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CSJ - SP 2088(19-01-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2088(19-01-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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LIBERTAD

1 1 ' 1 ! ' 1 1 i !' ¡ 1 ) 1 i ' 1 1 1 1 • Auto Casacion.- 19 de enero de 1987.- Niega libertad a Ciro Antonio Sanabria Rincon, condenado por el Tribunal Superior de Bogota. \

Magistrado Ponente: doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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! Expediente No. 2.088 i ' ' ,f\ ,L ' 1 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 003 Bogotá, diecinueve de enero de mil novecientos ( ' ) ( ochenta y ocho.

V I S T O S :

! ' ' El procesado CIRO ANTONIO SANABRIA RINCON solicita su libertad inmediata e incondicional en atención al tiempo que , 1 lleva detenido, el que le corresponde como rebaja por trabajo y la a-- ' plicación de la Ley 48 de 1. 987, como lo cual considera haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. • Por su parte el Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que no acompañó los certificados sobre trabajo que

  • dice haber realizado y porque no tiene derecho a la reducción de pe- • na a que se refiere la Ley 48 de 1 . 987 por recaer en él un antecedente penal, lo cual lo excluye del beneficio contemplado en la citada dis- . . • , pos1c1on.

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- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • El procesado CIRO ANTONIO SANABRIA RINCON fue condenado por el Juzgado 21 Superior de Bogotá a la pena privativa de la libertad de veintiocho meses de prisión, sanción que - - fuera aumentada por el Tribunal Superior de la misma ciudad a cuarenta ( 40} meses de prisiónm según fallo de 20 de abril de 1. 987.

1 J El procesado fue inicialmente detenido el 20 de e- • nero de 1. 983 y puesto en libertad el 29 del mismo mes y año. Nuevamente fue puesto a disposición del Juez de primera instancia el 3 de • septiembre de 1. 985 ( Oficio No. 808 Juzgado 22 Superior de Bogo- • tá - fl. 236 } , es decir, ha descontado efectivamente en prisión - - veintiocho ( 28} meses y veinticinco ( 25} días, superiores a las dos • terceras partes de la sanción impuesta. 1 El procesado no tiene derecho a la rebaja de pena ) consagrada en la Ley 48 de 1. 987 ( diario oficial No. 38. 148 del 4de diciembre del mismo año } por cuanto el artículo 3o. excluye del

citado beneficio a 11 quienes en los diez ( 1 O} años anteriores a laexpedidición de la presente ley hubieren sido condenados a pena de presidio o prisión por otro delito. 11 En este caso, Sanabria Rincón - • fue condenado por el Juzgado 22 Superior de Bogotá a la pena priv~ tiva de la libertad de 32 meses de prisión como autor responsable de los delitos de Falsedad en documentos y estafa, según comunicación 1 del referido despacho judicial de fecha 11 de octubre de 1. 985 que figura a folio 264 del cuaderno de primera instancia . • i - 3 - ' 1 ' El peticionario tampoco tiene derecho a la aplicación • de la Ley 32 de 1. 971 por cuanto no aportó certificados sobre trabajo • o estudio que permitan efectuar los cómputos respectivos, ni tiene derecho al subrogado previsto en el artículo 72 del Código Penal ya que su inclinación al delito ha sido manifiesta ( tiene varias sindicaciones por delitos contra el patrimonio económico ) , lo cual impide a la Corte pronosticar su rehabilitación social con el tiempo que lleva en de- • tención efectiva. Por todo lo anterior, se le negará el beneficio de - •• excarcelación, tal como lo demanda el Ministerio Público. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor ProcuradorTercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado CI RO ANTONIO SANABRIA RINCON el beneficio de libertad provisional.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. f i 1 r ' / ' ' ' ' V ... ¿ / / • • . ' •

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