CSJ - SP 2088(14-03-1988) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2088(14-03-1988) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
"7 lo.- CONCURSO - Concepto =1 concurso tience a estruccurarse. cuando la acción o la omisión, pudién- “a dose quecar en una determinada zona, se extiende a otras, con un enricuec:- ciento Cel ¿ipo penal que vulnera multiples Dienes juridicamente cutelados y ofende a otros sujetos. ?ara la dosificación de la pena el articulo 26 del C.Penal se refiere al celizo de nayor pena y no al mas erave. Sentencia Casación.— i4 de marzo de 1%E8.- “o casa el fallo dle Tribunal Superior de Bogotá, por medio dei cual condenó a Ciro Antonio Sanabria Rincon, por los delitos de Falsedad en Socunei tos y Estafa. a - “aeistraco Ponente: voctor GUSTAYO GONEZ VELASQUIZ
RAD; 2088CASACION
CIRO ANTONIO SANABRIA
0301 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D.E., marzo catorce de mil novecientos ochenta y ocho.-
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GCOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No.l6.-
E
EFI: Ii—IIT VIS TOS: Se procede a definir el recurso de casación interpuesto contra lasentencia de 20 de abril de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Dis trito Judiciald e Bogotá, y en la cual, por los delitos "falsedad en documen tos y estafa". se impuso a CIRO ANTONIO SANABRIA RINCON, cuarenta - (80) meses de prisión, así como las accesorias pertinentes.-
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: De los primeros dice el Tribunal: "_.. En diciembre de 1982 entre Mesias Cortés Beltrán y Ciro Anto nio Sanabria Rincón, se celebró un contrato de permuta mediante el cual el primero, entregó al segundo, un auitomoior marca "Land Rover., modelo 1965, placas JB-0274 de Neiva, color verde-, extralargo, los elementos propios
LJ DE LE E-" Y Qt” Ea :- 0302 del mismo y la suma de $100.000.00 y recibía en cambio un camión furgón, mo delo 1966, de placas AH-0922, color azul. El 20 de enero de 1983 Cortés Beltran formuló denuncia penal, porque la tarjeta de propiedad que le entregó Sanabria Rincón perteneciente al furgón, según informaciones obtenidas en Circula ción y Tránsito, no era auténtica y además, porque dicho vehículo estaba solicitado por el Juzgado 25 de Instrucción Criminal. "Segundo Efrain Cavieles Varela manifestó, que Sanabria Rincón le so licitó que le ayudara a sacar la carta de propiedad para un furgón, marcaford y que él personalmente no podía hacer esas gestiones porque tenía vigen te orden de captura. Que le respondió que hablaría con un amigo para que le hiciera esas gestiones. Que 8 días después le entró el dinero faltante y se lo llevó al que estaba sacando los documentos y éste se los entregó para que se los llevara a Sanabria Rincón. Tales documentos eran: Tarjeta de propiedadnueva, calcomonía de 1982 y los recibos. Que el individuo que hizo las gestio
nes de circulación no le sabe sus nombres, pero lo ha visto tomando tinto en las cafeterías contiguas a Circulación. El instructor le puso al declarante de presente los documentos que se encuentran en este proceso y manifestó que eran los mismos que le había entregado el individuo de circulación, pero que no sabía si eran o no auténticas, porque de eso no tenía conocimiento. "Emilia Restrepo Villegas, quien es la propietaria del furgón manifes tó que conocía a Sanabria Rincón desde 1980, porque le hizo entrega del men cionado furgón y otro automotor, dos letras de cambio por tres millones de pesos, un apartamento y un lote en Cajicá y Sanabria Rincón tenía que entregarle una finca de 32.250 varas cuadradas, sembrado en eucaliptos, ubicada en el barrio "Montebello" de esta ciudad. Que la carta de propiedad del furgón figuraba a nombre de Ernesto Castillo, a quien autorizó para que II CTI paras rt p pra enporee 10303 hiciera el traspaso, pero al comprobar que el predio prometido en permuta no era de Sanabria Rincón sino de Alicia Durán de Sánchez y otra señora, dioorden a Castillo para que no le hiciera el traspaso. "Benjamin Suárez Peña, quien sirvió como intermediario entre Sanabria Rincón y Emilia Restrepo Villegas para la permuta, manifestó que se = llegó la fecha convenida para correr la escritura y Sanabria Rincón no diocumplimiento a lo pactado; la señora Emilia procedió como ella dijo.
