🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2087(15-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2087(15-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

. . . . . ' . e, , . . r t-: o r: e r r-., r1 F.: P LI B ,• • A :1 g , ·"· ·1 _. ;1 . ·-~~- . ( .' ¡·-;~ ,,,r, , . ·-~ . J ~. ,. .. ?. ./ . ,' ~ r>,, .,(/', ",, í'í'O .,, ,- ,','/'" ¡_, /,r ,··,, ., ,.. .,.,, .. / 1 / ' . . • ' r· • •• • •

CASACION Rdo. # 2087,, •~ .•- ·

. .. . . . ' •• . i• \ .• •. • • • . ¡' ,:'

C. / El ver Peña Hernández.

• • • • - --·- Homicidio.- - • 1 • -- •'•

... •

  • . - . • ;.;'"• ' • .

COIR.lrlE SU!P IDIE .JJUSlrOCOA . • ••• --..

•• . .•

SAILA IDIE CASACOOINI !PIENAIL..

• . .J • . ,• • •. . .. :. t. .. t. '... ; ,:i -; ;. ;•" -¡. . • .. :

Magistrado Ponente:

..

DR. JORGE CARRE~O LUENGAS. ,· 't' :·. . · · - - - - - - - - - - - - - - - - - - . ..~ ,e-~

- Aprobado Acta No. 17. - • •

  • • Bogotá, D. E., marzo quince de mil novecientos ochenta y ocho.- •

--·

  • • - .,..... •

,;' • • • • • • • • s o s • V 1 T • • • • • • • • • • • •• • • .... -· •• • ., • • • • / .•

  • • • Procede la Corte· a decidir el recurso de casación

• . _,. . • • 1 • • • . ' • • • interpuesto por el defensor del procesado ELVER PE~A ~~ERNANDEZ, con

  • • - tra la sentencia de trece de mayo del pasado año, mediante la cual el- • . • •

' • • • • • • Tribunal Superior de Bogotá confirmó la dictada por el Juzgado 14 Supe •

• •

  • • rror de esta ciudad, reformándola en el sentido de imponerle al senten-

  • ,.. . ciado la pena de 72 meses de prisión como autor responsable del delito ...

  • • • de homicidio en la persona de \Villiam Alberto Camargo Millán, en lugar de ·

• .. . meses con que había sido condenado. - ., 40

• • HEC .. IOS Y ACTUACION PROCESAL : . . •.

. • •. '

  • • La noche del de diciembre de el señor Wi8 1 • 984 lliam Alberto Camargo Millán, quien se encontraba ingiriendo licor en una

cantina de la calle 26 Sur con carrera 16 de esta ciudad, en compañía deotras personas pretendió cruzar la vía en forma in1prudente, dando lugar - •• • a que el campero Suzuki conducido por El ver Peña Hernández detuviera bruscamente la marcha, originándose Ltna discusión entre el peatón y el con

  • • •• ductor de.l vehículo a consecuencia de la cual, éste último disparó contra - - • • aquél arma de fuego en dos ocasiones, causándole la muerte y huyendo del - • lugar.- · • Un año después, fué capturado en la población de -

' •• • • • ••

  • • • • • .

Chiquinquirá, haciéndose pasar por Ornar Alirio Hernández Caro ( fl. 169- ' .

.. . . . • :- • del c. principal) y sometido a Indagatoria aceptó ser uno de los ocupantes • • • •

  • • ! del vehículo junto con dos muct1achas, pero negó participación en los he- •
  • 11 chos, atribuyendo la autoría de los disparos al sujeto conocido como Héc

• . ' ' tor11, conductor del automotor. - •• .... ' -.. . . . . • ' • • ' •

• '

  • 1

1 1 • Clausurada la etapa investigativa, el Juzgado 14 Supe ,. - • • • rr• or de Bogotá llamó .. . 1 l • . !.

