CSJ - SP 2096(14-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2096(14-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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0332 ~ o:, '1.'L i !:".\G I CO!'ART! CI !'ACI
1 1 • . ..; 10 conserva=ión de la unida(i :-,!'ocesa 1 en la cooart1• ct• oac!• cI' n. no s 1• e.iore • 1 • • • enera nulidad y así lo ha encendido y exnuesto reiceradaoente !a ~ala . • 1 1 •
- • • Casació:t.- 14 Ce :'lc1rzo :• : e 1~82.- ::o casa el Eallo del Tribunalpor cedio Cal cual conricnó a Joaquín .?.ntonio '.'engoechea
~o~otá, • ~!~eca, por infracción al Cecreto !lfR de !974 .
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1 1 1 1 1 ! ' 1 Rad. 2. 096. Casación. Joaquín A. Vengoechea Pineda. rr • • • 1 • • • 1 • • • • • • • • • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
• Aprobado Acta Nº 16
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. • Bogotá, marzo catorce de mil novecientos ochenta y ocho .
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V I S T O S:
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1 Se decide el recurso de casación interpuesto por la defens~ 1 1 ra del procesado JOAQUIN ANTONIO VENGOECHEA PINEDA. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. proferida el 1 O de marzo • de 1987. mediante la cual. al revisarse por apelación la de primera instancia. se 1 ' ¡ condenó a éste a la pena principal de 5q meses de prisión como coautor respo~ ' l sable de delito contemplado en el Decreto 1188 de 197q. • ,, ( )
- ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL: El 18 de junio de 1982 al llegar a ciudad de Méjico proce dente de Bogotá JOAQUIN ANTONIO VENGOECHEA PINEDA en un vuelo de la compañía Varig. y serle revisado su equipaje por las autoridades del aeropuer to de aquella ciudad -a lo cual se opuso aduciendo poseer pasaporte diplomático colombiano-. le fue hallada e incautada una importante cantidad de sustancia pulverulenta (9 kgs.) que resultó ser cocaína de alto grado de pureza. Junto con VENGOECHEA viajó a ~4éjico Alonso Delgado r.4artínez -ambos con tlquetes adquiridos por un tercero. Rafael Torres Tovar. que no fue vinculado al proc!. so-. porque según la estrategia organizada ambos viajeros asistían. aquél en c-a lidad de profesor y éste en la de Decano de la Facultad de Economía de la Universidad Central de Bogotá, a u11 slrplresto se1ni11ario sobre asuntos de tal índ-o le; pero ocurrido el incidente de la incautación del alijo. ambos regresaron al país luego de una brevísima perm;i,,e,,cia tle ur,as seis horas en Méjico.
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1 1 ' • Surtida la fase investigativa. ambos fueron comprometidos en juicio como coautores de delito tipificado en el Decreto 1188 de 1974. y pre vio el trámite procesal correspondiente, condenados en primera instancia a 1 sesenta meses de prisión • en sentencia que el Tribunal del Distrito modificó en • el sentido de rebajarles a meses la sanción aludida. para cada uno • 54 • ' 1 ' 1
LA DEMANDA Y EL CONCEPTO DEL t.41NISTERIO PUBLICO:
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1. La defensora del procesado VENGOECHEA PINEDA solici • ta la casación del fallo de segundo grado apoyada en el numeral 4° del artículo
' 1 , ) 580 del C. de P.P. de 1971, por estimar que se profirió en juicio viciado de nu 1 1 liclades de carácter supra legal. Al efecto plantea y desarrolla dos cargos. del siguiente tenor: ' 1 ' Primero: El proceso está viciado de nulidad porque no se 1 == vinculó a un personaje que en criterio de la recu rrente tuvo enor ,,,e injerencia en la comisión del re¡ito que motivó la condena
E o de su patrocinado como fue Rafael Torres Tovar. -}con lo cual se desconoció el \ precepto legal que impone la unidad del proceso (art. 167 C.P. P. /71) y se aten a • t6 contra derecho de defensa de aquél. . , 1 • - •• 1 Afi.-,,,a que habiendo sido Torres quien adquirió los pasajes ) para los viajeros pagándolos con tarjeta de crédito expedida a su nombre y me diante gestiones que realizó en conjunto con el coprocesado Alonso Delgado en la agencia de viajes que se los vendió. y estando demostrada su existencia real, ' i su. decisiva intervención. su experiencia en esa clase de diligencias. su vincu 1 ' lación antecedente amistosa con Delgado y su permanente atención a la suerte ' i de éste en Méjico mediante llamadas telefónicas recíprocas, resultaba ineludible 1 1 su compromiso procesal. que de haberse efectuado. habría permitido a VENGOE , CHEA demostrar su inocencia en los hechos y otorgarle credibilidad sobre la cir cunstancia de haber sido utilizado por Delgado y el no vinculado, y coacciona-- 1 halla do por aquel ya cuando se ha en ef aecnp, ,ectn mejicano, como fo refirió en su indagatoria. y que por tanto no habría sido ni enjuiciado, ni menas condenado. - '
- . ~stima q•te la no vinculación de· Torres acarreó entonces 1
- ! ~rave perjuicio al sentenciado, VENGOECHEA y derivó consecuencias procesales
traducidas en la invalidez de la actuación. Respalda su opinión en la de conn~ 1 -- lado tratadista colombiano, que atempera el caso cuestionado.
