CSJ - SP 2043(09-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2043(09-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
_ _ __ . .____ ' ,
AUTO DE PROCEDER - SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
'
- • Auto Segunda Instancia.- 9 de agosto de 1988.- Confix,,,a, con algunas modi ficaciones, la providencia del Tribunal Superior de Medelli.n, por medio de la cual llamoa responder en juicio criminal por el delito de Abuso de Fun ciones Publicas y sobreseyo definitivamente a la Doctora Teresa de Jesus Cedeño de Lara por los cargos de Abuso de Autoridad, Acto Arbitrario o in justo Prevaricato, en su cargo como Juez 84 de Instruccion Penal Militar.
yMagistrado Ponente: Doctor LISANDRO HARTINEZ ZUNIGA - , - - - - - - 2° Instancia Nº. 2. Contra-: 043 - - - - - - - - - - - - - - - ' Teresa de Jesús Cede110 G'alin dez de Lara. y Delitos: Abuso de autoridad Otros. . '
CORTE SUPREtv,A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: •
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
' • Aprobado Acta Nº. 51 • Bogotá, Agosto nueve ( 9) de mi I novecientos ochenta yocho ( 1 . 988).
V I S T O S : - - Por apelación que interpusiera la procesuda, decicle la 5a
- ~ - la sobre la legalidad de la providencia de 19 de Diciembre de 1. 986, por la cual el Tribunal Superior de ~,edellín, llamó a juicio a la Doctora TE- " RESA DE JESUS CEDEÑO DE LARA, en calidad de Juez 84 de lnstruc -
- • ción Penal tv,ilitar, por Abuso de Funciones Públicas y la sobreseyó definitivarr.ente de los cargos por Abuso de autoridad, Acto arbitrario o injusto y Prevaricato por on1isión.
•
L O S C A R G O S : Se acusa a la precitada funcionaria de acttiar irregularmente en la instrucción del proceso que adelantó contra Isabel PatriciaOpsina y otros, por Concierto para delinquir, entre abril y agosto de1.982, tiempo durante el cual la Jt1sticia Pen;:¡I l'\-iilitar tt1vo el co11ocin,iento de este delito. - 2Las conductas que se le imputan como violatorias de laley penal son: 1. - Retardar la ¡:::,osesión del Doctor Rafael ~1eléndez Ló- pez como apoderado de la sindicada Isabel Patricia Ospina . • 2. - Retardar el trámite de una solicitud de suspensiónde detención preventiva en favor de la procesada Isabel Patricia Ospir1a, ordenando correr traslado de la petición al l\-1inisterio Público, lo cualresulta improcedente. 3 . - Negar arbitrariamente la suspensión de la detención
- • preventiva de la acusada Os pina. • 4. - Demorar la concesión del recurso de apelación in terpuesto por el Abogado "11eléndez López contra dicho auto. 5 . - Restringir a este apoderado la consulta del expedien
- • te con el proferimiento de un auto que autorizaca su estudio entre las 4 y 6 de la tarde, todos les días .
- 6. - Haber obligado al Doctor f\,~eléndez López a salir del Juzgado, en horas hábiles, cuando consultaba el expediente. 7. - Omitir el envío del expediente a la justicia ordinaria una vez fue levantado el estado de sitio y continuar la actL•ación sir1competencia para ello .
• FUNDAMENTOS DE LA ltv\PUGNACION: - - 3El defensor de la procesada solicita revocatoria del - ~ llarr.amiento a juicio; supletoriamente, tres son los fundamentos de su -
- petición: 1. - Ausencia de dolo: Al abstenerse de enviar el proceso a la justicia ordinaria una vez se levantó el estado de sitio, la Doctora CEDEÑO GALINDEZ DE LARA, no se motivó por la obtención de prove- , cho alguno sino porque creyó oportL1no recaudar todas las pruebas posibles ''para que no fueran a desperdiciarse o a perderse••. 2. - Error de tipo: Al haberse publicado hasta el 5 dejulio de 1. 982 el Decreto que levantó el estado de sitio, no se le puede exigir a la acusada que lo conociera antes de la fecha de promulgación. 3. - Error de prohibición: La funcionaria interpretó erradamente el artículo 313 del C. de J.P.f\·1., de conformidad con el cual11 Las diligencias o investigaciones realizadas por las autoridades n1ilitares o civiles, conservan todo su valor, cualquiera que sea la que asuma en definitiva el conocimiento'' , pues creyó que esta disposición la autoriza
- • ba para continuar con el proceso aún habiendo cesado el estado ele emergenc,• a.