  • . ·1 - - '

--

  • - - - - - - - - - -

' - . 1 •' - 2 - t • O2 5 5 • i_.; ,. 1 r ' " • ' ' ' •' . '• ' -del jurado de conciencia, por el delito de homicidio simple; providencia con sentida por las partes ( fls. 332 y ss. ibídem).- Durante la etapa probatoria de la causa, se confron tó al acusado con su prima Gloria Marina. Hernández Ba !testeros, propietaria del campero marca Suzuki, quien desde un comienzo lo señaló como la perso

  • ' na que Ja noche de autos portaba arma de fuego y en forma abusiva le sacó las llaves del vehículo. - Al término de la audiencia pública el jurado contestó - asr el único cuestionario propuesto a su consideración : 11 SI ES RESPONSABLE, PERO EN ESTADO DE IRA CAUSADA POR COMPORTAMIENTO AJENO - GRAVE E INJUSTO''.- ( fl. 421 ibídem).- • Y el Juzgado del conocimiento acogiendo el veredicto.:: como aminorante de la responsabilidad del enjuiciado, en los términos delartículo 60 del C. Penal, lo condenó a la pena mínima de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión; fallo consultado con el Tribunal Superior de Bogotá y por éste confirmado, mediante el que es objeto del recurso de casación, con la modificación de incrementar la pena a 72 meses de pri
  • • sión por concurrir en su comportamiento las circunstancias genéricas de agravación punitivas contempladas en los ordinales 1 °, 5° y 13º del a r t .

' 66 del C. Penal.- • Razonó de esta manera el Tribunal : ' 11 Entrando a consicferar la cuantificación de pena principal hecha por el Juzgado del cor1ocin1iento se observa que esa oficina • expresamente descartó la existencia de circunstancia alguna de las previs tas en el a r t . 66 del C. P. como causales de agravación punitiva, criterio ,, con el cual no concuerda esta Sala, porque en nuestra opinión sí pueden tomarse en cuenta las que enumeran los ordinales 1 ° , 5° y 13° de dicha- ... ' norma, que. se desprenden la una de 11 haber obrado por motivos innobles ' . ' o fútiles'' el: procesado, toda vez que en el fondo se trató de un incidente que no deberr a haber cobrado las proporciones que le imprimió la decisión homicida de PEílA HERNANDEZ; la segunda de haber aprovechado éste 11 las 1 ' 1 condiciones de inferioridad del ofendido'', como quiera que Camargo Millán- . ' ' ' ' le ofrecía plenamente el bulto. de su cuerpo a PEílA ~1ERNANDEZ y éste diri 11 '' gió certeramente el dlspar·o contra una de las áreas n1ás vitales de cual 1 ' ' quier persona, en vez de haber procurado inhabilitar solamente a Camargo ' ' ' ' ' disparando disuaslvamente o, en último término, contra región corporal en la ' cual no causara tanto daño y no pudiera ocasionar previsiblemente la muer

i 1 1 te inmediata o pronta; y la últin1a de haber amenazado PEÑA ~1ERNAt~DEZ ' a sus acompañantes mujeres para tiue se abstuvieran de revelar su condi • ción de autor del crimen, como lo t1an ser"1alado ellas en forma por demás con -

  • • ' - - - - - - - - - - - · - - - ~ - f - 31 t
  • 1 r r:- r • 1 r ! ./'. t ·, r ·1 1 1 1 ' ~ r .. 1 ' 1 1 1 .. l 1 1 ' 1

• • ' • . l I • • I • f ' ... •I,.. , ·, ', , ,.. ·- , . . ' • ' ' , . ' - vincente, puesto que en los términos en que declararon no era imprescin dible que mencionaran esa actitud del procesado y no se halla razón para 11 creer que sea gratuito o mendaz tal señalamiento • ( fls. y del C. del 13 14 T.S.).-

DEMANDA DE CASACION : • Con expresa invocación de la causal primera, cuerpo primero del a r t . 580 del anterior Código de P. Penal se acusa la sentencia- ° , de ser violatoria , en forma directa, de los ordinales y del a r t . 1 5º 13º 66 del C. Penal, por haber sido tenidos en cuenta por el sentenciador con 11 el exclLtsivo fin de incrementar la pena i1T1puesta al procesado, sin que sus '' presupuestos procesales estuvieran acreditados dentro del proceso, motivo por el cual tales ordinales resultan indebidamente aplicados''. -

