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CSJ - SP 2050(01-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2050(01-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

. ' ' ' 1 •

RAD: ' i: r·;, r=· ¡~ l. f P 1. ! f ·• ,. r , F 1 1 1 • , , , : e, , ·· '

~ LEON OSORIO MORALES

. ' -·- ' ' -· - ' ' • :e -e1 - . . j ' i l. . r. ' .. ! ,., . •• ,.-, • • ¡ 1 ' • 1 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL-

• • • •

'

  • ' Bogotá D. E., marzo primero de mil novecientos ochenta y ocho.

--·- --

' • ' ' ' •

MAGISTRADO PONENTE: '

' 1 1

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ -.:- -..- ---_-.~.. . --,. .... >•· '-

.

11-- APROBADO ACTA No.14. - • i

' 1 ' 1 ' ., • + + + + + + + + + + . 1 1 ' • : 1 1 ' 1 • ' ' 1 ' '

V I S T O S: • Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto en - • favor de LEON OSORIO MORALES, a quien el Tribunal Superior del Distrito

1 1 ' • Judicial de lbagué, en sentencia de mayo 7 de 1.987, por el delito de mmi- •

"" .. .. 1

4 O ••• cidio en Martha Elena Pradilla Villaveces, diez (10) años de prisión, así co- ' ' ' ' mo las accesorias de ley. - 1 • 1

  • • El recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y la demanda presentada se declaró ajustada a las exigencias formales que señala el estatuto procedimental penal (agosto 4 y noviembre 17 /87, respectivamente).

' . 1 • . • ' ' 1 r ' ' ' ,:· 1 - .

H E C H O S :

. • • 1 . ' ' ' . ' ' ' ' 1 1 ' 1 En el fallo recurrido se hace la siguiente transcripción: : 1 1 ' • • • • ' ' ' 11 La Inspección Permane1·1te de Policía de este lugar con fecha tre • • • • - - - - ' 1 1

  • • • • •1

,, • Ot. 0 1 7 2 1 . . . 1 •' '\ 1 :. • ' . 1 1 • 1 1 i ' • J 1 ' : .;¡ 1 • • 1 . . • . \ll • • • • • !

1 • 1 1 • •

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-2- ' 1' • 1 : ) . . r' ' '

  • ' I i • 1 ' \ ce de enero del año en curso, practicó la diligencia de levantamiento del cadá

1

' " ver de la persona que en vida respondía al nombre de Martha Elena Pradilla - ' •

  • 1

1

  • 1

Villaveces, diligencia que se cumplió en el Hospital San Rafael de esta ciudad 1 ,,. • •

  • 1'
  • 1 1, =Espinal=.- En el mencionado acto, se consignó entre otras cosas que el cadá

.i : - . 1 ' . ' ver de la infortunada mujer presentaba orificio de entrada de proyectil en el • 1 : 1 I J 1 ' ¡' ' parietal derecho con orificio de salida en el parietal izquierdo, con expulsión- ' ' • ' 1 1 de masa encefálica. Los hechos se desarrollaron en la calle 9a. No. 4-27 . . . . 1

  • ' • i

  • • Que en el momento de ocurrencia de los hechos se hallaba en compañía de su 1

• . , •

  • '

! ' ' esposo únicamente, de nombre LEON OSORIO MORALES, quien quedó a dispo= 1 1 ' sición de la autoridad competente en razón de que el revólver con que se le- : i "

  • ' i causo la muerte a la señora era de su propiedad, con las siguientes caracte- : i j ' 1 ' i rísticas: Rueger, calibre 38 recortado''.-

\ • ! ' 1 ' ' • ' 1 i En el informe de la Policía se consigna igualmente que el revólver11 1 1 '

  • 1.

