CSJ - SP 2114(22-03-1988) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2114(22-03-1988) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
PERA —- Rebaja Solo es aceptable cono trascendente para conceder la rebaja la confesión hecha durante la prímera versión judicial, como allanamiento del canino investigacivo. Auro Casación.- 22 de marzo de 1086.- Xtiega libertad libertad provisional a Pedro Antonio Escobar Alvarado, condenado por el Tribunal Superior de Cali, por los delitosde Homicidio “Tentativa) y Acto Sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. “azistrado Ponente: Jocror DIDIZO PAEZ YELANDIA eli 04 Expediente No. 2.11 A C
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE
CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMOPAEZ
VELANDIA
Aprobado Acta No. 020 Bogotá, veintidos de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.-
VISTOS: Ante el Juzgado Segundo Superior de Cali el pro- - cesado PEDRO
ANTONIO ESCOBAR ALVARADO solicitó nuevamente el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal por considerar que el tiempo efectivoen reclusión y el que le corresponde cono rebajas por trabajo y Leya8 de 1.987, sobrepasa el mínimo previsto en la norma primeramentecitada luego de reducir su condena por aplicación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, por confesión. El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del
procesadoya que no tiene derecho a la reducción de pena por confesión y lasrebajas por estidio y trabajo. sumadas al tiempo efectivo en reclusión resultan insuficientes para el cumplimiento del primero de los requisitos del artículo 72 del Código Penal, no obstante el reconocimiento de o eP na a la rebaja para la infracción que la permite ( Acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir ), pues sumados todos ellos, dan un parcial de veintinueve (29) meses y veintidos (22) días, insuficientes para pronunciarse sobre los factores subjetivos que consagra la disposición citada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: No obstante que en providencia de 26 de enero del presente año la Corte negó al procesado PEDRO ANTONIO ESCOBAR ALVARADO el beneficio de libertad provisional sobre idénticos presupuestos a los ahora reclamados y que el 23 de febrero siguiente le -- fuera notificada personalmente la mencionada decisión, al día siguiente dirigió al Juez de Primera Instancia ( Segundo Superior de Cali ), nue va solicitud de libertad condicional.
El peticionario fue condenado a la pena privativa de la libertad de nueve (9) años de prisión como autor responsable delos delitos de Homicidio agravado, en grado de tentativa y acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, sanción que resulta inmodificable al quedar en firme la sentencia de segundo grado en atención al fallo de esta Sala de fecha 15 de marzo del corriente año pormedio de la cual no prosperó el recurso
extraordinario de casación interpuesto por el Señor Fiscal Sexto del Tribunal Superior de Cali. En tales condiciones, Escobar Alvarado al haber sido capturado el 13 de enero de 1.986, ha descontado efectivamente en prisión veintiseis (26) meses y nueve (9) días. Por trabajo y estudio el procesado tiene de-echo a una rebaja de un (1) mes y diecisiete = día y por aplicación de la Ley 48 de 1.987 respecto del delito no excluido del beneficio allí previsto ( acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir ) una rebaja adicional equivalente a la sexta parte del incremento por el concurso, es decir, dos (2) meses, para un total acumulado de veintinueve (29) meses y veintisies (26) días, tiempo muy inferior a las dos terceras parte de la pena impuesta que equivalen a setenta y dos (72) meses de prisión. El procesado no tiene derecho a la reducción de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal ya — ——]——]—]— que en su versión inicial, si bien aceptó haber realizado el hecho, es- — o o] —;——]————Ñ—;!Ñ] to es, haberle causado lesiones a Silvia Calvo Talaga. con intención de —] matar, en el careo con la víctima y en audiencia pública, negó rotunda mente haber tenido esa intención y más bien quiso presentar el hecho como justificante de un presunto estado de ira, al manifestar que “... ella me invitó a que hicieramos el amor por última vez, ya —qu —e —hic —imo sel amor ella sí me confirmó que tenia a otro, me humilló pues me dijohi que ella tenía otro que era mejor que yo, entonces me dió mucha rabia y cogi y la herí pero claro está no pensaba en mataria, yo solo quería era castigarla para que aprendiera a respetar los hombres..", es de —]] ——I— cir que la ahora pretendida confesión para obtener la reducción depena, no resulta eficáz para los fines del proceso y como tal, no fue aceptada por los juzgadores de instancia y el jurado de conciencia al —_— haberlo hallado responsable del delito de homicidio agravado en grado — — ——— —(- — de tentativa, es decir, tampoco puede considerarse como sustento del fallo condenatorio. ———]—[—]]——— ——[—eÑ—] Al respecto ha dicho la Sala que "ala jurisdicción E le interesa que se le facilite la investigación, que se le obvien los inconvenientes propios de ellas por lo que solo acepta como trascenden- — — te para conceder la rebaja la confesión hecha durante la primera ver_— -— -— — r di —]]— sión, que para los efectos debe entenderse como la primera versión - —]———.. ———B — sí” 045 judicial (296) siendo la razón de tal existencia el allanamiento del caEn — mino investigativo que se logra mediante la deposición franca y expli o ——— TEE —— == A ¡—] —]]—U;—"———]o razón de aceptarse en los casos en que producido todo un debate probatorio y sometido el proceso a intensa controversia, el procesado en una nueva versión confesare el hecho. Por ello aunque la norma nolo dice hace parte de su entendimiento lógico el -que el procesado man - - —— tenga su confesión judicial durante el proceso, pues si se retracta genera confusión, atenta contra la loaitad exigida e invalidad por ello los —— —] - -— — -— -— -- - —— efectos de la confesión". Lo mismo ocurre cuando el procesado cambia == —— mm—— o su versión inicial y aceptando el hecho material, predica distinta circuns tancia o motivo, en la ejecución del mismo, pues tal postura, igualmente — - - — ——— —— — genera confusión e invalida la primera versión, pues le resta absoluta credibilidad. F—gs——o Como esto fue lo ocurrido con el procesado Escobar Alvarado, el beneficio previsto en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal resulta inaplicable y, consecuencialmente, inmodificable — o - —— - la sanción impuesta en las instancias. La rebaja a que se refiere la Ley 48 de 1.987, sola-
- — mente puede ser reconocida respecto de la infracción que permite su - — =— a —— aplicación ya que el d elito de homicidio agravado fue excluido expresa- - — — —_— —— mente por la norma, no importa que, como en el presente caso, lo fue- . ZN ra en grado de tentativa. ,
— _ " - Por lo anteriormente
expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oido el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado
PEDRO ANTO
NIO ESCOBAR ALVARADO el beneficio de libertad provisional. -5Proceso No. 2.114. Niega libertad provisional a PEDRO ANTONIO ESCOBAR A. 0459 Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.- > e— Ar
GUILLERMO DUQUE RUIZ JORGE CARREÑO LUENGAS yA
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O UeDIDIMO PAEZ VELANDIA—— . EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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