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CSJ - SP 213(09-07-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 213(09-07-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • UU44

REPUBLICA COLDMPr.oceso Nº 213 contra WENCESLAO DE • ZABALETA BARROS. homicidio. !Ji!c,/,tt;< cft/'/.),/¡é,t r•/i,fíASAC ION • . • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. GUILLERMO DAVILA MU!slOZ

Aprobado Acta Nº 67 Bogotá, nueve (9) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).

VISTOS: · ' El Tribunal Superior de Santa Martha en sentencia de

<......,, ' veinticinco de septiembre de mil_ novecientos ochenta y cinco, de acuerdo ( J con su Fiscal, confirmó el fallo del Juzgado Tercero Superior de ese Distri to de fecha 24 de mayo de ese mismo año, por el cual fue condenado - ¡ ; . WENCESLAO ZABALETA BARROS a la pena principal de diez (10) años de prisión, a las penas accesorias correspondientes y a la Indemnización - en ' '-....) ) abstracto - de los perjuicios ocasionados por el delito de homicidio en la persona de Luis Alberto Camero Manjarrés hecho que tuvo cumplimientoen esa ciudad el 7 de mayo de 1983. • Recurrida en casación la sentencia de segunda Instancia y cumplido el trámite del recurso, se procede a di"cta"r. · el fallo correspondiente, en atención a la demanda presentada por el señor defensor del procesado. • El Ministerio Público representado por el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal emitió su concepto con la solicitud de - • • F'Jt-:oo R:)fA fOR!() f>EI. ,\t\Nl~l (l<I() l)I;. JU',I',(:,, ' 0023 l, REPUBLICA DE COLOMBIA • - 2 - • ,;t,,,,,;¡,,/rc,,0/1.al • negar la casación solicitada. •' HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : Los hechos fueron relatados en la sentencia en la sigulente forma : 11 Del relato judicial se tiene que, en las últimas ho- ••• ras de la tarde del 7 de mayo de 1983, Luis Alberto Ca mero Manjarrés al timón de su vehículo automotor (camio neta) llegó hasta el Supermercado San Roque ubicado en el barrio Gaiicia de esta ciudad funcionando ei " pasacintas II a todo volumen, hecho que al no agradar a Wen ceslao Zabaleta Barros (a) 11 El Caifás II quien en ese mo mento jugaba dominó con otras personas no singulariza das· en los autos, protestó diciéndole ai bullicioso: " •••. baja ••• o apaga esa vaina ••• 11 obteniendo como respues- , ta : 11 lo apago cuando me dé la gana ..• 11 En ese -- ••• • momento Gamero arranca del lugar con destino a Bastidas. barrio adyacente; mientras que Zabaleta se dirige a su • casa retornando al sitio. Luis Alberto hace lo propio, y

cuando se proponía apearse del vehículo, es atacado a ti • ros por Wenceslao, impactos que dan en el blanco produ ciéndole graves. lesiones a Gamero W,anjarrés, las que al compllcárseles le sobreviene su fallecimiento ei 21 de jullo de 1983 ••• 11 (Folio 357, cuaderno lo). • PracÜdas las primeras diligencias por la policía judicial e-., y abierta la Investigación, se recaudaron algunas pruebas y se oyó en inda- ) gatoria al procesado,-)d etenido por cuenta de otra autoridad en proceso por delito contra el patrimonio económico, quien manifestó que el día de los he chos se encontraba en la ciudad de Barranquilla y seguidamente se dictó - en su contra auto de detención. Con posterioridad se recibieron algunas de claraciones, entre éstas de familiares del procesado, para ratificar su verslón y luego el testimonio de la madre del occiso, quien como testigo de los hechos, formuló acusación al procesado, a quien nombró como Juvenal, sin precisar su apellido, prueba con base en la cual se negó la revocatoria del • auto de detención solicitada por el apoderado del procesado. Después se -- • escuchó en declaración a la hermana de la víctima Edlth María Camero ManJarrés, quien asimismo acusó a Zabaleta Barros como autor del hecho. • f"ONUO t.:Oí410R:0 Cf.L :.11~1J1E.Rh.) DE J'l:il'iCI.M. • ' - 0024 • •

