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CSJ - SP 2073(13-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2073(13-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' -- REVISION • Auto Revisión.- 13 de septiembre de 1988.- Niega la Revisión del proceso que, por e l delito de Invasión de Tierras, se adelantó, en segunda instancia, en el Tribunal Superior de Bogotá, contra Arnulfo García García.

Xagistrado Ponente: Doctor GUILLEMRO DUQUE RUIZ

' • Rad.#2073. Revisión. Arnulfo García García • • • ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 57

Magistrado Ponente: Dr. GUil:iLERMO DUQUE RUIZ ::gotá D. E., trece de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho • • El Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, mediante sentencia de - : de octubre de 1985, condenó a ARNULFO GARCIA GARCIA a la pena principal de 12 - :-:ses de prisión, y a las accesorias de rigor, por el delito de ''invasión de t i erras''. Apelado este f a l l o , e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ~:r oedio del suyo de 21 de j u l i o de 1986, J_o confirmó con la modificación de au

  • • ::-::itarle la pena a 16 meses, sentencia debidamente ejecutoriada contra la cual su :;::derado interpuso recurso de revisión.

Se corrió e l traslado común previsto en e l artículo 237 del Código de Pro -

  • • ::jioiento Penal, y el seiior Procurador Tercero Delegado en lo Penal no preseritó

::egato.

  • Hechos.- El 28 de septiembre de 1972, Alfonso Duque Maya vendió a Arnulfo García = Jrcía los predios ''samaria'' y ''San Rafael'', ubicados dentro de la comprensión mu - ·::ipal de Tocaima. Posteriormente e l prin1ero inició un proceso contra e l segundo, ·:e~ndo no pago del precio, e l ct1al terminó con sentencia de 17 de noviembre de - .··'7, mediante la cual e l Tribunal Superior de Bogotá, a l revocar la del Juzgado - <'-tidós Civil· del Circuito, decretó la resolución del contrato y ordenó l a res - :::::ción de los predios a Duque tlaya. - García Ga reía, sin embargo, continuó ocupan - : los terrenos, y sólo e l 14 de enero de 1982 el Juzgado Civil tlunicipal de Tocai - '.por comisión del Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá) logró l l e v a r ·i e!ecto la correspondiente entrega, siendo recibidos los predios por e l doctor Eu - :.-!o Prada Fonseca, apoderado de Duque tlaya, quien e l 27 de j u l i o del mismo afio - , :982, formuló denuncia penal contra García García, acusándolo de seguir ''usufruc - ::rlo los terrenos'' y de haber ''invaclido'' los mismos con ganado el 10 de mayo de0 • .::::, año. Se inició entonces e l proceso respectivo, que, n1ediante las referidas - .-:encías, terminó con la condena ele García García por e l del:f.to conten1plado en e l

• •

. ~- - - -

  • • - 2 - ·::!:ulo 367 del Código Penal.
  • La Demanda. - Con apoyo en e l artículo 231 del Código de Procedimiento Penal, t r e s causa

- · ~e revisión aduce e l actor: 1

Causal Tercera: • El ''hecho nuevo'' lo hace c o n s i s t i r en e l sobreseimiento definitivo que con ') 28 de enero de 1987 profirió e l J,1zgado Segundo Penal del Circuito de Girar - : e:i favor del condenado Arnulfo García García, en un sumario por ''falsa denun - . ;ue se le inició con base en copias expedidas por e l Juzgado Tercero Penal - . :ircuito de Girardot en auto de 3 de agosto de 1983, mediante e l cual cesó - :~:limiento respecto de Eutimio Prada Fonseca, Otoniel Roa González y Manuel :t-1o - :} Cano, a.cusados de falso testimonio por García García. En e l sobreseimiento - - _:itivo -argumenta e l recurrentese dice que la entrega de los terrenos no ·::ió su finalidad ''al no ser sacados los animales y demás enseres que existían ~::: finca'', y que, además, ].os declarantes Otoniel Roa y 1'-1ojica Cano no podían ~Jr que García García invadió las t i e r r a s el 10 de mayo, ''ya que e l mismo Eu - -~: Prada se encarga de desvirtuarlo a l sostener que la oct1pación ocurrió en - ·;:, anterior a l 10 de mayo, pero con posterioridad a la diligencia de entrega''

  • Causal Cuarta: Que la decisión fue determinacla por tin hecho ''delictivo de un tercero'', pre - -::o que con los testimonios falsos rendidos en e l Juzgado Civil :t-funicipal depor Otoniel Roa y Manuel Mojica, el Abogado Eutimio Preda Fónseca formuló- -~~ -:ia penal contra García García por invasión de 1.as t i e r r a s , ''y con la prueba_· ::-ental de los dos testimonios indujo a los falladores a proferir las senten - - . Vuelve a invocar e l sobreseimiento definitivo para sostener que los citados · :-:cnios son falsos.

