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CSJ - SP 2085(28-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2085(28-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

"

CASACION

- • • • ' • •

  • - -- Sentencia C~sación.- 28 de junio de 1988.- No casa e l fallo del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual condenó a Miguel Antonio León Sabo gal y a Hernán Bocanegra Ramírez, por el delito de Concusión.

-

Magistrado Ponente: doctor GUILLERMO DAVILA MUNOZ

• '

  • - - - - - - - - - - - - ~ - '

' • Casación No. 2085 Miguel A. León Hernán Boca ynegra . - . •• De lite:'.: concus1on.- • •

COR •E SIIIPRIEINI\ DE .Jt:DSI'ICIA

" Magistrado Ponente Dr; -

GUILLERMO DAVILA MUNOZ

Aprobado Acta No. 41 Bogotá, Junio veintiocho de mil novecientos ochenta ocho.-

yV I S T O S :

  • • El Juzgado 2o. Penal del Circuito de Girardot -

(Cundinamarca) en sentencia de 11 de diciembre de 1.986 condenó a MIGUEL • ANTONIO LEON SABOGAL a HERNAN_BOCANEGRA RAMIREZ a l a pena principal y ' 1, i de dos años de prisión, interdicción de derechos y funciones por e l mis 1 - ' roo término, a pérdida de empleo y a la indemnización -en abstractode los p~rjuicios ocasionados como responsable de concusión a l exigir i l í -

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  • • citamente como empleados de l a Administración de Impuestos Nacionales - ' • de l a mencionada ciudad, determinadas sumas de dinero a Clodomiro Fore ro para solucionarle gravámen surgido por concepto de impuestos a lasventas a cargo de éste. ( f l s . 350 y ss. cuaderno lo.) .
  • • Al decidir l a apelación e l Tribunal de Bogotá, de acuerdo con la Fisca l í a , confirmó en su totalidad dicha providencia en f a l l o de mayo 18 de 1.987, recurrido en casación por los defensores de los procesados.

Cumplido e l trámite pertinente, procede l a Corte a resolver el recurso extraordinario. Se recibió concepto de l a Procuraduría la. Delegada en lo Penal·con solicitud de negar las pretensiones de los demandantes.

HECHOS:

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2. 11

! 1 ' 1 1 Los resumió e l Tribunal, de acuerdo con e l proceso en l a siguiente forma: e ' 11 En los meses de marzo a b r i l de 1. 982, Miguel León, empleado de l a y Administración de Hacienda de Girardot, concurrió a l t a l l e r de Clodomiro Forero, manifestándole que tenía un aforo de $ 280. 000, oo por cua11to no había presentado las declaraciones de ventas, pero que le solucionaba e l problema s i l e daba$ 5.000,oo. A raíz de un accidenteque sufrió Forero, no se entrevistó por algunos meses con León, cuan

  • - do lo volvió a hacer l e indicó que todo se había complicado, que debía hablar con Hernán Bocanegra, quien se presentó en su t a l l e r , le pidió $ 40.000, arregló p o r $ 14.000, dándole ese d í a $ 7.000; posterior- - mente compareció Alfredo Hernández, exigiéndole$ 20.000, para &- - yudarlo a solucionar e l mismo problema, lo que llevó a Clodomiro aformular l a queja ante l a Administración de Impuestos 11 ( f l . 13, - • cuaderno del Tribunal).

ACTUACION PROCESAL:

1 Por queja de Clodomiro Forero, e l Ministerio de Hacienda adelantó investigación administrativa, en l a cual no se decretaron sanciones a los a cusados, pero se dispuso e l envió de copias a l a j u s t i c i a ordinaria par a l o s efectos correspondientes. Con base en estas se inicio e l suma-

  • 1 rio por funcionario de instrucción, escuchando nuevamente a l querellan- • te Forero quien r e i t e r ó lo manifestado en la actuación disciplinaria y se recibió indagatoria a Miguel Antonio León Sabogal y a Hernán Bocanegra. Explicando e l primero que en ejercicio de sus funciones se hizo presente en e l t a l l e r de mecánica de Forero para efectos de requerimientos y actuaciones necesarias,pero negando su conducta i l í c i t a . En la

misma forma Bocanegra Ramifez negó haber concurrido a l citado t a l l e r y haberle exigido y recibido dineros a Forero en forma irregular. Practicados careos entre los acusados.y e l denunciante cada uno se sostuvo 1 • en su versión i n i c i a l -como también ocurrió en l a investigación admi 1 1 n i s t r a t i v a - y se oyeron además los testigos citados por Forero entre1