' contenía cinco cartuchos y una vainilla, la cual fue encontrada en el lugar - • i 1 de los hechos . . . . 11 ' • - • 1, 1 1 1 ' •'

D E M A N D A :

LA ' '• Con apoyo en la causal 4a. del art. 580 C. P. P. (hoy derogado), que prevé • • '• ,, ' '

  • ' la procedencia de la casación ''cuando la sentencia se haya dictado en un ju.!_

J 1 • cio viciado de nulidad'', se formulan tres cargos, así: ' 1 • • . ' ' • ! 1.- ''En este primer caso me refiero a la negativa o silencio sistemá-

  • 1 ' tico del juez, en recibir ampliación de indagatoria, que fue pedida, tanto por • el procesado como por su apoderado, en diferentes oportunidades procesales,

• • • • .• ' • • • • • ! 1 . ,. 1 ' • . '' ' . . • . ' ' 1 . ' 1, ' ' • • '• . j· \ . ' 1 -3- .. '

  • • ' ' 1

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  • 1 ' i

• 1 ,', ' • viables todas ellas . . . . . . Al folio 235, mediante auto se ordenó la ampliación • ' • ' • 1 ' ' ' de la indagatoria de LEON OSORIO MORALES, señalando para tal efecto, el • ' ' '

1 ' j • • ' ' día 3 de abril de 1.984, providencia, élla, de 27 de marzo del mismo año. ' ' 1, • ' 1 • ·'• • ' ' 1 ' 1 • 1

  • • ''Llegada la fecha señalada no se realizó tal diligencia, sin darse ra-

• : • zón alguna para ello y simplemente se guardó silencio. - El día 4 de abril, el ' . ' ' apoderado del procesado solicita nuevamente tal diligencia (folio el 5 de • 763); • '' . , ' abril del mismo año el juez instructor, envía el proceso al superior advirtien- ' •

  • ' 1 do sobre la nombrada solicitud y el 23 de abril del mismo año el Superior - ' guarda silencio sobre tal hecho y declara cerrada la investigación sin pronun 1 :

- • ' ' . •. ' ciamiento alguno sobre ese medio de defensa.- (folio 279).- . ' 1 ' 1 1 ''Solicitada la reposición del auto de cierre, es negada, sin referencia i 1 ' 1 alguna a la ampliación de indagatoria que tanto se ha solicitado ( folios 283 y ' i 1 ' • 292) • - ''En la etapa del juicio, el procesado insiste en la ampliación de su indagatoria, advirtiendo que quiere y necesita dar explicaciones necesarias y - j ' que no ha podido hacerlo, por las razones antes dichas.- (folio 422).- i •

1 ' 11 Al folio 428 aparece auto negando las pruebas pedidas dentro deljuicio sin pronunciamiento sobre la indagatoria. Parece que el juez del conocimiento confundió indagatoria con prueba y la solicitud sobre ésta la tuvo como una prueba más, con gran error en contra del sidicado que, hasta ese - • ' ' momento no ha podido dar las ex.plicaciones que ha considerado de importan - • • '• . ' cia para su defensa. - , 11 Recurrido ese auto, no se repone y nuevamente se guarda silencio ,, ' • • -

  • -

' 1 ! 1 i i 1 .. , 1- ) .. f : ! ."! \.. : l f : ' ' • •

  • • -4sobre el citado medio de defensa. - (folio 436). - ''En la vista pública el agente del Ministerio público insiste en que la • ~orma reiterada y sistemática se ha negado la indagatoria del proceso, que ha repetido que tiene explicaciones para los cargos que se le han formulado. '' Con la actuación anterior se violó el principio del derecho a la defen • - sa, en contra de los mandatos constitucionales y legales que antes se han e.xpresado. -

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  • 1

' 1 •

  • • '' La indagatoria es derecho a la defensa y se puede ejercitar cuantas
  • • veces se quiera y en cualquier momento del proceso, antes de proferir sen ten '

