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CSJ - SP 2094(23-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2094(23-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

' ' ' '

SALA DE CASACION PENAL

'

Mogistradc ponente:

D,·. GLI I LLERMO DAVI LA Mllf:JOZ

Aprobado Acta No. 0012 Bogotá, veintitrés de febrero de mil novecientos ' ' 1 ' ochenta y ocho.- ' ' 1 •

V I S T O S : ' El procesado LUIS IGNACIO DIAZ DIAZ insiste er, que se le conceda el beneficio de libertad provisional con fundamento en el artículo 72 del Código Penal y las rebajas previstas en las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987, para lo cual acompañó certificado detrabajo, c,1rtilla biográfica y co11sejo de disciplina.

• •

  • El Señor Pr·ocurador Tercero Delegado en lo Penal he. conceptuado nE:gativamente para la escarcelación del procesado alno acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta pues la rebaja prevista en la Ley 48 de 1 . 987 no puede ser

-~ - . ' ' ' reconocida en favor del peticionario al ser excluido de ella el delito de homicidio agravado. 1 - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: LUIS IGNACIO DIAZ DIAZ fue condenado a la pena privativa de la libertad de noventa y seis ( 96) meses de prisión, cc,mo autor responsable del dc~lito de homicidio agravado, en gradode tentativa, según sentencia de 20 de mayo de 987 del Tribunal

1. • Superior de Santa Rosa de Viterbo. ., El procesado sE halla de·tenido desde el 27 de febrero de 1. 984, es decir, ha descontado cuarenta y siete ( 47) mey y·= ses veintiseis días, los que sumados a once meses (26) (11) veintiseis ( dias a (¡tre tiene derecho como rE dención de pena26) y por trabajo, da un total acumulado de cincuenta nueve ( 59) meses y veintidos ( 22) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta. . • Er, providencia de 19 de enero dc~I presente año, la Sala negó al peticionario el beneficio de libertad provisional yen dicha providencia se dijo que DIAZ DIAZ no tiene derecho a la rE baja prevista en la Ley 48 de 1. 987 por cuanto el delito de homi- • cidio agravado fue excluido expresamente por el legislador de la re- • baja de la sexta parte de la pena impuesta, o sea que el requisito cuantitativo qtie exige el artículo 72 del Código Penal para la viabilidad del subrogado de la libertad provisional se héilla ausente. --· ·- ' • • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI • CIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Pr·o- - 3curador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado LLIIS IGNACIO DIAZ DIAZ el beneficio de libertad provisiona!. Cópiese, notifíquese y cúmplase •

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GUILLER O DUQUE R IZ JOR CARREÑ LUENGAS

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LLERMO DAVILA M.UÑOZ A GOME VELASQUEZ

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\ DlDIMO PAEZ VELANDIA

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• • . / Luis Guillermo Salazar Otero Sécretario. • • •

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