CSJ - SP 2121(06-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2121(06-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
CASACION
• • • / • ) ' •• ) Sentencia Casación.- 6 de abril de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Su- ( perior de Hedelllín, por oedio del cual condenó a John Jairo Monsalve a y los heroanos Javier Alonso y Alberto de Jesús Honsalve Sánchez por el delito de Hooicidio lentado.
Magistrado Ponente: doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ
Kad.LlZ!. \;8.58C100. John Jairo Monsalve •• • y otros • • • Aprobado Acta No. 22
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., seis de abril de cil novecientos ochenta y 9cho •
•
• VISTOS:
- • Superior de Kedell!n acogió los veredictos que afin:,a_
( ) \ ron la responsabilidad de JOHN JAIRO KONSALVE y de los her,~nos JAVIER ALONSO yAJ,BERTO DE JESUS KONSALVE preterintencional de Diryamde Jesús Ospina Córdoba por el cual habían sido llamados a responder en juicio, y los condenó, en consecuencia, a ls pena principal de cinco (5) años de prisión,
- - nás las accesorias de rigor, 1:1ediante fallo que el Tribunal Superior de dicho 1987, pero increcentando en un añoDistrito Judicial confiruó el 25 de cayo de nás la pena icpuesta a csda uno de los procesados. Inconforce el defensor de éstos con la últica deter11inación, interpuso contra ella el recurso extraordinario de casación, que ahora procede la Sala a resolver. y
Hechos Actuación Procesal.- ( ) Aproxicadacente a las 10 de la noche del sábado 27 de octubre de 1984, en un sector del barrio "La Floresta" de la ciudad de Kedellín, John Jairo Konsalve en cocpañía de sus tíos Javier Alonso y Alberto de Jesús Konsalve Sánchez, searricaron al joven Diryac de Jesús Ospina Córdoba, con quien días atrás habíantenido algunos problemas propios de la juventud de todos ellos y favorecidos por los frecuentes roces que se presentan entre personas de una cisca vecindad. Ini_ciada discusión, el joven Ospins ecpezó a retroceder e intentó recoger una la piedra, sin lograrlo, por lo cual salió corriendo, siendo seguido de cerca porlos tres integrantes de la facilia Monaalve, quienes poco después regresaron, e~ cucbándosele a uno de ellos el conentario de que "siecpre se la cetí a este cari
- • eón". Kinutos nás tarde Ospina Córdoba fue recogido, al parecer ya cuerto, dellugar donde lo dejaron sus perseguidores. Presentaba una herida en el quinto es_
•
- • - 2pacio intercoatal izquierdo con línea axilar anterior, la cual babia interesado la arteria puJ,~nar, desencadenándose una anecia aguda que le produjo la cruerte por Shock hipovolécico, según lo dictaoioaron los oédicos legistas.
El Juzgado Segundo de 1natrucción Crioinal de Kedell!o, escuchó en indag~ • toria a John Jairo lfonaalve (fla.52) y a su t{o Javier Alonso (fls.55), ordenan_ do la detención preventiva y sin beneficio de excarcelación de los dos (fls.75 a • 82). Posterioroente oyó en declaración sin juraoento a Alberto de Jesús Honsalve Sánchez y al resolverle su situación jur{dica, decidió abstenerse de ordenar su detención, aprovechando esta oport11nidad procesal para revocar la cedida caute _ lar que afectaba a John Jairo, pues de coofot1tidad con el análisis probatorio ·- 1 I que hizo el instructor, la prueba indiciaria hasta ese nooento recogida sólo co~
- • prooet{a cono autor del hocicidio al joven Javier Alonso, a quien oaotuvo privado de su l.ibertad.