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: El Procurador Tercero Delegado en lo Penal in1petra seconfirrr,e el sobreseimiento definitivo en cuanto al cargo tercero y se revaque para que se llame a juicio por Prevaricato omisivo respecto a los cargos prin1ero, segundo y cL1arto por Prevaricato acti, y AbL1so de1 0 autoridad por acto arbitrario e injL1sto por los cargos qL1into y séptimo, res¡)ectivamente. - 4En relación con el cargo sexto, solicita se modifique elauto de proceder para que se haga por Prevaricato por acción en lugar de Abuso de funciones públrcas como lo calificó el a-quo.
Pide compulsar copias para que se investigue a la c,octora CEDEÑO GALI NDEZ · DE LARA por las actuaciones no incluidas en es •• - te proceso, ya que la tramitación instructiva fue irregular.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
•
- 1 . - PRIMER CARGO: TERfv11NO PARA LA POSESION DEL APODERADO.- Se estableció en el proceso que cuando este Abogado concurrió al Juzgado 84 de Instrucción Penal f..·\ilitar con el poder otorgado por Isabel Patricia Os pina, lo hizo en las horas de la tarde, al parecer, a las seis y media del 24 de mayo de 1 . 982 y que fue posesionado en - • las horas de la tarde del 26 del mismo mes y año.
El poder por medio del cual se designa Procurador Judicial, además de contener el acuerdo de voluntades entre mandante y -
- mandatario, constituye una petición que se le hace al Juez para que, - una vez establezca el cumplimiento de los requisitos pertinentes, proce
- • da a reconocer o negar la ¡:ersonería solicitada; se trata procesaln1e11te de un memorial-poder que como tal debe tramitarse en los términos que la ley señala para estos. • Dispone el artículo 124 del C. de P. C., aplicable al proceso penal por integración de normas procesales de conformidacl con el artículo 8° del C. de P.P. anterior, que los autos de sustanciación se deberán dictar en el término ele tres días y de acuerdo con el artículo - 5107 ibídem, los memoriales los deberá pasar el secretario al Despacho al día siguiente de recibidos.
La Juez acusada decidió sobre la petición de personeríapasado un día y unas horas después de que se recibió el memorial enla Secretaría del Juzgado, o sea, que se pronunció antes del vencimien
- • to del término legal, pues no existe disposición que la obligara a hacerlo en el momento de su recepción.
Es cierto que desde un punto de vista práctico y con el fin de garantizar al máximo el derecho de defensa, la posesión de los apoderados se suele hacer a ·1a mayor brevedad posible o inrr1ediatan1ente cuando la naturaleza de la diligencia lo requiere, como sucede en la indagatoria; pero al no haberse dado alguna de estas situaciones excepciona les y habiéndose resuelto la petición en el término legal e inclusive, - antes de su vencimiento, imposible resulta imputar delito alguno a la procesada o reconocer ausencia de dolo como lo hizo el Tribunal; la conduc
- • ta es atípica.
• 2 . - SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO CARGOS: LA SUS • PENSION DE LA DETENCION PREVENTIVA.- Estos cargos se refieren al retardo y negativa de una suspensión de detención preventiva solicitada por el Abogado ~1eléndez López en favor de la procesada Isabel Patricia Ospina con fundamento en elos artículos 452 y 673 del anterior C. de P. P. En cuanto al prin1er aspecto es cierto que este apoderado hizo la petición el prin1ero de jL•nio de 1. 982 )' solo se resolvió 12 díasdespués, siendo la causa fJrimorclial clel retardo el traslc:1do c¡ue de esta petición se hizo al f\·;inisterio Público, desconociendo la acL1sada el artic~ · - - - - - - - - 6lo 674 del C. de P.P. anterior, de conformidad con el cual, estas impetraciones se decidirán ''de plano''. Esta irregularidad la tipifica el Procurador Delegado como Prevaricato por omisión. • ,, • Estudiado el conjunto de actuaciones ejecutadas por la acusada en el precitado proceso, se establece, que el irregular proceder de la funcionaria no fue insular para esta situación; en anterior oportunidad al tramitar similar solicitud del prin1er apoderado de Isabel Patricia Os pina, también se dispuso correr traslado al Ministerio Público pa- • ra que conceptuara sobre la ''libertad provisional'' (fols. 30 y 31); lo - -
