CSJ - SP 2039(02-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2039(02-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• Expediente No. 2.039
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS
Aprobado Acta No. 07 Bogotá, dos de febrero de mil novecientos ochen- ·' ta y ocho. - V I S T O S : El procesado GILBERTO MENESES PINEDA solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y la aplicación de las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987 para lo cual adjunta certificados sobre trabajo y estudio, acta del consejo de disciplina y la cartilla biográfica. El procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesadopues el tiempo en reclusión y las rebajas a que pueda tener dere- .... - cho resultan insuficientes para predicar el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena que exige el artículo 72 del Código Penal para la viabilidad del beneficio de libertad provisional invocado por el memorialista.
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- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El procesado GI LBERTO MENESES PINEDA fue conde- • nado por el Tribunal Superior de Florencia mediante sentencia de 8 de mayo de 1. 987 a la pena privativa de la libertad de cinco años de prisión como responsable de violación de la Ley 30 de 1. 986, cuyas dosterceras partes equivalen a cuarenta ( meses de prisión .
40)
- ., El peticionario de halla detenido desde el de abril
29 de 1.986, es decir ha descontado efectivamente en prisión veintiun (21) - - - - - - - - - - meses y tres ( 3) días. Por trabajo acredita 3. 976 horas y por estudio96 que le dan derecho a una rebaja de cinco ( 5) meses y veinte ( 20) - días, los que sumados a la rebaja prevista en la Ley 48 de 1 • 987, tendría un acumulado total de treinta y seis ( 36) meses y veintitres ( 23) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual impide a la Sala entrar a pronunciarse sobre los· factores de orden sub ' - • jetivo a que se refiere el artículo del Código Penal. 72 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sala de casacion penal, oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con el, NIEGA al procesado G I LBEB TO MENESES PINEDA el beneficio de libertad provisional. •• Cópiese, notifíquese y dev lvase al Tribunal de oI • 1gen. • I ~ •
DUQ CARREÑO LUENGAS
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- 3 - Proceso No. 2.039 Niega libertad provisional
a GI LBERTO MENESES PINEDA. -
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