CSJ - SP 2070(30-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2070(30-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
Expediente No. 2070
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 54 ' 1 Bogotá, treinta de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. / r ' 1 ' r ) • • 'i s s V 1 TO • • 1 ', 1 El procesado HERNANDO ANTONIO CARDONA solicita se le cancelen las presentaciones personales que viene realizando ante el Juzgado 22 de Instrucción Penal lv\ilitar de Mar1Jzaies y se orde1 ne la devolución de la caución prestada para obtener el beneficio de li1 bertad provisional que le fuera concedida por la Corte en providencia 1 de 13 de enero del presente año. 1 i
SE CONSIDERA:
1 ' ' ' 1 ' ' ' Hernanclo Antonio Curdona fue condenado a la pe- ' 1 y na privativa de la libertad ele .cuarent.a ocho (48) meses de pi:-is_ión, - 2como coautor del delito de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y permaneció detenido del 18 de diciembre de 1. 985 al 19 de enero del presente año, es decir, descontó efectivamente de la pena impuesta veinticinco (25) meses y un (1) día. Por trabajo solamente pueden ser computadas 5. 264 horas que ledan derecho a una rebaja de siete ( 7) meses y nueve ( 9) días y por a plicación de la Ley 48· de 1.987, ocho (8) meses más, para un total acuy mula do de cuarenta ( 40) meses diez ( 1 O) días. Quiere decir lo anterior que Hernando Antonio·· Cardona = ) descontó más de las dos terceras partes de la sanción impuesta pero, desde su liberación, no han transcurrido los siete (7) meses y veinte (20) días que le restaban para el cumplimiento total de la pena, razón suficiente para negar la suspensión de las presentaciones personales y • la devolución de la caución prentaria constituída. Además, el recursoextraordinario de casación interpuesto por él y compañeros de causa no se ha decidido por la Sala, lo que implica que la sentencia de segundo • grado aún no haya_ causado ejecutoria. En consecuencia, el procesado deberá seguir presentandose ante el JUzgado 22 de Instrucción Penal lvlilitar en Manizales. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado HERNANDO ANTONIO CA~ DONA la suspensión de presentaciones personales y la devolución dela caución prestada. Líbrense las comunicaciones pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase . • • / • • / . / • . \ ' .' . ! . \. 1 ., l ' \ ' · , '11'.' ! . • . ¿]..,.7-¿<'<'. " • r , , ,•1 l,.·\1·, , .• • 1 ' • 1 • Uy ILLE• R' M • O D• UQUE RUI Z 1 JORG CARREílO LllENGAS ' .,/ ' •
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- 3 - Proceso No. 2. 070. Niega suspen.sión pre sentaciones personales y devolución caución
a Hernándo Antonio Cardona . • ' - ~ - l, ' [,U~
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