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CSJ - SP 2101(14-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2101(14-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

Expediente No. 2. 101

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

- . ·-.

Magistrado ponente:

Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta No. 016 Bogotá, catorce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. - VISTOS El apoderado juducial del procesado DELIO MAR TIN VELOSA CETINA, solic'ita el beneficio de libertad provisional en favor de su representado con fundamento en lo preceptuado por elartículo 72 del Código Penal y las Leyes 32 de 1 . 971 y 48 de 1 . 987. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha· co,:i_ceptuado desfavorablemente para la excarcelación del pro cesado pues, para la fecha de su vista fiscal. no acreditaba el cum1 plimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta. Tramitado y decidido el impedimento m'anifestado por el Magistrado doctor Dfdimo Paez Velandia quien fuere el Magistrado ponente eh la Sala de decisión que dictó el fello de segundogrado en el Tribunal Superior de Bogotá, se procede a resolver la excarcelación demandada.

- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

CELIO MART IN VE LOSA CET I NA fue condenado por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá a la pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión como autor respo~ sable de violación al estatuto nacional de estupefacientes ( Ley 30 de

1. 986 ) , sanción que fuera confirmada por el Tribunal de instancia.

Para los efectos del artículo 72 del Código Penal el procesado debe acreditar como mínimo el cumplimiento de las dosterceras partes de la sanción impuesta, esto es, treinta y dos ( 32) - meses de prisión. Se halla detenido desde. el primero de julio de l. 986 es decir ha descontado efectivamente veinte ( 20) meses y catorce ( lit) días. Por razón de la Ley 48 de 1 . 987 el procesado tiene derecho a una rebaja de la sexta parte de la pena impuesta, esto es, ocho ( 8) meses, ( el procesado no registra antecedentes penales, el hecho tuvo ocurre~ cia el 30 de junio de 1. 986 y el delito por el cual se le hallo responsable no fue excluido del beneficio ) , para un total acumulado de veíntiocho ( 28} meses y catorce ( 1 ~) días. Por trabajo acredita 1. 251 horas que le dan derecho a una rebaja de un ( 1} mes y veintidos ( 22) días . por estudio 963 horas para una reducción de pena equivalente a un ( 1) mes y veinticuatro ( 24) días, es decir que acumula treinta y dos (32) meses de. prisión, ifuales a las dos terce.ras partes de la sanción impuesta. El procesado no registra antecedentes penales; suconducta ha sido siempre calificada como II ejemplar II en los establecimientas carcelarios donde ha estado recluido y su permanente trabajo 1 1 1 1. - 3y dedicación al estudio, sumado todo ello a la modalidad del hecho,

la calidad y cantidad de la dorga incautada, lleva a la Corte a la conclusión de que Velosa Cetina no requiere de más tratamiento penitenciario y que se halla reha.Qilitado como para vivir en sociedad. Deberá, en consecuencia, prestar caución prendaria por. la suma de diez mil pesos ( $ 1 O. 000. oo ) que depositará afavor del comisionado y suscribir la diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince (15) días ante la autoridaddonde vaya a fijar su residencia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI.:. CIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procu radar Segundo Delegado en lo Penal , R E S U E L V E lo. CONCEDER al procesado DELIO MARTIN VELOSA = CETI NA el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de diez mil pesos ( $ 1 O. 000. oo ) que depositará a favor del comisionado y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15} días de conformidad con lo dicho en la' parte motiva de esta providencia. ·¡ 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excé'lrcelr.1ción con In ;:idvertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comi1 1

  • tf - Proceso No. 2. 101. Concede libertad pro

visional a DELIO MARTIN VELOSA C.

siona al Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasugá a quien se le librará la respectiva comunicación telegrafica. ¡' "'y ~~ \ ,,..,•.,•. .,,·. ,.1_ 1 ~ • . ¡, ·' ./.

LUENTS

GUILLERM J /~\ CARRE!"'º iúl(u" . fa\,,,. 1 i .

G/·\~ TA O GOM Z VELASQUEZ / ( ). ( : -:-::=- . .._ '\, J __. ..... . .

LISANDRO MARTINEZ Z.

~~)S ANSELMO CHAVEZ NARVAEZ

.// Con-Juez Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.

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