REPUl3l-lCA DE CDl-D1"1BIA

. • - 30 . /· . / úfi dla/na c;/.·t//11.-Jr/'1cc10.//.1'/., Cerrada la Investigación, el Juzgado, en parcia! acuerdo con su colaborador Fiscal, llamó a responder en Juicio a Wenceslao Zabaleta Barros con la agravación de haber procedido por motivo fútil. Apelada la . providencia por el defensor del procesado, quien pidió se decretara sobreselmlento definitivo por estar demostrada su coartada, petición no acogida por el Tribunal al confirmar el enjuiciamiento., en acuerdo con la Fiscalía. En el término probatorio del juicio se practicaron las pruebas solicitadas por las partes, consistentes en declaraciones de parientes del procesado quienes ratificaron su dicho e Inspección judicial al lugar de los hechos {reconstruc ción) en relación con la versión de los testigos presenciales • Efectuada la audiencia, el_ jurado respondió al cuestiona- •.; . .... rlo que se le presentó II Si es responsable sin agravantes 11 El señor de- • ........ . ' fensor en este momento procesal presentó alegato para formular además de otras peticiones. la de nulidad de· la ~iencia • por no haberse leído el au ' / to del Tribunal confirmatorio dei'~ojulciamiento. Se dictó seguidamente lar·-'\ sentencia de primera lnstancia,_apelada por el defensor y confirmada porel Tribunal mediante la que es objeto del recurso de casación. ))

LA DEMANDA Y LA CAUSAL DE CASACION

INVOCADA : Hace el actor transcripción de la relación que de los hechos se consigna en la demanda y alusión a los testimonios del denunciante • Ricardo Camero hermano de la víctima - , la madre del mismo María Trini- ~ dad Man]arrés y anotación de que conforme a. sus dichos, Edith María Man jarrés no presenció aquellos y por tanto "... los hechos no los relató el Tri bunal fallador como ocurrieron realmente, según se deduce de la declaración de María Trinidad Manjarrés ••• ". Y efectúa a continuación el recuento de la f-ONOO ROIJIT{)l"ID l)él. :'41Nlf.l(/ll0 tl( Jl_tjflCtA

• • 0025

  • REPUBLICA DE COLOMBIA • - 4 - !Jfan1.a actuación procesal con la anotación de que la nulidad por él propuesta como defensor, no fue resuelta por los falladores. • Invoca seguidamente contra la sentencia la causal cuarta de casación, conforme al artículo 580 del Código de Procedimiento Penal, con base en la cual presenta los cargos que se procede a examinar.

Primer cargo : Lo enuncia así la demanda: II En el auto de proceder dictado por el Juzgado Terce 1; ro Superior de Santa Martha el 28 de febrero de 1984 ( fls. 181 a 186 ) , que confirmó el Tribunal fallador el S • de julio de 1984 ( fl's 232 a 236), se incurrió en el error relativo al nombre y apellido de la persona responsable del homicidio de Luis Alberto Camero /,i\anjarrés 11

"•. • Para sustentar 'su alegación anotó que la única testigo - , ' '-./ la madre del occiso - dijo en su declaración que el nombre del autor del hecho era Juvenal, pero en la fecJistrucción dijo no recordarlo. testigo La Fablola Trujillo Vaca, a pesar del Interrogatorio capcioso que se le hizo, di- ¡' 1 Jo no h·aber reconocido a ninguna persona, no obstante lo que se afirma en ~ el 'auto de proceder ) ' El auto de proceder se apoya en los dichos de María Tri nidad ManJarrés y María Camero, familiares de la víctima, pero ésta última no presenció el hecho, pues de otra manera no habría esperado hasta el 26 de diciembre de 1983 para acudir a declarar. Lo cual considera el recurrente ocurrió porque contra Wenceslao Zabaleta no existe sindicación, pues María Trinidad Manjarrés acusa a Juvenal o Mllcíades. Edlth María Camero 11 •• pergeña un falso testimonio ••• 11 que se advierte cuando se refiere al color , del pelo del acusado, que es negro. Además, si la madre del occiso gritó cuando había caído y sobre él se había arrojado, resultaba Imposible queEdlth María presenciara los disparos. Se refiere el actor a los dos testlmonlos para anotar contradicción, pues Edlth María dice salieron Juntas, pero

