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CSJ - SP 2083(13-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2083(13-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

¡,rBERTAD

• • • • (' • A~to Casaci6n.- 13 de septiembre de 1988.- Niega libertad provisional, - ~ondenados por Infracción a la Ley 30 de 1986. • .. agistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA ' 1 ' Expediente f\lo. 2. 038 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 57 ¡ - Bogotá, trece de septiembre de mil novecientosochenta y ocho. . - ' '

V I S T O S :

• •

  • • ' El apoderado de los procesados rv,1cUEL l\~ENDEZ CONZALEZ y ANDRES GUZl·,\AN 1-IOLGUIN solicita para sus representados elbeneficio de libertad provisional con fu11damento en el artículo 72 del Có- digo_ Penal y las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de l . 987, al considerar que yacumplen con todos los reqL1isitos legales para obtener SLI excarcelación.

El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penalha conceptuado negativamente para la libertad provisional de los procesados pues, si bien es cierto qL1e acreditan el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena, las modalidades del hecho y natL1raleza de la infrancción se refrejan en rersonéJ I idad, que hace necesario el trataSlt

miento penitenciario hast¿i el cL1n11~1lin1iento total efe la sanción impuesta. - - - -

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  • • - 2 - •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - Los procesados l\~IGUEL l\~ENDEZ GONZALEZ y ANDRES CUZHOLGU IN fueron donde na dos a la pena pri\.'ativa de la libertad de

~,IAN • seis (6) años de prisión como coautores responsables de violación al Decreto 1188 de 1. 974 ( hoy ley 30 de 1. 986 ) , cuyas dos terceras partes, para efectos del subrogado penal de la libertad condicional, equiv~len a y cuarenta ocho ( 48) meses de pri s.ion . • Miguel l\iléndez Gonzá lez fue capturado el 13 de agosto de - - 1. 985, es decir, ha descontado efectivamente en prisión treinta y siete - (37) meses. Por trabajo acredita 2.412 horas para una rebaja de tres (3) (' • y meses diez ( 1 días y por estudio 240 horas para L1na redención de peO) na equivalente a trece ( 13) días. Por aplicación de la Ley 48 de 1. 987 que ya le fuera reconocida en providencia de 3 de mayo del corriente año, una sexta parte de la sanción, es decir, doce ( 12) meses, para un total de - - cincuenta y dos (52) meses y veintitres (23.:),días, superiores a las dosterceras partes de la pena principal. Andrés Gu~man Holguín, al igual c4L1e su compañero de causa fue capturado el 13 de agosto de 1. 985, es decir, ha descontado efectivamente en reclusión treinta y siete (37). Por trabajo acretida tan solo 204 • horas que le dan derecho a una rebaja de ocho (8) días y por aplicación de la Ley 48 de 1. 987, una rebaja adicional de cloce ( 12) meses , para un y y acumulado de cuarenta nueve ( 49) meses ocho ( 8) días, igualmentesuperiores a las dos terceras partes de la pena impuesta. Satisfecho el prin1ero de los requisitos exigidos por el artículo 72 del Código Penal, procede la Sala al estudio de los del orden subjetivo, en la siguiente forma: -- --·· , - 3El procesado J\i1éndez González solamente en el último período de reclusión, ha observado buena conducta en el establecimiento - - carcelario pues, antes fue calificada apenas cono regular, es decir, su

  • , , comportamiento no ha sido estable, razon por la cual, necesita aun· de tratamiento penitenciario.

Guzmán Holguín, si bien es cierto siempre ha observadobuena conducta en el establecimiento carcelario, solamente acredita en el tiempo de reclusión 204 horas de trabajo lo cual puede ser indicativo de su poco deseo de desarrollar actividades lícitas que incidan en surehabilitación social, o, negligencia en solicitar a las autoridades caree

  • • !arias los documentos que acrediten las actividades que haya desarrollado en el plantel. lo cual, no permite a la Sala llegar a la conclL1sión de su resocialización para que sea procedente su excarcelación. r Fuera de lo anterior, asiste razón al fv1inisterio Público cuando apunta que 11 el pronóstico de readaptación social de los convictos •• que exige la norma sustantiva penal invocada no surge convincente. Se trata de un delito cuyas particularicfades lo hacen especial dentro de los de su género, que reviste suma gravedad en el país, pues el narcotrá- fico es duramente perseguido por el flagelo que él implica en vidas y haciencias, dada su necesaria organización criminal para su cometido. La - -

cl.rgran cantidad de marihuena decomisada, 1 O. 000 libras. así como las ' cunstancias como fL1e hallada. en ur1a embarcación tripulada por los pro- . cesados a las 3: 30 de la madrugada. con el agravante de que se negaron a detener la marcha cuando se les cfescubrió y por lo rr.ismo hLtbo necesidad de intimidarlos con ráfagas de an1etralladora, ponen de manifiestoque no se trata de personas ajenas al transporte y comercio clandestino del estupefaciente, que no fue éste LJn comportarriiento ocasional . . . 11 es , decir, que requieren de tratamiento peniter1ciario hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. · ~ - - - - -

  • ' l • - 4Por lo expuesto, la CORTE SUPRElvtA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el co11cepto del Sei'ior Procurador Tercero

y Delegado en lo Penal de acL1erdo con él, NIEGA a los procesados --- y r.~IGUEL MENDEZ GOt--lZALEZ ANDRES GUZl\,\AN 1-lOLGUIN el beneficio • de libertad provisioncil clen1a11clacla por SLJ apoderado. y Cópiese, notifíquese cúmplase ~ - ___ _.., • • • • • ' ' . •• .., '/ . • • • 1 ' • ' • •

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