CSJ - SP 2076(09-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2076(09-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
Expediente No. 2. 076
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME . ..,_?·-' ··-. -----<"·~probado Acta No. 09
Bogotá, nueve de febrero de mil novecientos oO chenta y ocho. - VISTOS El procesado OCTAVIO DIAZ HORTUA solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuadopor el artículo 72 del Código Penal y aplicación de las Leyes 32 de1. 971 y 48 de 1. 987, para lo cual acompañó a su petición el Acta del "! ••• Consejo de Disciplina y certificado sobre trabajo y estudio. Además, demanda la reducción de pena por confesión prevista en el artículo301 del Código de Procedimiento Penal. El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal se abstuvo de emitir concepto respecto de la excarcelación solicitada por cuanto a su solicitud no acompañó copia de la cartillabiográfica a que se refiere el artículo 697 del Código de Procedimien to Penal anterior y 628 del actualmente vigente. / - 2 - !· 1.1 ;;\ 1 1'
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
·, ::,: . . ,¡ ¡ . 1; : ¡ 1'. El Juzgado Cuarto Superior de Bogotá condenó al - , ·. :1 i1 p_r.ocesado OCTAVIO DIAZ HORTUA a la pena privativa de la libertad ! 1 • 1 ~e cuarenta ( 40) meses de prisión. como autor responsable del delito '
1; 1 1: : de homicidio en las circunstancias previstas en el artículo 60 del Có- ¡-;,: il: d_igo Penal. decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior - t ¡-.·: r :, d~· 1a misma ciudad según fallo de 9 de abril de 1. 987. : 1 ¡,t·¡ ¡· ¡:,1 : ¡I ''1: '¡:, El procesado demanda la rebaja prevista en el ar- (· ticu'lo 301 del Código de Procedimiento Penal por confesión. por hal,,; ¡· ! ber reconocido en su primera versión la autoría del delito que se le ·1.1··,' imputa. ,' ¡-1; Es cierto que Díaz Hortúa aceptó haber dado muer1:¡': ;~.·.; J. L te a su novia Rosa Mora y que tanto el jurado de conciencia como los j·:· ¡. sr· ':\ •' .,1 juzgadores de instancia acogieron su versión. Sinembargo. el hecho - ;!? .. ocurrió en la propia casa de la víctima y del hecho dieron cuenta la - }Jo~. madre de la occisaMaría Secundina Mora y su hermano Urbano Mora. . ' _)' •. es· decir. el autor del hecho fue identificado e individualizado por los )?SI testigos, hecho que lo excluye del beneficio contemplado en la norma ~nt1· invocada por el memorialista por cuanto fue hallado en flagrancia. ¡'!~:, )31r. ¡1¡ ¡ L: il¡, 1:: Siendo así que la pena impuesta en las instanciasrn. i 1. · ¡ resulta inmodificable por este aspecto. procede la Sara a determinar - : 1 '1 si el procesado es o no acreed_or al beneficio de libertad provisional - ¡ 1 con fundamento en el artículo 72 del Código Penal, por aplicación de l I : 1 : 1 ' las ~e'yes -32 de 1. 971 y 48 de 1. 987. . \ I . l 1 1. 1: ! 1 !1 i t I '¡i . . .1 - 3Díaz Hortúa se halla privado de su libertad desde el 17 de marzo de 1 . 986, es decir, ha descontado efectivamenten en pri sión veintidos (22) meses y veintitres (23) días. Por estudio acredita 1711 horas y por trabajo 648 que le dan derecho a una rebaja de nueve (9) y veintisiete (27) días, respectivamente, para un acumulado deveintitres (23) meses y veintinueve (29) días. Como el delito por el cual fue hallado responsable el procesado no fue excluído del beneficio previsto en la Ley 48 de 1 . 987 ( los hechos ocurrieron con anterioridad al lo. de julio de 1. 986 y elpeticionario no registra antecedentes penales ) , tiene derecho a unarebaja adicional de seis (6) meses y veinte (20) días, para un acumul~ do total de treinta (30) meses y veintinueve (29) días, superiores alas dos terceras partes de la sanción impuesta. Se halla acreditado igualmente que el procesado ha
observado buena y ejemplar conducta en el establecimiento carcela_rio y, se repite, la ausencia de antecedentes penales. Y si bien es cierto que con su petición de libertad no acompañó la cartilla biográfica, afolios 171 y 179 del cuaderno original figuran los datos correspondien tes, cuya autenticidad queda probada con los oficios remisorios de la Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá de los docu mentos anunciados en ellos. Por lo demás, el Acta del Consejo de Dis ciplina que se aportó, data del 9 de diciembre de 1. 987, es decir, cu.!!' ple con los requisitos del artículo 9o. , literal a) del Decreto 2119 de1. 977, reglamentario de la Ley 32 de 1. 971. Así mismo, si su versión dentro del proceso no pue de ser objeto del reconocimiento de la rebaja prevista en el artículo - - q301 del Código de Procedimiento Penal, como se dejó antes dicho, sí lo es como factor preponderante para calificar su personalidad acorde con los postulados del artículo 72 del Código Penal, · máxime que en la sentencia de primer grado se consignó que " En el interrogatorio aque lo sometió el suscrito ( el Juez ) en el desarrollo de la audiencia pública y las preguntas que el jurado le hizo al acusado, se vió a una persona de extracción 100% campesina. tímida al extremo, de lexico li mitado, responde con vergüenza, se sonroja y frota las manos entresí y sobre la cara lo que nos da un índice de su personalidad, pudie ramos decir, ingenua, sin malicia que dice mucho del medio y condicio
nes socio culturales en que se ha desarrollado, apreciación objetiva que captó con fidelidad el jurado.". Lo anterior es suficiente para predicar fundadamente que Díaz Hortúa no requiere de tratamiento penitenciario hasta el cum plimiento total de la pena impuesta, razón por la cual se le otorgará el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de treinta mil pesos ( $ 30. 000. oo ) que depositará a favor del Juzg! do Cuarto Superior de Bogotá y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones cada quince ( 15) días ante el Juzgado comi sionado o ante la autoridad donde vaya a residir el procesado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador = Tercero Delegado en lo Penal, R E S U E L V E _!o. CONCEDER al procesado OCTAVIO DIAZ HORTUA el beneficio de liberta~ provisional, previa caución prendaria por la su- - 5ma de treinta mil pesos ( $ 30.000.oo ) que depositará a favor delJuzgado Cuarto Superior de Bogotá y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones cada quince ( 15) días ante elfuncionario comisionado o ante la autoridad donde vaya a residir el beneficiado. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de que OCTAVIO DIAZ HORTUA no se halle solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia secomisiona! al Juez Penal Municipal de Melgar ( Tolima ) a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. Cópiese, notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen. / / .. { /1."/.-.,j ./• I / -. /·..· )y, • .l ··l ¡·-...
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS Luis Guillermo Salazar Otero Sec re t.i r io.