CSJ - SP 2094(19-01-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2094(19-01-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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LIBERTAD
• \ I ¡ Auto Casacion.- 19 de enero de 1988.- Niega el beneficio de libertad provisional a Luis Ignacio Dlaz Dlaz, condenado por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por el delito de Homicidio • • -
Doctor GUIILEI010 DAVIL A MUNOZ
Magistrado Ponente: •
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' ' ' ' • 1 l • • Expediente No. 2. 094 • • 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
• Aprobado Acta No. 003 • 1 .. Bogotá, enero diecinueve de mil novecientos - \ I ' ochenta y ocho.- V I S T O S : El procesado LUIS IGNACIO DIAZ DIAZ solicita \ el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptua1 do por el artículo 72 del Código Penal y las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987, al considerar que el tiempo en detención efectiva y el que le corresponde por trabajo y reducción de pena por la visita del Sumo Pontífice, son suficientes para obtener su excarcelación provisional . • El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la libertad del peticionario ya queo no acredita haber cumplido el requisito cuantitativo de
que trata el artículo 72 del Código Penal y porque la Ley 48 de 1. 987 excluyó del beneficio allí consagrado a quienes resulten condenados - • por delitos como el imputado a Díaz Díaz. ' i '
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- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado LUIS IGNACIO DIAZ DIAZ fue condenado por el Juzgado Primero Superior de Santa Rosa de Viterbo a la pena privativa de la libertad de noventa y seis (96} meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio agravado, en la modalidad de tentativa, decisión que fuera confirmada en todas sus partes por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante sentencia de 20 , de mayo de 1 .987.
> I ''- El procesado se halla detenido desde el 27 de febre- • ro de 1. 984, es decir, ha descontado efectivamente en prisión cuarenta y siete (47} meses y veintitres (23} días. Por trabajo acredita 8.178 horas que le dan derecho a una rebaja de once ( 11} meses y diez ( 1 O} días, para un total acumulado de cincuenta y nueve (59} meses y tres ( 3} días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a sesenta y dos ( 62) meses de prisión. / \.. ' Tal como lo destaca el Ministerio Público, el peticionario no tiene derecho a la reducción de pena contemplada en la Ley 48 de 1. 987, por cuanto en su numeral tercero excluye del beneficio
allí previsto a quienes fueren condenados por el delito de homicidio- , agravado, sin importar la modalidad de su comisión, como lo es eneste caso, en grado de tentativa. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor ProcuradorTercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado LUIS IGNACIO DIAZ DIAZ el beneficio de libertad provisional. , l ' '
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- 3 - Proceso No. 2. 094 Niega libertad pro
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