🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2117(16-03-1988) (2)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2117(16-03-1988) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

0404 “ISLACION INDIZ2CCTA El LA LIY “vando de errores en materia de nruehas se :rata, reiteradamente ha dicho la Sa13 cue, para los efectos de alegarlos en sede de Casación, la legislación - :-ole-diana conoce exclusivamente el error de hecho manifiesto v el error 's cerecho. entencia Casación.— i6 de marzo ce ¡%28.- “lo casa ei fallo del Tribuaal :perior de Ibagué, por medio del cual cencenó a Pedro iuis Ladino lernán- 'ez a Luis Alberto Forero, por los Celitos de EStafa v fraude Procesa!. 'agistrado Poennte: vroctor F.ODOLFO MARTILLA JACONE Pacio: ANZo Lectio ccJa dicio fe, Expediente No. 2.117 —_— 0405

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. RODOLFO MANTILLA

JACOME Aprobado Acta No. 15 de marzo 8/88.- Bogotá, Marzo dieciseis (16)_ de mil novecientos ochen- '2 v echo (1.988).=-

VISTOS:

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué condenó a PEDRO LUIS LADINO HERNANDEZ y LUIS ALBERTO FORE RO como coautores de los delitos de Estafa y Fraude Procesal a la pena privativa de la libertad de veinticuatro (24) meses de prisión, en perjuicio del patrimonio económico de la sucesión de Tomás Vergel, - representada por su hijo Jorge Enrique Vergel Valero; a las penasaccesorias de interdicción del ejercicio de derechos y funciones pú--

blicas por un periodo igual al de la pena principal y al pago de losperjuicios ocasionados con las infracciones citadas. El Tribunal Supcrior de la misma ciudad mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 1.987 confirmó en todas sus partes el fallo de instancia, decisión que fuera recurrida en casación por el - 0406 procesado Luis Alberto Forero y por el Defensor de Ladino Hernández, el cual fue admitido por esta Sala mediante providencia de 28 de agosto siguiente y declaradas las demandas ajustadas a las formalidades del artículo 576 del Código de Procedimiento Penal anterior por auto de 10 de diciembre del mismo año. Se procede, en consecuencia, a tomar la l decisión de fondo que corresponda. - HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: Se hallan sintetizadfos en el proceso de la siguientemanera: "El señor JORGE ENRIQUE VERGEL VALERO, en su condición de heredero único y universal de la sucesión de su padre Tomás Vergel Valero, denunció penalmente a Pedro Luis Ladino Hernández y a Luis Alberto Forero 'por el delito de FALSEDAD POR OCULTAMIENTODE DOCUMENTO PRIVADO", refiriendo que su progenitor adquirió me== diante escritura pública No.853 del 30 de abril de 1.982, del Circulo = Notarial de Ibagué, una casa-lote ubicada en el barrio Jardín, Manzana

D. No. 3 con matrícula 3500015598 del 24 de mayo del mismo año, mediante permuta de un camión mixto marca Mercury, modelo 1.962, distinguido con las placas WT-08-82 y expedición de una letra de cambio por valor de $1'550.000.00 con vencimiento el 20 de febrero de 1.982, fevándose a cabo el traspaso del automotor y la cancelación de la letra en su totalidad a Pedro Luis Ladino en el Municipio de Puerto Boyacá, que = fallecido su padre embargaron la sucesión por suma de dinero igual a la representada en la citada letra de cambio en el JUzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad con base en el titulo ejecutivo nulo por haber sido pagado y que con ello se persigue hacer valer el documento nueva—

mente engañando a la Justicia Civil". (Fol.650 cuad.original No. 1).=- El Juzgado 36 de Instrucción Criminal de Ibagué por auto de 3 de octubre de 1.9833 declaró abierta la correspondiente inves------- TA 0407 tigación penal y luego de practicar algunas diligencia recibió indagatoria a los presuntos autores del ilícito. Con fecha 8 de noviembre = siguiente dictó auto de detención contra Pedro Luis Ladino y Luis Al berto Forero por el presunto delito de Falsedad en Documentos y dispuso la captura de la procesados. Con fecha 20 de enero de 1.981 el. Juzgado Primero Superior de Ibagué avocó el conocimiento del proceso y dispuso secontinuara con la investigación a través de juez comisionado, razónpor la cual el Juzgado 36 de instrucción Criminal practicó numerosas diligencias tendientes a su perfeccionamiento. Por auto de lo. de agosto de 1.9814 el Juzgado lo. Superior de Ibagué declaró clausurada la investigación, pero en auto interlocutoria fechado el 20 de septiembre siguiente se declaró incompetente para calificar el mérito de sumario por considerar que el delito de falsedad en documentos por ocultación no se encontreba estructurado en este caso, sino un posible delito de estafa cuyo conocimien to radicaba en los Jueces Penales del Circuito. El Juzgado 20. Penal del Circuito de Ibagué a quien correspondió por reparto, cerró la investigación el 6 de noviembre siguiente y por auto de 23 de enero de 1.9835, sobreseyó temporalmente a los acusados y dispuso la reapertura de la investigación. En la nueva etapa se practicaron numerosas pruebas y fue asi que mediente providencia se 10 de octubre de 1.985 se llamó a responder en juicio criminal a los acusados como coautores del delito de Estafa en grado de ten tativa, decisión que el Tribunal Superior de Ibagué, en Sala Mayoritaria confirmó con la adición de comprometerlos en juicio criminal, además, por el delito de fraude procesal. -a-

