CSJ - SP 2114(22-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2114(22-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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• . ,.• • • • •. . . Expediente No. 2. 114 • • • •• •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALMagistrado ponente: • •
D Dr. DI DIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. • 020 • Bogotá, veintidos de marzo de mil novecientos o- · chenta y ocho.-
V I S T O S :
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- • Ante el Juzgado Segundo Superior de Cali el procesado PEDRO ANTONIO ESCOBAR ALVARADO solicitó nuevamente el beneficio de libertad provisional con fundamento e11 lo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal por considerar que el tiempo efectivoen reclusión y el que le corresponde cono rebajas por trabajo y Ley48 de 1. 987, sobrepasa el mínimo previsto en la norma primeramentecitadá luego· de reducir su condena por aplicación del artículo del
301 • Código de Procedimiento Penal, por confesión. El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesadoya que no tiene derecho a la reducción de pena por confesión y las -
- • rebajas por estidio y trabajo, sumadas al tiempo efectivo en reclusión resultan insuficientes para el cumplimier1to del primero de los requisitos del artículo 72 del Código Pe11al, no ol)stante el reconocimiento de
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' ., ' ' la rebaja para la infracción que la permite ( Acto sexual en persona 1 • ' •
- • puesta en incapacidad de resistir ) , pues sumados todos el los, dan
' 1 ' ! 1 ' .' un parcial de veintinueve ( 29) meses y veintidos ( 22) días, insufi- ' 1
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- • 1 cientes para pronunciarse sobre lo.? factores subjetivos que consagra · la disposición citada. '
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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.' • No obstante que en provider1cia de 26 de enero del presente año la Corte negó al procesado PEDRO ANTON 10 ESCOBAR ALVARADO el beneficio de libertad provisional sobre idénticos presu- • ' • puestos a los ahora reclamados y que el 23 de febrero siguiente le - - fuera notificada personalmente la mencionada decisión, al día siguiente dirigió al Juez de Primera Instancia ( Seg·undo Superior de Cali ) , nueva solicitud de libertad condicional. • ' 1 El peticionario fue condenado a la pena privativa de la libertad de nueve (9) años de prisión como autor responsable de -
- • los delitos de Homicidio agravado, en grado de ter1tativa y acto sexual
- ' en persona puesta en incapacidad de resistir, sanción que resulta inmodificable al quedar en firme la sentencia de segundo grado en aten- \ ción al fallo de esta Sala de fecha de marzo del corriente año por15 medio de la cual no prosperó el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Señor Fiscal Sexto del Tribunal Superior de Cali.
En tales condiciones, Escobar Alvarado al haber si-
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- • do capturado el 13 de enero de 1. 986, ha descontado efectivamente en prisión veintiseis (26) meses y nueve (9) días. Por trabajo y estudio •• ' el procesado tiene derecho a ur1a rebaja de un ( 1) mes y dieci~i_ete = • • •
, ' • •• ' 1 día y por aplicación de la Ley 48 de 1. 987 respecto del delito no ex- . - \¡ • cluído del beneficio allí previsto ( acto sexual en persona puesta en • • . . , . . '
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• • • \ •' 1 incapacidad de resistir ) una rebaja adicional equivalente a la sexta • ' ' ' parte del incremento por el concurso, es decir, dos (2) meses, para •
- • un total acumulado de veintinueve ( 29} meses y veintisies ( 26} días,
-
. tiempo muy inferior a las dos _terceras parte de la pena impuesta que
- ' equivalen a setenta y dos ( 72} meses de prisión.
' ! • El procesado no tiene derecho a la reducción de pe-
- na prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal ya - - que en su versión inicial, si bien aceptó haber realizado el hecho, es- • to es, haberle causado lesiones a Silvia Calvo Talaga, con intención de
• • ' , matar, en el careo con la víctima y en audiencia pública, nego rotunda
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- • • mente haber tenido esa intención y mas bien qur• so presentar el hecho • •
- • como. justificante de un presunto estado de ira, al manifestar que 11 '
• ••• • ella me invitó a que hicieramos el amor por última vez, ya que hicimos • el amor ella sí me confirmó que tenía a otro, me humilló pues me dijoque ella tenía otro que era mejor que yo, entonces me dió mucha rabia y cogí y la herí pero claro está no pensaba ern nnaararDa, yo solo quería ' era castigarla para que aprendiera a respetar los hombres . . 11 es de- , ' 1 cir que la ahora pretendida confesión para obtener la reducción depena, no resulta eficáz para los fines del proceso y como tal, no fue aceptada por los juzgadores de instancia y el jurado de conciencia al haberlo hallado responsable del delito de homicidio agravado en grado • . . . • de tentativa, es decir, tampoco puede considerarse como sustento del fallo condenatorio. •
- • Al respecto ha dicho la Sala que 11 a la jurisdicción
•• • le interesa que se le facilite la investigación, que se le obvien los in-
- • convenientes propios de ellas por lo que solo acepta como trascenden-
•
- • te para conceder la rebaja la confesión hecha durante la primera ver- • sión, que para los efectos debe entenderse como la primera versión -
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' 1 ' . r ' ' • . ' judicial (296) siendo la razón de tal existencia el allanamiento del ca- • 1 • • • 1 ' mino investigativo que se logra mediante la deposición franca y expl í - .. " cita del procesado aceptando la realización del hecho; que no tendría ' 1 1 •
- 1 razón de aceptarse en los casos e_n que producido todo un debate pro- ' • • i batorio y sometido el proceso a intensa controversia, el procesado en
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- • una nueva versión confesare el hecho. Por ello aunque la norma nolo dice hace parte de su entendimiento lógico el que el procesado ,anan- • si se retracta genera confusión, atenta contra la lealtad exigida e invalidad por ello los efectos de la confesión. 11 Lo mismo ocurre cuando el procesado cambia • su versión inicial y aceptar1do el hecho material, predica distinta circunstancia o motivo, en la ejecución del mismo, pues tal postura, igualmente
•
- ' genera confusión e invalida la primera versión, pues le resta absoluta \ • • credibilidad.
- ' Como esto fue lo ocurrido con el procesado Escobar
- Al varado, el beneficio previsto en el artículo 301 del Código de Proce- • dimiento Penal resulta inaplicable y, consecuencialmente, inmodificable • la sanción impuesta en las instancias.
La rebaja a que se refiere la Ley 48 de 987, sola1. • •
- . mente puede ser reconocida respecto de la infracción que permite su -
- . . aplicación ya que el delito de homicidio agravado fue excluido expresa-
•
- • mente por la norma, no importa que, como en el presente caso, lo fue-
• '
- . ra en grado de tentativa.
- • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado PEDRO ANT_Q NIO ESCOBAR ALVARADO el beneficio de libertad provisional. • l .
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- 5 - Proceso No. 2.114. Niega libertad provi
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sional a PEDRO ANTONIO ESCOBAR A.
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' ' Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de ori-
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GUILLERMO DUQUE RU I Z CARREÑO LUENGAS
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