, . - 3Causal Quin ta: - Que la sentencia se fundamentó en los testimonios falsos de Otoniel Roa y ~:uel Mojica, quienes en declaraciones rendidas posteriormente, y ante otros ::.:narios, negaron haber dicho que García García había invadido la finca e l - ::ayo citado. :2 Colige, pues, e l actor que ''el Procurador Judicial de Alfonso Duque Maya - , · Eutimio Prada Fonseca) con la coJ aboración de J.a ex-Juez t-1unicipal de Tocaiforma ilegal e indebida constriñeron a los dos trabajadores de Eutimio Pra 2:i - -::seca, a firmar unas declaraciones falsas que sirvieron de fundamento a las • ·:2:cias que declararon a Arnulfo García García reo de la pena de 16 meses de - ,:'.:n y de otras penas accesorias''. Alegatos . - 1.- El demandante i n s i s t e en que los testimonios de Otoniel Roa y de Mojica

· :t:eron ''prefabricados'', y que estos testigos luego ''se rec.tificaron perento - ~::te''. Retoma los argumentos de la acusación e i n s i s t e en que la Sala debe or - :- que se revise el proceso. 2.- El apoderado de la parte c i v j l (doctor Eutimio Frada Fonseca) sostiene, lado, que la entrega de los terrenos no puede discutirse, como lo hace e l - · ;J ::::-, que la ''ocupación'' de los inmuebles se comprobó igualmente, y que los t e s t i_:3 de Otoniel Roa y de Moj ica Cano no fueron tenidos en cuenta en las sen ten - ; ;ue se dictaron en contra de Arnulfo García García, y que constituyen cosa - · :~a que debe mantenerse •

  • SE CONSIDERA: ~nque lo adujo como soporte de tres causales de revisión (3a, 4a. y 5a), e l :eaoiento del demandante es uro solo: que la sentencia condenatoria dictada en ::a del señor Arnulfo García García, tuvo por fundamento los ''testimonios f a l

- •

  • • - 4 - • ::s11 rendidos por Otoniel Roa González )' Manuel Mojica Cano (fls.108 vto. y 109

:21 cuaderno No.5). Ocurre entonces que bajo la causal tercera lo presenta como :echo nuevo'' contenido en un auto de--sobreseimiento definitivo en favor de Gar

  • • :!a García; bajo l a causal cuarta atribuye la falsedad de esos testimonios a ly :¡:derado de l a parte c i v i l a la Juez que recepcion6 los mismos, a quienes les

,::lilga un ''constreñimiento i l e g a l ' ' ; y, finalmente, a l amparo de la causal quin - ::i sí alega como t a l l a falsedad de esos dos medios de prueba • • Pues bien: a l resolver sobre l a solicitud de práctica de algunas pruebas, 1 ·2:ha por el actor, la Sala señaló en primer término: • ''Los fallos impugnados no se apoyan ni en mínimo grado en los testin1onios t~nuel Mojica Cano y Otoniel Roa González, cuya falsedad invoca e l demandante ! • ::=o sustento de las causales de revisión. F.n consecuencia~ la nueva declaración • :~e de ellos se pide debe ser negada'' (fl.173). Ese aserto, que en esta oportunidad debe repetirse, es e l que marca j u s t a - ' :!~te la improcedencia de la acción revisoria que se pretende, por la sencilla :Jzón de que es la misma ley la qt1e exige (artículo 231 C. de P. P . ) , que e l yerro ~e se alegue (hecho nuevo, comisión de d e l i t o , prueba falsa) debe haber determio servido de fundamento a. la sentencia. Mas aquí ni siquiera los testimonios -.1:0 ::ldados de falsos (Otoniel R o a y Manuel Moj ica) se mencionan en los fallos de - ~stancia ( f l s . 6 a 24 del cuaderno de la Corte). En efecto, dice sobre e l particuel fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot: ~jr