- . " ' 1 e 1 • cia y no podrá consulcarse por ninguna razón''. - 1

Se citan como normas quebrantadas los arts. 26 de la C. N., 381, 383, 384,385,387,388,392 a 395 del C. de P . P . - 2. - Omisión de otras ''pruebas que eran fundamentales para la defen1 sa de mi representado. En efecto , desde el mes de enero del 84 pidió la ex1 1 • humación del cadáver de la occisa, para establecer científicamente, la trayectoria del proyectil, y demás datos necesarios para establecer la verdad procesal a lo que no se accedió, guardando silencio el juez.- (folios 62,81,183 y 201). -

  • : 1 ''De otra parte, como se ve claramente, la diligencia de inspección ju

' - ••• •• • • dicial al lugar de los hechos se hizo por persona que no son peritos y resultan dictaminando sobre tópicos ajenos a sus conocimientos como es el caso de dar por cierto que las manchas aparecidas en ese lugar son de sangre sin la " 1 • • . '

' " • ' ' ' ···r••,¡r¡•• l ',• ¡ ' ' ' O~- 0 1 7 5 ,i , ' i ( J1 J~ i I ' ' ' ' j·! ' ' -5- ' ' ' i ' . ' • ' ' ' I· • 1 ' ,, ' prueba respectiva . - '

' ' ' • . '' Por la no asistencia de miembros de MEO I C I NA Legal, el primer día ' ' ' ' 1 .1 ' •'j señalado para la exhumación, fue motivo suficiente para que el Juez entrara I ' 1 ' ' ' • en una inercia tal que nunca nada hizo para obviar esa prueba de vital impor . - ' ' ¡ tancia para el sindicado (263, folio).- ' ' ' ' , ''Del examen del proceso se colige que el funcionario no tuvo el cu\- ' 1 dado de practicar las pruebas que favorecieran al procesado incumpliendo - ¡ el principio que ordena que el Juez pondrá igual celo en la práctica de las - ' ' ' pruebas tanto las que perjudiquen como las que favorezcan al sindicado.- ' ' • ' ' • ''Con la actuación anterior se violó el derecho de defensa, por no ha

  • • ber dado la oportunidad para que se allegaran, al proceso las pruebas favorables al procesado''.- Como normas violadas se mencionan los arts. 26 C.N. y 334 C.P.P.

. ' ' ' : 1 ' ' ' 3). - '' . . . . la sentencia de segundo grado se dictó sobre un veredictoinexistente o sea, que el fallo no tiene soporte legal quebrantando así las formas propias de todo juicio o por haber incurrido el funcionario en irregulari- ' 1 1 dades que afectan el debido proceso, en forma sustancial. - 1 ' 1 ' ''Al folio 573 aparece el cuestionario sometido al Jurado de conciencia,

  • en que se lee ''El acusado LEON OSORIO MORALES es RESPONSABLE, si o no

¡ - ' . ' ' ' . . . . . . '' expresión clara respecto de la responsabilidad y no de otra circuns - • tancia o aspecto del proceso. - ''El art. 535 C . P . P . , anterior y actual 531, ordena que el Juri respon - ' ' " • •

  • ' ' • · ,. ! • 1 ¡ r , · • t ·, : : • · •

-6- ' derá con un SI O NO, respecto de la responsabilidad, que es precisamente lo que se somete al jurado.- • 11 En nuestro caso el jurado respondió si es CULPABLE, siendo que se le interrogó sobre la responsabilidad. 11 Lo anterior indica que el Jurado no dió respuesta a la pregunta far