  • ! estos Campo Elías Conde Tovar, quien afirma la presencia de Bocanegrai / Ramirez en e l t a l l e r de aquel y que según e l mismo le comunicó estaba1

• 1 • sometido a procedimientos irregulares en relación con i• mpuestos. ' 1 • ' ' • Se oyó también a dependientes de.Forero en cuanto a que se enteraron de ' 1 • ' •

• • ' • 3 . - que tenía dificultades en relación con liquidación de impuestos. Pere feccionada l a investigación se c a l i f i c ó con enjuiciamiento por concusión contra los procesados León Sabogal y Bocanegra Ramírez y con sobreseimiento definitivo para Alfredo Hernández Rojas, funcionario de l a Ofici

  • • na de Impuestos mencionada, por cuanto no fué reconocido por e l denun ciante como l a persona que acudió ante é l para formularle exigencia de dineros.

1 Dentro del término probatorio de l a causa se practicaron diversas prue bas, varias solicitadas por los defensores de los acusados. Al i n i c i a r

  • l a audiencia se pidió.dictamen siquíatrico con e l fin de comprobar lanor,,,alidad mental del denunciante, habiéndose establecido mediante t a l 1 experticia que s i era apto para declarar.

Cumplida l a audiencia los defensores solicitaron l a absolución por no e

  • ' x i s t i r pruebas del hecho i l í c i t o , se dictó la sentencia de primera ins

1 '

  • ' tancia confirmada por e l Tribunal mediante l a que es objeto del recurso

• 1 ' 1 1 de casación. • • 1 • ' ' 1 • 1 1 • ' • 1 . . L A S '

D E M A N D A S :

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  • - ' • - -

' '

  • ' A nombre de cada uno de los procesados se presentó l a correspondiente - •

• • ' ' • • ' • demanda. . • ' • 1 • •

  • Demanda de Hernan Bocanegra Ramirez: El señor apoderado de este procesado hace l a relación de los hechos apartándose de l a contenida en l a sentencia. Menciona a l respecto l aactuación cumplida por los funcionarios de l a Administración de Impues tos -entre estos los procesadosconsistente en l a inclusión de Forero como responsable a l pago de impuestos a las ventas, .los reclámos y t r á mite, declaraciones presentadas, resoluciones adoptadas para señalar e l

gravámen,' sanciones su reducción final atendiendo sus peticiones. y Res11me e l trámite procesal e invoca contra l a sentencia la causal prime ra de casación (nl. l o . , a r t . 580, C. de P.P. derogado; a r t . 226 Código L . . . . c = . : - - - - - - - - = ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' " ' - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----

  • 1 4 . - actual) por violaciónindirecta de l a ley sustancial ( a r t . 140 del Código Penal) y propone un cargo único en los siguientes términos: " ••• l a violación provino de apreciación errónea del testimonio de Clodomiro Forero motivada o coayuvada por l a apreciación errónea deldictámen psiquiátrico, del dictámen grafológico, de los testimonios de Luis Eduardo Ferreira Sánchez, de Hermes Cabezas, de Alvaro Andra de, de Edgar Prada, de Dairo HelíMahecha Cardozo, de l a versiónde Miguel Antonio León Sabogal y de los documentos de l a tramitación ante l a Administración de Impuestos de las solicitudes y recursos de Clodomiro Forero, todo e l l o debido a errores de hecho manifiestos en autos, en que incurrió e l Tribunal ••• '' • • Formula diversas c r í t i c a s a l a sentencia en cuanto acoge l a versión del denunciante apoyada por su amigo Conde y sus dependiente, como también - e l dictámen siquiátrico, por desechar otras pruebas y desconocer los

dichos de los procesados. Incurrió e l Tribunal en sofisma, pues tomó parte de l a versión del querellante referido que concordaba con otraspruebas, considerándola como verídica y compréndió en esa forma todassus afirmaciones '' sin consideración a su dolencia mental . . • '' Afir,,,a e l actor que se confunden ''simples antecedentes con verdaderascausas", como ocurre con e l testimonio del contador Ferreira Sánchez de - ---- -

