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CSJ - SP 2142(18-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2142(18-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

f • t1 • • • •

LIBERTAD

, ) Auto Casacion.- 18 de mayo de 1988.- Niega libertad provisional a Jose Ro birian Rodas Moscoso, condenado por el Tribunal Superior rlé Medellln, por el delito de Extorsion.

Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ:.ZUN~ IGA

, , ' \ ) - 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ : , ' ' ' . . • ' • Expediente No. 2.142 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta blo. 032

  • - Bogotá, dieciocho de mayo de mil novecientos ochen-

, \ \ ) ta y ocho. 1 • 1

V I S T O S :

1 • El procesado JOSE ROBIRIAN RODAS MOSCOSO solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptua

  • ,, do por el artículo 72 del Código Penal y la aplicación de la Ley 32 de - • 1. 971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1. 977, pues considera que ha cumplido la pena impuesta y ser merecedor a su excarcelación dada su conducta dentro del establecimiento carcelario.

,, El SEñor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya

  • que aún no cumple el requisito cuantitativo que exige el artículo 72 del Código Penal y no tiene derecho a las rebajas previstas en la Ley 48de 1. 987 y artículo 301 del Código de Procedimiento Penal.

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  • • - 2 -

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • JOSE ROBI RIAN ROE>AS MOSCOSO fue condenado a y la pena privativa de la libertad de treinta cuatro ( 34) meses de pri sión como coautor responsable del delito de extorsión, en concurso material, según fallos de 25 de abril y 10 de junio de 1.987 proferidospor el Juzgado Primero Especializado y Tribunal Superior de Medellín, - respectivamente.

El peticionario se halla detenido desde el 14 de noviembre de 1. 986, es decir, ha descontado efectivamente en reclusióndieciocho ( 18) meses y cuatro ( 4) días. Por trabajo acredita 2. 064 ho • y ras que le dan derecho a una rebaja de dos (2) meses veintiseis (26) días, para un total acumulado de veintiún (21) meses, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a veintidos (22) y meses veinte (20) días • .

  • • El procesado no tiene derecho a las rebajas consagra

'

  • ) • das en la Ley 48 de 1. 987 por cuanto los hechos fueron posteriores al lo. de julio de 1. 986 y el delito de extorsión fue excluído expresamente delbeneficio y la del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal ya que no hubo confesión de su parte.

,. • En tales condiciones, la petición de libertad provisional resulta prematura, razón por la cual habra de ser despachadaadversamente como lo solicita la Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal • • . , ~---- - - - - - ' - = - " - - - - - - - - - - - - - - ---- - - • tr .. • • • ~ • ' ' 1 - 3 - • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, , i SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Se ' gundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado - ' JOSE ROBIRIAN RODAS MOSCOSO el beneficio de libertad provisional. ' ' 1 1 ' ¡ 1 ' Cópiese, notifíquese y cúmpla e,

GUILLERMO DUQUE RUIZ •

E CARRE O LUENGAS

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ILLERMO DAVILA MU~OZ

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• Luis Guillermo Salazar Otero Secretario • , •

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