mismo sucedió con el detenido José Luis ~,ontoya Sánchez (fo.62). Necesario es precisar, además, que en las providenciaspor medio de las cuales se negó las peticiones de los apoderados de Isabel Patricia Ospina (fols. 302 a 306), la Juez estudia el fenón1eno jurídi
- • co planteado como si se tratara de ''libertad provisional'' e inclt1sive en la primera de estas decisiones, expresamente afirmó en la parte resoluti
- . • va, que se abstenía de conceder el ''beneficio de libertad provisional''. Obvio resulta, entonces, que el irregular traslado no fue excepcional para vulnerar los intereses del Doctor tvieléndez López, sino que se debió a una general equivocación al creer la acusada que por conllevar la ''suspensión de la detención'' la libertad materialmente entendida, se trataba de peticiones de ''excarcelación provisio11al 11 inclt1sive , , así lo expresa en la decisión del 11 de junio de 1. 982 en la parte resolutiva (fol. 305 v t o . ) ; de ahí el porqué dispuso dar el referido traslado al · - - - - - • • • - 7 - ~iinisterio Público, quien también incurrió en el mismo yerro al emitirconcepto en los casos reseñado. s • Así I as cosas, considera la Sala que esta conducta de la Juez procesada está ausente de dolo, pues el error de tipo es evidente este fue el que implicó la mora en la cuestionada determinación.
y •, En cuanto al segundo punto de la tramitación de la solicitud de suspensión de la detención preventiva de Isabel Patricia Os pina, probado está en el proceso que si bien el recurso de apelación se interpuso el de junio de la funcionaria salió en comisión a las ciu12 1. 982, • dades de Cali y Pereira para practicar diligencias en el mismo procesoentre el y de ese mes y año; una vez ejecutoriado el auto y nue16 28 vamente en la sede del Juzgado, concedió el recurso el primero de julio siguiente ( fols. y por tanto, esta conducta carece de 42, 46, 112 113); relievancia típica. • En lo relativo a la arbitrariedad de la Juez al negar la - • suspensión de la detención a Isabel Patricia Ospina (tercer aspecto), resulta clara la atipicidad de este-cargo por las razones afirmadas por el Tribunal que así sea parcialmente comparte el Procurador Delegado respecto a la providencia impugnada .
- • La acusada Ospina figuraba con dos nombres en el proceso y a falta de exámen del legista no se tenía certeza si la que había dado a luz en la Clínica El Rosario con el nombre de Isabel Patricia Ospina era la misma sindicada privada de libertad quien también se hacía llamar
Cristina Osorio. El artículo 673, en armonía con el del C. de P . P . , - 452
- 1c:: l ,-! ,r .. " r · f - - r " 1 • r
• • • . • -,,. . . . , ) ~ - 8Son disposiciones potestativas; de acuerdo con las pruebas el Juez '' podrá" aplazar la ejecución de la pena, o la detención preventiva; si deconformidad con las anteriores premisas la suspensión de la detención - • no procedía, la funcionaria obró legalmente, así las razones de políticacriminal que expuso, sean cuestionables. 3 . - QUINTO Y SEXTO CARGOS: RESTRICCION DE LA - - DEFENSA. - Afirma el Do,ctor tv1eléndez López que arbitrariamente la acu - -
- 1 sada le limitó la defensa de su representada Isabel Patricia Ospina, al -
- • fijarle horario para estudiar el expediente y en otra oportunidad, al sa
- • (
- )
- ' cario del Juzgado cuando cumplía con esta labor.
- .
- •
( ) • En ;efecto, la Doctora CEDEÑO GALI NDEZ DE LARA como )
- . ) Juez 84 de Instrucción Penal tv1ilitar de tv1edellín, dictó un auto que auto
- • rizaba el estudio del referido expediente a los apoderados entre las 4 y 6 de la tarde, todos los días.
No es cierto que esta· limitación haya sido exclusiva para el Doctor Meléndez López, pues fue para todos los Abogados que in tervenían en aquella investigación. La constante consulta del expecliente por la funcionaria - • - - - - - - - - • ,--. r .. · 1 t rJ J ~ í " I\ r ..., r. , , t • r ~ • • • • ,
• . . - , - 9 - • •• • y los apoderados llevó a la necesidad de imponer un horario para faci- ' litar sus labores y la de los abogados sin restringir la intervención de estos profesionales en la práctica de diligencias; nada arbitrario hay - " ' • 1 en este proceder, de ahí que mayoría de apoderados no hayan censurado este proceder de la Juez y al contrario, les pareció prudente para- • obviar la pérdida de tiempo cuando concurrían al Despacho a estudiarlas diligencias. Es una medida de organización, aceptable mientras no - • implique atropello de derechos.