  • • --- sechado por desmentir a Forero, dado su interés ya que actuaba ante l a • Administración de Impuestos, o de rechazar e l dicho del cajero EdgarPrada,porque debió ser con otro con quien habló Forero •

• 1 • Ataca e l dictámen siquiátrico por discrepancia entre su conclusión deaptitud para declarar y los antecedentes traumáticos y de salud del procesado, sin que e l Tribunal expresara las razones que lo llevaron a a ceptarlo, n i analizar l a confusión de fechas que encuentra normal enlos testigos y no atribuyó a su dolencia psÍquica - h i s t e r i a diagnosticadasu confusión y f a l t a de memoria. Alude también e l actor a las diversas pruebas allegadas. El dictámen grafológico no permite insinuar que Bocanegra Ramírez escribiera lasdeclaraciones de venta, por lo cual a l t r a t a r de hacerle producir efecto, se incurre en error de hecho manifiesto. En la misma forma impu~ na e l testimonio de Campo Elías Conde, como sospechoso y en quien supos . -

  • • ne ''acuerdo convivencia! con Forero''. • • e En l a misma forma se interpretó erradamente e l dicho de los dependientes • 1 '

'' ' 1 de aquel para r a t i f i c a r su testimonio en cuanto a que tenía problemas de i• mpuestos. Igual objeción hace en cuanto a l testimonio de Dairo Helí - 1 Mahecha, quien no afirma l a veracidad del deponente. ' 1 1 1 La prueba documental solo establece que e l querellante mencionado recla 1 mó y obtuvo reducción del impuesto, pero se interpretó erradamente para deducir su veracidad. Asimismo hubo error en cuanto a las versionesdel contador Luis Eduardo Ferreira y del Cajero Edgar Prada. Se rechazó sin base la negativa de León Sabogal sobre los cargos y Fore- • ro no pudo probar quien le había presentado a Bocanegra Ramírez; y se acudió a l indicio de la mentira por no recordar Bocanegra Ramirez que ha bía comisionado a León SAbogal, por ser trámites en que intervinieron muchos empleados, configurándose error de hecho ya que se t r a t ó de f a l l a - . • . . ' '

  • ' • humana. Se apreció erradamente e l indicio de oportunidad, tomando ''un ·._·: j

. • • •

  • ' • ' antecedente por la causa''. ;
  • 1

  • • Con estos errores se dió valor a l dicho de Forero, para deducir l a plena prueba, cuando sus f a l l a s y confusiones denuncian ''una siquis en c r i s i s ' '

--

  • • • que -ro-condujo a denunciar a los procesados po~ creerse perseguido. Y . ''es notorio e l caos mental -concluye e l actorque se j u s t i f i c a diciendo que lo importante es e l aspecto sustancial~

  • • Termina anotando que con error ñe heGho.manifiesto y sin analizarlo s u f icientemente se dió valor a l testi,,onio de Forero, con violación de diferen tes normas ( a r t s . 215, 217, 278, 236 del C. de P.P. derogado) y se violó indirectamente e l artículo 140 del Código Penal. En consecuencia s o l í - • c i t a se absuelva e l procesado. • Demanda propuesta a nombre de Miguel Antonio León Sabogal.- Previo resúmen de los hechos, referencia a l a actuación procesal y a los • fundamentos de l a sentencia impugnada, invoca e l apoderado de este proceso l a causal primera por violación indirecta de l a ley sustancial de co~ • = - - - - - - - - - · -

• •

  • • 7 . -

• '

  • " for,,,i dad con e l artículo 580 del Código procesal derogado.

Expresa que formula un cargo único y anota que se violaron indirectamente los artículos 5 y 40, numeral 4o. del Código Penal por f a l t a de a p l icación y por aplicación indebida del artículo 140 del mismo estatuto. - A lo cual se llegó mediante violación de varias normas procesales ( a r t ~ • 1 1

  • 215, 216, 217, 218, 228, 229, 230, 231, 235, 236, 262 y 264 del C. de1

.. P.P.). • ' • • Al efecto anota los siguientes errores de hecho: • lo. Incurrió en yerro e l Tribunal a l apreciar la versión del procesado Miguel Antonio Leóµ Sabogal a través de sus diferentes intervencio

