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CSJ - SP 2098(18-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2098(18-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

CASACION

  • ( ) e • Sentencia Casaci6n.- 18 de mayo de 1988.- No casa el fallo del Tribunal ' Superior de Bogotá, por medio del cual condenó a Helio Isa! Berm&dez Ber múdez, por e l delito de Homicidio.

Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOH.E

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/I¡ ' • .. 1 . ' . • • • ' ' ' ( Casación No. 2098 ) (Contra: Helio lsaí Bermúdez) ( Delito: Homicidio) ' ' (Tribunal : Bogotá).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 32Bogotá, Mayo dieciocho ( 18) de mil novecientos ochenta y ocho ( 1. 988) .

V I S T O S : El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al re visar el fallo proferido por el Juzgado Veintiuno Superior de esta mismaciudad, modificó la pena impuesta al sindicado HELIO ISAI BERMUDEZ - - BERMUDEZ por el delito de homicidio, condenandolo a cuarenta ( 40) 11esc:; de prisión . Contra la decisión del Tribunal interpuso el procesado el re- ' curso extraordinario de casación el cual fue concedido legalmente y admiti do por la Corte, sustentada debidamente la demanda fue declarada ajustada y habiéndose corridos los traslados de rigor procede la Corte a resol= ' ver lo pertinente.

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H E C H O S : - Fueron resumidos por el ad-quem en los siguientes térmi=

  • nos: Los hechos que dieron origen a la investigación tuvieron

11 /I, ' • • • • - 2 - • ocurrencia en las primeras horas de la madrugada del lo. de junio de l. 985 1 cuando el señor ERASMO SOLER SANCHEZ y un amigo suyo, SAUL MONS= RRATE GONZALEZ, llegaron al establecimiento ''P.P. C. (asadero de pollos} 11 • situado en la calle 63 entre carreras 13 y 14 de esta capital, y solicitaron les vendieran un pollo para llevar a la casa''. ''Como los clientes compradores SOLER SANCHEZ y MONSE RRATE GONZALEZ, se encontraban en avanzado estado de alicoramiento, = lanzaban constantemente insultos e improperios contra todo el personal que laboraba en esos momentos allí en el asadero. Cuando por fin abandonaron el establecimiento, unos pelafustanes les arrebataron las cajas contentivas de las aves y por ésta razón ERASMO SOLER comenzó a maltratar verMal=

  • • mente al celador del ''P.P.C. 11 ELIO ISAI BERMUDEZ, responsabilizándolo , del raponazo por no cumplir con sus funciones de celaduría. Se originó a
  • ' sí una fuerte discusión que el señor BERMUDEZ BERMUDEZ trató de evitar

calmando los ánimos del embriagado cliente, que _insistía en sus insultos y ofensas. Acosado por la actitud de dos ERASMO SOLER, el celador desen= fundó (sic) su arma de dotación y disparó contra la humanidad de éste, = ., ocasionándole una grave herida en la región abdominal que culminó con la 1 existencia de SOLER SANCHEZ''. ! •

ACTUACION PROCESAL:

' ¡\ . ' 1 l o . - La investigación fue iniciada por el Juez 84 de lns • • • • 1 • 1 ! trucción Criminal de Bogotá, quién en desarrollo de la investigación escu= • • • • • • ' ! chó en indagatoria al sindicado BERMUDEZ BERMUDEZ.

  • .• - 2o. - Clausurada la etapa investigativa aprehendió el co= 1 nocimiento de la investigación por competencia el Juez Veintiuno Superior

• 1 • quién en la calificación del sumario vocó a juicio al sindicado. • 3o. - Terminado el trámite del juicio y celebrada la dili= gencia de audiencia pública, después de amplio debate, el jurado popular provocó veredicto dividido, la mayoría de los jurados contestó al cuestiona • 1 ! • 1 • 'I 1 • • ' ' • t

  • • - 3 - • rio con la frase: ''Sí es responsable, en estado de ira'', mientras el disiden te, contestó: ''Sí es responsable en estdo de ira e injusta provocación''· Es= te pronunciamiento llevó al proferimiento del fallo de primera instancia y su

posterior modificación por el Tribunal.

LA DEMANDA DE CASACION: • El censor hace dos cargos a la sentencia del Tribunal Su=

perior de Bogotá, a saber: ' i

  • Primer Cargo: Con apoyo en la causal 2a. de casación, acusa la senter11.'ia de segunda instancia por estar en desacuerdo con el veredicto del jurado.

El actor sustenta el cargo afirmando que el Tribunal Superior no reconoció

  • ' la atenuación punitiva del artículo 60 del Código Penal.