  • ' mulada por el juez de derecho, hecha en la forma ORDENADA POR LA LEY.-

,, ' 1 ' 1 1 11 Al no haber la respuesta que tiene establecido el procedimiento penal, 1 1 • no se produjo veredicto, que sirva de base al fallo de derecho. ' ' 1 ' 1 1 ' ' 11 En los procesos, con intervención de jurado, corresponde a éste de1 ·', ' cidir sobre la responsabilidad y al Juez de derecho decidir sobre la culpabilidad.- Es decir, que el juri invadió la competencia del Juez de derecho lo que hace que su actuación sea inexistente. - 11 No puede haber fallo sin el previo veredicto, en estos procesos y e- ' ' mitir sentencia sobre un veredicto inexistente es violar las normas del debido

proceso lo que hace ·nula la actuación así realizada''. -

CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA PROCURADURIA DELEGADA

,•

  • - La Delegada acierta cuando comenta que•• la petición de ampliación

(fls. 422) es en verdad demasiado vaga y no tenía la virtualidad de producir en el Juez una obligación procesal porque es norma del proceso penal orientar toda su dinámica con criterios de economía y concreción que eviten diligenciamientos innecesarios, inconducentes o impertinentes. - ' 1

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' . • • •'. . 11 La decisión del Juzgado se apoyó, y así fue confirmada, en normas · ,•. · . ' - • •

  • • . . • • •. • . ... • • • • • • como el artículo 501 del Rito, que consagran cargas procesales de las partes ·· ··· · · .· 1 "

  • • • J . i

I •• ., . 1. • 1 • y se constituyen en presupuestos de la admisibilidad de sus pretensiones. No ..... : . 1 • • • • ' 1 • •• • • .A.-~ . . • • 1 • . ¡ . se cumplió con ello y, según se desprende del acta de audiencia, tampoco se ; 1

  • 1,

  • • .¡ . • • aprovecho el interrogatorio o la posibilidad de intervención para presentarle- • .. , r•• .

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  • . . "' • • .. ..

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  • • al jurado aquellas circunstancias que hubieren podido variar la gravedad del

' • • ..... : • • compromiso que soportaba Osorio Morales''. - • • •• •

  • • • • • •

•• • •• •

  • • . • •

• • , •

  • • A lo anterior la Sala debe agregar, esquemáticamente, lo siguiente: • • • •

• •• • •

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• 1 • • ' •

  • 1

••• •

  • • a ) . - Si algo revela este proceso, a su sola observación, es la amplia .. ·. . ·. :·. •

  • '

• • . 1

  • • posibilidad en que estuvieron las partes para hacer valer sus pretensiones,- •

• . . ... • .. . ,. <• • . ·• . . •

  • • • apoyadas en una eficiente y siempre controlada actividad probatoria sobre ca
  • • ' •• • •• '

  • • da uno de los puntos sobre los cuales existía un determinado interés; '
  • • • l l · ¡ · \ • • • • • • • ' .

' • . . ' " • 1' • • • • • • • • ' •

  • ' b) . - La indagatoria de fs. 28 a 32 vto. no puede ser más detallada y •

• •• • ' •

  • 1 exhaustiva y contempla todas las facetas que permitían obtener una decisión- ... . .. . ,
  • .,. • • • 1 • exculpatoria;

  • 1

  • ' • • • • •

• • • ' ' • c). - En la audiencia pública -fs. 558el procesado estuvo en condicio

- ' •• nes de llevar los términos de sus explicaciones a los extremos máximos y no- ' . . '

  • • se entiende cómo se reclmara durante el sumario, o en la etapa probatoria - -

' ! • del juicio, o en la alegación en donde se sustenta el recurso extraordinario interpuesto, una oportunidad de esta índole, totalmente desaprovechada en la - .· • ' 1 • • • • 1

  • ' • comentada ocasión. No queda .d.educción lógica distinta a expresar que la tal - • '

' ' ' • • ' 1 \ I . . . • • ' ·, 1 indagatoria se tuvo por pieza tan completa que, cuando se le permitió anotar . ·_. ·. . 1 1 todo lo que quisiera decir, prefirió el acusado remitirse a dicha diligencia; • • •• • • • •

• 1 1 •

• 1 : ¡ ' ' . i 1 • ~-=-~·~ ·- - - - - -..... -· • • •

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. • • ' . • I· • . ' d). - El debate probatorio, durante .. la causa, se cumplió dentro de ', •

  • • un rígido patrón jurídico. Si no se obtuvo todo lo que se intentó a este res ..

