CSJ - SP 2088(19-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2088(19-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
., • ! • • • • ' 1 1 Expediente No. 2.088 ' 1 • • • ' ' ' '' 1 1 • • '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• •
SALA DE CASACION PENAL
' ' ' 1 ' 1 '
Magistrado ponente: '
¡ 1 '
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ •
' ' • Aprobado Acta No.025 ¡ •' • ' • 1 1 •
- • Bogotá, diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y ocho.-
• • •
V I S T O S :
.
- • El procesado CIRO ANTONIO SANABRIA RINCON in-
' 1 1 siste en su liberación provisional con fundamento en lo preceptuado por - • 1 .l \ .',
- ; el artículo 72 del Código Penal en atención al tiempo en reclusión y la re- •
- ' baja contemplada enla Ley 48 de 1. 987 y el reconocimiento de trabajo deacuerdo con la Ley 32 de 1. 971.
El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha ' \ • emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que
- • si bien es cierto cumple el requisito cuantitativo que exige el artículo 72 i l1
- ! del Código Penal, no aportó con su petición certificados de trabajo, nij copia de la cartilla biográfica y acta del consejo de disciplina, lo que l1a1
• ' 1 ! ce improcedente su libertad provisional, máxime que no tiene derecho a1. 1 • ' ' l la rebaja de la Ley 48 de 1. 987. '
1 1 - 2 - ' i l CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - - -
- -
- 1 . 1 1 ' 1 El Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 20 de abril de 1.987, condenó a CIRO ANTONIO SANABRIA RINCON l ' 1 a la pena privativa de la libertad de cuarenta ( 40) meses de prisión, co- - - - como _autor responsable de los delitos de Estafa y uso de documento pú- 1 ' ! ' ' ' blico falso, sanción que resulta inmodificable en razón al fallo de 14 de ' ' ' ' ' ' ' 1' ' ' ' ' • ' marzo último mediante el cual la Corte no casó la sentencia de segundo '". ' ' - '
- ,, grado impugnada por su defensor. ' Sanabria Rincón ha permanecido detenido por este asunto del 20 al 29 de enero de 1. 983 y del 3 de septiembre de 1. 985 - • hasta la fecha, es decir ha descontado efectivamente en prisión treinta
- -
- - • y un (31) meses y veinticinco (25) días. inferiores a la pena impuesta.
- - - - '
'
- ,, Como a su petición no acompañó certificados sobre trabajo que dice haber realizado, la Sala no puede reconocerle rebaja a_l
guna por este motivo, así como tampoco reconocerle la reducción de pena prevista en la Ley 48 de 1. 987 ya que por expresa prohibición de la cita da disposición, quienes hubiesen sido condenados dentr~ de los diez ( 1 O) años anteriores a su expedición, por otro delito, no tiene derecho al beneficio allí consagrado. No obstante que el procesado ya cLtmplió la dos terceras partes de su pena, tampoco tiene derecho al beneficio de libertadcondicional, no solamente por no haber acreditado sLt conducta dentro del establecimiento carcelario, sino por sus antecedentes personales que sonindicativos del necesario tréJtamiento pe11ite11ciario l1asta el cumplimiento total de la sanción impuesta. •
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- • - 3Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREtv\A 1 l • DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Pro1
1 1 1 ' • y curador Tercero Delegado en lo Penal de acuerdo con él, NI EGE una vez mas al procesado CIRO ANTONIO SANABRIA RINCON el beneficio de liberl tad provisional. 1: ,f.. ' 1 " ' ' 1 ' !, 1• y Cópiese, notifíquese dev élvase al Tribunal de ori- ''1
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