CSJ - SP 2094(09-08-1988) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2094(09-08-1988) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
CORTE SU— Ps R— EMA DE ——
JUSTICIA 75 0248 o Casación No. 2094 | Luis ignacio Díaz Diaz.
Delito: Homicidio.-—
Magistrado Ponente: GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Acta No.- 051 eaBogotá, Agosto nueve de miíl novecientos ochenta y ocho.-
is A A VISTOS: El procesado LUIS IGNACIO DIAZ DIAZ y su defensor interpuesieron casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo de marzo 20 de 1,987, por la cual esta Corporación ————[ —_—]]——ÚÚ] EL TT confirmó en su integridad el fallo de febrero 19 del mismo año proferido por el Juzgado lo. Superior de ese Distrito, el cual condenó al acusado a la pena principal de 96 meses de prisión, interdicción de derechos yfunciones públicas por el mismo tiempo y al pago -en abstractode los perjuicio ocasionados como responsable del delito de tentativa de homici A D]—”——[|][—L]l]o L]D] ”;;Do——”T[.D;;É;;—]]];—;]—];—],;];;;—;—;]; Do;o E] ;][]E;E]E dio agravado en la persona de Gonzálo Guevara Martínez, hechos ocurridos a mtm a en las horas de la noche del l4 de febrero de 1.984 en la vereda El Portachuelo, jurisdicción del Municipio antes citado. La Procuraduría 3a, Delegada en lo Penal se opuso en su concepto a las pretensiones del actor.
HECHOS: De acuerdo al proceso, el Tribunal los relató—
UcAZ de la siguiente forma: "El martes catorce de febrero de 1.984, como a eso de la una de la mañana, cuando Gonzalo Guevara Martínez se encamínaba a sumorada de regreso de la faena laboral que había desarrollado en Belencito y cruzaba por ceroa de la escuela de La Mesa, en lavereda de "EL Portachuelo" de la jurisdicción municipal de Santa Rosa de Viterbo, alguien que lo esperaba en la vera del cami no, insidiosamente lo atacó con arma de fuego lesionándolo deun disparo hacia el brazo derecho y en el torax. Como el atacado llevara consigo una linterna con la que institivamente enfocara a su agresor, asevera que ya por sus destellos,ora porel reflejo de la luna, reconoció plenamente que quíen asf obró fué su vecino y único enemigo que tenía en la vereda señor Luís Ignacio Díaz Diaz. Agrega que a gritos pidió auxilios a losvecinos delatando la identidad de su agresor y como nadie loescuchara, se encaminó a la residencia de su compadre Jose Reinaldo Diaz Cediel quien con su esposa lo condujo rápidamente al hospital de esta ciudad y de aquía a la clínica de Sogamoso en procura de auxilio médico, siendo así como salvó su vida", ACTUACION PROCESAL Iniciada la investigación y con base en las prue bas recibidas, se dispuso la detención del procesado, Una vez perfeccio
nada y habiéndose acreditado los antecedentes de enemistad entre el in-- criminado y la víctima; oídos numerosos testimonios y practicada la inspección judicial al lugar de los hechos se cerró y calificó con enjuicia miento contra Luis Ignacio Díaz Díaz por tentativa de homicidio agravado providencia revocada por el Tribunal al resolver apelación, para sobre-- seer temporalmente y ordenar la practica de determinadas diligencias. Realizadas las pruebas ordenadas, se cerró nueva 0245 mente la investigación y se calificó conllamamiento a juicio para el pro cesado por tentativa de homicidio agravado. Ejecutoríada esta providen cia se efectuó la audiencia, habiendo respondido el jurado de acuerdocon las petíciones de la defensa, que el procesado no era responsable "- por falta de prueba suficiente", veredicto declarado contraevidente enprovidencia confirmada por el Tribunal. Realizada nueva audiencia, el jurado, de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, afirmó la —- responsabilidad del acusado, con base en lo cual se dictó la sentenciade primera instancia. Recurrida esta, se confirmó por el Tribunal con negación de nulidades propuestas por el defensor mediante el fallo recurrído en casación.
LA DEMANDA: Con resúmen de los acontecimientos y de la actua clón procesal, invoca el actor cóntra la sentencia las causales primera y cuarta del artículo 580 del C. de P.P. derogado (art. 226 Código vigen te), en el orden expresado y formula con base en las mismas los cargosque se proceden a examinar, en primer término referentes a mulidad, yaque debe analizarse preferencialmente la validez de la actuación.
CAUSAL CUARTA: Haberse dictado la sentencia en juicio viciado de nulidad.
Primer Cargo: Consiste en que al declarar con-- traevidente el Juzgado -en decisión confirmada por el superiorel veredícto emitido por el primer jurado, existiendo solo prueba índiciaría | contra el procesado, se desconocieron las normas procesales sobre el va ' lor del veredicto del jurado y se abuso de la facultad de declarar lacontraevidencia (arts. 535, 565 C. de P.P.), con desconocimientos de las formas propias del juicio y en consecuencia de la norma constitucional.
