CSJ - SP 2094(08-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2094(08-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
1
- •
1 1 1 1 "
LIBERTAD.
- • Auto Casaci6n.- 8 de junio de 1988.- Ordena libertad provisional a Luis Ig nacio D{az Diaz, condenado por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viter bo, por el delito de Homicidio en la modalidad de tentativa.
- -- - ~lagistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ • - • • • • • - - - - -- - 1
- ••
•
Expediente No. 2.094CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
" SALA DE CASACION PENAL .. - r
•
Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• Aprobado Acta No. 037 • Bogotá, ocho ·de junio de mil novecientos ochenta y ocho. •
V I S T O S :
- ' • ' • - • El procesado LUIS IGNACIO DIAZ DIAZ nuevamente solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y la rebaja de la Ley 32 de = 1. 971, para lo cual adjunta nuevo certificado de trabajo, cartilla biográ- fica y acta del consejo de disciplina.
El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal - - ha emitido concepto favorable para la excarcelación del procesado ya que reune a cabalidad todos los requisitos del articulo 72 del Código Penal, - es decir el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta y su conducta dentro del establecimiento carcelario y la ausencia de antecedentes penales, hacen viable su petición. ' -- •
- • • - 2 -
• •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: " El procesado LUIS IGNACIO DIAZ DIAZ fue condenado por el Juzgado Primero Superior de Sar1ta Rosa de Viterbo a la penay privativa de la libertad de noventa seis (96) meses de prisión, como a~ tor responsable del delito de homicidio agravado, en la modalidad de tentativa, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma • ciudad según fallo de 20 de mayo. de 1. 987.
El procesado se halla detenido desde el 27 de febrero y de 1. 984, es decir, ha descontado efectivamente en prisión cincuenta un y (51) m~ses doce (12) días. Por trabajo acredita 9.310 horas que le danderecho a una rebaja de doce ( 12) meses y veintisiete ( 27) días, para un ' total a acumulado de sesenta y cuatro (64) meses y nueve (9) días, superioresa las dos terceras partes de la pena impuesta.
- --
Acreditado el primero de los requisitos del artículo 72 del Código Penal, la Sala acoge el criterio del tv1inisterio Público cuandoafirma que 11 a pesar que para la consumación del ilícito el agente espe •• - ró la noche y se ocultó tras la maleza para sorprender a la víctima, estas circunstancias fueron tenidas en cuenta y determinaron la imputación de un agravante con efectos en el quantum punitivo, en tal forma que nodeben esgrimirse ahora nuevamente contra el procesado, quien carecíade antecedentes, reiteradamente ha solicitado salir er1 libertad y su conducta -·en el establecimiento carcelario en forma ininterrumpida ha sido - • calificada de ejemplar.''. Debe agregarse que el continuo trabajo del procesado y las circunstancias anotadas por la Delegada, hacen presumir que Díaz - . Díaz no requiere de tratamiento penitenciario por más tiempo, razón por -
- • - 3la cual se le otorgará en beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.oo ) y la suscri_e " ción de la diligencia de buena conducta y pr"esentaciones personales cada quince ( 15) días ante el Juez de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procura-- dor Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, • r e s u e l v e ;
- • lo. OTORGAR al procoesado LUIS IGNACIO DIAZ DIAZ el beneficio de libertad provisional previa caución prendaría por la suma de
-- .... ~ cincuenta mil pesos ( $ 50. 000. que ciepositará a favor del Juzgado Prl 00 ) - mero Superior de Santa Rosa de Viterbo y la suscripción de diligencia debuena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante el ·--
~ mismo funcionario. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la
correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evernto de no hallarse solicitado por otra autori- • dad en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comí-- sional al Juez Primero Superior de Santa Rosa de Viterbo a quien se le tibrará la correspondiente comunicación telegráfica. Cópiese, oti fíquese y cúm · ase. / • • ' I / • • ' •
GUILLERMO DUQUE RUI Z JORGE,._ CARREl~O LUENGAS
, • • • • - ' • ' ' ' 1 ' ' ' 1 1¡ 1
- 4 - Proceso No. 2.094. Concedew libertad a LUIS
1 1 ' 1 i I
IGNACIO DIAZ DIAZ.-
: 1 1 1 - • ! 1 ¡ i I j I ' " • ' " '
GUILLERMO DAVILA MUJ\102 O GOMEl VELASQUEZ 1
1 ~· 1 1 ' 1 ; ! ' 1 ----- e¿." / 1 ¡,1 . C--<-- _, - • ', , 1 ¡ • '--- 1 . / 1 ¡ • 1
-- ,ODOLF MANT LLA JACOM LISANDRO MARTINEZ Z.
I' • \ 1 1 - / 1 . I • 1 • é/ <-. .· - . i1 /'-et:/¿- ¡' ( ( ¿.
¡'/ ) ( ..--l.
DIDIMO PAEZ VEL JORGE ENRIQUE VALENCIA !\
• 1 • ¡
- - . i I Gustavo f..1orales ~\arín
' Secretario. 1 1 i 1 1 ' ,¡ ' ' ' ' " ' '
• 1 ' ' • 1 - . 1 ' • - ..