''Aparece igualmente e l texto de las diligencias realizaclas por comisión del ."~:gado 22 Civil del Circuito de Bogotá, donde el Juzgado Civil Municipal de Tocaiefectu6 la entrega definitiva de los mismos predios objeto de disputa a quien - ~J _e~lmente se le había reconocido su derecho, haciéndose real y materialmente la - -:.s=a al doctor Eutimio Prada Fonseca, actuación j u d i c i a l qt1e no quiso firmar e l - ::ecutado c i v i l , hoy acusado en esta actuación. • ''También hay demostración objetiva o material del hecho que se juzga con l a -~eba testimonial recaudada, la cual se establece con las declaraciones de JOSECOLORADO, PASTOR DE JESUS PUI,IDO, ALEJANDRO MARTINEZ, JOSE EUDORO MUÑOZ 1:-10 .':EROquienes hacen expresa mención de reconocimiento de la diligencia de entrega - -i, :::: predio que poseía ARNULFO GARCIA GARCIA, y de los actos de disposición que rea - .::aba sobre e l mismo globo de terreno. ''Entonces, resulta incuestionable que GARCIA GARCIA, conocedor de su deber : ~acer entrega del predio del cual la j u s t i c i a c i v i l le ordenó r e s t i t u i r , no lo ::o y que a pesar de ser ordenado e l desalojo y de haberse dado algunos enseres . ::isas a moradores vecinos cul'lndo se ct1mplió la dil.igencia de entrega, posterior - -¡:te entró sin mediar, directamente a l mismo predio, aspecto éste que se consta.

:: con la diligencia de inspección j u d i c i a l realizada por el Juzgado Primero Penal .:icipal de Tocaime, e l 8 de agosto de 1983'' ( f l s . 7 y 8. Se subraya). • - 5Líneas adelante dice e l juzgador de primera instancia que incluso es e l mis - ::::esado García García quien admite que se practicó l a diligencia, y que é l - -::eci6 en los predios, y que sólo objetó que esa diligencia constituyera unaDesde luego, hay que anotar que un cuestionamiento semejante se refiere - ~Jnto eminentemente jurídico, ajeno por lo mismo a l marco fáctico o material :Jracteriza el· ataque por la vía del recurso de revisión. De ahí que las consi - ::enes que a l respecto aparecen en e l sobreseimiento definitivo que e l deman - ·, :aobién invoca en la causal tercera (es decir, que estrictamente no hubo - ::.ga''), y que é l pretende acuñar como ''hecho nuevo'', no sean de recibo. En c r i1 .: de los sentenciadores, esa entrega reunió todos los requisitos para ser e s t i - · ::=o tal, y a s í lo reiteran en sus fallos, de donde, repítese, una concepción -:2:ite de otro juez en otro proceso, no puede jamás configurar t1n ''hecho nuevo'', • ::.¡¡lmente, como se dijo, porque no se t r a t a r í a de un ''hecho'' (en e l sentido de :::sal de revisión) sino de un juicio de valor sobre e l mencionado acto j u d i c i

  • • El Tribunal confirmó esos planteamientos de la primera instancia, y desde_: que tampoco acudió para nada a las declaraciones tachadas de falsas por e l - .;:ante. Dijo en lo pertinente: ''El contenido del acta lo favorece la presunción de autenticidad, se levanse firm6 por un juez en ejercicio de sus funciones con la descripción de lo - :::do, pero concretamente se hizo la entrega de los predios al. doctor EutimioFonseca, sin que e l tenedor en este caso e l sinclicado hubiera forr.iulado opo .1alguna a pesar del conocimiento previo de la realización del enunciado ac

:~:i - ''Es a p a r t i r de la entrega de los predios una vez que el ft1ncionario sey .:5 del lugar, que se concreta e l comportamiento j l Í c i t o de invasión de t i e r r a s :escribe el artículo 367 del C. P. por el procesado asesorado de sus trabajado . !c~a para s í los predios con ganados desarrolla con posterioridad cultivos= y ::) de los mismos, con e l conocimiento de que el funcionario había ct1mplido l a .;=ncia de entrega'' ( f l . 22). No tiene asidero ninguno, pues, la reiterada afirmación del demandante, de I • ::s fallos que ataca se fundamentaron en los testimonios qt1e se han venido men - ·::do. Por el contrario, ha quedado visto cómo ni siquiera en la enumeración - ::-1terial probatorio se incluyeron esos elementos de convicción. Siendo e l l oes claro que los argumentos del actor caen en e l vacío, motivo por e l cual es

_: que el recurso no tenga ningún éxito. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, adminis - '.: justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Rad.#2073. Revisión. • Arnulfo García García.

  • 6R E S U E L V E: - la revisión impetrada por e l apoderado del sentenciado Arnulfo García

NEGAR , ···a ••• ' Cópiese, notifíquese y devuélvase e roceso a l Juz ado Primero Penal del - ... '-;'"--.._ • :::;ito de Girardot, dejando en esta Sala copia de.......tod ·' a actuacion. C ASE. //" /

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7

::o VEL /ROJ PAEZ DIA - ,

-- Gustavo Morales Marín

SECRETARIO

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