"Jaime Báez Peña manifestó que Sanabria Rincón solicitó de la señora Emilia que por el furgón hiciera el traspaso a nombre de Mesías Cortés y por el land Rover a nombre de la esposa de Sanabria Rincón. Que Cortés le entregó a Sanabria $100.00.00 en efectivo y una letra de cambio por una suma igual. "Mesias del Carmen Barreto manifiesta que conoce a Sanabria Rincón y a Cortés Beltrán a quienes relacionó y se dio cuenta del negocio que hicieron en el cual se comprometió Cortés Beltrán a permutarie un land Roverpor un furgón marca Ford y le encimó la suma de cien mil pesos en efectivo y otra suma igual en una letra de cambio. Entregados los vehículos, no sabe el declarante si ambos registraron los documentos sobre la permuta. Respec to de la propiedad de cada vehiculo quedó abierta, por si alguno deseaba ven derlo, quien lo comprara recibiría la carta de venta de Cortés Beltrán o deSanabria Rincón.- Que se enteró que Cortés Beltrán fue hasta circulación y constató que el número del motor del furgón no correspondía al que estaba= registrado, razón por la cual le solicitó a Sanabria que le arreglara ese pro blema, respondiéndole que tenía que esperar que regresara la persona que le había adelantado las diligencias. Que después Cortés Beltrán le comentó que- - 0304 le había detenido el furgón. Este declarante reconoció la firma que estampó en el documento de permuta como de su puño y letra. "Capturado Ciro A. Sanabria Rincón, ante la Policia se presentó -
Elver Cortés, hermano de Mesías e informó que el capturado había permu tado con su hermano un furgón y la tarjeta de propiedad resultó falsa. Que dicho furgón se encuentra solicitado por el Juzgado 25 de Instrucción Crimi | nal. Con el informe se allegó una fotocopia de la licencia de tránsito 877620 | del furgón AH-0922 a nombre de Ernesto Castillo Rodríguez...". De la segunda, anota la Delegada: "Sanabria fue convocado ajuicio como autor de los delitos de uso de documento público falso y estafa en concurso. Rituado el periodo probatorio de la causa y celebrada la audiencia pública, el Juzgado 21 Superior de Bogotá, condenó al acusado a la pena de veintiocho meses de prisión, incremen tado a cuarenta por el Tribunal Superior, al confirmar el fallo condenatoriomediante sentencia materia del recurso que se examina....”.
LA DEMANDA: Dos cargos se formulan a la sentencia. Uno: el auto de proceder incurrió en un error en la denominación jurídica de la infracción (arts. 580, - causal Ha. del C. de P.P.), pues tratándose de una sola conducta se dividió el comportamiento del procesado para tomarlo como constitutivo de dos = delitos, o sea, que el engaño propio al de “falsedad en documentos"- haber utilizado un documento espurio, en cuya alteración no tomó parte- (art.222inc. 1% .P.), también se hizo servir para conformar el de "estafa" (art. 356 -- 0805 ib. ), violándose asf la universal garantía del non bis in idem.
Se citan como normas infringidas los arts. 210-5 C.P.P. y 222 C.P.. El otro , se relaciona con la dosificación de la pena, señalándose - "una violación directa de la ley sustancial (Artículo 222, inciso segundodel Código Penal), por aplicación indebida, de donde se sigue que es ata cable a través de la causal primera de casación, aparte primero, regulada por el articulo 580 del Código de Procedimiento Penal de 1.936".- El censor arguye: "En el auto de proceder se dijo claramente que a mi defendido Ciro Antonio Sanabria se le imputaba la infracción que contem pla el inciso primero de la precitada norma, el cual señala pena de uno aocho años de prisión. "El artículo 26 ibidem dispone que el que infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, "quedará sujeto a la que establezca la pena más grave, aumentada hasta en otro tanto". "Ocurre que en la sentencia impugnada, para dosificar la pena en la forma que indica el artículo 26 del C.P., se aplicó indebidamente el inci so segundo del articulo 222 ibidem, ya que el auto de proceder ubicó a Sanabria en el inciso primero, y de ese modo se sostuvo que la pena más gra ve era la referente al uso del documento público falso y se partió de la base de veinticuatro meses para aumentarios en l6 para un total de cuarenta meses de prisión. "En el proceso quedó legalmente reconocido que al señor Sanabria se le imputaba el uso de documento que contempla el inciso primero del ar0306 tículo 222 del Código Penal, y al aplicar el Tribunal el inciso segundo dedicha norma, incurrió en error de derecho, en aplicación indebida del citado inciso segundop,or su puesto con claro perjuicio para mi defendido, pues de to contrario habría sido condenado a una pena inferior