  • • nes procesales (indagatoria y careo), pues, redujo su alcance real para desechar su·explicación de que se limitó a l cumplimiento de sus deberes • oficiales y en su lugar admitir como probada l a acusación en su contra. - - - - - -

.. Tales manifestaciones se hallan corroboradas por l a Inspección Judicial • en las oficinas de l a Administración de Impuestos de Girardot, l a prue ba documental respectiva, las declaraciones del contador Ferreira queno r a t i f i c a a Forero y de los dependientes de este sobre sus problemas· ' de impuestos. Pruebas no apreciadas en conjunto y que llevaban a concluir e l cumplimiento de sus deberes y su inculpabilidad, violándose in - • directamente los artículos 5 y 40 del Código Penal, toda vez que e l procesado entendió obrar correctamente, normas no aplicadas· y con violación indirecta también del artículo 140 del mismo estatuto por aplicación indebida, error que en conjunto con los otros alegados determina absolu--

  • . c1on • • 2o. Afir,,,a e l actor que también incurrió en error e l Tribunal a l pres cindir de l a Inspección Judicial de la prueba documental tomada

y del expediente contra Forero, en cuanto r a t i f i c a n e l dicho de León Sabo - ' • • ' • ' • ! 1 • • •

  • •,.f.,. lo

• 80. \ " gal como también los testimonios de sus trabajadores· y el del contadorLuis Eduardo Ferreira. La inspección j u d i c i a l mencionada apoya l a versión del condenado sobre l a inscripción de Forero como contribuyente a las ventas, su visita a l t a l l e r , los requerimientos que dieron lugar a presentación de declara ciones extemporáneas, lo cual demuestra su actuación que disgustó a Forero hasta e l punto de proponerle denuncia. Y tales testimonios r a - ' • t i f i c a n los mencionado por e l acusado. Pruebas no estimadas para dar valor a l a conversación de Forero, aunque s í para sostener el de este 1 y condenar,cuando demostraban l a inocencia del acusado y daban lugar a ' • su absolución. ., 3o. Igualmente -estima e l actorse incurrió en error de hecho a l apreciar e l testimonio de Clodomiro Forero, asignándole plena ere • -

  • • dibilidad.porque l a denuncia fué sugerida por los funcionario de hacienda según las otras pruebas, aunque en algunas ampliaciones ( f l s . 75, y 201 cuaderno l o . ) , ya no es determinante en aludir a las exigencias de diniia, no-acusa a Hernández y no recuerda las fechas por trauma sufri
  • • do con anterioridad, es impreciso, inestable e inseguro y además comet i ó algunas contradicciones. Todo lo cual fué omitido por e l Tribunal, distorsionando esta prueba para darle más alcance del que se t i e ne (artículo 215 Código de Procedimiento Penal). • Solicita casar e l fallo atacado para absolver a su representado.

CONCEPTO DEL t-1INISTERIO PUBLICO

  • • La Procuraduría Primera Delegada en lo Penal se opone a la casación impetrada por los demandantes a quienes anota f a l l a s de técnica en sus

- • .

  • . n f: o • • IJ P 1.1 !""; ~'

9o •

  • " planteamientos y l a improcedencia de estos. Se hará referencia a sus arg11mentos a l examinar los cargos.

SE C O N S I D E R A : • Respecto a l a demanda formulada a nombre del procesado Hernán Bocanegra Ramírez, aparece que los cargos se plantean por violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho manifiesto a l estimar tales prue- • bas y conc"luir en l a demostración del i l í c i t o : y en responsabilidad del ·

  • - ' ,. • procesado. ..

. • (

  • • Conforme a·l planteamiento y a los cargos relacionados con cada uno det . los elemento.s probatorios a los cuales alude, aparece que e l actor par-
  • - te de 11na desfiguración de aquellos, para arribar a determinaciones que

\._ ! no corresponden a l a realidad procesal ni a una sana c r í t i c a de las misroas. - - - - - -

1

  • , Al r e f e r i r s e a l a violación indirecta de la ley, ha expresado l a Salasobre e l alcance y proposición del error de hecho y de derecho lo s i• -

gu1• ente: ' "Si l a impugnación se formula con base en e l error manifiesto de hecho, se debe poner de resalto un falso juicio de existencia, o un falso j u i cio de identidad en relación con l a prueba. El primero se presenta cuando e l juzgado desconoce e l hecho que revela l a prueba por ignorar laexistencia procesal de é s t a , o lo reconoce por creer que l a prueba obra en e l proceso; y, e l segundo, se advierte cuando e l fallador tergiversa • o supone e l contenido del hecho que evidencia la prueba, o lo encuen-- • '

