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CSJ - SP 2126(14-01-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2126(14-01-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • • • •

LIBERTAD

• 1 Auto Casacion.- 14 de enero de 1987.- Concede libertad provisional a Guiller- ,roo Castaño Dlaz Granados, condenado por el Tribunal Superior de Villavicencío, por los deltos, de Peculado Y Falsedad en Doc11mentos. • •

Magistrado Ponente: doctor RODOLFO MANTILLA JACOME

•• ·, • • Expediente No. 2. 126 • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

• Aprobado Acta No. 002 • ' 1 Bogotá, catorce de enero de mil novecientos ochenta y ocho. -

  • V I S T O S : El apoderado del procesado GUILLERMO CASTAÑO DIAZGRANADOS solicita para su patrocinado el beneficio de libertad provisional -

' 1 ' 1 : ' - con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal por cuanto en esta oportunidad ya cumplió el requisito cuantitativo que exige la norma en cita. • El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable para la excarcelación del procesado ya que en detención efectiva y por. rabaja de pena por trabajo satisface las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias y porque su conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes permites acceder a pa petición de excarcelación provisional.

  • • r - 2 -

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  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Primero Superior de Villavicencio mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 1. 986 condenó al procesado GUILLERMO CASTAÑO DIAZGRANADOS a la pena privativa de la libertad de cinco (5) años de prisión como autor responsable de los delitos de Peculado y Falsedad, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad según fallo 1 de 30 de abril de 1. 987.

.. ¡ / Como el procesado se encuentra detenido desde el 27 demayo de 1. 985, ha descontado efectivamente de la pena impuesta treinta y un 1 • {31) meses y dieciocho ( 18) días. Por trabajo acredita 6. 796 horas que le dan derecho a una rebaja de nueve ( 9) meses y trece ( 13) días, para un total ac~ mulado cuarenta y un (41) meses y un (1) día. • Así mismo, el procesado tiene derecho a una reducción de pena en una sexta parte de conformidad con lo preceptuado por la Ley 48 de ¡ 1. 987, por cuanto los d~_litos a él atribuidos no fueron excluidos del beneficio ~ allí previsto y los hechos tuvieron ocurrencia antes del primero de julio de - - 1.986, es decir, la pena principal de sesenta (60) meses queda fijada provi-- sionalmente para los efectos de la excarcelación en cincuenta ( 50) meses deprisión, cuyas dos terceras partes equivalen a treinta y tres ( 33) meses y -

  • diez ( 1 días, los cuales se hallan ampliamente superados por el procesado.

O) Tal como lo destaca el Ministerio Público, la conducta del procesado en el establecimiento carcelario ha sido calificada como ejemplar yno registra antecedentes penales ni de policía, lo cual, sumado a su permane.!:! te trabajo, permite suponer que Castaño Diaz-Granados no volverá a delinquir y que se halla rehabilitado para vivir en sociedad, razón por la cual se le o- • . ' - 3 - . ' ' • q torgará el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma

  • ' de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.oo ) y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones cada quince ( 15) días ante el funcionario de primera instancia.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL oído el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, •

I j R E S U E L V E : lo. CONCEDER al procesado GUILLERMO CASTAÑO DIAZGRANADOS el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.oo ) que depositará a favor del Juzgado Primero Superior de Villavicencio y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante el mismo fun- • • c1onar10.

' ¡) 1 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá susefectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.

  • • 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Primero Superior de Villavicencio a quien se le librará la correspon-- diente comunicación telegráfica.

Cópiese, noti fíquese y cúmplase .

  • ••

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GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ

•• •

  • 4Proceso No. 2. 126 Concede I i bertadprovisional a GUILLERMO CASTAÑO D.

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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