🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 209(27-01-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 209(27-01-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• .?

LIBERTAD

• • • I

  • • Auto Casacion.- 27 de enero de 1988.- Concede libertad provisional a Alberto Bravo Bonilla, condenado por el Tribunal Superior de Santa Marta, por infraccion al decre6to 1188 de 1974 - Ley 30 de 1986.

Magistrado ~onente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ - • ' • Expediente No. 209 • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 06 Bogotá, veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y ocho.- •

V I S T O S : • El procesado ALBERTO BRAVO BONILLA solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y aplicación de las Leyes 32 de1.971 y 48 1.987. de El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado pues, si bien es cierto acredita el cumplimiento de las dosterceras partes de la pena impuesta, debe purgar la totalidad de - - la sanción en atención al delito que se le imputa ( tráfico de estupefacientes ) que impide la aplicación del artículo 72 del Código Penal. 1 - ----------- ---- ---------- -- ----- - - ---------------- -- - .

• • • •

  • • - 2 -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado ALBERTO BRAVO BONILLA fue conde- • nado por el Tribunal Superior de Santa Marta según sentencia de 28 - • de octubre de 1. 985 a la pena privativa de la libertad de cuarenta ( 40) meses de prisión, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes ( Decreto 1188 de 1. 974 - Hoy Ley 30 de 1. 986 ) . Dicha pene resulta inmodificable en atención a que el recurso extraordinario de casación .. fue declarado desierto. • El peticionario ha descontado efectivamente de la pey na impuesta veintidos ( 22) meses trece ( 13) días ya que permaneció • detenido inicialmente del 30 de mayo al 25 de junio de 1. 982 y fue re- • capturado el 9 de abril de 1.986. Por trabajo acredita 3.292 horas que • le dan derecho a una rebaja de cuatro ( 4) meses y diecisie·te ( 17) días, • los que sumados a seis (6) meses y veinte (20) días a que tiene dere- • cho como rebaja por la Ley 48 de 1. 987 ( no registra antecedentes penales; la conducta se realizó antes del lo. de julio de 1. 986 y la el de- ·· lito por el cual fue condenado no fue excluido del beneficio ) , le da un y total acumulado de treinta tres (33) meses y veinte (20) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en segunda ins-- tancia.

Como quiera que el peticionario ha observado conduc -

· - t a ej~mpl_ar dentro del establecimiento carcelario, no registra antecedentes penales ni de policía, su trabajo ha sido permanente y dadas las -

  • • circunstancias como fue capturado en la comisión del hecho, permiten
  • • suponer fundadamente que no volverá a delinquir y que se encuantra
  • 'ª rein~orporªr~g ilpto p¡;¡r¡i al ~eño gij s.o~i~dad, - - •

. - • • •

  • • - 3 -

'

  • '

1 • Por ello, se le otorgará el beneficio de libertad pro- ' visiona! previa caución prendaria por la suma de diez mil pesos - - - ( $ 1 000.oo ) que deberá consignar a favor del Juzgado Primero - - O. Penal del Circuito de Santa Marta y suscribir diligencia de buena conducta y presentaciones cada quince ( 15) días ante la misma autoridad. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador = Primero Delegado en lo Penal, •• 1 1

R E S U E L V E : lo. CONCEDER al procesado ALBERTO BRAVO BONI LLA el beneficio de libertad provisional, previa caución prendariapor la suma de diez mil pesos ( n $ 1 O. 000. oo ) que depositará a favor del Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta y suscribir diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince -

(15) días ante el mismo funcionario. ( , • 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librara' la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Primero Penal del Circuito de Santa Marta a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. -- - 4 - Proceso No. 209. Concede libertad provi1 1 sional a ALBERTO BRAVO BONILLA. - Cópiese, notifíquese y cúmplase. - - - - - • .. • • ' I 1 1

JOR E CARREÑO LUENGAS

1 • . • \ ' • ,¡1 • -.r-- • I I ' • .,.,,, !\ / • , . }

LLERMO DAVI LA MUÑOZ

Av,o GOME~/

• / - •

  • -

, - -- •

• JACOME _J-ISANDRO ARTI NE ~ eI

/ , I • I •.1 • • ' ...{_ 1 ' 1

D DIMO VELANDIA

1 1 Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. \ 1 1 i ' 1

Consultar sobre este documento ...