  • ' r ' i

1 . = = = = = = = = = = = = -~ . ··-=· •

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  • • • t r a coincidente con e l de una norma sustancial sin serlo''. "Si l a impugnación se hace con fundamento en e l error de derecho, sedebe acreditar un falso juicio de legalidad o un falso juicio por con vicción con relación a las normas reguladoras de l a prueba. El primero, aflora cuando e l sustanciador niegavalidez jurídica a una prueba legalmente producida y aducida, o le otorga mérito a la que no reúnelos requisitos exigidos por e l precepto que establece su r i t o ; y, e lsegundo, se concreta cuando e l juzgador le niega a l a prueba e l valor que l e otorga l a ley, o cuando le atribuye e l que legalmente no le co-, rresponde''. . ''Probado uno c11alquiera de estos errores, e l demandante deberá señalar las normas sustanciales afectadas ~ o r n o haberlas aplicado debidamente e l fallador. De estas dos formas ·de violación f i n a l , l a que se cum ple en e l caso concreto deberá ser demostrada plenamente, so pena dedejar l a impugnación en l a mitad· del camino y por consiguiente, f a l l ida l a demanda". ( j u l i o 16/85, Mag. Ponente Dr. Calderón Botero).

Examinada l a acusación puede entenderse que se ajusta a lo expresado, en • cuanto afir,,,a errores manifiestos en l a interpretación o apreciación de las pruebas. Sin que pueda deducirse que se coloca dentro de los supúestos del error de derecho, improcedente cuando se t r a t a de medios de con1 '

  • • vicción no sujetos a t a r i f a legal y para darle a l a demanda una interpre i

- •

  • • tación adecuada y sin excesivo rigorismo que conduciría a su desestima ción,_ _ c_Qn desconocimiento de las finalidades del recurso.
  • -
  • • Dicho lo anterior debe hacerse referencia a las razones alegadas. En primer término se observa que e l a~cvr impugna las diversas pruebas en -
  • cuanto se tuvieron en cuanta para afianzar aserto del denunciante. eL de valor sustancial en relación con l a demostración del i l í c i t o .

Para apreciar• e l testimonio del contador Ferreira Sánchez, estimó e l fallador que por adelantar profesionalmente trámites ante l a oficina deimpuestos, no tenía interés en admitir que éste le manifestó la . s i t u ación irregular objeto del proceso. Inferencia fundada en situació11 demostrada, sin que pueda entenderse sustancial en relación con e l dicho de • • • 1 Forero, sustentado por otros medios, como se desprende del examen s u f i ' 1 • ciente realizado por los falladores. 1 • 1 1 En este aspecto no puede darse a l a declaración de los trabajadores o - • ' • '

  • ! i ' i - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

' \ ' . ' • ', ' ' ' ' 1 1 l l o . : ' 1 \ ' ' 1 1 dependientes de Forero en cuanto a que se enteraron de los problemas que ' ' ' tenía con las oficinas de impuestos, e l efecto de un simple antecedente, 1 ' pues, además obran las manifestaciones concretas y suficientes de funio • - ' ' ' ' ' nario de esa entidad, ante quien acudió e l perjudicado para poner en su ' ' ' 1 '' conocimiento los hechos i l í c i t o s y por cuya insinuación accedió a formu '

  • 1 lar l a querella que dió lugar a l proceso penal, como quedó consignado.

Por otra parte las inspecciones judiciales a la Administración de lm-- i 1 '

  • ' puestos y los documentos aportados en relación con las liquidaciones - -

' ' ' respectivas, demuestran e l largo trámite, los requerimientos y numero ' sas reclamaciones que hubo de proponer e l afectado, para lograr reducir • ' \ las sumas fijadas como sanciones y recargos deducidos, lo cual sustenta ! • su exposición en este asunto y por lo tanto no se advierte e l error alegado • • Ataca también e l demandante e l dictámen siquiátrico en cuanto reconoce la aptitud de Forero para declarar, por encontrar incongruencia entresus antecedentes y deducciones y l a conclusión adoptada. Sin embargo cabe anotar a l respecto que este medio probatorio no fué objetado, que e l Tribunal lo aceptó atendidas sus consideraciones y que e l mismo implica un a n á l i s i s detenido y suficiente de los' antecedentes y de l a perAgregándose además, que e l fallador le dió sonalidad del procesado.