  • En desarrollo de la censura transcribe el actor apartes de las sentencias de primero y segundo grado, relacionados con la dosificación de la pena impuesta al acusado y, cita jurisprudencias de la Corte sobre ' la diminuente de la ira para conclLtir que, habiendo sido reconocida por eljurado dicha circunstancia aminorante de la responsabilidad de su cliente por haber obrado en estado de pasión excusable, originada en con1portamiento

' ' grave e injusto de la víctima, resultaba ilógico y contraproducente deducirle al victimario como circunstancia de agravación punitiva la innobleza y futilidad de los motivos ( ordinal 1 °) pues tales fenómenos son incompatibles y exclL1yen

  • - tes

1 ' Respecto al abuso de las condiciones de inferioridad- '

  • 11 del ofendido ( ordinal afirma que No existe ninguna evidencia que nos 5º) señale la pretendida inferioridad de que habla la providencia recurrida. Y si las (sic) circunstancia no está plenamente establecida no se puede agravar !a pena'' . . • . Pero si a PEl'IA HERNANDEZ se le reconoció el estado de ira de-- que trata el artículo del C. P., resulta ilógico, por decir lo n1enos, recia

60 ' - mar para su conducta la frialdad de ánimo suficiente que le hubiera permitido 11 11 11 disparar disuasivamente o contra región corporal en la cual no causara ' tanto daño''. -

Luego expresa : 11 '

En relación cor1 la circt111stancia de agravación des 11 crita en el numeral del a r t . del C. P. la mayor perversidad'' atribuida 13 66 11 a PEÑA después de la ejecLición del hec~,o dizque por ha~Jer amenazado a - ' ' .. sus acompañantes mujeres para que se abstL1vieran de revelar su condición ·, 11 de autor del crimen'', tampoco está demostrada en el expediente pues las damas acompaiíantes del sindicado atribuyerr·,la amenaza a· Héc,tor N. ··''person~ • · · - - - - - :1 i :1 ' - 4 - • 4 O2 5 7 1 A t u.,, • r,r_~ ,·,,,, 1 'ti,-,,,\ nErtfF]I I['./\ 1

• • ' • '/·1.1 ,· . , • ., . . ' • ... ,•¡ ,,. ," 1 "7 ... •' i ,.' , I '/' , '. . . , , • • • • • ' •• ' -je creado artificialmente para proteger a PEÑA''. -

  • Y a g r e g a : '' Incurrió en manifiesto error de derecho el H. Tribu • nal sentenciador al considerar que las tres circunstancias de agravación pu nitiva, las previstas en los ordinales 1°,5° y 13° del artículo 66 del C. Penal, estaban demostradas, sin estarlo, debido a que precísamente el estado de ate nuación punitiva reconocido por el jurado a favor del procesado, resulta in compatible con la producción de las clrcusntancias de agravación punitiva •.• 11
  • -

1 1. ' • • 1 Conclt1ye, manifestando que el Tr lbunal Superior aplicó • Indebidamente en la sentencia los tres ordinales habiendo Incurrido en '' VIOLACION DI RECTA DE LA LEY SUSTANCIAL por manifiesto error de derecho puesto que el aumento de la pena impuesta no se hubiera producido si el Tri 1 1 bunal no incurre en esta errónea interpretación en el contenido y alcance de 1' . tales circunstancias de agravación punitiva,· las que consideró que estaban demostradas en el proceso , sin estarlo''. - "

  • • • Solicita en consecuencia, casar la sentencia y dictar la -
  • • que deba reemplazarla. -

' •

OPl~llON DE LA PROCURADURIA :

' ' 1 • El Procurador Primero Delegado en lo Penal, pide deses- ; •• timar la demanda porque adolece de protuberantes fallas de técnica que lm_eo · sibilitan la prosperidad de las pretensiones del actor toda vez que en la fun I

  • ' damentación de los reparos hechos a la sentencia simultáneamente aduce apli-

• • \ 1 cación indebida e interpretación errónea del n1ismo precepto sustancial, plan • teamiento que entraña evidente contradicción y a pesar de haberse acogido- .. expresamente a la violación directa de la ley, alude a error de derecho en : la apreciación de las pruebas, sin especificarlo, desviando de tal modo el ataque hacia la violación Indirecta. - • . '

