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CSJ - SP 215(19-11-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 215(19-11-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

, , Rad. 0215. Casación Procesado; ALBElRO vEI·EZ TANGAlU.P'E

Delito: BOI!)1eidio y Lesioue.s

Personales. - .. -. ..' - .. ~ - '.~ SALA

DE CASACIONPRNAl· •

Magistrado PQtlente: Doctor

RIJGAR ROJAS

Aprobado Acta No. 111 aeio. , . . - " e VISTOS sentencia octubre 'l'1:'ib P01.' dol onee (11) do del sao pasado 01 SiaupleJ 1 1 , con ligera ,án. moc1ifieac 1 la cuatro de cinco sentencia do (4) de julio mil novecientos y por de (198S) mec1io da la cual el Juagado Dée Superior dicha ciudad • condenó pena a ALBBlRO Vf~l.'BZ TANGARlFEa la principal de diea . ._" '. ". y dos reaponsabLG (10) años (2) de pr1a16n de loa delitos de GOMBZ LOPEZ, pereidl0 en la pereona ele BI·AnIO DB y lea10nos hOllLj .. oonaleo en MARIRI,A DE LA TRINIDAD CARVAJAL ZULUAGA DE • En esta se a a provldencin, condenó JULIO ALBERTO VBI·BZ TANGARlFE y MAR oiSEDS dos do 'tijA EBIJ,Y FRANCO GIBAJ·OO a la péno pr1ncipal d.e mesaD erresto reeponsablea de delitos de LESIONES PEQSONAJ.BS ' tidos en

COi,IO 10G contra de integridad ELADIO DE GOMBZ LOPEZ la. ftaic:a de JBSUS y MAJ,llmA LA TRINIDAD ZULUAGA DB GOMBZ. respectivamento •

  • • sonecneao segtmda l'ecurso exContra la de instancia el traol"dinarlo 4e casación el procesa.do ALBEIRO vEr,.RZ TANGARIJ?E y su apodorado; concedido qua les fue, la Sal,a lo deelar6 admisible diente auto fecbn dieciocho (18) do febroro del año en curso, sey de declaró ajustada demnndo con decisión del catorce (14) de mayo dela 2 año. • Los que dieron origen al enjuieieJí tellto fUGfODrelatados en ,las 1 diversas l)lovid01lC1es dol ¡nrocoso, . de ellos ge el auto donde 100 antecodentes encuentra en 40 procodor. en BO amistad y do • o ttits de c01loci4.as que origen al sul'31ttd.onete un sonttmieuto o entre ALBRlDO ANTONIO to de

I RIPB Y BLADIO DE JBSUS LOl'EZ. Luego se aeñaloc6mo el día treco 011 (1'> de fobrero de novecientos 1 cuatl'O (1984) el occiso se encontraba 11éor 4eede las horas eJe la tarde. ras de la nocbo al sitio "EL ¡aliGAn. ubicado en el Barrio - • Castilla do ModeU!n; basta all! llego su hija en su y

el relato. . '. o SGnos a las once do la nocle en cOi.tipañta de su h1ja Clc.uO.ia E''ifll9r. de apenas diee años de ed'oel, JUadfo de Jeaoo quiso dirigirse bt,lcio SU caso "i . al efecto 111"08 saia GQtr08 fue 1n~e~ceptadopor Julio Alberto VOlez 1' ngárife. do cuchillo. con 01 cual le propinó a 10sión en la fr~n.to. pTonto Tan ocu:t:116 10 ll1lto1'1.or, lia n1ÜOaClauclia Blfmar COltt;Q fue al aSTisar a su soñore madro Marlola do la Trini &ld quien so am6 de tUl revólver y con esa aftl fue al 'bo1lr;19 ta (sic) a defender a su Al 110ga1' eocaba con Julio (61)Ylll8e. Al,bol'to 01 agente Albei.ro Antonio VéloZI ella diepor6. oca01011511401c0everá lestán abdolllfQol a Julio ALbGrto G i¡,l,lledfa t(lMnte fiJe deopojada del arloo por Albairo Antol'.to quieno CQU otro rovólver disparó contra 218d10 de Jesús el que falleció momentos despues. albe1ro e :lprend16 a 'cabbnaos' a r la señora Marieta alendo aecundado en oeta acci6n por Mar tbs Ne1!y Franco, su sua~a. quien habta aalido con 't'i.a tabla - . • 3

  • ta.bla la con ' con 1s cual acometió en reiteradas o.eoeiones. CfliioeCt'0ncia de estos hechos fueron la. tp'erte de Bladio do ; las heridas de Julio Alberto dey y n Mariela de la Tr:1nidac1 • La pertinente se inicio por el JU2Sado Treinta y - • Medellfn el día. (14) de marzo Nuevo da Instrucci6n de catorce do mil novecientos ochenta y cuatro (1984). y pOl'fecctCHlada la etapa -
  • • inatl'.ce1vá se ordan6 el cierTO de 10 flrveatigac.l6n por parto del o
  • . do rnicjr·~oee,cto Superior el velntid6a (22) de 401 En , providencia da catorco" (14) de sopt1QU'bro de mil novecientos oebenta y cuatro (1984). Y hase de escuchados alegatos ele fondo. el109el Juzgaclo supsl;ior cal1ficó el mGrito dal miento a TANGARIJ'Bpor el daUto de ho7. . tdcidl0 en 8 .1\»10 DB JESUS LOPBZ y les tones pe