a la severa de cuaren ta meses que contempla la sentencia acusada. —. "La norma indebidamente aplicada no se concilia con los hechos procesalmente reconocidos y de ahí que el error de derecho aparezca claro. "Solo el error de derecho anotado y la consiguiente aplicación indebi da del inciso segundo del artículo 222 del Código Penal podian llevar a la con clusión de que frente a la estafa la pena más grave era la señalada para el uso de documento público falso cuando era la que determina el art. 396 delC.P. para la estafa. "El error de derecho es manifiesto lo mismo que su relación de causa a efecto con respecto a la parte resolutiva del fallo atacado. Y en consecuen cia, reitero a la H. Corte mi respetuosa solicitud sobre infirmación de la sen tencia y que en su lugar se imponga al procesado Sanabria una sanción inferior a la de cuarenta meses.".-
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y DEL PROCURADOR 30. DELEGADO EN
LO PENAL — A).- Los elementos probatorios indican, y asi lo reconoce el memorialista, que el sentenciado se hizo a una tarjeta de propiedad que no le correspondía, ni podía corresponderle legitimamente, y luego la presentó —— — — | - 0307 para acreditar ese dominio sobre el automotor que negociaba con el señorr Mesias Cortés Beltrán. Esta conducta la toma el recurrente como integradora o de un solo delito, _vale decir, el de falsedad documental, sin que pueda ha- — cerse valer para estructurar un concurso de infracciones, al caso, también el reato de estafa. . -. Ciertamente que, en punto de las formas concursales, no deja de at vertirse una tendencia a evitar el desdoblamiento de un obrar delíctivo para acreditar la existencia de varios delitos, prefiriéndose, por un proceso de- [o subsunción, una única infracción. Constantemente se alude, en fundamento de este criterio, a la posible violación del principio del non bis in idem. - Esta tesis, también conviene recordarlo, era de mayor recibo en el Código —_— que se desprende de la forma como se redactaron las normas sobre el concurso de delitos. — Advierte la conducencia del concurso cuando la conducta puede sectorizarse con una independencia tal que cada segmento o estadio del compor- —— tamiento adquiera y traduzca debida perfección; o, en otros términos,e lconcurso tiende a estructurarse cuando la acción o la omisión, pudiéndosequedar en una determinada zona, se extiende a otras, con un enriquecimien to del tipo penal que vulnera múltiples bienes jurídicamente tutelados y ofen de a otros sujetos. Esta discusión ha sido ardua respecto del título valor logra ser cobrado directamen (cheque), cuando adulterado en su contenido aE Mi -——_— te en la entidad crediticia o aceptado por un tercero. Los que inadmiten, mi
noritariamente, el concurso (falsedad en documentos y estafa), basan su di- —o lei E _———————;—————.;—;——;———;;];—] — sentimiento en el destino natural del cheque y en los antecedentesde la nor ma, ya que fue opinión de los comisionados que prepararon el proyecto delCódigo Penal vigente, evitar para este caso, el concurso. Pero debe advertirse que dicha tesis se circunscribe al comentado caso (cheques).- En el caso sub examine resulta muy atinada la valoración de la Delegada, que se transcribirá, con fundamento en estas dos realidades: a). que la conducta del procesado, en cuanto se refiere al fenómeno delictivo de la - — 2 —]——ÑÑ falsedad en documentosf,ue interpretada benignamente al dejar por fuerasu participación conscienteen la adulteración de la tarjeta de propiedad, va — liéndose de un tercero, pues bien sabía que legalmente no podía conseguirtal documento y la procuración de esos servicios solo pretendía la obtención de un documento falso . Lo acreditado en autos indicaba su participación en ese hecho y no, en la forma como a la postre sec alificó, esto es, teniéndole por persona ajena a la producción de esa tarjeta inautética, y destacándose su exclusivo aprovechamiento a los fines ya mencionados; y b).- quee —Í——olc€ —Ñ ———— perfectamente podían diferenciarse las dos conductas cumplidas, o sea, la de la obtención del referido documento, para su personal utilización en cuantoa las autoridades de tránsito y la de arbitrar la misma para inducir en error,