•• Estima, entonces, que resultando antitécnico el libelo--- • huelga cualquier consideración sobre el fondo de la cuestión debatida. - ' • • '

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

' ' . ' 1 ' • • Í' ' La argumentación del demandante en el sentido de ha1 ' 1 ' ' , f'•¡rc·, 1 1 -'- -~ í.,1· 1 •. r .,,,, . ¡ •• '. ... . • • - , \ 1 • I , . 1 ,., . - - - - - - - - - - - - - - - ~ · - ·- --- - - • •

  • 1 t º - ~ 0 2 5 8 i • - 5 -

! ' ' 1 . '• • ,, • • '

  • /, I • r . , • - • • ;·,;,·1, ... • . ,- ' f / I • ( • -berse desconocido en la sentencia el a r t . 66 del C. Penal porque la inno

.. • bleza y futilidad --"(• de los motivos con que obró el sindicado y el abusode las condiciones de inferioridad del ofendido, ten idas como circunstancias • genéricas de agravación punitiva en su contra, pugnan o resultan francamen -

  • . te incompatibles con el estado de ira o intenso dolor causado por grave einjusto comportamiento de la víctima, es jurídicamente inobjetable, puesto - - que la gravedad e injusticia de la provocación descartan la nimiedad o futi-
  • leza de los motivos y porque en los delitos con dolo de ímpetu ,el propósito criminal surge de manera súbita e incontrolable, sin dar tiempo a un proceso deliberativo. - Pero acontece, que habiéndose acogido expresamente a
  • • la violación directa de la ley, al momento de señalar el senticfo en que pudo- • haberse producido dicho quebranto, indistintan1ente aduce aplicación indebida ° , - e interpretación errónea de los tres ordinales de la norrr,a CLJestionada ( 1 50 y 13° del a r t . 66), planteamiento que denota imprecisión e Inseguridad en • el ataque y envuelve una contradicción insuperable, pues es bien sabido, - a través de reiteradas enseñanzas jLrrisprudenolales, que la aplicación indebida supone un error en la selección de la norma sustancial aplicada por - • no ser al que contempla o subsume el caso concreto, dejár1dose de aplicarla que realmente corosponde, al paso que en la interpretación errónea la norma • - aplicada ha sido corectamente escogida, sólo que el fallador al interpretarlale da un entendimiento equivocado haciéndola producir efectos de los' que ca1 • rece o que le son contrarios. Es decir, que la aplicación indebida entra11aun error de selección de la norma aplicada mientras que la interpretación e- . rrónea equivale a un yerro de hern1enéutica. - • La Sala al desentrañar el fundamento de la impugnación •• no alcanza a precisar qué ordinales del precepto legal pudieron resultar in

fringidos por indebida aplicación ni cuáles lo fL1eron por equivocada inter pretación, porque el impugnador no discrimina ni menos concreta el concepto . ' de la violación, incertidumbre ésta no susceptible de ser aclarada o des pejada oficiosamente en sede de casación. - • Y como quiera que el argumento cardinal ele la den,an da consiste en que el Tribunal SL1perior dió por establecidas, sin estarlo,

  • • circunstancias genéricas de agravación punitiva, incLrrriendo de tal modo en manifiesto error de derecho en la apreciación de lus prtJebas, se evidencia el desatino del censor al clesviar la censura hacia la violución indirecta dela ley controvirtiendo los fundan1ent.os fácticos tenidos en ct1enta por el falla
  • - dor para deducir en contra del acL1sado las mencionadas circunstancias - -
  • • de agravación puntiva, pasando por alto, como lo recuerda la Procuraduría, • aquél principio de elemental técnica , segúr1 el cual, quien acude a la viola--

• • ' \ ción directa de la ley, forzosamente debe aceptar los presupuestos probato-- ' • 1 • ¡, 1 •