-

  • ' . 1 ' pecto, y la parte civil también recibió negativas de consideración, ello se de

- • 1 • bió a la deficiente manera como la prueba fue solicitada - - f s . 428/ 429, 436/ 437, • ¡ 1 1 1

  • 1 • i . l 450/451, 467 s s . , 470 ss.,478, 501 y s s . - - ; 1 •

, 1 .

  • 1

1 • • ' '· '

  • ' e). - La censura relacionada con la ausencia de ampliación de indaga1

• • ,

  • ¡, toria, se resiente del mismo vicio que la Delegada predica de la forma como., - 1 el procesado la requirió. La lectura de su memorial revela vaguedad manifies

1

• 1 1 ta ('' . . . a efecto de dar explicación en relación a cargos que se me han for - • ' 1 ' 1 • ' . ' mulada y que no he tenido la oportunidad procesal para explicarlos y despe ' : 1

  • • l .

- 1 • ' ' '

  • ' jar criterios de su Despacho (Juez 2o. Superior de (bagué) como del Tribu - ,,
  • • nal''--fs. 422 y ss. - - ) . En este punto hay que destacar un notorio error de-

' ' • • técnica en la formulación del cargo. En efecto, esta clase de objeciones no1 1 • pueden reducirse a advertir la ausencia de una prueba sino a recalcar sucontenido, significado y alcance, llegándose al punto de demostrar, con tales comentarios, que de haberse producido la prueba omitida o negada, el fallohabría mudado de naturaleza. El recurrente, en este aspecto, ha limitado su ! 1, ,, esfuerzo a decir que la ampliación de indagatoria no se efectuó, pero silen-- • cia toda mención sobre los temas fundamentales que ésta debía contener y - - 1 su decisivo e indescartable influjo en el veredicto o la sentencia pronuncia - • dos; y, finalmente, 1 ' • . 1 1 • f). - El impugnador no ha podido establecer que la decisión del jurado ' ' 1 de conciencia y la determinación de los jueces de derecho surgiera por razón ' - • \ ' 1 ' - ' . ' ' : ' ' • ' 1 ' de una incompleta diligencia de indagatoria, que debió aclararse o complementarse con la dicha ampliación. Lo que se advierte es que con ampliación o no

  • • de indagatoria, el jurado de conciencia contaba con elementos de prueba muy 1 1 ' • 1 1 ' '

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-8- ' 1 lj. calificados para emitir su veredicción. A la Sala le queda menos que imposible, • ' '. ' '

  • ' J máxime tratándose de una forma de juzgamiento que no tiene más pauta de va- • 1 !oración que responder el juzgador a sus dictados de conciencia, aceptar que

' ' 1 - - el haberse desoído la petición del procesado condujo a una respues . - •• • ta de responsabilidad.- ' El cargo no prospera.- • ' ., 2. - De este debe decirse, mutandis mutandi, lo anotado en párrafo anterior, pues la presentación de esta censura guarda un perfil de identidad ma

  • - nifiesta con el primero. Bien podrían haberse reunido las dos series de obje - ' ciones en un mismo enunciado. • La Delegada ha reparado, con indiscutible acierto, que 11 la exhu • • • -

' ' mación no tenía la virtualidad de controvertir los gravísimos indicios de res -

  • • ponsabilidad que en el auto de proceder se dedujeron al imputado, pues la -
  • • • trayectoria del proyectil ya había sido definida en la necropsia y, de otro lado, la inspección judicial se había producido durante el sumario y en ese sen
  • - • tido resultaba superflua . • ''Cómo pretender que estas dos clases de diligencia, finalmente falli- . das, iban a dejar por el piso indicios de tanta trascendencia como los que -
  • evidenciaban la existencia de más de un disparo, los vestigios de lucha enel cuerpo del acusado, su comportamiento anterior, agresivo y violento para con la víctima, la posibilidad de haber alterado ciertos vestigios por el tiem-

'

  • !