Clausurada la investigación, el Juzgado Séptico Superior de Kedell{n lue_ go de un detenido análisis de la prueba, consideró que los tres procesados era.o ' coautores de la cuerte del joven Diryan Ospina, a titulo de preterinteocióo, yas{ lo detercinó en el auto de proceder que dictó contra todos ellos. En firce la anterior deter, 1ioacióo, se dió principio a la audiencia públ! ca, durante la cual el Fiscal sostuvo la acusación y laresponsabilidad de los tres procesados. El defensor, por su parte, con base en - ) extenso análisis, ter, 1ioó su in ter veocióo solicitando una veredicción absolutoria para cada uno de los asistidos. El Jurado, luego de su deliberación, dió lacisna respuesta a los tres cuestionarios propuestos: "S{ es responsable" (fls. - 207, 208, 209). El Juzgado, acogiendo los veredictos, condenó a los procesados a la pena principal de cinco años de prisión, la cual fue aucentada en un año nás por elTribunal Superior cuando coofircó, en virtud de la apelación interpuesta, el fa_ llo de pricera instancia, oediante la sentencia objeto del recurso que ahora se desata. • REPUBLICA DE COLOMBIA 8/a///(T- - 3 - • Denanda. RespuestaLa y Consideraciones de la Corte.- En un escrito, que sólo por sn encabezamiento y la oportunidad procesalde su presentación parece una deaanda de casación_ el recu.rrente anota cuatro ª..! pectos, en virtud de los cuales considera que el Tribunal incurrió en violación indirecta de la léy sustancial, pero sin dete11·tfnar si a ella llegó el juzgador- • por error de hecho o de derecho, y sin entrar, en ningún caso, a decostrar laexistencia de estos yerros ni nucho oenos su incidencia determinante en el fallo • ( ) • Por ello, plena razón asiste a la Procuraduría Delegada cuando afirna, - con base en reiteradas jurisprudencias de est rporación, que son varios losreparos de Indole forna! qne pueden bacér}ele a la denanda. """ \ "El pri 11ero de ellos -expresa s · ge del propio planteaniento de la causal,
coco quJ.era que si bien for, 1ula nna~fracción J.ndirecta de la ley, no precisa la clase de error advertido en la sefiten~ia y, cenos aún, el falso juicio generadopor él. Apenas se linfta a eounerai-.cuatro 'aspectos' que a su codo de ver gene_ ran una duda insalvable, lo q a la postre lleva la argunentación a los terrenos de la infracción directa, por usión evidente, dando lugar a una antinonia inposible de resolver en sede de casación. "En segundo logar enuncia las nor11as-cedio violadas y cóco su vulneración condujo al atropell nor1t1as sustanciales, las cuales tanpoco son señala das en el escrito. 0 1 ~ el recurrente que ' •.• debe foruular proposiciones jur1= dicas conpletas, y éstas...no son exclusivacente aquellas en que se acusa el que f , branto de las no sino tanbién aquellas nomas uedio que se presentan co~ co desconocJ.das ••• S el exacen de cualqueira de los dos tér, 1fnos queda rota su vinculación reciproca y, por eso ni&co, no se confor11d el conplejo que la Cortedebe estudiar a fin de resolver si hubo o no el error o los errores planteados' - (C. S. J., jtmfo 26/74)". Agrégase, por Últfno, que reiteradanente esta Sala ha sostenido que no es posible atacar las sentencias de segunda J.nstancia que ponen fin a los procesos en que interviene el Jurado de Conciencia, por la v!a del cuerpo segundo de lacausal prJ.cera de casación, porque ello únfca1°1ente podría conducir a estfnar co!! traevidente el veredicto, decisión ésta que por ley está reservada a las instancias y que no puede ser tonada en sede de casación, no sólo porque desconocer!a la razonable libertad de que gozan los jurados para la valo~ación de las pruebas, sino aden8s porque de aceptarse la censura hecha al aoparo de esta causal, serla • necesario casar la sentencia y proferir la sustitutiva (art.583-l C. de P. P.) - con prescindencia de la veredicción, con lo cual se estarla incurriendo en uno - • • • • 1 • • ll"UI' 1· 1 • ---------- --------- John Jairo KonsalveREPUBLICA DE COLOMBIA y otros. / ~ . . /• .a c/"//'L.1//rcr,rnr/ - 4de los uotivos de casación (art.580-2). En síntesis, y coco lo afir11a en su concepto la Delegada, nlos 'aspectos' analizados por el recurrente no coníor, ,an otra cosa que u.o alegato cás de insta!! cia, en donde a par que se cuestionan dos indicios (la adquisición de una na_ la . vaja y el incidente del agua) se deprecian dos test11·10nios que coco tales es ta~ nsujetos al libre exa1 ,en del juez, para ter111nar con la enunciación de un hechoabstracto (la posterior aparición del 1 110no') que no tiene asidero procesaln
- La denenda, pues, se desechará._ • ) En ci!rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SAI,A DE CASACIOH PENAL, de - ' acuerdo con el Procurador Segundo Delegado, -;.ai:µ.nistrando justicia en nocbre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: RO CASAR sentencia icpugnada. la rigen. CUMP~.
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II,I,ERMO DAVILA KIJÑOZ
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SECRETARIO
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