CSJ - SP 2114(26-01-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2114(26-01-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- .
' ' " •
LIBERTAD
' 1 Auto Casacion.- 26 de enrode 1988.- Niega libertad provisional a Pedro - .... Antonio Escobar Alvarado, condenado el Tribunal Superior de Cali,p~r peo los delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Acto sexual en personapuesta en incapacidad de r e s i s t i r . ( · Magistrado Ponente: DoctorGUILLERMO DUQUE RUIZ ' ' Expediente No. 2. 114 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 05 •• ( Bogotá, veintiseis de enero de mil novecientos ochenta y ocho. -
- V I S T O S : El procesado PEDRO ANTONIO ESCOBAR ALVARADO solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en las - \ Leyes 32 de 1, 971 y 48 de 1. 987, así como la aplicación de los artícu-- • los 301 del Código de Procedimiento Penal y 72 del Código Penal, al - - considerar que el tiernpo que lleva e11 detenció11 efectivc1 el que le co yrresponde como redención de pena, sumados a las rebajas a que tiene • derecho por confesión y visita del Sumo Pontífice, lo hacen acreedor a su libertad provisional .
- El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Pe-- nal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que, aún teniendo en cuenta las rebajas de pena por con fesión parcial ( delito de hornicidio agravado en grado de tentativa ) y I J Ley 48 de 1. 987 ( delito de acto sexLral en persona puesta en incapacidad de resistir ) , no acredita el cl1111¡)li1nie11to del requisito cuantita
- . ' ' - 2tivo de la pe_na que exige el artículo 72 del Código Penal, es decir, las • dos terceras partes de la sanción privativa de la libertad .
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Segundo Superior de Cali mediante sentencia de 27 de marzo de 1. 987 condenó al procesado PEDRO ANTON 10 • ESCOBAR A lV ARADO a la pena privativa de la libertad de nueve ( 9) •• años de prisión, como autor de los delitos de homicidio agravado engrado de tentativa y acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, decisión que fuera confirmada por el Tribur1al Superior de la misma ciudad en fallo de 25 de mayo siguiente.
El peticionario se halla detenido desde el de ene13 ' ' ro de 1. 986, es decir ha descontado efectivamente en prisión veinticuatro ( 24) meses y trece ( días. Por trabajo tendría derecho a una re13) baja de un mes y catorce días, para un acumulado de veinti- (1) (14) cinco ( 25) meses y veintisiete ( 27) días. ) Tiene razón el Ministerio Público cuando apunta que
r el procesado no tiene derecho a la rebaja prevista er1 el artículo 301del Código de Procedimiento Penal respecto del delito contra la libertad y el pudor sexuales ya que en su primera versión negó enfáticamente - ' la comisión del hecho. Y, si bien es cierto que admitió la autoría deldelito de homicidio en grado de tentativa, pero como lesiones personales, su versión no fue sustento de la sentencia ya que esta se sus tentó en pruebas diversas de aquella, pues de haber sido aceptada, eldelito por el cual se le hubiese condenado sería el de lesiones persoi nales, modalidad que fue arnpliamente debatida en el proceso y quefue rechazada por los juzgadores de instancia y qLte la Corte no puede 1 • - 3desconocer a través de un incidente de libertad provisional pues ello equivaldría a pronunciarse de fondo, lo cual solo le es permitido al - •
- • momento de dictar sentencia con motivo del recurso extraordinario de
•• • casación que se halla en trámite. La rebaja que demanda con apoyo en la Ley 48 de 987, para el delito de homicidio agravado en grado de tentativa por 1. el cual fue juzgado Escobar Alvarado y hallado responsable, se halla exceptuado por el articulo 3o. de la citada disposición, razón más que suficiente para rechazar su aplicación. Y, el delito previsto en el a r - •• l ticulo 300 del Código Penal, solamente le daría derecho a una redención de pena equivalente a la sexta parte del incremento por el concurso que equivaldría a dos ( 2) meses, es decir, acumularía veinti-- siete (27) meses y ~v.eintisiete (27) días, tiempo muy inferior a lasdos terceras partes de la pena impuesta, es decir, sete11ta y dos ( 72) meses de prisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del SeñorProcurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado PEDRO ANTONIO ESCOBAR ALVARADO el beneficio de
- • libertad provisional.
1 1 1 Cópiese, ~ i f í q u e s e y cúm ase. - I •
- • ¿,'f< • "
•
1RREN.0 LUENGAS
1 \ 1 ·, • •
- •
• ' ~ 1 - / 1 A . J ( • . J . . 1 • 1 ' /\ I ' .
,GUILLERMO DAVI LA rv\UÑOZ GUST·AVO GOtv\EZ. VELASQUEZ
'1 \ • • • V 1
- 1
,) J • •• • ' ' •
- 4Proceso No. 2. 114 Niega libertad al procesado PEDRO ANTONIO ESCOBAR A.
- -
- é-f_RODOILFO MANTI LA JACOME
/ , ' • (. • 1
IDIMO PAEZ V A RO - - - - - 1 - r ----- ---
1 1 ! • ! ' 1 i 1 Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. ) 1 • 1 ' ' ' ' 1 1 1