mediante engaño tan eficaz, a otra persona que creyó en la propiedad que re lacionaba tal documento. En el primer evento se tiene perfecto, en todos sus requisitos, el delito de la falsedad documental; y en el segundo, que exhibeuna evidente autonomía y a su vez recoge todos los elementos propios de lafigura, se da una estafaen perjuicio del mencionado señor Cortés Beltrán. - Es imposible, en estas circusntancias, repudiar la forma concursal y aludirtan solo al esquema jurídico de la falsedad documentaria cuando, como se ha dicho,l a conducta realizada logró insertarse en el quebranto de intereses se paradamente protegidos y que por su manifiesta independencia cobraba vidadistinta y demostraba su indiscutible individualidad, repudiandpoor tanto el fenómeno de la absorción. ———, 0509 La Procuraduría ha tenido ocasión de tratar el punto y al respecto anota: "Es evidente que el uso que tipifica el delito del artículo 222, inc .- lo., es el uso natural del documento, el que le corresponde naturalmente den tro del tráfico jurídico ordinario de ese tipo de documento, o lo que es lo mis mo, la capacidad de servir de medio de prueba en aquellos aspectos y circuns tancias que corresponde al destino propio del documento. Tratándose de la -- tarjeta de propiedad de un automóvil , el uso no puede ser otro que el deacreditar la titularidad del dominio del mismo ante las autoridades de tránsito, ante los particulares o ante cualquier empleado oficial. Al portar el documento espúrio y llevar consigo el vehículo, se consolidó el uso que tipifica el de
lito que venimos comentando. Ese es el destino natural de la tarjeta de propie dad del vehículo. Se afectó asf la fe pública, entendida como la garantía deveracidad y astenticidad de los documentos públicos. “Pero como además, Sanabria Rincón, utilizó esa tarjeta para engañar 1) y obtuvo una ventaja económica indebida, cometió también el delito de estafa del articulo 356, pues con su comportamiento vulneró el bien jurídico del patrimonio económico. Es que no puede admitirse que el uso natural del documento público pueda ser la estafa. "Si el uso del documento público trasciende la esfera de su uso natural y alcanza la órbita del engaño para suscitar en la víctima un error yse obtiene un provecho ilícito, la imputación jurídica debe formularse también por estafa".-
REPUBLICA DE GALMIAIA
Boa030 Se debe desestima la censura. B).- El fallo recurrido, en cuanto a la dosificación de la pena, expresa: ... El aquo para explicar los motivos que tuvo para fijar 28 meses co mo pena principal a Sanabria Rincón, manifestó que debe partirse del delitomás grave, que es la estafa y siguiendo las directrices del artículo 61 del C.- Penal, la pena debe ser de 28 meses de prisión. "El ministerio público dice que como Sanabria Rincón tiene en su haber una condena por los mismos punibles y varias sindicaciones, no puede partirse del mínimo señalado para la falsedad que es el delito más grave por razón de la competenica para conocer de él, sino de 30 meses y en razón del concurso incrementarla en IS meses más, para un total de 85 meses, en la cualsolicita se le fije la pena al encausado. "La Sala se permite fijar su criterio para la dosificación de la pena prin cipal que debe purgar el acusado así: "Teniendo en cuenta lo que estatuye el artículo 61 del C. Penal, la pena debe graduarse según la gravedad y modalidades del hecho punible, el grado de culpabilidad, las circunstancias de agravación y la personalidad delagente. - "Se ha demostrado plenamente que el procesado es un individuo queconvive con el delito, su diario vivir es consecuencia de los actos reprochables en que actúa o participa y quien así procede no puede estar sujeto a penas benignas. El delito que le dio competencia al a-quo es el de falsedad, reato que consumó totalmente el agente cuando ordenó a Cavieles Varela - — — REPUBLICA DE CAL MIGIA ATT 0911 que le ayudara a tramitar la licencia de transito y recibió la número 1598088 la cual utilizó a sabiendas de su falsedad, para montar el teatro que le serviría para estafer a Cortés Beltrán. Quien así procede es un individuo curtido en esta clase de delitos y su astucia no tiene límites para conseguir elfin propuesto, razón por la cual, para dosificarle la pena no puede partirsedel mínimo del delito de mayor jerarquia sino de 2% meses; y como la falsedad se cometió en concurso con el de estafa que no está agravada, debe incremen tarse en I6 meses más, para una pena total de 40 meses de prisión...".-