  • 0408

Abierto el juicio a prueba, la defensa solicitó la prác tica de varias diligencias, las que fueron decretadas en su totalidadpor el Juez del conocimiento. Practicadas en lo posible, luego de varios intentos, se logró realizar la diligencia de audiencia pública dentro de la cual se practicaron nuevas pruebas, con la intervención de los se- ñores Defensores y del Apoderado de la Parte Civil, en ausencia delos acusados por encontrarse gozando del beneficio de excarcelación provisional mediante caución prendaria. El 9 de febrero de 1.987 el Juzgado 20. Penal delCircuito de !bagué dictó fallo condenatorio imponiendo a los procesa--

dos la sanción principal comentada al iniciar esta providencia, decisión que fuera objeto de confirmación por parte del Tribunal Superior respectivo, en forma unánime.

LAS DEMANDAS: El Defensor del procesado Luis Alberto Forero presen tó demanda de Casación el 15 de octubre de 1.987 y una de adición, co -rrección y aclaración de la anterior el 21 del mismo mes y año. Comoen la Segunda se incorporó textualmente el contenido de la primera, la Sala procede al estudio de aquella, para una mayor claridad pues, entiende que ella sustituye a la original.- El censor acusa la sentencia recurrida con fundamento en la “ causal primera, cuerpo segundo del artículo 580, del derogadoCódigo de Procedimiento Penal, por violación indirecta de la ley sustancial, por aplicación indebida."

E :--0409 Enuncia el cargo con transcripciones de las normas que considera infringidas y comentarios de tratadistas nacionales con el fin de demostrar " ., los evidentes errores de hecho, en que incu rrió el sentenciador, al analizar estos tipos penales consistentes en una mente establecidos; entre la verdad de facto que consagra el fallo y la verdad formal.... Estos errores evidentes, de hecho, se refieren a que el juzgador de segunda instancia, frente a prueba documental emanada de los juzgados cuarto y primero civil del Circuito de ibagué, dió por plenamente probado, que el proceso ejecutivo incoado por Luis Alberto | Forero, en contra de la sucesión de Tomás Vergel Valero, es decir, la sola presentación de la demanda, fue la inducción enerror, al Señor - |