f~NO(I R01 A TORIO OEL MINISl F.RIIJ 01: .IIJSTICIA

  • 0026

• •

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • 5ff . /· . /

CílJ • Jla//lC¡; (7,,,.f//'/:ÍC/.ICC/C•/tC/,( María Trinidad afirma que llamó a su hija una vez se hicieron los disparos y seguidamente se acercó a su hijo. 1 • Observa también que obran los testimonios que prueban que en el momento de los hechos el acusado se hallaba en Barranqullla . • De lo anterior deduce el demandante que se Incurrió en la nulidad que contempla el numeral Sº del artículo 21 O del Código de Procedimiento Penal, por error en cuanto al nombre de la persona responsable • pues se enjuició a Wenceslao Zabaleta Barros como autor del delito de hoI mlcidio, no habiendo recaudado el proceso prueba idónea que así lo deter- ' mine ••• 11 lo cual llevó al jurado a dec_larar su. . responsabilidad y a los falla- , ., . '° dores a dictar sentencia contra quien no es autor del hecho. " ' • o0s S E C I D E R A : El mOo de la nulidad prevista por el numeral 5° del (......, . artículo 210 del Código de Procedimiento Penal es el de haberse incurrido , ) )1 en error en cuanto al nombre o apellido de la persona responsable, esto es en cuanto a la identidad de la misma, con lo cual se busca evitar sea condenado quien realmente no sea el autor del hecho criminoso. Examinada la alegación de nulidad presentada con base en tal norma legal, aparece que no se acomoda al supuesto referido, sino

que se afirma que el procesado, cuya Identidad no ha sido discutida. no es el autor del hecho, por estar demostrada su coartada de hallarse en otro lugar - la ciudad de Barranquilla - en el momento de los sucesos. lo cual acreditaban en concepto del recurrente, no solo las declaraciones de sus - • familiares y otro testigo escuchado. sino también podía inferirse o dudarse • • de la acusación por la deficiencia de la prueba testimonial, en especial de íONDO ROí•\TORIU ilEL t41NtSTERIO OE JI.J'51'1Cl.t • - - - - - • 0027

  • REPUBLICA DE COLOMBIA • - 6 - • ~I /'l.}1/rcct {I//.C/,/ los familiares de la víctima, Insuficientes para establecer su presencia en el lugar, como ha afirmado la defensa a trávés del proceso. • Tal posición se desprende claramente del resumen que se ha hecho de los argumentos contenidos en la demanda y que además co rresponden a los razonam.lentos esbozados a lo largo del pr·oceso, desde su Iniciación, pues tal fue la explicación preliminar del procesado en su Inda- • gatorla.

En tal forma, con relación a la nulidad, se pretende atacar la prueba por error de apreciación, lo cual resulta ajeno a la nulidad 1 para comprenderse en el campo de la causal primera de casación, por vio- ~--

  • • laclón Indirecta de la ley sustancial, lo cual sería suficiente para su recha- ""-.,' zo.

( ¡" "-.. Por demás ,~e.abe anotar conforme a la reiterada juris - (omb prudencia de esta Sala, que quedó expresado, el planteamiento en el cual consiste la acusación corresponde a la causal primera por violación Indirecta, cuya invocac~ón ~o es procedente en juicios con jurado, toda -- l..,-"'\ . vez que conduciría a una declaración de contraevldencia, reservada a los , 1 1, funcionarios de Instancia o a desconocer la autonomía del jurado, para rechazar su respuesta con base en la cual debe dictarse la sentencia. El señor Procurador Delegado, con razonamientos siml- • lares a los anotados y apoyo en sentencia de 2 de mayo de 1985 en la que se examinó situación semejante a la contemplada en este proceso, solicita rechazar el cargo y anota : • ª ... Siempre existió en el proceso, desde el señalamien to en la denuncia hasta las referencias directas e Indi rectas de testigos, presenciales o no, la certeza de que la persona a quien se atribuyó el homicidio de Luis Al berto Gamero fue el procesado Za baleta Barros. No exis tió en el proceso ni se debatió en su desarrollo la pro bllldad de haber incurrido en error en el nomt:>re y ape- íONOO RDíATC)lllO DEL t"1l!'flSl(Jr10 DE JUSliCIA