—— - LSLa censura dj en este punto, no interpreta cabalmente la posición asumi- "” — —>— da por el Tribunal y pretende imponer como verdad el que, contrariándoselo dicho en el auto de proceder, se partió de la na impuesta ra el delito de falsedaden documentos contemplada en el art.222 inciso segundo delC. Penal. . : «Ñ— En efecto,el Tribunal no modificó en lo más mínimo la apreciación verti da en el auto de cargos, pues siguió considerando la conducta del sentenciado no dentro del lineamiento del inciso segundo, sino del primero, del artícu — — _ ———— lo 222. Adviértasqeue al sustentar la variación de la pena impuesta por el juzgador de la primera instancia, se argumenta sobre los factores que deter minaban un aumento de pena sobre el minimo de la sanción considerada por el precepto sustantivo aplicable. En parte alguna dice que se tomal a pena delmencionado inciso segundo (un aumento hasta la mitad del año de prisión conV templado les inciso primero, O sea, que se partiría de 18 meses), sino que - "para dosificarle la pena no puede partirse del mínimo del delito de mayorjerarquía si no de 24 meses". O sea, que por este aspecto se decidió aumentar el minimo (un año) en doce meses, que de haberse partido de los diecio cho meses previstos por el art. 222, inciso 20., daría no veinticuatro sinoveintiocho meses. A continuación se incrementó ese quantum, por razón deldelito de estafa, en dieciséis meses, aumento que no merece ni ha merecido-
——[]——É]—"z]—]———————Ú]oÁ—E;———]]———————]];—] [U
0312 —-172reproche . El art. 26 del C. Penal dispone: "Concurso de hechos punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o-varias veces la misma.disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave, aumentada hasta en otrotanto": - ——iu Nótese que el estatuto no se refiere al delito más grave, como equivocadamente lo entiende el Tribunal y que llevaria a la discusión de si es el delito que otorga una competencia en grado de jerarquía superior de juzgamiento (art. 885 C.P.), o el de la pena más severa que comporte cualquiera de las infracciones concursales. Se trata de una determinación eminentemente objetiva, - ——" ——Ul8 pues basta, cuando se trata de mínimos determinados en igual forma, considerar el máximo de la pena imponible. Así se conoce (por la pena más grave) el delito del cual debe partirse en la cuantificación punitiva. En el caso sub exámine el — delito de mayor pena, indudablemente, lo sería la estafa, ya que su máximo es de 10 años, (para no aludir a la agravación del art. 372 C.P.) al paso que el art. 222 inc. lo., contempla a ese mismo respecto 8 años de prisión. No se es timó así, lamentablemente, por el Tribunal. Pero la cuestión no reviste la tras cendencia que le adjudica al memorialista ni puede aceptarse su pretensión por
——];— las siguientes razones: 1).- De tenerse en cuenta, en forma acertada el delito de mayor sanción, o sea el de estafa, habría lugar a una intensificación de pena que nose compadece con lo perseguido por la inpugnación. En este punto sería dable acentuar la pena mínima por la incidencia de una agravación genérica yporque la mayor amplitud del máximo podría repercutir en la fijación del mí- nimo, pues no es lo mismo valorar éste en una sanción que va de 1 a 8 años FT AREAqa 7 END O $ Aye cata LN - 03 13 —13- (art 222), que hacerlo en otra que oscila entre | y 10 años (art. 356 C.P.); 2).- Porque así se haya considerado equivocadamente el delito de falsedad_ en documentos como el de mayor gravedad, la tasación resultó ajusta da,a derecho puesto que tanto aquel (art.222 inc. lo.) como éste (art. 356) TEC————] —]]— C——;———]—o, ———];O— l tienen un mínimo de un año de prisión, pena que el Tribunal consideró, con razones valederas, que debía aumentarse en doce meses más, para dar, por oo—]]]]————]————ÓÚÍ—,]— —]]“[— - este primer concepto, un subtotal de veinticuatro meses de prisión; ” — — ii — — - — 3).- Porque el Tribunal no mudó en momento alguno, la ubicación de la conducta determinada en el auto de proceder, pues consideró que aquella debía subsumirse en el art.222, sin aludir al inciso segundo de este disposi
tivo, pues de haberlo hecho, el mímino de doce meses, intensificable hastaen la mitad, se hubiera determinado en dieciocho meses, alcanzando, entonces, por este primer aspecto, un subtotalde veintiocho meses de prisión.- En estas circunstanciasl a casación no puede remover una decisiónque, incluso puede mostrarse de reducida entidad, dada las modalidadesdel hecho, la personali s de mayor punibilidadque inci" den en perju - ic - io - del sentencia - do. — — — Tampoco prospera el cargo. En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NO CASAR la sentencia impugnada, ya indicada, en su fecha,origen y naturaleza. a a A a —= a
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NO CASA LA SENTENCIA IMPUGNADA.
=- 0314
-1nCOPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.
7
Me DAVILA MUÑOZ ZA > 7 (UA ful E CARREÑO LUENGAS GOMEZ VELASQUEZ Te ch-7 CC ZA - ”
DR ODOLFO MANT!
LISANDRO MARTINEZ ZUAIGA
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LUIS GUILLERMO
5 SECRETARIO.
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