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3 I o! 1 ti • • •• • L / ' . • l • Segundo: Está igualmente afectado de nulidad el proceso porque se conculcó la garantía de las formas pro -
- • pias del juicio a su patrocinado, pues según la recurrente, ª ... el mayor número '
. ' ' ' de pruebas incriminatorias de la responsabilidad" de aquel fueron practicadas ' ' •' ' por la policía mejicana, e incorporadas ilegalmente al proceso al ignorarse el • precepto del artículo 246 del C.P. P. de 1971, que impone que las declaraciones • recibidas en el exterior, deben serlo por autoridad judicial y señala el proc·pe- -·
- • dimiento a seguir._
_,.• • - . . Censura el criterio del Tribunal en el sentido de haber considerado válidas tales pruebas -que relaciona taxativamente-, y afirma que ellas fueron las que sirvieron • ... de fundamento para dictar diversas providencias que afectaron a los sindicados" y concluye aseverando que así se violó el dee recho de defensa del procesado y el de legalidad de las formas procesales por ( ) incumplimiento de "los ritos y procedimientos legales destinados a garantizar su juzgamiento acorde con el Estado de Derecho", y solicita la anulación del proc~ so para que se adelante co,,,o lo disponen la Constitución y la Ley .
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11. El señor Procurador 1 Delegado en lo Penal considera carentes de fundamento los cargos y sugiere mantener la sentencia acusada.
' • En cuanto al primero, llamado por la demandante rompimie~ to de la unidad procesal, en nada afecta la situación jurídica del patrocinado de ésta, porque el proces~miento simultáneo de Torres Tovar no hubiera desvirtuado la responsabilid~d de VENGOECHEA porque la conducta de ambos fue totalmente distinta y su responsabilidad individualizable. Señala cómo el dicho de T~ < ) rres no habría desvirtuado la demostrada circunstancia de que VENGOECHEA • según su propia versión, 11 una vez se enteró Delgado en el aeropuerto mejí~ ••• no que había colocado cocaína en su maleta, hubiese pretendido introducir a dicho país el estupefaciente mediante la utilización de pasaporte diplomático, ale gando inmunidad y oponiéndose al registro ... 11 Descarta rotundamente la tesis • de la censora porque no se trataba de un caso en que existiese "profunda ínterrelación" entre los comportamientos de los acusados para deducir su clase de responsabilidad. Rebate así mismo el segundo cargo, advirtiendo que en el • sistema procesal mejicano, que es acusatorio, la instrucción se desarrolla por la policía judicial bajo la dirección del Ministerio Público, y que en consecuencia las pruebas practicadas en ese país lo fueron por la autoridad competente. Añade que las actas levantadas en aquel país y que recogen las diversas pruebas
incriminatorias, fueron autenticadas ante el Consulado colombiano, y que en tal circunstancia adquirieron la calidad de docu,nentos públicos co,1 el valor que les otorga a éstos la ley colombiana según lo dispuesto en el artículo 259 del C.P.C~ aplicable al caso por expresa remisió,1 del Estatuto de Procedimiento derogado, y • -,. os .. 36 ;,,·,-,., ,. • •• • •• • • • 1 1 1 ' ' • • •
- 1 •,:ca!ca que no fue la prueba allegada de Méjico la única determinante de la sen - ·,:~cia de condena ya que como elemento considerado por el juzgador existió la ;eclaración de la Cónsul colombiana en ese país. señora Uribe Bejarano. de la ::.;31 comenta que "bien puede erigirse en plena prueba de la tipicidad y fuente • -d¡ciaria de responsabilidad. n
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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. • A las observaciones del ~-linisterio Público. súmase la impli cita contradicción entre los dos cargos formulados al fallo de segundo grad9. I pues mientras en el primero descarta la recurrente toda responsabilidad de su patrocinado con fundamento en la anhelada vinculación de quien le suministró !os pasajes y la transfiere a éste y al coprocesado Delgado.· en el segundo (ta!!' 1. bién en forma sobreentendida admite la contundencia de la prueba incriminatoria recaudada en Méjico en contra de su cliente. pero limita su cuestionamiento