Alude el actor a las formas propias del juicio, dirigidas a lograr un juzgamiento con el pleno de las garantías legales de manera amplía y suficiente para que la sanción impuesta no sea el re sultado de áetuación arbitraria. Así, no bastaba que el juzgador de- | - clarara la inicial respuesta del jurado contraevidente, sino que debía: examinar sí existiendo unicamente prueba indiciaria podíaadoptar tal de | - terminación ante la falta de elementos de juicio suficientes que formaE ran la convícción de responsabilidad. Cita las normas del anterior estatuto procesal atinentes al jurado, redacción del cuestionario, respuesta y la facul—- tad de desecharla por tal motivo y la obligación de los jueces de con-—- ciencia de resolver conforme a su convicción Íntima. lgualmente hace re ferencia al concepto de prueba evídente, en relación con la facultad —- del Juez, menciona autores para concluír que se incurre en la situación
expresada cuando el jurado se aparta ostensiblemente de la realidad pro cesal, que su respuesta debía ser de sentido diferente, sin que bastela simple oposición, pues,se requiere que esta aparezca "a primera vista", sin necesidad de un examen detenido de la prueba. Lo cual impide adoptar tal decisión cuando existe prueba indiciaria, de lo contrario | significa aplicar los mismos principios que rigen en los juicios que se | fallan en derecho y que los jurados deciden conforme a su convicción. Se refiere a los declarante y al dicho del ofen UZa:? dido para concluír que en este caso sólo existe prueba indíciaria y que asf al no ser posible declarar la contraevidencía y violar por tantolas normas indicadas, se incurrió en nulidad constitucional por descono cerse las reglas propias del juicio.
Segundo Cargo: Con el mismo fundamente consti tucional, radica en la defectuosa redacción de los cargos por no corres ponder éstos al auto de proceder y resultar imprecisos.
A Transcribe el cuestionario y la parte resolutiva del auto de proceder y observa que el cargo se conaretó en homicidio tentado y en el cuestionario se preguntpóo r la intención de matar, en discordancia con el enjuiciamiento ".. porque una cosa es ser responsable de un homicidio tentado, y otra ser responsable de haber tenido la “ intención de matar...”. ¡+ues si en el artículo 323 del Cádigo Penalno se menciona la intención, no se podía interrogar al jurado sobre este aspecto sin violación del artículo 533 del Código de Procedimiento Penal, incurriéndose en la discordancia afirmada y en imprecisión delcargo. Cita jurisprudencia sobre la importancia de la exacta redacción del cuestionario y reitera su petición de nulidad.
CAUSAL PRIMERA: ¡Violación de la ley sustancial.
Afirma el actor que se violaron en forma directa los artículos 323 y 22 del Código Penal y por aplicación indebida el ) art. 324 del mismo estatuto. Lo primero porque el Tribunal no tuvo en cuenta e que según el artículo 22,en caso de tentativala sanción estará entrela mitad del mínimo y las tres cuartas partes de la pena para el delito consumado. Así la pena procedente era de 60 y no de 96 meses. Estima que conforme al texto del precepto indica do la pena que debe tenerse en cuenta es la señalada para el homicidiosimple y no para la figura agravada conforme al artículo 324, pues, serefiere únicamente al homicidio consumado y no a una forma imperfecta co mo es la tentativa y por lo tanto para la agravación de la sanción debía acudírse al artículo 66 de la misma condificación. Por la misma razón afirma que se dió aplicación indebida al artículo 324 y la sentencia debe ser iínvalidada para reducir la pena a 60 meses, en lugar de la impuesta (art. 583 C. de P.P. derogado, art. 228 Código vigente).
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA Ja. DELEGADA EN LO PENAL.
Solicita desestimar las acusaciones formuladaspor cuanto en relación con la contraevídencia, es facultad de los falladores que no puede examinarseen casación y el interrogatorio al jurado se ajusta a los requisitos de ley. En relación con la causal primera,-
rechaza el cargo porque aceptar el planteamiento equivaldría a descono-- cer también las atenuantes existentes cuando el delito no se consume, además de que la norma relativa a la tentativa se aplica al delito corres pondiente y no únicamente a un tipo básico. Señala una falta de técnica en la proposición de la acusación, porque lo que se deduce en el fondo es la interpretación errónea del citado artículo 22, en cuanto se le atribuye un efecto que no estaba destinada a producir.
SE CONSIDERA: ui No obstante el orden seguido por el recurrente, se examinan en primer término los cargos relacionados con la causal cuar ta, puesto que de prosperar estos no sería necesarios entrar a analizar los concernientes a la prímera.