  • -- valor por implicar un a n á l i s i s suficiente a l respecto. Así,no obstan • te las alegaciones del acto~ no puede admitirse como desmostrado quesu habilidad como declarante resultad desvirtuada.

En cuanto a l dictámen grafológico no se advierte error toda vez que los juzgadores no le asignan valor sustancial a esta prueba, a l a cual hizo

referencia e l fallo de primera instancia. Como tampoco en cuanto a ltestimonio de Campo Elías Conde Tovar, a l que se le reconoció valor su ficiente, a pesar de su estrecha amistad con e l denunciante, por expre sar l a razón de su afirmación y s i bien no r a t i f i c a en su totalidad l a versión de aquel, s i lo apoya en lo esencial de haberle coreunicado l asituación en que se encontraba por las exigencias i l í c i t a s hechas y además que vio a Bocanegra Ramirez en e l t a l l e r de Forero, no obstante l a negativa de este procesado. El Tribunal analizando en forma suficiente y amplia las pruebas existem ' ! • ' • 1 • 120~ • ~es, con los antecedentes reseñados, asignó valor a la declaración de - " Clodomiro Forero, sin que tampoco en este aspecto exista yerro afir,,,ado por e l actor, por cuanto s i bien admitió errores e incongruencias en - • que pudo i n c u r r i r respecto a fechas y algunos aspectos y a las observa ciones contenidas en e l dictámen médico sobre la personalidad del declarante, tuvo en cuenta que sus manifestaciones resultaban apoyadas enlas diferentes pruebas aportadas, coincidiendo con las mismas en aspee1 tos sustanciales, en lo cual apoyó su convicción. Aparte de que t a lversión fué enfática y sostenida desde un principio, no obstante los e rrores sobre aspectos accidentales, pero eso s í sosteniendo los cargos

en for,,,a constante. • No puede llegarse a conclusión contraria porque en una de sus intervene iones -concretamente en l a audienciauno de los defensores se abstuviera de interrogarlo dado su estado de salud en ese momento, puesto que r e i t e r ó los cargos y además respondió las preguntas del otro defen- , sor. Por manera que sus cargos fueron reiterados en forma clara desde la investigación administrativa y a lo largo de todo e l proceso penal •

  • ' Si con estas'bases se desechó l a versión de los acusados, no aparece yerro del Tribunal, ni a l deducir indicio de la negativa de Bocanegra Ra mirez en cuanto a l a comisión impartida a León Sabogal para v i s i t a r a l

-·---- -

contribuyente, pues a s í aparece demostrado de autos. Como tampoco de • o ' no haberse logrado demostrar quien escribiera las declaraciones respec- • tivas, s i bien Forero afirma reiteradamente la intervención del procesado mencionado. • Se deduce de todo lo anterior, como lo anota e l Ministerio Público, que • los errores alegados no resultan manifiestos, esto es que no aparecen de un simple examen de los aspectos correspondientes y por e l contrario se t r a t a de adecuado a n a l i s i s del conjunto de pruebas realizado por los jueces de instancia. • En esta·forma las alegaciones del actor solo constituyen su interpreta ción de las pruebas, naturalmente en contraposición con la del Tribunal a l a cual no puede desconocersele e l valor, ya que aparte de no demostrarse los errores alegados tampoco aparece que estos resultaran sus tanciales en relación con la decisión adoptada, consideración esta tam- • - - - - - - - - - - - - - - - --- --- - • 1• 30 •. • bién consignada por l a Procuraduría Delegada en su concepto. " En consecuencia deben rechazarse los cargos forn1ulados • • Demanda presentada a nombre del procesado Miguel Antonio León Sabogal.- Por proponerse los cargos de l a demanda correspondiente bajo l a mismacausal y por e l mismo concepto de l a violación,esto es infracción ta de l a ley sustancial por error de hecho, son aplicables a estas las mismas consideraciones ya consignadas • • Sin embargo cabe hacer algunas otras anotaciones. En primer término,- • alude e l demandante a l a violación indirecta del a r t . 40, numeral 4o. - del Código Penal en relación con causal de inculpabilidad por haber o brado e l procesado en e l convencimiento de que en su actuación no exist í a d e l i t o . Cita improcedente porque e l actor parte de l a regularidad de l a conducta del acusado, quien según sus descargos solo cumplió sus funciones legales, afir111ando en consencuencia l a inexistencia de in

  • ' fracción.