1 . ' . 1 ' • ' po que permaneció solo después del crimen, unidos todos ellos a la considera1 ción y valoración de su torpe y contradictoria indagatoria. ' • ' - . - - •\

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• 1 .

  • ., 11 No resulta pues claro que el principio procesal de la investigación -

. 1 - • integral se hubiese menoscabado en materia grave y en perjuicio del reo, - afectando su pos i bi Ii dad de defensa . . . 11 •

  • -

  • • 3.- En cuanto a este último, la glosa de la Delegada constituye unaclarificación afortunada de la cuestión y una refutación válida a la alegación • que al respecto se anota. Valga ,entonces, reproducir su análisis: •

. , 11 Pero al margen de el lo ( la Delegada estima la inexistencia del ve-

••• redicto -génerocomo propia a la causa 3a. del art. del anterior C. de P.P., 1 580 que contempla el veredicto rontradictorio -especiehoy desaparecida, criterio no- •• • i '' compartido por la Sala que ha ubicado tal alegación en la causal 4a. -r1uli - • •

1. , dad-, hoy 3o. del a r t . se debe advertir que habiéndose concebido el226) , cuestionario como interrogante acerca de la responsabilidad del procesado a título de dolo, la respuesta sí es culpable no hacía sino aceptar la forma de • culpabilidad por la que el uri había sido preguntado. un veredicto queI Y responde sin ambigüedad y de manera categórica a una pregunta tan claray sencilla, concebida en los términos mandados por la ley, no puede calificarse como inexisteí!te con base en los argumentos del casacionista . • • jurado no está obligado a utilizar determinadas formas jurídicas.

'' El 1 Responde sobre hechos por los cuales es interrogado y en los términos por él concebidos. En Colombia la culpabilidad es dolosa, culposa o preterinten1 cional. No se afirmó la culpa, tampoco la preterintención, simplemente se- -

. . . respondió en los términos de la pregunta sin precisar circunstancias. partí - cularidades o formas de incriminación que cambiaran el significado jurídico • del cargo por el cual fue enjuiciado, declarado culpable y condenado''. -

• ' ,' ' - ,. : • 1 • i ' 1 ' ' .

  • • l - ; '

' -10- ! ¡ Pero además, la jurisprudencia no ha dejado de indicar en la interpre 1

  • ., ' tación de los veredictos que vale tarito· reconocer la culpabilidad (sentido lato de la expresión) como declarar la responsabilidad; y, en el más extremo de -

' • ' ' - los casos puede decirse que la primera parte del veredicto (el adverbio de ' afirmación) es lo más significativo del mismo puesto que constituye el reconocimiento de lo inquirido en el cuestionario, valiendo el agregado de la culpabilidad como una reiteración del propósito homicida, igualmente expresado en la pregunta sometida al jurado • ., • La censura también se desecha. - i En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASAC ION PENAL, ' 1 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

  • • r e s u e l v e , ·- N.- O CAS--A---R- =la s-e-n-te-n--c-ia.. .i;m-.p.u .. -g-na_....d.. , _a"', _ _y_a__ _m, _ e_nc_io_na_d_ a en su fecha, ori-

-

  • ------- -- gen y naturaleza.

' ,..

COPIESE, N IFIQ ESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.

/ 1 / ! I , • • I •

GUILL I LLERMO DAVI LA MU ÑOZ,

1 1 ·,

• ! ,' ' . I

E CARREÑO LUENGAS G VELASQUEZ ... --~····- -+?

I - - I ---~ - • - ~' . . -· .. . ... .. --~ --- --- ' .- , --- ' • • • LIS I , • s RA 1 ' • '

LUIS GUILLERMO SALAZAR O.

SECRETARIO.

' - -

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