CSJ - SP 2142(27-01-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2142(27-01-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
-- , 1 ' '' • •
LIBERTAD
' • ' ' ' ( Auto Casacion.- 27 de enero de 1988.- Niega libertad provisional a Efren de Jesus Valencia Vasquez, condenado por el Tribunal Superior de Medellln por el delito de Extorsion. -
Magistrado Ponente: doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
' • • . - - - - - - - ---- • • • • • Expediente No. 2.142
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 06
- • Bogotá, veintisiete de enero de mil novecientos ' ochenta y ocho.-
V I S T O S : El procesado EFREN DE JESUS VALENCIA VASQUEZ solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional con fundamento1 en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y la Ley 48 de - - 1. 987. A su petición no acompañó certificados sobre trabajo o estudio, así como tampoco la cartilla biográfica y acta del Consejo de Disciplina.
El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que la ausencia de los documentos antes citados impiden a la Corte re- ' ' conocerle rebaja de pena por trabajo y decidir sobre la petición de libertad frente a los requisitos subjetivo de que trata el artículo 72 del • Código Penal, siendo además improcedente la rebaja prevista en la Ley 48 de 1. 987 en atención al delito imputado y por el cual fue condenado.
1 ,. ., ' - 2 - • •
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: EFREN DE JESUS VALENCIA VASQUEZ fue condenado por el Juzgado Primero Especializado de Medellín a la pena privativa de y la libertad de treinta cuatro ( 34) meses de prisión, cuyas dos terce ras partes equivalen a veintidos ( 22) meses y veinte ( 20) días, tiempo que aún no ha satisfecho, como veremos.
.. El peticionario fue capturado el 26 de agosto de 1. 986, y es decir, ha descontado efectivamente en prisión diecisiete. (17) meses un ( 1) día, muy inferior a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias. Tampoco tiene derecho a la redu~ción de pena que = contempla la Ley 48 de 1. 987, ya que el delito de extorsión por el cual fue juzgado y condenado, fue expresamente excluido de la norma para el reconocimiento de la gracia allí prevista. Quiere decir lo anterior que el procesado para una - • futura petición de libertad, debe acompañarla de los certificados sobre trabajo o estudio realizados en el centro de reclusión, así como copia de la cartilla biográfica y del Acta del Consejo de disciplina, lo cual, permitirán a la Corte reconocer la rebaja a que se refiere la Ley 32 de 1. 971 y su Decreto reglamentario 2119 de 1. 977 y evaluar los requisitos del orden subjetivo que exige el artículo 72 del Código Penal para determinar la viabilidad de su excarcelación provisional.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, - - - - - • • 1 1 • •
- • - 3 - • NIEGA al procesado EFREN DE JESUS VALENCIA VASQUEZ el beneficio 'de libertad provisional. -
I '· Cópiese, notifíquese y cúmplase. • '· - ,_____ I
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E CARRREÑO LUENGAS
RUIZ JOR
GUILLE MO DUQU
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VELASQUEZ
I LLERMO DAVI LA MUÑOZ1 - _ , /
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RODOLFO - ANTI A JACOME
• • I • • ' • • ' 1 • Luis Guillermo Salaza Otero Secretario.
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