  • 0028

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • 7fff • a/11, a llldo del procesado 11

, •

  • La directriz que presenta ahora la censura resulta co rolario natural de la posición defensiva principal que se asumió en las Instancias, como lo fue la de sostener que

' ' Wenceslao Zabaleta Barros se encontraba en lugar distin to el día y a la hora en que se cometió el ilícito 11 • Así, ",,. en definitiva, la demanda trata de eludir las barreras técnicas del recurso de casación en materia de juicios con jurado, para presentar en esencia un plan - • teamiento propio de la violación indirecta de la ley sus tancial, Inadmisible en este caso 11 • La acusación por tanto debe rechazarse •

' ., Segundo cargo : , Radica en que al no leerse en la audlen- '-..__) cia el auto del'Tribunal confirmatorio del enjuiciamiento <,1 ' y que se Integraba con este, se incurrió en nulidad con fundamento en el - ( ) artículo 26 de la Constitución,_ por afectarse el debido proceso y concretamente las formas propias __ del juicio. ~ ..Expresa el actor que conforme al artículo 511 del Código ' ") . , \ de Procedimiento Penal la audiencia pública se Inicia con la lectura del auto de proceder y de las piezas procesales que soliciten las partes. Apelado -- aquel, el auto confirmatorio se Integra al mismo, para configurar unidad y así debía ordenarse por el Juez su lectura, sin que proceda 11 tra ta·rde con validar la nulidad II existente por este motivo como se hizo en la sentencia de primera Instancia. Rechaza las consideraciones de ésta en cuanto a que la segunda Instancia no hizo modificación alguna de la acusación, las partes se abstuvieron de pedir la lectura de otras actuaciones y además el Tri bunal ordenó Investigar a los testigos citados para probar la coartada, ha biéndose debatido los cargos en la audiencia. Advierte respecto a las anteriores razones que se trata ror.i·oo

ROT,'\ TORIO DEL MINISTERIO Of. JUSTICIA • • UU~:J

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • • - 8 - • gfCl-/l?Cl- • de sofismas, porque el Juez debía ordenar la lectura aludida y porque el • Tribunal sí Introdujo variación sustancial al ordenar se Investigara a dos testigos por falso testimonio. La defensa del procesado fue afectada. porque efectuada la lectura dicha, habría podido su representante Impugnar la de ducción del Tribunal •
  • • Solicita se declare la nulidad a partir de la audiencia.

1

Tercer cargo : II El juicio. quedó afectado de nulidad,

' • ·-

  • ..
  • . afirma el demandante - al no haberse pronunciado ni el · ~ ' Juez ni el Tribunal fallador sobre la ··nulidad de la audiencia de puzgamtento

1 V · de Wenceslao Zabaleta Barros 11 ~ , ( z a Solicitada por memorial del defensor, con el funda mento Indicado, no se resolvió en la sentencia II no obstante que en la mo- ( 1 . tlvaclón se afirma la inexistencia de la nulidad •.. 11 y tampocó se decidió - G; en el fallo de segu,nd,a instancia. Su alegación procede en casación. Debía

. ) dictarse auto Interlocutorio para resolver y su omisión ocasionó la nulidad. ' SE CONSIDERA: Como los cargos guardan relación en cuanto se refieren a situaciones dependientes, como son la negativa de la nulidad y no haber se resuelto sobre esta en la parte resolutiva de las correspondientes proviciencias se procede a su examen en conjunt~. La petición de Invalidez se apoya en violación del debido roNOO "º"'"TORIO O(L t,ll~ll51ff>IO DE'. JllS"TICIA 0030 ~