Segundo Cargo:

  • ' Al amparo de la causal primera de casación cuerpo primero, • acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial por infracción di= recta por haber prescindido el Tribunal Superior de dar aplicación al ar== ' ' i ' tículo 60 del Código Penal, no obstante haber sido reconocida la situación contemplada en la norma . • i

' ' ' ' ' •

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO:

' ! ' ' ' • ' ' El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, al es= tudiar los cargos hechos en la demanda, solicita a la Corte no casar la = ' 1 ' sentencia impugnada. 1 • ' .. 1 i " ' •' 1 /'/ . 1 I ' 1

  • - 4CONSIDERACIONES DE LA SALA: Los dos cargos hechos a la sentencia son en realidad uno solo consistente en la no aplicación del artículo 60 del Código Penal, plan= teado dentro de las causales 2 y 4 de casación, se resolver-án por lo tanto

,) en forma conjunta . • La cuestión relativa al reconocimiento de la atenuante ge= nérica de la ira e intenso dolor causada por comportamiento ajeno grave e ( • injusto (artículo 60 del C. P . ) , por parte del jurado de conciencia, es asw, 1 to que hoy día empieza a perder vigencia en razón a la reglamentación que de la respuesta del jurado hace el nuevo código. Sin embargo, aún deber·F resolverse los asuntos tramitados a la luz del derogado código de procedi= miento como el que hoy se estudia. ' •• La regla general mantenida en forma constante por la ju-- risprudencia de la Sala es la de que tal reconocimiento debe hacerse en = forma expresa y precisa contentiva de la totalidad de los requisitos exigi= ( dos por la norma citada para que pueda ser aceptado por el Juez de dere • cho. 1 • • ,•'

  • • Sin embargo la misma jurisprudencia ha entendido que por

1 1 ' tratarse de la respuesta del jurado de conciencia confor·111ado normalmente • ... f • por personas legas en materia jurídica y a quienes por ello no es posible exigirles una precisión conceptual en sus términos, su respuesta es sus= ceptible de interpretación teniendo en cuenta lógicamente el sentido de las alegaciones de audiencia, de los planteamientos hechos por las partes, la respuesta misma del jurado y la forma como ella se· produce; para aceptar que en algunos casos si bien el veredicto adolece en ese sentido de impre ~' ' ... • / l. 1 I ' 1 .

- -- - - 5cisiones terminológicas es indudable que su voluntad y propósito fue el de reconocer la atenuante aludida. 1 ' i En el caso concreto que hoy ocupa a la Sala es indudable, como acertadamente lo señala el Procurador Delegado, que del veredicto pronunciado por el jurado de conciencia no se desprende el reconocimiento ',/ de la atenuación, precisamente por los términos y forma en que este fue producido.

  • ( Para ilustrar esta conclusión es pertinente recordar que = - en el debate público el jurado fué informado en forma amplia sobre la i• ra
  • 1 e , y los requisitos legales exigidos para su reconocimiento, así por ejemplo su intervención la Fiscalía solicitó como respuesta a los jueces de concien cia un ''sí es responsable pero en estado de ira causado por grave e injus ta provocación'', solicitud que también reiteró la defensa previa las expli= • caciones sobre la figura jurídica, sus requisitos y la naturaleza de los hechos que la conforman.

Por otro lado el representante de la parte civil atacó tal ' 1 solicitud insistiendo ante el jurado en la no estructuración de la atenuante 1 1 por considerar que no se reunia el requisito de la grave~ e injusta provo= '' :¡ cación, aunque acepta que la actuación del procesado se encuentra enmarcada dentro de un ''típico estado de ira•• no constitutivo de la atenuante = ' .) del articulo 60 del Código Penal. Eso demuestra que el tema fué ampliamente debatido en la

audiencia y que el jurado recibió la información suficiente para asumir po- • sición al respecto como efectivamente ocurrió en el momento de pronunciar se el veredicto; donde se reflejó la decisión asumida por los jurados, no habiéndose logrado la unanimidad sino que la decisión se tomo por mayoría ,l ) ,,·;. , 1 ' ' ' ' •

  • • - 6 - • precisamente por divergencias entre ellos en relación con el reconocimiento de la atenuante. Se tiene entonces que el veredicto mayoritario se limitó a • responder ''sí es responsable, en estado de ira••, mientras que el jurado = dicidente respondió ''sí es responsable en estado de ira e injusta provoca= ción''.

Esta decisión del jurado demuestra claramente que en su = seno se produjeron divergencias en torno al reconocimiento de la causal de . atenuación, siendo muy claro que la posición mayoritaria aceptó la . t:!sis = ) sostenida por la parte civil. al tiempo que el jurado árscidente optó por re- ' conocer la posición de la defensa y de la Fiscalía. Por ello debe entender se ajustada a derecho la decisión del Tribunal de modificar la sentencia del Juzgado Superior negando el reconocimiento de la atenu 9 nte del artículo 60 del Código Penal, porque al hacerlo así interpretó en forma correcta la voluntad mayoritaria de los jueces de conciencia. J ' Por las razones anteriores, no prospera el cargo. ·. ' ' - En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casa ' \ 1 ) ' ción Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por auto=

' ! ridad de la ley, • i i ' 1 •

R E S U E L V E : • NO CASAR la sentencia impugnada.

Cúmplase y evuélvase al T 1bunal Cópiese, ·- e origen. ' 1' \ '

LUENGAS

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I 1 ' ' ' ' ' • ' 1 ' ' homicidio)·. ( Casación No. 2998 contra Helio lsaí Bermúd z Ber . údez p 1 - - '-

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GUILLERMO DAVILA MU~OZ ELASQUEZ 1

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DOLFO MANTI LA JACOME LISA

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretario . • • , , ' • • - ' '

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