CSJ - SP 2142(12-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2142(12-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
\ . . . ~ ' I! 1, Expediente No. 2.142 ·
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 023 Bogotá, doce de abril de mi I novecientos ochenta yocho. -
VISTOS
1 !• l· 1, El procesado EFREN DE JESUS VALENCIA VASQUEZ ¡~ solicita, por cuarta vez, el beneficio de libertad provisional de conformir I· l' dad con lo preceptuado por el articulo 72 del Código Penal y Ley 32 de1f ·: lj 1.971, para lo cual acompaña fotocopia del Acta del Consejo de Disciplina :¡ :, ., y certificado de trabajo. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal - ~uien no tuvo la oportunidad de conocer el último certificado de trabajo, ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado por no acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción imFuesta, siendo inconducente realizar cualquier análisis sobre los demásfactores que .exige la norma primeramente citada. ·' . :! ••, 1 j : .• ~. ~ 1 i • • • • • • • ·~ • · • r l - 2 - .! l r
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1 1, EFREN DE JESUS VALENCIA VASQUEZ fue condenado por el Juzgado Primero Especializado de Medellín a la pena privativa de
la libertad de treinta y cuatro (34) meses de prisión, como coautor del de lito de extrosión, cuyas dos terceras partes para los efectos del artículo 72 del Código Penal equivalen a veintidos ( 22) meses y veinte ( 20) días . El peticionario se halla privado de su libertad desde el 26 de agosto de 1. 986, es decir, ha descontado efectivamente de la pena principal impuesta diecinueve ( 19) meses y diecisies ( 16) días. Por tra bajo acredita 2. 560 horas que le dan derecho a una rebaja de tres { 3) meses y dieclsies (16) días, para un total acumulado de veintitres (23) meses y dos (2) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las f nstancias. No obstante que el procesado acredita el primero de l los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal para la proce- ) •! l dibilidad del subrogado de la libertad condicional y que su conducta ha1 ! sido calificada como buena, no tiene derecho a su excarcelación provisional, ya que su conducta anterior lo excluye por ahora del beneficio invocado. ¡, ¡ En efecto. Valencia Vásquez fue condenado por elI· Juzgado 1o. Penal Munícipal de Cocorná ( Antioquia ) a la pena privativa de la libertad de veinte (20) meses de prisión, como responsable del delito de · lesiones personales en Julio Ernesto Montoya Ramírez, sanción ' que fuera confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Santuario --
i;,¡ - 3l Antioquia ) mediante providencia de 11 de febrero de 1. 985 en la cual se le suspendió la ejecución de la pena, por un período de prueba dedos (2) años. El procesado no obstante hallarse disfrutando detal beneficio, a mediados del año siguiente ( 1. 986 ) se vió involucradoen hechos delicitivos que originaron su vinculación a este proceso y co~ denado a la pena privativa de la libertad de treinta y cuatro (34} meses de prisión por el delito de extorsión, en concurso material, lo cual indica que Efrén de Jesús Valencia Vásquez, requiere de tratamiento peni-- tenciario P<?.t más tiempo, ya que incumplió su compromiso de observarbuena conducta y no volver a delinquir durante los dos ( 2) años siguie~ tes al primer fallo condenatorio. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segu_!2 do Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado EFREN DE JESUS VALENCIA VASQUEZ el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifiquese y Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.