CSJ - SP 2071(09-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2071(09-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
( Casación No.: 2071) (Contra: Carlos Julio Londoño) (Delito: Homicidio)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobad~ _Acta No. 07 de Febrero 2 de l. 988.
Bogotá, Febrero nueve (9) de mil novecientos ochenta y ocho ( 1. 988) . VISTOS El Tribunal Superior de Cali confirmó mediante senten ::ia del veintidos (22) de abril de l. 987, la proferida por el Juzgado Terce :o Superior de Cali, contra CARLOS JULIO LONDOti:10 GONZALEZ, como c:utor responsable del delito de Homicidio en Lady Orfeni Henao de Londo= :o. Inconforme con esta decisión, el apoderado del condenado interpuso ··ecurso de casación el cual fué concedido y declarado admisible. Presenta la demanda que se consideró ajustada a los requisitos legales y corridos .:¡¡ is traslados de rigor, la Sala procede a resolver. H E C H O S Se procesó y condenó a Carlos Julio Londoiio González ~r la muerte de su cónyuge Lady Orfeni Henao de Londoño según hechos ::urridos en la ciudad de Cali en la madrugada del 24 de febrero de 1. 986. - 2ACTUACION PROCESAL: lo. - La investigación fué adelantada por el Juzgado ·2intiocho (28) de Instrucción Criminal de Cali, quién practicó algunas di ·2encias, luego pasó al Juzgado dieciocho ( 18) de Instrucción Criminal de
: misma dudad, despacho que una vez perfeccionó en lo posible la inves= -'~ación la remitió al Tercero Superior por competencia. 2o. - El Juez Tercero Superior al calificar el mérito - ::i! sumario resolvió llamar a responder en juicio criminal a CARLOS JULIO JNDOl'IO GONZALEZ como responsable de homicidio en la persona de su ··nyuge. Tramitado el juicio y celebrada la audiencia pública el Juzgado - :: conocimiento acogió el veredicto afirmativo del jurado y dictó sentencia ·:1denatoria. LA DEMANDA DE CASACION La demanda de casación se dirige a atacar la sentencia J'. Tribunal dentro del marco de la causal 4a. del artículo 580 del dero~ · c.ódigo de Procedimiento Penal, esto es ,el haberse dictado sentencia en ·:::io viciado de nulidad y dentro de ella plantea tres cargos a saber: Primer Cargo: Como un hecho que atenta contra el debido proceso el :,sor considera que de manera sorpresiva y a solicitud de la parte civil, :a vez iniciada la audiencia pública de juzgamiento, le fue recibida decla r ', J ·! ·t~ 1 n . ' - 3ración a lá señora Ana Rosa Ramírez de He nao, madre de la occisa, violán dose con ello el contenido del artículo 513 del estatuto procesal derogado. · .•1 1!1 ' i q· . :•~ J1 ', Segundo Carg_o: ') ,i' También como un atentado contra el debido proceso con ;j:: sidera el ·Censor la decisión del Juez Superior de disponer la averiguación - ji
por el delito de falso testimonio de varios de los deponentes en el proceso, ·¡¡·:¡: ya que d~ esta forma se condicionó al jur.ado popular para que no tuviese1 :· :, Ien cuenta dichas p,ruebas. .¡f 1,, , , · /. 1'
Tercer Cargo: .11
'!. ,, t . ¡ . ." .• .. Consiste éste, según los argumentos del actor, en la : : 1 denegación de pruebas necesarias a la defensa del reo, ya que según · él, , .:¡ , no se citó al señor Pablo Antonio Tejada Morcillo, testigo presencial de su'..: 1 ! 1., : ', · ~ ' :, ceso y quién desde un principio afirmó haber visto una silueta," ... porque si lo que vió fué una silueta, es menester clarificar este aspecto .•. ". Co= i.: t rrespondiéndole por ello al Juez concurrir al lugar de los hechos para efec ,, ¡;· tos de e~t~blecer la versión del deponente. ·.,! ,, ¡ Y dentro de este mismo cargo considera que se dejó ! • ,1: de pra~ticar en detrimento del derecho de defensa una prueba fundamental., !; ! ,·" cual es la de mediante peritazgo demostrar el tiempo de duración del reco= , 1' · , 1 \: rrido Popayán Cali, Cali. Popayán: experticio que en criterio da recurrente resulta imprescindible para demostrar la imposibilidad de ser el procesado ;I el auto~ del hecho .. J• ;',· . 1
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RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO: .~ '; 1 J
1 ;: ! ! .1 1, El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, se r ¡misa· J r opone a la prosperidad de los cargos formulados contra la sentencia del r~c;·~·: Tribunal Superior de Cali y solicita que la Corte no case la sentencia. ;'hr..t:.i ¡1 1 !' 1 ¡·
,,. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
.,..: . •• f i ¡· Primer Cargo: ' 1 ' 1 '· La censura hecha a la sentencia impugnada, como bien r~ I. opina el seiior Procurador, debe desecharse por cuanto ella olvida que es t j :.jó potestad del Juez como supremo director del debate ( 512), la práctica de ¡ r ~:1 1 :' 1 las pruebas que a su juicio den claridad a los hechos motivo de juzgamien '1 .J Cf) !·I to. _;f" irJ 1 u· J¡ ·.tJ Por ello cuando el Juez Superior de Cali ordenó recep ',¡: 1 ,. tjl-:,¡" donar düráñte la audiencia pública el testimonio de la señora Ana Rosa Ra i ji; 1' ;, . . ' ' .: mírez de Hihao, no violó el debido proceso, sino que ajustó su comporta== 1' '· :i. miento al mandato legal que le· otorga la dirección del debate. !1 . !. ,·
