CSJ - SP 2142(24-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2142(24-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
LIBERTAD • Auto Casacion.- 24 de febrer de 1988.- Niega libertad provisional a Efren de Jesus VAlencia Vasquez, condenado por el delito de Extorsion.
Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUN~ IGA
, - . //-' ·- r z· •• ' " . • • • e Expediente No. 2. 142 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr: LISANDRO MARTINEZ Z.
• • Aprobado Acta No. 01 3 .. Bogotá, veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.-
V I S T O S :
• El procesado EFREN DE JESUS VALENCIA VAS- • QUEZ nuevamente solicita el beneficio de libertad provisional con fun
- • damento en lo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal para lo cual acompaña certificado sobre trabajo, acta del consejo de disciplina y la cartilla biográfica.
El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del memorialista pues el tiempo en-detención y el que le corresponde como re- • • dención de pena por trabajo resultan insuficientes para predicar elcumplimiento del requisito cuantitativo previsto en el artículo 72 del Código Penal ya que las rebajas a que se refiere el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y la Ley 48 de 1. 987 no son aplica-- bles a su caso.
- , .. 1
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- • EFREN DE JESUS VALENCIA VASQUEZ se halla con- • denado a la pena privativa de la libertad de treinta y cuatro (34) me 1
' ' ' ses de prisión como coautor del delito de extorsión, cuyas dos terce ras partes equivalen a veintidos {22) meses y veinte (20) días, para • los efectos del beneficio consagrado en el artículo 72 del Código Penal. ..
- ! ) El peticionario fue detenido el 26 de agosto de 1 .986, • es decir, ha descontado efectivamente en prisión diecisiete ( 17} meses y veintiocho (28} días, que sumados a dos (2) meses y once (11} dias
1 ' 1 1 a que tiene derecho por trabajo ( 1 . 712 horas } , dan un total de vein1 1 1 1 i y te (20} meses nueve (9) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta ya que la rebaja prevista en la Ley 48 de 1 . 987 no - - es aplicable a los procesados y condenados por el delito de extorsión. ' No estando acreditado el primero de los requisitos1 1 \ , I ' del artículo 72 del Código Penal, resulta improcedente el beneficio de 1 excarcelación provisional demandado, razón por la cual habrá de ser 1 1 1 1 1 negado como lo solicita el Ministerio Público. 1 1 ' 1 ' ' 1
1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE 1 1 1 ! JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NI E-
- • GA al procesado EFREN DE JESUS VALENCIA VASQUEZ el beneficio de libertad provisional.
Co . . • • • . . . • . . . . • • • . . • . • . . • • . • . • • • . . . • • . • . • • . . . • • . • • . . • . . ' •
- 3 - Proceso No. 2. 142 Niega libertad a EFREN
• DE JESUS VALENCIA VASQUEZ.- • y piese, notifíquese cúmplase
E CARREÑO LUENG
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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
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