  • 6

O2 5 9 t; .. n r REPIIF11.lf".I\ r.r11 ,-,,,,PJA • l (/' /jJ , . . . 1 1 .. . ,. :~ ... r¡ !7. l'J:7 l'7 /,/¡,.,··,,. 1 ,· 1··;. r,, ·,,, ,' . ' -~ . ' 1

' ' ' . . ' 1 ' ' ' ¡ ' ' ' -rios del fallo recurrido, limitándose a criticar la aplicación de la norma ' sustancial al caso juzgado o la interpretación jurídica de su contenido. - ' 1 ! '

  • 1 - i Además, como la pretensión del libelista persigue la infirmación parcial de la sentencia, para que descartadas las circunstancias

1 ' 1 ' genéricas de agravación que le significaron al procesasdo recurrente un - ' incremento punitivo, se le imponga el mínimo de penas previsto en la norma violada ( 40 meses) (art. 323 del C. P. en armonía con el 22 ibídem), debió mencionar como infringido el a r t . del C. Penal, dispositivo penal que de 67 ' 1 : termina la aplicación de mínimos y máximos por la concurrencia de clrcunstan 1 1 - ' ' ' ' ' cias de agravación o atenuación. punitiva, y que por su íntima relación y- ' ' correspondencia con el a r t . 66 Ibídem, integraba con éste la llamada propo~i1 ' 1 ción jurídica completa. - ' Resulta de todo lo anterior, que los vacíos e imprecl- .. • s1ones que presenta la demanda y las fallas de orden técnico de que adole 1

  • ' 1 ce arrojan gran confusión sobre su verdadero entendimiento y alcance ha- ¡ ciéndola sustancialmente inepta a los fines del recurso e impidiendo que loscargos fructifiquen. -

• ' 1 ' ' ' 1 No prospera la impugnación. - ' ' 1 ' ' ' ' 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE1 , ' 1 • JUSTICIA - SALA DE CASACION PEl'-IAL, de acuerdo con el Procurador De ' ' ' ' • 1 ' legado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ' ' 1 ,, la Ley, ' ' 1 ' ' ' ' 1 ' ' 1 !

R E S U E L V E

  • '
  • '

' • ' ' ' ' ' 1 ' ' ' DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto a - ' ' ' nombre del procesado Elver ·Peña Hernández, contra la sentencia de fecha, origen y naturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia. - ' ' ' ' ' ' ' COPI ESE, ~~OT I FI QUESE Y DEVLIELVASE al Tribunal · ' de origen. - ' 1 ' ' ' 1 1 ¡...,,,r,·· t··· · · r ,,¡,¡,-¡ ~··,.; ,,f'. •·•(,. ,,-. · 1 ~,,...... , •. . ' • , \ \ , 1 • ,, , , , , --. , , , , , 1 , , •I ' - 7 - ·. .. O2 6 O nr::rtJ81 !CA l")IC" ~·:r:11.r·1r,.1ri1:·\ > / / • .

  • . ·, • 1

'

¡ • 1 ' ' ' ¡ . "" ' '

MO DUQUE JO :-.. E CARREÑO LUENGA •

' ' . ' I - ! . , / •• •

  • • t\,\. . . •

• •

I LLERMO DAVI LA MUílOZ

VELASQUEZ

/ ' /, • • - • ' ·- / -·- ·····- . ~ • / ... • -, . . '-'• '

-· ISANDRO ARTINEZ ZUÑIGA

. ·- ' / .. ' / ' • • ' •

  • I f

., ' • - t .

DIDIMO VELAN RA - - - - - - t

•. - ', • • ' ' ' LL1is Guillermo Sala tero • 1 • • • ' 1 • • • • 1 ' 1 . ; 1 1 1 1 .. ' 1 1 1 • 1 1 1 1 ' 1 1 ' i 1

  • . r, t r, • ! ,-.,. , L,' •,• ,• 1 . •, 1 l'' • ,., 1. '·, ,1 • ¡· , • • \ l ,'1 , 1 .-- ..., l ,-... '', ¡ . ' ,r ·, , , r. . . 1 • ·• •' • 1· 1 1' - ¡ , \ • • ' '
Consultar sobre este documento ...