Juez Civil del Circuito de Ibagué ( empleado oficial ), quedando así tipificados los delitos de fraude procesal y tentativa de estafa..." Dice el libelista que las normas aplicadas indebidamen te en la sentencia recurrida fueron los artículos 182, 356, 22, 26 y 27 del Código Penal y el 215 del Código de Procedimiento Penal anteriorque rige para este_asunto por mandato del artículo 677 del actual Código de Procedimiento Penal. Tal como lo destaca el Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, la acusación la centra el actor en tres motivos diferentes que los sintetiza de la siguiente forma: " A. Haber dado por probado, frente a los documentos provenientes de los Juzgados 0. y lo. del Circuito Civil de Ibagué, que la sola presentación de la demanda constituía inducción en error, - elemento de los tipos penales de fraude procesal y estafa: al desarro-- f llar el cargo afirma el censor que al juez no se le ingquirió si habíadictado mandamiento de pago en el proceso ejecutivo ( fl. 59 ) peroluego acepta que fue proferido aunque sostiene que ello no se produjo por error sino por imperativo legal. ." ! 04.0 " Otros planteamientos que hace en la presentación y demostración de este error se dirigen a acreditar que cuando el derecho se ejerce dentro de ciertos límites su ejercicio es legítimo y excluye la punibilidad ( cita el art. 25, nuneral lo. del C.P. ). Que como lo que se ejercitaba era un derecho de acción no prohibido por normaalguna y sí autorizada pormuchas otras - que también cita - la actividad de su poderdante era legal. " Estima que entablar la acción, aun con fines fraudulentos, ni siquiera es delictivo " porque está amparado en el derecho de accionar, según algunos autores ”, es decir, que la demanda no puede ser artificio tipificante de estafa como elemento fundamental del tipo." " Asf la pretensión sea objetiva o subjetivamente infun dada, el ejercicio del derecho no es engaño ni artificio, ni el procesoes el medio idóneo para engañar al Juez; y no es posible engañario porque el legislador ha convocado al juzgador precisamente para averiguar la procedencia de las pretenciones del actor; eso mismo implica entonces, ante el principio de la libre apreciación de la prueba, que no pueda -- existir la denominada estafa procesal." " B. El sentenciador dió a las indagatorias de los procesados carácter de confesión, sin que ésta exista. Considera que hubo manifiesto error de hecho por falso juicio de identidad, porque los sindicados nunca admitieron la autoría de los delitos que les imputaron y como prueba de su postura expresa que precisamente por ello hubo necesidad de someterlos a careo con el testigo Fabio Gómez Jaramillo y de sobreseerlos temporalmente en una primera oportunidad." " Añade que no existiendo indagatorias-confesión, mal podría hablarse de divisibilidad o indivisibilidad de confesiones." " C. Se dió carácter de indicio necesario a hechos que no ostentaban dicha categoría, pues el ad-quem no señaló los elementos

del indicio y sí tomó como hechos indicadores los testimonios de cargo a éstos podían oponerse los testimonios de descargo que los descartan razo nablemente. Cita los arts. 229,230 231 y 235 del C. P.P.. Añade que si tomó como hecho indicador la prueba documental, se trata además de un error completamente equivoco en virtud de lo dispuesto por el art. 629 del C. de Comercio, ya que allí se prevé que en caso de pago de la obligación, en el titulo debe aparecer constancia de ello." > 0411 " Termina el censor manifestando que estos últimos dos errores violaron indirectamente la ley sustancial, ” esto es el articulo 215 del Código de Procedimiento Penal “. Y que tal como se demostró en lademanda, la conducta de su representado es atípica, no se dió concurso de hechos punibles, no se demostró la responsabilidad, y se debió profe rir sentencia de absolución.." Se responde: Cuando de errores en materia.de pruebas se trata, - — reiteradamente ha dicho esta Sala que, para tos efectos de alegarlos en sede de casación, la legislación colombiana conoce exclusivamente el error de hecho manifiesto y el error de derecho, de que trata el cuerpo segun- — "a y E E —.s do del numeral primero del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal anterior, cuya precisiones, por petición de la Delegada, se reproducen una vez más: Er ror de hecho: lo. El sentenciador ignora la existencia de una prueba que, si la hubiera valorado, habría definido el proceso en sentidodiferente.

20. El sentenciador presume la existencia de una prue ba de naturaleza preponderantemente conctusiva.

30. El sentenciador distorsiona o falsea el sentido de la prueba en que funda su juicio de forma que su interpretación por él vale lo mismo que haberla supuesto o suprimido. .

Error de derecho: - _ — lo. El sentenciador admite y le concede valor proba- - 8 - 0412 torio a un hecho aducido al proceso, irregularmente, con omisión de — — — — —]—] —Vqgar——— — ———— las formalidades que la ley exige para su aducción. e — — 20 —. El sentenciador valora un hecho probatorio y le

  • — — otorga mérito superior o inferior al que le fija el legislador.

En ambos casos. la incidencia del error en las conclusiones de la sentencia debe demostrarse con fuerza inobjetable. " La demanda presentada por el Señor apoderado del procesado Luis Alberto Forero, si bien es cierto cumple con los requisitos de orden legal y así lo declaró la Sala en auto de 10 de diciembre último, no cumple a cabalidad con los requisitos de orden técnico que son exigencias de creación doctrinaria y jurisprudencial que como. t <o destaca el Ex-Magistrado de la Corte doctor Fabio Calderón Boteroen su libro " Casación y Revisión enm ateria Penal " al que recurre el casacionista en múltiples oportunidades para fundamentar su escri- ¿e Cuando afirma que ellas se basan en la ” lógica y en el profundo conocimiento jurídico del instituto. Son un conjunto de reglas encaminadas a determinar la forma como cada causal debe alegarse en sí - misma y en relación con las demás, para no incurrir en incompatibili- - - dades, en desaciertos de prelación y en incongruencias de fondo que

