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CSJ - SP 2098(23-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2098(23-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

-, E>.pediente No. 2. 098

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

Aprobado Acta No. 012 Bogotá, veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. .,• // v s o.._s I T !El ¡procesado HELIO ISAI BERMUDEZ BERMUDEZ solicita el reconocimiento de las rebajas previstas en el articulo 301dcil Código de Procedimiento Ptar,al y Ley 48 de 1. 987 para lo cual acompañó la cartilla biográfica, acta del consejo de disciplina y certifi cado sobre estudio. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal sf: abstuvo de emitir concepto por cuanto el procesado no demanda el bene:ficio de libertad provisional y en tales condiciones las rebajasprevistas en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y Ley - ·-=-. 48 de t. 987, áeben ser re sueltas por el Juez de Primera Instancia como lo disponen las normas citadas.

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, .

,. -: '. · CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1 ¡;¡: ·t· .!i ¡i ,1 )l, Si bien es cierto que el procesado HELIO ISAI BERli L l· MUDEZ BERMUDEZ ho solicita expresamente el beneficio de libertad pr~ :¡i ,n.1 d' visiona!, al remitir con su escrito los documentos a que se refiere el ar trcúlo 6~17 del Código de Procedimiento Penal anterior. héi de entendersE: ~

¡\ 1 que· reclama su libertad condicional. previo reconocimiento de las rebajas j 1 a que se refieren las Leyes q9 de 1. 987, 32 de 1. 971 y la reducción de '¡ J pena prevista en el articulo 301 del Código de Procedimiento Penal vi-- 1 J· ' gente. 1: : :¡' : : ¡ . i . '•:,j1: r El Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia l. de'J27 de abril de 1. 987 reformó la sentencia de primera instancia en el 1

1. :¡ sentido de irr.poner en definitiva al procesado como pena privativa dela libertad diez ( 1 O) años de prisión, como autor del delito de homici- .¡ ·'' dio simple en la persona de Eréi!;mo Soler Sánchez. : ; : ¡

! ·, :¡ 1 ! : . )1 ; L ! .· , r . :k Debe en primer término determinar la Sala si el pe-- 11'-' 1: ticionario es o no acreedor a la rebaja de pena prevista en el articulo ¡11 :11 : 1 ·_: .. U': 301 del Códigc de Procedimiento Penal con el fin de fijar la pena que !. . '· ¡. ' 1 le ~orresponde por la infracción que se le imputa. (· .1 . il ' : 1 ' l I E!: claro que Bermudez Bermudez en su primera ver !; : 1 sión -admitió ser el autor de los hechos investigados y que los mismos ¡ 1 . . • 1

tuv-ieron ocurrencia en un establecimiento público ante varias personas, ..... .. i ,:, es {decir. de:,sde un principfo no existió duda sobre la autoría y, finalme"rite, las personas que allí se encontraban. indicaron sin equívoco - ·.; - 3que el procesado disparó su arma contra el hoy occiso Erasmo Soler '. Sáttchez, causándole la muerte. 'i· i! )¡ t· . (,,, Ya la Sala ha dicho en reiteradas oportunidades 1 ¡l ·,¡ '!i que casos como el presente, deben considerarse re,alizados en fla- . ,'! grancia, o sea que se hallan excluidos del beneficio consagrado en ':, 1 '· la norma en comento. Y, la sentencia de segundo grado no se halla l ' S..! 'i '1 · :1· fundamentada en el dicho del procesado, pues si ello fuera así, la ¡~ ·i sanción impuesta por su conducta hubiese sido muy inferior, es de l: ¡ ci~,~ se halla ausente otro de los requisitos legales para la procedi- . ,'·, ( bilidad de la reducción de pena que se reclama. i )· ¡I1' ·, 1 ' Siendo ello así, la pena impuesta por el Tribunal . : Superior de Bogotá, para los efectos de la excarcelación provisional_ que se resuelve,. resulta inmodificable, razón por la cual los cálculos '. i de9~rán hacerse sobre la pena de diez ( 1O ) años de prisión. Bermudez Bermudez ha estado privado de su liber ~-'

.. taddel lo. de junio al 1O de octubre de 1. 985 y del 21 de noviembre ·. ,,!• :,··:,- l.'.'. del mismo año has la fecha, es decir, ha descontado efectivamente en F , •,' pr~sión treinta y un (31) meses y doce (12) días. Pcr estudio acredi 1l·.·'· 1 ¡:·I 1 ·, ta 1. 503 horas que le dan derecho a una rebaja de dos ( 2) meses y t veintitres ( 23) días y, de conformidad con lo previsto en la Ley 48 - 11' !lÍ 11 '. 11 · de 1. 987 tendría derecho a una rebaja adicional de la sexta parte de- ¡i' :l .! la sanción, es decir, veinte ( 20) meses, pues el delito por el que se 1 le_ hallo responsable no fue excluido del beneficio, los hechos tuvieron l ocurrencia con anterioridad al lo. de julio de 1. 986 y el ·procesado no .r registra antecec;tentes periales en los últimos diez ( 1 O) años. En total •I ,,¡.· '· a~~mula cincuenta y cuatro ( 54) meses y cinco ( 5) días, inferiores a l~s. dos terceras partes de la pena que equivalen a ochenta (80) meses de prisión, sier.do por ello improcedente el beneficio invocado. f li " -11 1¡ . .1 ·l. ' ' :11 , ¡' nr: r 1_,r, li'. '\ 1,~ · • '' /.. .- q - ..., , ._ .. ,. ·1 ¡, • • J •

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Sl'!gundo Delegado en lo Penal, NIEGA al procesado HELIO ISAI BERMUDEZ BERMUDEZ el beneficio de libertad provisional. ·. ·r:- - / · Cópiese, notifíquese y cúmpl se. ( I

GUILf'. R ~UQUE U!Z J E ARREl'I LUENGAS

( ) . \ ' j /. ............ /\ ¡(j ~- . ~

-tll~ERMO DAVILA MUl'IOZ

···-----:::-- Luis Guillermo Salaz Secretario. -- ....

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