Así-e-l--pla.nteamiento referido resulta contrario a l a técnica, por cuan to l a alegación referida corresponde a l a violación directa de l a ley, • pues equilvadría a admitir l a situación afirmada por e l fallador, pero manifestando l a inculpabilidad por l~ causal alegada. Por esta razón

dice con fundamento l a Procuraduría Delegada: " ••• en sus alegaciones ha mezclado argumentos propios de l a causal primera, cuerpo primero del a r t . 580 del C.P.P. con raciocinios propios de l a causal primera del cuerpo segundo; a más de que predica errores dehecho, cuando sus juicios miran a l error de derecho'' • •

En efecto: • ''Inicia e l casacionista sus diatribas predicando violación en la senten

  • . cia atacada, de los a r t s , So. y n l . 4o. del a r t . 40 del C.P. que se refieren a causales de inculpabilidad, desconociendo que un ataque seme jante, solo puede proyectarse a l amparo de l a causal primera, cuerpo - -

140. ' primero del a r t . 580 del C. de P.P., vale decir, por violación directa de las nor,,,as sustanciales en comento''.

No surge relación alguna entre las disposiciones sustantivas que se di cen conculcadas y los predicamentos de los artículos 215, 216,etc •. cu ya violación media se enfatiza''. 1 ' En relación con e l error que se afir,,,a por rechazar l a versión de León • Sabogal·,, ·debe i n s i s t i r s e , conforme a lo ya expresado, en que l a sen ten- • cia atacada desechó e l dicho del acusado nombrado, precisamente con ha1

  • 1 se en e l a n á l i s i s detenido de las otras pruebas allegadas en conjunto

1 • y a s í no incurrió en yerro, sino que llegó a t a l conclusión en formafundada y por deducir que tales manifestaciones resultaban desvirtua- ' \ das a través de aquellos elementos de convicción. • ! ' ' Tampoco omitio considerar o estimar l a inspección j u d i c i a l ni l a prueba documental en cuanto a l trámite de liquidaciones correspondientes de im - ' ' puesto a las ventas, pues,por e l contrario, como aparece del f a l l o refe •'

  • 1

1 • rido y del de primera instancia, estas pruebas fueron debidamente exami 1

  • • nadas y se tuvieron en cuenta para apoyar las decisiones adoptadas • • Respecto a l a acusación f i n a l de error de hecho en relación con e l t e s t imonio de -qu±en-fuera afectado con l a conducta i l í c i t a , basta con l o a n . l teriormente expresado; a l t r a t a r impugnación semejante y como a l respec 1i

1 to anota l a Procuraduría Delegada: "Tampoco se ajusta a l a realidad e l predicamento de que e l H. Tribunal alteró e l contenido objetivo de la atestación de Clodomiro Forero, pues este señor ha dicho una y otra vez, como fué víctima del asedio por par

  • ' te de los funcionarios de l a Administración de Hacienda destacados en1

1 Girardot, hasta que finalmente hubo de ceder a sus presiones y prometerles dinero a cambio de sus buenos oficios para arreglar su situaciónfrente a l fisco nacional''. ' '

' ' ' Así los cargos no resultan demostrados. • Por lo anteriormente expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oído e l concepto del Ministerio Público, administrando j u s t i c i a en nombre de l a Re ' ! ' pública y por autoridad de la ley, ' ' ' '' ' ' 1 ' •

  • Casación No. 2085 • • •

Miguel A. León Sabogal y Hernan Bocanegra Ramirez.- • 15o •. " •

R E S 1JJ E L V E:

1 1 • 1 NO CASAR l a sentencia impugnada. Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen. • • 1 • ..

ILLERMO DAVILA MUÑOZ . - l

'J •• •

·1DOLFO TIL~ JACOME DR0-11!.RTINEZ ZUNIGA

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

• • •

GUSTAVO MORALES MARIN

Secretario.- • 1 1 • 1 • • , • 1

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