  • —I —— dan al traste con el recurso." — Por ello, aúnque elactor inicialmente encausa su libel —o —en — —f —o Érm _a —[ac e ]r —t —a —d ]a [, ] luego inc 1urre en c co n'n tt rr aa “d ii ec rc ci ió ón n p po or rq qu ue e ,, cc oo mm oo ll oo -- destaca la Delegada, ".. El desarrollo que el censor imprime al primer error de hecho impide la prosperidad de la impugnación. Allí, en el - ——]]][ o ——]——[]];o—_—————]]— —[———]———————— fondo, se discute la atipicidad de la conducta no por errores de apre- — —]]———— [NU ——————]———————o]——————]]——Ú— ; ——]———]]] —Ñ— — — E ciación o falta de apreciación de determinadas pruebas, sino por una 0413 - 9falta de adecuación típica entre los hechos reconocidos en la sentencia ( presentación de la demanda, utilización de una letra de cambio sin TE —————— _— "__ E _

"__ _— — — — _ virtualidad de legitimar el derecho presuntamente incorporado en ella proferimiento de decisiones tlegales por la jurisdicción civil) y los condicionantes de los preceptos definidores

de los ilícitos de fraude - —— —— —— Ñ¡ _—] procesal y estafa". Así mismo, el libelo ataca primordialmente en su comien= zo la documentación proveniente de los Juzgadores Civiles para asegu== rar que no se dictó mandamiento ejecutivo y que en el proceso penal = se desconoció el documento público que lo afirmaba, para luego aceptar que dicha resolución finalmente fue impartida, no por error sino por = impetativo de la ley procesal civil. — — En estas condiciones el hecho inicialmente cuestionado co mo violatorio de a ley sus tancial que según el censor originó un error de hecho manifiesto, termina por aceptarlo sin reparo alguno, lo cual, = —— hace improcedente el estudio de la impugnación pues la Corte no puede enmendar las demandas presentadas o caprochosamente acoger determina da parte de ellas y desechar o no considerar argumentaciones contrarias a la inicialmente planteada bajo el mismo motivo de casación, porque tal planteamiento o ataque a la sentencia se encuadra en la violación indirec- — — /— ta de la ley y violación directa de la misma, incapaces de subsistir coetá- neamente por su propia naturaleza. viendo así que solamente el apoderado del procesado hace un solo cargo a la sentencia recurrida, con base en tres motivos dife= + 0414 rentes, aún en el evento de acertar uno de ellos, la Corte no puede dictar 110 sustitutivo como se pretende en este caso, razón por la cual habrá de

E a -esestimarse el ca rgo. - Además del error de técnica ya señalado, no puede la Sa-- 3 dejar sin comentariol a reprobable afirmación del casacionista de que "en- “2>blar acción aun con fines fraudulentos; ni siquiera es delictivo", pues tal -estura es ética y jurídicamente inadmisible dentro de los principios de mues "3 organización juridica, que se sustenta sobre las sólidas bases de la bue- -3 fé, la lealtad con la justicia y con las partes y exige del abogado una-

  • -— — “cial valoración de su actividad con el fin de precisar la corrección del “2recho que impetra al Juez, ajustando de esta forma su actividad a la recti- :d y honestidad que le exigen la ley y la justicia. — — Más graves resultan las fallas en el escrito sustentario = -— e] recurso presentado por el apoderado del procesado Pedro Luis Ladino -ernández pues en él se limita a presentar su crítica personal al fallo impug- ———— -2do con enunciación de diferentes pruebas que en su sentir fueron equivo= — -3damente apreciadas por las instancias, sin indicar las normas violadas mi :J incidencia, para reclamar la infirmación del fallo, así como el concepto de »clación (diredta o indirecta) todo lo cua hace del escrito un simple alegato

— "sa —— ze instancia con desconocimiento de la técnica propia del recurso extraordina3 que imposibilita un pronunciamiento de fondo. Por tal motivo habrá _de zesecharse la demanda presentada. - _— —— m— En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA, SALA DE

-ASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por storidad de la ley, > -0415

RESUELVE: NO CASAR la sentencia recurrida.

- — Cópiese, notifíquese y de , Tribunal de " — / crígen. ef | A ek | ) Jo GUILLERMO cugue k7

- PE ¡CARRE Io LUENGAS

STA O GOMEZ VELASQUEZ

GUILLERMO DAVILA a

, DoLFo, MANTIL A JACOME dad _DDII 0MO urRELaZ EVnE LO — LUIS GUILLERMO SALAZAR OTÉRO secretario. il

Consultar sobre este documento ...