causa fue capturado el 13 de agosto de 1. 985, es decir, ha descontado efectivamente en reclusión treinta y sie,te (37). Por trabajo acretida tan solo 2oq horas que lei·:dan derecho a una rebaja. de ocho (8) días y por aplicación

de la Ley q9 de 1. 987, una rebaja adicional de doce ( 12) meses , para un acumulado de cuarenta y nueve (q9¡ meses y ocho (8) días, Igualmentesuperiores a las dos terceras partes de la pena Impuesta. • Satisfecho el primero de los requisitos exigidos por el artículo '

  • ' 72 del Código Penal, procede la Sala al estudio de los del orden subjetivo, en la siguiente forma: ·"lCPUB'-lf"'/\ ~;E ·' 1 ·, '',1f 1 • - 3 - • • '.// < El procesado Méndez González solamente en el último perío do de reclusión, ha observado buena conducta en el establecimiento -- • carcelario pues, antes fue calificada apenas cono regular, es decir, su

·' • comportamiento no ha sido estable, razón por la cual, necesita aúh; de, . ·, tratamiento penitenciario. •• •,

  • • Guzmán Holguín-, si bien es cierto siempre ha observadobuena conducta en el establecimiento carcelario, solamente acredita en el tiempo de reclusión 204 horas de trabajo Jo cual puede ser indltativo • de su poco deseo de desarrollar actividades lícitas que incidan en su - ) rehabilitación social, o, negligencia en solicitar a las autoridades careelarias los documentos que acrediten las actividades que haya desarroli~ do en el plantel, Jo cual, no per,,,ite a la Sala llegar a la conclusión de su resocialización para que sea procedente su excarcelación.

Fuera de lo anterior, asiste razón al Ministerio Público cuando apunta que " .. el pronóstico de readaptación social de los convictos que exige la norma sustantiva penal invocada no surge convincente. Se trata de un delito cuyas particularidades lo hacen especial dentro de los de su género, que reviste suma gravedad en el país, pues el narcotrá- ) fico es duramente perseguido por el flagelo que él implica en vidas y hacien das, dada su necesaria organización criminal para su cometido. La -- gran cantidad de marihuena decomisa.da, 10.000 libras, así como las cir- • cunstancias como fue hallada, en una embarcación tripulada por los procesados a las 3: 30 de la madrugada, con el agravante de que se negaron a detener la marcha cuando se les descubrió y por lo mismo hubo necesidad de Intimidarlos con ráfag_as de ametralladora, ponen de manifiestoque no se trata de personas ajenas al transporte y comercio clandestino del estupefaciente, que no fue éste un comportamiento ocasional ... ", es decir, que requieren de tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de· la pena impuesta. - 4Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero y • Delegado en lo Penal de acuerdo con él, NIEGA a los procesados --- MIGUEL MENDEZ GONZALEZ y ANDRES GUZMAN HOLGUIN el beneficio de libertad provisional demandada por su apoderado . • Cópiese, noti fí u ese y cúmplase / .,,.-----

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GUILLERMO DUQUE RUI Z . \ JO/R CARREÑO LUENGAS

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I LLERMO DAVI LA MUÑOZ G VELASQUEZ -- .. . ,...-:::. •

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. DI IMO PAEZ VELANDIA -~- RA RO AS

·- 'i . ' ) -- Gustavo Mor..rles Tv\arin Secretario • ' • ' •

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