CSJ - SP 2070(13-01-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2070(13-01-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
1 • 1
LIBERTAD
, • ' ) • • • ' • ' 1 • Auto Casacion.- 13 de enero de 1987.- Ordena libertad provisonal a Luis - 1 1 ' ' • Angel t r u j i l l o Hernando Antonio Cardona, condenados por el Tribunal .Supey ' 1 rior Militar , como coautores del delito de Fabricaicon y trafico de arc11as 1 y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas • • 1 •
Magistradn Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA=
' • ' ' ' i ' ' 1 1 ' 1 ' .~ • 1 Expediente No. 2. 070 I'-- • • • •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: •
'·
Dr. DI DIMO PAEZ VELANDIA
• Aprobado Acta No. 001 Bogotá, trece de enero de mil novecientos ochenta y ocho.~ V I S T O S : Nuevamente solicitan los procesados LUIS ANGEL TRUJ I LLO y HERNANDO ANTONIO CARDONA el beneficio de libertad provisional o incon- • dicional, por pena cumplida, en atención al tiempo que llevan en detención e-
- ! fectiva, las rebajas de pena de conformidad con las Leyes 32 de 1 . 971 y 48 - ' 1 de 1. 987 y la reducción de pena por confesión prevista en el artículo 301 del
Código de Procedimiento Penal vigente. El Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares ha emitido concepto favorable para la excarcelación de los procesados puesrealizados los cómputos respectivos, acreditan el requisito cuantitativo pre- •• visto en el artículo 72 del Código Penal y su comportamiento en el establecimiento carcelario, así como la ausencia de antecedentes penales, hacen viable la liberación provisional de los peticionarios. • ' ' ' -- 1 •
- - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: LUIS ANGEL TRUJILLO y HERNANDO ANTONIO CARDONA fueron condenados por los juzgadores de instancia a la pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión como coautores del delito de Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y se hallan detenidos desde el 18 de diciembre de 1. 985, es decir • han descontado efectivamente en prisión veinticuatro ( 24) meses y veinticinco (25) días.
La pena principal antes consignada se reducirá en una sexta parte ( 1 / 6) de conformidad con lo preceptuado por la Ley 48 de 1 . 987 ( Diciembre 4 - Diario Oficial No. 38. 148 de la misma fecha ) , por cuanto el delito a ellos imputado no fue excluido del beneficio allí contemplado y porque los hecho tuvieron ocurrencia con anterioridad al primero de julio de 1. 986, es decir,
la pena principal queda reducida en ocho ( 8) meses o sea que se fija provisionalmente en cuarenta (40) meses de prisión. ) Luis Angel Trujillo, tal como quedó consignado en providencia de primero de diciembre último, tendría derecho por trabajo a una rebaja de cuatro ( 4) meses y nueve ( 9) días, para un total acumulado de veintinueve ( 29) meses y cuaotro ( 4) días, superiores a las dos terceras partes de la pena fijada • anteriormente que equivalen a veintiseis (26) meses y veinte (20) días . • Hernando Antonio Cardona tiene derecho igualmente a la rebaja de pena prevista en la Ley 48 de 1. 987, es decir, la pena principal le que- • da reducida a cuarenta ( 40) meses de prisión, cuyas dos terceras partes se hallan igualmente acreditadas pues en providencia de 1o . de diciembre último sele reconoció, en forma p~ovisional, una rebaja por trabajo_ equivalente a cinco (5) meses y diez (10) días, para un total acumulado de treinta (30) meses y - • cinco (5) días. ~ - - ~ - - ·------- = ~ - 3La reducción de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal vigente no es aplicable en el caso concreto de los peticionarios tal como se dejó ampliamente consignado en providencia de fecha lo. de diciembre del año próximo pasado, mediante la cual se les negó el beneficio de libertad provisional y concretamente la reducción de pena invocada, cuyos fundamentos considera la Sala no es pertinente repetir. Pero, como en esta oportunidad y gracias al reconocimiento de la rebaja prevista en la Ley 48 de 1. 987, los acusados han cumplido con el requisito cuantitativo de la pena que exige el artículo 72 del Código Penal, - .. tal como lo consignó el Ministerio Público, los peticionarios son acreedores al beneficio de libertad provisional pues no registran antecedentes penales ni de policia, su conducta en el establecimiento carcelario ha sido calificada como muybuenos y han demostrado su deseo permanente de trabajo, todo lo cual permite suponer su rehabilitación como para vivir en sociedad y que no volverán a delinquir. En consecuencia, se les concederá el beneficio de excarcelación provisional previa caución prendaria por la suma de veinticinco mil pesos ( $ 25.000.oo ) para cada uno y la suscripción de diligencia de buena conduc1 ta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante el Comando de la Octava Brigada. Finalmente, como el procesado FELIX ANTONIO HOLGUIN = • FRANCO tiene derecho a la rebaja prevista en la Ley 48 de 1. 987, o sea, cuatro (4) meses y veinte (20) días, que sumados a veinticuatro (24) meses y - • tres ( 3) días que acumulaba para el 6 de agosto de 1. 987 cuando se le otor- • gó el beneficio de libertad provisional, totaliza veintiocho ( 28} meses y veinti tres ( 23) días, superiores a la pena impuesta, se ordenará la cancelación de la caución prestada y su devolución, así como la suspensión de las presentaciones personales que viene realizando ante el Juzgado Superior de Pitalito ( Hui- , ' la } .
- • - 4Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA • DE C_ASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Delegado paralas Fuerzas Militares y de acuerdo con él, R E S U E L V E : 1o . CONCEDER a los procesados LUIS ANGEL TRUJ I LLO MONTENEGRO y HERNANDO ANTONIO CARDONA el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de veinticinco mil pesos ( $ 25.000.oo ) -
1 1 para cada uno y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante el Comando de la Octava Brigada con sede en Armenia ( Quindío ) . 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallasen solicitados por otra autoridad en razón de asunto diferente. 1 3o. DECLARAR que el procesado FELI X ANTONIO HOLQU IN FRANCO cumplió la totalidad de la pena impuesta en las instancia, razón por la cual se ordena la cancelación de la caución prestada mediante título H-158138de fecha 13 de agosto de 1.987 por valor de veinte mil pesos ( $ 20.000.oo) y
- su devolución. Suspender las presentaciones personales del mismo procesado para lo cual se librará la correspondiente comunicación telegráfica al Juzgado Superior de Pitalito( Huila(. ' • 4o. Para el cumplimiento del punto primero de esta provi-
- • dencia se comisiona! al Señor Comandante de la Octava Brigada con sede en = Armenia. Líbrese la comunicación telegráfica correspondiente.
Cópiese, noti fíquese y cúmplase. ' - 1 • •
- 5 - Proceso No. 2. 070 Concede libertad pro visional a Luis Angel Trujillo y Hernan do Antonio Cardona •
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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
CARREÑO LUENGAS
' GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ~ - 7 / / . "') ,_ C/"-"-'
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LISANDRO MA
,'RODOLFO;'MANT I
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Secretario • •