• REPUBLICA DE COLOMBIA - 9 -

  • !ff an, (',{, cft/ 'r.1,:/r cc,;r,/t (',{,/ proceso, por quebrantamiento de las formas propias del juicio. Si bien la jurlsprudencia de la Corte, ha admitido la nulidad con apoyo en la Constitucl6n, cuando se quebrantan garantías sustanciales del juzgamiento que seconsagran en la Carta Política, también ha sido clara en que solo se origina cuando se presentan fallas graves que produzcan tal consecuencia y que por el contrario, cualquier irregularidad. que frecuentemente puede presentarse en los trámites judiciales. no genera tal efecto, pues se llegaría por tal vía a producir consecuencias desfavorables para la marcha de la administraci6n de Justicia. sin benefecio para el procesado que en esta forma solo vería di- ' !atada la decisi6n de su situación.

1 1 1 Examinada la alegación referida, se encuentra que solo • .

'.../ constituye irregularidad adjetiva, sin efecto·alguno en cuanto al derecho del ' \ procesado. Lo anterior. porque el auto de enjuiciamiento contempl6 en forma concreta el cargo de homicidio, que ~o)fue modificado por el Tribunal, con " ( servando su total validez y siendÓ .. por tanto suficiente información para los .. intervinientes en la audienciG.'respecto. Por otra parte, como lo seña16 _, el Juzgado, en forma alguna se desconoci6 a las partes su derecho a pedir ' ' la lectura de las otras piezas procesales y si esto no se produjo. se debi6 a . ( que no lo consideraroñindispensable y así debe entenderse sucedi6 con el 1 """ ' 1 ' auto mencionado. Y -.tampoco podría decirse que al no enterarse a la defensa de la ¿rden de compulsar copias para investigar a testigos que se conslderaron incurrieron en afirmaciones falsas, a través de la lectura reclamada, se afectara su derecho, pues el procesado y su defensor conocían sufi- • clentemente tal decisi6n y si no la impugnaron en la audiencia. debe enten derse que así lo juzgaron más adecuado para los Intereses del primero. En cuanto al tercer cargo, carece Igualmente de funda- • mento, pues la sola referencia que hace el actor al proponer el anterior motivo de lmpugnaci6n permite deducir claramente que sí se examin6 la alegacl6n reseñada en forma suficiente, para rechazarse y que el solo hecho de rc:100 ROIATC)íl:10 DEL MINISl"[lllO DE jtJSl'!Ci.:.

  • " 0 0 3 1

REPUBLICA DE COLOMBIA - 10 - ·

!ffcF,/,'/

  • C/. que no se hiciera mención expresa o adoptara resolución concreta en la par- • • te respectiva de la providencia no da base para sustentar lo contrario, pu diéndose Inferir además que si los falladores adoptaron resolución de, fondo, • procedieron así por considerar regular el trámite cumplido.

Como anota la Procuraduría Delegada : • • ••• La sola invocación del principio de economía proce sal dejaría sin sustento la tesis del demandante con lacual parece insistir en que la solicitud de nulidad debí2 resolverse en auto separado o por trámite incidental.--:- pues si los juzgadores tenían el expediente para proferir sentencia, ninguno como ese era momento procesal más o portuno para pronunciarse sobre el punto. Ninguna nor ma, por lo demás, obliga con carácter exclusivo y exclu • yente la resolución· de nulidad en la forma en que lo pre tende el casacionista .•. 11 • "'-..' • n • Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL.;-, de acuerdo con el concepto del Ministerio Pú- ( 1 blico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ~ la .ley, ' 1

RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada.

Cópiese, se y devuélvase al Tribunal de origen. (- • • ' __ -·-- ..,,

  • 0032

REPUBLICA DE COLOM1Proceso Nº 213 contra WENCESLAO

ZABALETA BARROS. Homicidio. • ' · / · NO CASA sentencia recurrida • cll í1/'1:Jt/1cc10/1 ••

  • • - 11 -

(

E CARREf:10 LUENGAS ' . .J ~ - . t

IJILLERMO DAVILA MUf:IOZ RUIZ

- . . . . ••• • .. • . . •• . • '.

ELASQUEZ ANDRO MARTINEZ Z.

1 • ( '

JOSE HERIBERTO VELASQUEZ RAMOS ·,

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