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CSJ - SP 2142(24-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2142(24-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

LIBERTAD • Auto Casacion.- 24 de febrer de 1988.- Niega libertad provisional a Efren de Jesus VAlencia Vasquez, condenado por el delito de Extorsion.

Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUN~ IGA

, - . //-' ·- r z· •• ' " . • • • e Expediente No. 2. 142 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr: LISANDRO MARTINEZ Z.

• • Aprobado Acta No. 01 3 .. Bogotá, veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.-

V I S T O S :

• El procesado EFREN DE JESUS VALENCIA VAS- • QUEZ nuevamente solicita el beneficio de libertad provisional con fun

  • • damento en lo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal para lo cual acompaña certificado sobre trabajo, acta del consejo de disciplina y la cartilla biográfica.

El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del memorialista pues el tiempo en-detención y el que le corresponde como re- • • dención de pena por trabajo resultan insuficientes para predicar elcumplimiento del requisito cuantitativo previsto en el artículo 72 del Código Penal ya que las rebajas a que se refiere el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y la Ley 48 de 1. 987 no son aplica-- bles a su caso.

  • , .. 1

- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • EFREN DE JESUS VALENCIA VASQUEZ se halla con- • denado a la pena privativa de la libertad de treinta y cuatro (34) me 1

' ' ' ses de prisión como coautor del delito de extorsión, cuyas dos terce ras partes equivalen a veintidos {22) meses y veinte (20) días, para • los efectos del beneficio consagrado en el artículo 72 del Código Penal. ..

  • ! ) El peticionario fue detenido el 26 de agosto de 1 .986, • es decir, ha descontado efectivamente en prisión diecisiete ( 17} meses y veintiocho (28} días, que sumados a dos (2) meses y once (11} dias

1 ' 1 1 a que tiene derecho por trabajo ( 1 . 712 horas } , dan un total de vein1 1 1 1 i y te (20} meses nueve (9) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta ya que la rebaja prevista en la Ley 48 de 1 . 987 no - - es aplicable a los procesados y condenados por el delito de extorsión. ' No estando acreditado el primero de los requisitos1 1 \ , I ' del artículo 72 del Código Penal, resulta improcedente el beneficio de 1 excarcelación provisional demandado, razón por la cual habrá de ser 1 1 1 1 1 negado como lo solicita el Ministerio Público. 1 1 ' 1 ' ' 1

1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE 1 1 1 ! JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NI E-

  • • GA al procesado EFREN DE JESUS VALENCIA VASQUEZ el beneficio de libertad provisional.

Co . . • • • . . . • . . . . • • • . . • . • . . • • . • . • • • . . . • • . • . • • . . . • • . • • . . • . . ' •

  • 3 - Proceso No. 2. 142 Niega libertad a EFREN

• DE JESUS VALENCIA VASQUEZ.- • y piese, notifíquese cúmplase

E CARREÑO LUENG

O DUQU

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A O GOM Z VELASQUEZ

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

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