En cuanto a la causal de nulidad, cabe anotar íi nicialmenteq,u e la norma procesal permite al Juez de derecho declararque el veredicto es claramente contrarío a la evidencia de los hechoscuando asf aparezca del proceso. Se le dá en esta forma una amplia fa cultad para adoptar tal decisión, con el objeto de corregir el error en que incurran los jueces de conciencia en perjuicio de la justicía, cuan do la realidad probatoría del proceso conduzcan a una conclusión contra ria a la tomada, Pero esta facultad no es ilífmíte, puesto que se encuentra supeditada, en primer término, al examen que debe realizar el fallador a fin de establecer sf la respuesta del juri resulta acorde —- con los elementos de juicio existentes o por el contrario difieren os-- tensiblemente de la realidad procesal. Análisis que corresponde hacer
al funcionario de acuerdo a su prudente criterio para luego adoptar la decisión respectiva. En segundo lugar, la atribución tíene otra limitación, cual es que el Juez no puede por segunda ocasión decretar lacontraevidencia, por consiguiente el veredicto en este caso será defini tivo y debe acogerse. Observada la situación existente en este proce50, no se acredita en manera alguna el quebrantamiento de las formas —- — aE —— UZJU 8o0.- procesales que conduzca a una invalidación en atención a la norma constítucional. Porque el Juez del conocimiento al hacer la evaluación — necesaría del proceso para proferir su resolución, concluyó que la respuesta inicial del jurado no tenía ningún asidero legal. Providencia que apelada por el defensor fue refrendada por el Tribunal Superiorl,ue go también de detenido y concreto análisis de las pruebas, observándose de esta manera todas las garantías del debido proceso. Refiere, sinembargo, el actor el quebrantamien- | - to afirmado al hecho de que siendo insuficiente la prueba en su concepto y únicamente deducido el cargo como resultado de cuidadosas inferencias y detenido examen de los elementos de convicción, que no puede exi a glrse al jurado dado que procede en conciencía y no se le pide ponderado examen, al no acogerse la respuesta se llegó a desconocer las formas .' o propias del juicio. Mas tal razonamiento es inaceptable, porque sí bien la facultad del Juez que, como se vió,es amplia aunque ejercida co mo se anotó antes, no puede recortarse en la forma interpretativa que - |
“lo requiere el recurrente. Recordando además que el derecho del proce sado estuvo plenamente garantizado mediante los recursos pertinentes, - E los cuales fueron propuestos y resueltos en debida forma. Lo contra—-— río equivaldría a que se podría entrar en el recursos extraordinariopor esta vía indirecta a examinar la procedencia de la contraevidencia, que no está contemplada como motivo de casación, instaurándose así una E -- causal no prevista, como también a llevar por este mismo medio a impugnar en casación las pruebas para determinar el fundamento o sustenta I ción del veredicto, lo cual es totalmente improcedente y desconocería - ] | la naturaleza del recurso. Sin que al proceder en la forma expresada pueda entenderse, por lo tanto, que se aplican respecto al veredicto y a su Íínterpretación las mismas normas o principio que cuando se decide en derecho. Expresa en cuanto a este motivo de impugnación la Procuraduría Delegada: "En los asuntos que deben ventilarse ante el jurado de conciencía como violación de las formas propias del juicio los errores de apreciación o valoración probatorias, equivale a introducir la causal primera de casación dentro del marco de la causal cuar ta, es decir, desconocer que una y otra tíenen ambitos de alega ción diferentes y que la naturaleza del juício con intervención del iuri impide el ejercicio de control, por fuera de las ins-- tancias, sobre las valoraciones probatorias", "También conduce a que indírectamente se revise de fondo el acierto o desacierto que sobre el mismo tópico se produjo en —- las providencias interlocutorias, con lo que se rompe el esque
ma del recurso, ya que no procede sino contra las sentencías. Y ello, finalmente, conduciría a que la Corte, so pretexto del desenvolvimiento formal del juicio, ingresara al terreno quela ley dejó exclusivamente para los falladores de instancia,co mo es el control probatorio Ínsito en la facultad de declarar la contraevidencia". Con base en lo expuesto aparece claramente que son improcedentes las alegaciones formuladas por el demandante ya quelas formas del juicio fueron debidamente observadas, por lo tanto ningún soporte tíene la nulidad. La segunda acusación con apoyo en esta causal se fundamenta en que la pregunta al jurado adolece de imprecisión y está en 0252 100.