a la falta de legalidad de su asunción al proceso. con lo que de paso incurre además en grave error de técnica en la formulación de esta última censura. En erecto. de ser cierto su aserto sobre la condenación basada exclusivamente en las pruebas practicadas por las autoridades extranjeras y su ilegal aportación y se estaría frente a la causal la. de casación por viovaloración en el proceso • •• • sustancial proveniente de error de derecho, lo que d~ lación indirecta de la leyvendría. no en la nulidad del proceso. sino en el proferimiento del fallo sustit~ ( ) tivo por esta Corporación. Pero dejando de lado las observaciones precedentes. y como bien lo anota la Procuraduría. no se vislumbra -con relación al cargo primero perjuicio alguno para el patrocinado de la censora nacido de la no vinculación del comprador de los pasajes que este utilizó -y para cuya investigación el Tri punal ordenó expedir las copias pertinentes-. pues dadas las circunstancias de todo orden en que se desarrolló el iter criminoso. la responsabilidad de los co partícipes era perfectamente individualizable en su empresa delictiva. de mane ra que frente a la ley. la suerte de cada uno no dependía de la del otro. - Es claro. y así lo admite la demandante. que la actividad material del no vinculado. no se extendió al límite de las de su cliente y el otro procesado sino que. habiendo sido totalmente efectiva al objetivo propuesto. re -· vistió características que no excusaban de responsabilidad a VENGOECHEA. de donde se infiere. que la falla que la interesada pretende encontrar en el proce
so no admite tal calificativo; se trató de una irregularidad que no afecta la vali dez de la actuación ni las garantías del sentenciado. La no conservación de la '\" ' '·'-0337 5 ¡
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' 1 ' ' ' 1 1 y unidad procesal en estos casos carece de relevancia jurídico-procesal. así lo .,,--. 1 1 ha entendido y expuesto reiteradamente esta Sala. 1 1 1 ' Además de la falta de técnica que ofrece el cargo segundo • no deja de observarse la carencia de fundamento de la censura. En efecto: las actas de las pruebas recaudadas por la autoridad competente en t.léjico y auten- • ticadas ante el Consulado colombiano en esa ciudad -que fue el que las remitió a ' ' nuestro país dirigidas al Procurador General de la Nación-. fueron en verdad ! ' consideradas en la sentencia, aunque en forma global en s-u mayoría, pero, · y . • daban cuenta ello lo olvida la recurrente, los hechos de que tales documentos fueron admitidos por el procesado ante nuestras autoridades judiciales en la di_!! gencia de indagatoria y sostenidos en careo, aunque con agregados que preten ' dían su favorecimiento, y el cúmulo de hechos de distinta clase anteriores y po-s 1 teriores a su viaje, indicadores de su incursión delictuosa, realizados por él en 1 ) ( nuestro país, son pruebas con las que, en la forma minuciosa y contundente cofueron apreciados en la sentencia y a lo largo del proceso, se demostraba
11K> con suficiencia, al tenor de los artículos 315, 26q, 336 y sus concordantes del estatuto procesal vigente para la época del delito, la autoría y responsabilidad 1 ' de VENGOECHEA en el delito por el cual fue condenado. De tal suerte, las pru-e bas enviadas desde A·léjico, cuya validez no admite discusión, a la postre venían 1 ' simplemente a complementar el material en que se apoyó el fallo. Tal vez sea e~ ta la razón para que la demandante admita aunque con cierta reticencia, que ''el ' 1 mayor número de pruebas incriminatorias'', no todas, fue el de las practicadas ' 1 1 inicialmente en el citado país. - No prosperan los cargos. 1 ) ( En mérito de lo expuesto, /a Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Pena/, acorde con e/ concepto de/ Ministerio Público, ad,ninis trando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
R E S U E L V E: NO CASAR la sentencia impugnada.
Cópiese. 11oti fíquese devuélvase. y / --
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- Joaquín A. Vengoechea Pineda. · · · ·, , r • • • • • • • • ••• • t 1 r 6
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~UILLERMO DAVILA MU
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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PAEZ VELANDIA
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LUIS GUILLERl>.iO SALAZAR OTERO
Secretario -
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