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CSJ - SP 2098(16-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2098(16-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

Expediente No. 2. 098

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

Aprobado Acta No. 018 Bogotá. dieciseis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. - VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el procesado HELIO ISAI BERMUDEZ BERMUDEZ, con tra la providencia de 23 de febrero del presente año por medio de la cual se le negó el beneficio de libertad provisional. por no ser acre~ dor a la reducción de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal. por confesión. Al recurso se le dió el trámite previsto por losartículos 349 y 108 del Código de Procedimiento Civil. En el fallo recurrido, la Sala puntualizó que " •• Es claro que Bermudez Bermudez en su primera versión admitió ser el autor de los hechos investigados y que los mismos tuvieron ocu- - 2rrencia en un establecimiento público ante varias personas, es decir, desde un principio no existió duda sobre su autoría y, finalmente, las personas que allí se encontraban, indicaron sin equívoco que el pro cesado disparó su arma contra el hor occiso Erasmo Soler Sánchez, - causándole la muerte. 11 En su escrito de reposición, el procesado manifies ta que 11 como lo pueden certificar los Agentes de policía, acudie ••• ron a los 11 15 minutos II después de haber ocurrido los hechos; cuan do llegaron los agentes, saqué el arma con que cometí el infortunado

e involuntario delito; la mencionada arma la tenía dentro de la chaqu~ ta en el momento de hacerse presente la autoridad y en ningún mome~ to fui encontrado II infraganti 11 (sic), pues dentro de mis pocos cono cimientos, 11 lnfraganti 11 (sic), es cuando se encuentra al cometida de un delito, en plena acción. 11 II El hecho de que me encontrara en el sitio de los he chos, y con el arma dentro de la chapuza; fue el de responder por mi acción; ya que no soy ningún delincuente y nunca antes había tenido problemas judiciales, ni de policía, para huir. 11

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Ya se dijo en la providencia recurrida que el proce sado no tiene derecho a la reducción de pena a que se refiere el artículo 301 del Codigo de Procedimiento Penal, por cuanto el ilícito a - él imputado se considera realizado en flagrancia.

En efecto. En reiteradas oportunidades la Sala hadicho que la flagrancia debe entenderse como una forma de evidencia - 3 - .,.. procesal en cuanto a los partícipes, derivada de la oportunidad que ,,· han tenido una o varias personas de presenciar la realización del - ~echo o de apreciar ~I delincuente con objetos, instrumentos o hue llas que indiquen fundadamente su participación en un hecho punible. li Por eso, Bermudez Bermudez al realizar el hecho en ]; un establecimiento público, en presencia de varias personas e identi1, ; f.i.cado plenamente por los testigos, no es acreedor al beneficio reciarpado porque su actuación se considera como realizada en flagrancia.

Dos son los requisitos fundamentales que concurren '. \ a. . la formación conceptual de la flagrancia, ha dicho la Sala, en primer ~~rmino, la actualidad, esto es la presencia de las personas en el mo mento de la realización del hecho o momentos después, percatándose ~.e él y en segundo término, la identificación o por lo menos la indi : i v,idualización del autor del hecho. '1 1 En cuanto al requisito de la actualidad, no importa ·1 q,ue se trate de una o varias personas quienes presencien la realizacjón del hecho o que sean las propias víctimas o perjudicados con el delito, lo trascendente es que estén allí en el momento de su ejecu- { ción; y en cuanto al requisito de la identificación o por lo menos in- .,. 1 dividualización del partícipe debe recordarse que la noción de flagra.!:! . 1 . ,¡1 ciá es un predicado de la persona partícipe en un hecho punible sie.!:! .l 'l do por ello indispensable que de tal situación se desprenda ·con cer- .¡¡- ¡j: teza que fue esa persona y no otra quien ha realizado el hécho. Yt . . cqmo en el presente caso no existe duda que Bermudez Bermudez -- 1,¡1¡,/ " ':j fue el autor de los hechos a él imputados y s·u identificación o indit~ i: ,1·1 i. vidualización resultó inmediata, el hecho debe ser considerado en -- .f tl .,. ,' . . ,1 ..:I ; rr·1

l!I ~,.:. :.¡' 1' •l•.ai.,....• - 4 - .,1 flagrancia, no importa que la autoridad haya hecho su presencia 1 11 15 minutos II después y que el procesado hubiera-,-,: inGlusoientr;E:9! do el arma homicida. Fuera de lo anterior, el procesado aún en su memorial de reposición predica que el hecho lo realizó en forma involuntaria, circunstancia que no fue reconocida por los Juzgadores de insta~ cia en sus fallos, así como tampoco el jurado de conciencia en su veredicto, razón suficiente para predicar que su versión no constituye fundamento de la sentencia, requisito s.u stancial que exige la norma tantas veces citada y que en el presente caso, se repite, se hallaausente, razón suficiente para que tampoco prospere la petición de reducción de la pena que se le impuso por parte del Tribunal Superior de Bogotá, desde luego, sin perjuicio de lo que la Sala puedadecidir al resolver el recurso extraordinario de Casación con fundamento en la demanda presentada por su apoderado y que fuera admi tida por la Sala en auto de 5 de noviembre de 1. 985. Por lo dicho anteriormente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NO REPONE su providencia de 23 de febrero último por medio de la cual se le negó al procesado HELIO ISAI BERMUDEZ BERMUDEZ el beneficio de libertad provisional. 1 - r-----.l Cópiese, n_oti fíquese y cúm.plase. ./ \\\,~~~ ,<l/7// ''' ..

~ O DUQUE RU I Z JORG~\'~ARREf.lO LUENGAS . / \ / '-1 \\ .

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  • 5 - Proceso No. 2. 098 NO REPONE auto de i.:\i

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sional a HELIO ISAI BERMUDEZ B.

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