- • Respecto a la actitud de la Juez de hacer salir del Des-
( I pacho al Abogado Meléndez López cuando estudiaba el precitado proce- - • / / • so, ha expuesto la imputadaque el incidente sucedió pero en circuns-- tancias distintas a las de· su simple capricho . • ( • \ ( • )
- • , ~xp lica que en aquella oportunidad salió del Juzgado con 1 • ' . a el Secretario otro lugar del Comando y que al regresar para practicar una diligencia en el proceso que actuaba como apoderado el Doctor Me - '· '1 léndez López, encontró que este Abogado había cogido abusivamente el expediente; este hecho la motivó para llamarle la atención al profesional por tan indelicado comportamiento, quien de inmediato reaccionó irrespetuosamente contra la funcionaria; ante esta situación, la Doctora CEDE-
ÑO GALINDEZ DE LARA dictó el mencionado auto fijando horario a losapoderados para la consulta del proceso y comunicó al Tribunal Superior de tv1edellín sobre lo sucedido para que se investigara disciplinariamente al Abogado tvieléndez López. • - 10Así las cosas, la acusada actuó dentro de las facultades legales cerno directora del proceso, pues no podía supeditar la práctica de las diligencias a la voluntad de las partes, más aún de ser ciertoque la consulta del expediente venía siendo utilizada por el Abogado - • Meléndez López como táctica· para interferir la práctica de pruebas, como lo afirma ta procesada; pero de todas formas, la llamada de atencon para la entrega del expediente, no podía ser motivo para que la irrespetara y al solicitarle a este Abogado que abandonara el Juzgado, nada • arbitrario puede reprochársele a la acusada, ya que tenía que hacer - • respetar su investidura de Juez .
- 4.- SEPTIMO CARGO: ABUSO DE FUNCIONES PUBLI - - CAS. - Se concreta en la indebida retención del expediente por la procesada, quien como Juez de Instrucción Penal tv1ilitar continuó pro Iongando sus actividades como instructora, a pesar de haberse levantadoel Estado de Sitio.
En efecto, el 7 de octubre de 1.976, por Decreto 2131 , • el Gobierno Nacional declaró turbado el orden público y en Estado de - • Sitio todo el territorio nacional. En desarrollo de esta medida de excep- ° ,
ción, el 24 de octubre expidió el Decreto 2260 que en su artículo 1 literal b, le otorgó a la jurisdicción penal militar el conocimiento 11 de la asociación e instigación para delinquir 11 entre otros delitos cometidos - , por particulares. Posteriormente se promulgó el Decreto 1923 de 1. 978 , con base en la legislación de emergencia, conservando esta competencia. El 9 .de junio de 1. 982, por Decreto 1674 que entró a regir a partir del 20 de junio, se levantó el Estado de Sitio y se especificó que en la misma fecha 11 dejarán de regir los Decretos citados en - -
- • • 1 • • • - 11ejercicio del artículo 121 de la Constitución Nacional''. Este Decreto sepublicó en el Diario Oficial Nº. 36038 del 5 de JUiio de 1. 982.
' • Se concluye de estas disposiciones, que la competenciade la justicia penal militar para conocer del precitado proceso cesó el20 de junio de 1. 982 y así no lo hubiera ordenado el Decreto 1674, losprincipios constitucionales y legales que· regulan la normatividad de excepción no dejan duda al respecto; por ende fue ilegal la conducta dela acusada al prolongar la instrucción hasta el 20 de agosto de 1. 982, - habiendo practicado múltiples diligencias, tales como indagatorias (el 21, 22 y 23 de junio), ampliaciones, careos, allanamientos, órdenes de cap- • tura, emplazamientos, inspecciones judiciales e inclusive, haber dictado
' auto de sustanciación e interlocuto~ios. Como Aboga,da y más aún tratándose de un punto que ca1 rece de cualquier complejidad y sobre el cual hizo claridad el Decretoque levantó el Estadq de Sitio, además de haber sido expuesto y analiz~ I do por varios de los apoderados que intervinieron en el proceso (julio - ' 1 y 6) y como si esto fuera poco, el Juez Segundo Superior de Medellín • (Agosto 9) también lo hizo al proponerle colisión positiva de competen - • cias, es indudable, que la acusada tenía conocimiento que al restablecer 1 - • se la normalidad jurídica, la competencia para continuar conociendo del1 proceso radicaba en la jurisdicción ordinaria. ' • 1 Las razones aducidad por la Juez para justificar su ilegal 1 comportamiento, no son de recibo. Abstenerse de enviar el expediente a los Jueces Superio res porque quería hacerlo cuando se encontrara ''lo mejor posible'' (l'g.10) no pasa de ser una explicac:iói, sofística carente de fundai,e,to real, puescomo lo expresó el a-quo, tal cometido también era viable por la justicia- - - - - - - - - - -- - . - 12ordinaria, pero además, es que un tal criterio implica desconocer la disposición legal que lejos de cualquier consid.eración personal del juzgac:b debe ser cumplida.