Si bien el casacionista sustenta la violación del debido l.: proceso en supuesto desconocimiento de los artículos 501 y 513 del dero~ ·I, ¡•1{ .,, do Código de Procedimiento Penal, olvida que tales normas son reglas proi J· cesales que regulan la actividad de las partes procuranoo su lealtad, pero no vinculan (~:I .Juez,- de quién ya se ha dicho la ley lo inviste de faculta= des suficientes para dirigir la audiencia pública/en virtud de ello y como lo prescribe el éitado artículo 512, debe disponer cualquier diligencia que es- ,i( timare necesa,Ho para ,el esclarecimiento de los hecho~. 1 . .. :, l '). 1 - 5Segundo Cargo: La acusación que se le hace a la sentencia en este car : es inadmisible, por cuanto ella pretende desconocer en primer término la Jgación legal de todo funcionario de procurar la investigación de los pre :,tos hechos punibles de que tiene conocimiento; y si bien es aconsejable ·. . :ar esa decisión en el momento de la sentencia por razones de prudencia, i,acerlo en la calificación por ejemplo, no genera el vicio alegado. Por lo demás la decisión del Juez Superior de procurar investigación de esos presuntos delitos es el resultado de un análisis ri ::roso de la prueba aportada a la investigación, sobre la cual realizó su :tica y dejó consignada en el auto de llamamiento a juicio del procesado; •:1 indica que el cargo es infundado por cuanto en la labor judicial al mo ~:,to de la calificación del mérito del sumario el Juez debe precisar su ra
··:nal criterio sobre la prueba señalando la aceptación o rechazo que otor= :: a cada una de ellas sin que ello se constituya en obstáculo para que el · ·ado popular con posterioridad al debate propio de la audiencia, emita su .':edicto con apego o nó a los criterios del Juez de derecho. No prospera el cargo.
Tercer Cargo: Este cargo apunta a supuesta violación del derecho de :~ensa por denegación .de pruebas y como recordará lo hace consistir el :·:or en el hecho de no haberse practicado una inspección judicial y un = /itazgo que a su juicio eran fundamentales para sacar avante la tésis de defensa. Tal motivo de nulidad tampoco habrá de prosperar, porque si :•'., es cierto que cuando al procesado no se le otorga la posibilidad de
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- 6r· ;¡-¡:. defenderse prR,_bpndo, surge indudablemente una clara :violación al derecho
:¡1· ··,:¡·· :fe defensa, ocurre en el presente caso que las pruebas que echa de menos t !1' . ,¡J el casacionista no tienen la trascendencia que supuestamente él les otorga. " . ,, '.}J.:;, Así, con relación a la omisión de la diligencia de ins~ ,1 >~· ::i6n judicia_l para efectos de constatar lo afirmado por el testigo presencial, ::omo en su mom~nto lo dejó consignado el Tribunal Superior 11 la omisión •••• ~e dicha diligenc;:ia en nada afecta o incide sobre la situación jurídico penal
1el defendido de·I doctor HENAO ARBELAE0Z, al menos en términos favora== j!es. Es que TEJADA MORCILLO en ninguna parte de su exposición dice >:-4 ~ue LONDo¡.;¡o G_ONZALEZ disparó contra su esposa. Advera (sic} sí que ::>servó la presen... 'l.•c ia de dos 'siluetas' una de las cuales se le pareció al ma ":do de la occisa por conocer su físico y sus rasgos somáticos amén de la -~resencia de un Mazda, negro y amarillo, que esperaba a los asesinos, en :: lado opuesto de la Autopista. El reconocimiento judicial, bajo cualesquier :!!'cunstancia, iba a ser precario y frágil en rededor de la identidad del - ·~!'oteso, (sic) si bien firme y claro respecto a la filiación del rodante en el ¡ ::.:al se desplazab~n los sicarios. No es dable, entonces, a expensas de u ··'.3 omisión que apenas sugiere hipótesis y conjeturas, levantar. una petición r 1 ; ::.a nulidad supral~_gal cuando la objeción carece del decisivo mérito que se r. .., ' 1 2atribuye". ( Fol.. 254). En cuanto a la diligencia para verificar el tiempo nece ~ ·1 1 i•· ;;"io para el recorrido entre las ciudades de Cali y Popayán, varias razo :, \ , . ::s incidieron en :1á imp·osibilidad de su práctica por razones de j-nconve-- ¡ ,' _,,.!·~ . : 1 '1
·:antia oportuname,~te señaladas por .el Tribunal de Cali, pues sobre ella 1' ·::dirían factores tales como el estado del rodante, la idoneidad del con= . ·ttor, el flujo vehicular, las condiciones atmosféricas, la situación de la , . 1 \·' . , "¡ 1 . 1 • . j ,I ,1. . \l p r: ¡ l .r' ¡>r I' ,·; ;•, ''1 - 7 - 1 •, ,i ¡!. ,¡· !¡I, i¡I :· vía, y otr(?S que hacían impracticable la diligencia. i1¡ 11. . l lij ;11, i/ ' Pero además de ello, esta prueba era innecesaria y así :111 ,~:'! Jr lo consideraron los juzgadores, precisamente porque los aspectos que con ella se pre.tendían probar, ya habían quedado desvirtuados dentro del pro= ceso y de lo cual daba cuenta la crítica probatoria realizada por el Juez de derecho. No prospera el cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema, ad~lnistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : ¡ .;¡ NO CASAR la sentencia recurrida. 1·:1 . i1 I;,:,' ,. ., ''
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GUILLERMO. D°AVILA MÚJ\JOZ . UsTA c"oMEZ VELASQUEZ
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LISANDRO MARTINEZ ZUJ\JIGA
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretario. . ,.. l., 1 ,. j I i I