-— desacuerdo con el auto de proceder, lo cual determina la violación delas garantías procesales. La acusación se planteó ante el jurado en los — siguientes términos: + ... El Procesado... es responsable, sÍ o no,de haber tenido in tención de matar a Gonzalo Guevara, habiendolo colocado en condiciones de inferioridad, según hechos que tuvieron ocurrencia a eso de la una de la mañana del día 14 de febrero de 1.984, en la vereda de El Portachuelo, sitio adyacente a la escuela de la Mesa, jurisdicción municipal de Santa Rosa de Viterbo, cuandopara dar principio a la ejecución del hecho, accionó su arma de fuego (escopeta), por una sola vez, lesionándole el brazo y el torax derechos, pero que por circunstancias ajenas de su voluntas no se perfeccionó o consumó el delito...". Interroganteque el jurado contestó afirmativamente. Examinada esta proposición en relación con la a cusación hecha, aparece infundada porque se ajustó al cargo formuladoen el enjuiciamiento y se tradujo en forma clara y suficiente al presen tar al jurado el homicidio tentado con la agravación referida en la pro videncia. El hecho de que se interrogara sobre la inten-—- ción de matar no representó un desvió respecto al cargo referido, sino que al contrario se requería para precisarlo ya que concretamente se de bía responder si el procesado teniendo la intención de matar no logró - este resultado por motivos independientes a su voluntad. En tal for=- ma debla comprenderse dicha intención en la pregunta, no obstante que en la actual redacción del Código no se incluya expresamente en la nor- (AE reegya iaa E LA [PA A r ma que contempla el homicidio, por referirse a la parte general del estatuto. En consecuencía la censura por dicho motivo carece de solidez, agregando que la pregunta se presentó en términos adecuados y suficientes, sin que pueda alegarse lesión alguna de los derechos o garantías procesales, ni ocasionar por lo tanto invalidez. En términos similares examina la Procuraduría este cargo para conclufr en su rechazo, al decir: “Prescindir de la intención de matar en el interrogatorio presen ma, “ tado al Tribunal popular en esté asunto, como parece lo pretende el censor, equivaldría a producir un cuestionario plagado de ambiguedad, como que precisamente era la dirección de la voluntad la que permitifa diferenciar claramente entre el tipo penal delesiones personales (resultado finalmente obtenido) y el tipo pe nal del homicidio, acompañado del dispositivo amplificador de la tentativa”. . - Anota también que al jurado se le interrogó por tentativa de homicidio agravado, siendo imprescindible preguntar sobre la intención, pues los cuestionarios deben describir hechos y no denomi nar Ínfracciones. Se concluye que por este aspecto tampoco resulta afectada de invalidez la actuación. En cuantoal cargo de violación directa de laley sustancial al igual que los anteriores debe rechazarse por ser iínfun dada ante una adecuada interpretación de las normas. -—. Poyo DEFYIStLICA PS emi y N " l20.— 5 > 2 ra En - criterio del actor, la violación consiste en que tratándose del delito imperfecto, solo se puede relacionar la tentativa con el delito consumado sin tenerse en cuenta agravantes, como son las contenidas en el art. 324 respecto al homicidio y concreta—- mente la indefensión, con el efecto final de reducir la pena imponible. De aceptarse tal criterio, se llegaría a la con secuencia inadmisible de que el legislador pretendió omitír, en el caso de tentativa, circunstancias especiales de agravación a las cuales reco noció especial entidad y significación, hasta el punto de agravar notablemente la pena respectiva, criterio este que no corresponde auna lógi o. ca interpretación de las normas legales y representaría una restricción no prevista y que, como se desprende de los expuesto, carecería de fundamento alguno. Fuera de que como lo observa la Procuraduría "...apli dl . car su tesís conduciría a depcondeer los atenuantes cuando el ilícitoquedaba interrumpido por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto que actúa". ) De otra parte el hecho debe ser examinado contodas sus modalidades, como lo han efectuado los falladores, sin que con fundamento en interpretaciones legales puedan ignorarse algunas de aque llas a las cuales la ley reconoce un efecto específico y concreto. Así ocurriría en este caso al pretender, por tal vía, dejar sin efecto la a gravación por la indefensión e inferioridad de la víctima, únicamente con referencia y apoyo en una interpretación excesivamente restringida. La observación de la Procuraduría sobre falta en la presentación de este cargo, si bien se ajustaría más exactamente auna errada interpretación de la norma -como lo anotaya que esta noPOP IA PO ORO PO fat fué ignorada síno que se le habría dado un sentido distinto al que correspondería, no es motivo suficiente para prescindir del examen respec tivo ya que la impugnación contiene los elementos sustanciales necesa—- rios. Este cargo no puede prosperar. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oido el concepto del Ministerio Pú blico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ”.
RESUEL'VE: fo , a.
DESECHAR la demanda de casación. EEE Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. fo)
-Coptese,, notifíquese y cúmpla
RGE CARREÑO LUÉNGAS do "zVELmo NTILLA JACOME | 1 ii tuto Ll
DIDIMO PAEZ VELANDIA —] f
LY Gustavo Morales Nafín — Secretario.-