- > Haber actuado con base en el artículo 313 del C. de J . - P.M. para continuar ejerciendo una competencia de la que carecía, tam-
- poco es admisible, porque esta norma se refiere a las diligencias practicadas a prevención en este caso no había duda de que la situacióny .. no concurría. ' Resulta claro, en consecuencia, que la conducta imputada a la Doctora CEDEÑO GALINDEZ DE LARA, quien actuó como Juez - • 84 de Instrucción Penal tvtilitar, se adecúa como 11 Abuso de función p ~ ' blica 11 -delito descrito en el artículo 162 del C.P •. , Solicita el Procurador Delegado se modifique la califica - ' ción del Tribunal por la de 11 Prevaricato por omisión 11 pero como lo - , analiza acertadamente el a-quo, en este caso, el 11 Abuso de función pú - blica 11 tiene 11 mayor riqueza descriptiva y encuentra más exacta y ade
- - - cuada tipificación, porque aunque es innegable que la Juez acusada ª retardó un acto propio de sus funciones 11 como era el envío inmediato del proceso a los Jueces Superiores, es también cierto que no se detuvo ahí, no se contentó con esa conducta omisiva o morosa, sino que avanzó en actos que implicaban el ejercicio de una jurisdicción que ya era anacrónica para el caso puesto a su cuidado en otras circunstancias. 11 • Ahora, el supuesto error o creencia de buena fe que pudo haber determinado a la acusada a continuar instruyendo el procesocuando carecía de competencia para ello, bien sea de tipo o de prohibí - ción, no puede reconocerse en este caso; las dos modalidades de error -
• ' - --~ • - 13 - ' ' exigen que la convicción errada sea invencible y este requisito está a~ 1 sente de la conducta ejecutada por la Doctora CEDEÑO GALI NDEZ DE = ' LARA, ya que al contrario, ésta acusada tuvo pleno conocimiento sobre su antijurídico comportamiento, por todos los medios posibles se le com~ nic6 que carecía de facultades para actuar; de ahí que tampoco sea vá- ' ' ' lida la argumentación de su apoderado respecto a la posterior publica1 ción oficial del Decreto que levantó el Estado de Sitio. Por tanto, se impartirá confirmación a la providencia apelada • •
- ' 5 . - LA COMPULSACION DE COPIAS.- El Procurador Delegado solicita compulsar copias para que se investigue penalmente a la 1 • Doctora GALI NDEZ DE LARA por las actuaciones que ejecutó en el proceso seguido contra Isabel Patricia Os pina y otros, excluyendo las aquí investigadas, pues parte del supuesto de que todas las actuaciones fueron ilegales. • Oportunamente la Procuraduría adelantó la correspon - - diente investigación disciplinaria y solicitó sanción contra la procesada,- desconociéndose la decisión que se haya tomado al respecto; de otra parte, no es posible transformar la más mínima irregularidad en delito; las denunciadas se han investigado en este proceso, razón por la cual la - - Sala no encuentra viable acceder a la petición Fiscal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, en parcial desacuerdo con el concepto Fiscal,
R E S U E L V E : • -- - -- - - ·
- • 2° Instancia Nº.2.043. - 141. - CONFIRMAR la decisión impugnada, con las modifica
- ,,, ' . ciones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 2. - NO ACCEDER a la compulsación de copias solicitadas
- • por el Procurador Tercero Delegado en lo Penal.
•, • Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen • • • , / 1 ' • ' .. Q . [ I 1 ~ ¡" I ) ' : , • ~..- \ \ ' ( .r \ 1 ", " • 1 •
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