1 1. DS LA mINI'JAD CARVAJALZULUAGA DB se tomó eon ralacf.6n a .JULIOALBlm'1'O TABGARIP!por el delito de lesiones , • pa1Woncles on BI·4D10 . JBSUS .. . enDOpor el delito ele en DB LA TRINIDAD por su en VAJALDE GO)tBZ: parte, oobt'esey.8 definitiva a la señora

DE DB LA DINIDAl) CARVAJAL , del delito de los10 - • 1l0a peroonales en JUl.oO

  • • :poooslonadoa 100 defGnSOTOS los enjuiciados. y de se ebrió el juicio a pruebas y 4entro él practlcatou algt'I'cro de c.o,'viede 0:6 I¡¡odios c1ón, ptlT'a celebrar posterlOlif'onte 10 aud1onelo públlc::a el dta doce (12) do da jr.nio de 1985, a 14 cual aalot:1eron a miís los func1ol"Sorioa del ..

Gstado. loa defensores de loa procesados. el apoderado de la parte c1v1.1, f 01 propiO enjuiciado ALBillO VBt,RZ TANGARIPB. quien se . eneuentra prtvado de su libertad por esta Al finalizar lo vista CI:11184. •

  • • pública, de concioneia rcspolldieron 109 jUado8

4 . eáda ponsabi11dad de los procesados en uno de los cuestionarios que se ... , lea propua~éron. Con fecha cuatro (4) de julio do mil novecientos ochenta y cinco (1985), el Juagado Déc',moSexto SUpérior de Modellíll profirió sentencia tor1a en contra de los procesados ALBElRO ABrOmO VELEZ TANGARt.rE, JULIO AI,BERTO VEI.B& TANGARtPB y MARTA NB1.LY FRANCO, en los ya reseñados en esta providencia. Contra esta decisi6n, el apoderado de AI.BElaO

, . VBIJRiznterpuso al reoaroo ordinario de apelaci6n, el cual no oustent6 eu su debida Oport\mldad. raz6n por la cool fue declarado de9ioTtO en provefdo de catorce (14) de agosto de mil novecientos ochenta (198'). y cinco 'o tl'o¡:dte SUTt.idoal de la consulta, el Tribunal. Superior del Distr1to .Judicia! da MGdell!n conflli,t6 la sentencia da primera instancia el día (11) mil ochenta (1985). once de octubre de noveciontos cinco Contra y o o esta deoi8i6n,el sentenciad!> VRt,qy su apoderado interpus1sIon .. - al recurso de c:asaciSn. ~ante 01 del • el condenado pre- • sent6 algu110s y tnedios do prueba, en notorio prOpUfi!9' desconocimiento dé la técnica del recurso. , LA • El defensor dol oontcuciado AT.BElRO . presentó - VSLBZ - o oportunamonte la demando de casación. aduei.endo en calla Único COfmo C$T-t el do habereG proferido la cendena en juicio viciado de nulidad. 80 111'. Como . p1."esenta la falta de defensa t.ecnica di" ante la di1180nc:1oda audiencia pública, porque conaide:r-a que si bien el senten - - ciado estuvo deb14aaente asistido por un abogado t{ttulado, ~ote no dosarrol16 a eabaliclad la defenoa se le encomend6porque se l1m tll o ele-

«¡'le i otrO en la diligencia que era preCiso el jurado la ste - •

  • 5 de la ira consagrada en el art!eul,o 60 del Código Penal. sin traa del tar de obtener veredicto absolutorio, 10 cual. juicio consor. limitS la defensa 481 eentenciado.

Critica duramen.te el recurrento 1t1 acl!ividnd de su <:010ga, se.ñala la fOJ: él ma e01l;.Osegún ha debido orientarse la defensa en 10. vteta públiea, y resalta el hecho de tanto el juzaaclor de primera instancia como el de qUé segunda, hicieron hi'tlcaplé en reapectlvM sentencias, que la act.1viGUS

  • • dad dol defensor fue superficial, pese El 10 cual no declararon la nuli dad de la actWlción. por 10 de08S, puso de presente que el apoderado de 0 vELBZ TANGARIJ1E ni siquiera se refiri6 . 1é audiencia a les pruebas roP'foceGó, c.ual se pone presente en el de la absoluta falCOll 10 ta de defenea, porque ..-segGn el no puede concebirss una acción del profesiOnlll dol derecho ai éste no eon .,lta. JAa actuaciones s , direealdaa en el SobTe loa p"Intos e.nteriot'es • jo el casaciooiatet ... "El jue~ a q"O le brinda, . realidad,. todaa 1o.s posibilidades
  • evac.ua~a conciencia delicado necesarias para que su encargo,

(l y 14 actuaci6n preVia del \71scal y de la Parte Civil 10 obligaban, aÚ1lmás. a Qqu1pa~ar·sus . , a contrarrestar 10. implaeable acusatoria, a ser e1a'r'o, lúcido y • consecuente defénsivos, que en planteamientos GUS blei1iente ció. Prec el hecho de que el Juzgado 10 0'1,' 11 colmara de garQnetas hizo aún inoltplic::able la desidia del so condena defenElor. Y, repito, la po.l' . • popu1D.x 'ICn11 por Inn adoptacta simple 'mayoría 8l'8vita:rá • sot, t bre lOEl efectos de la indolencia del etéreo Defensor • ••••• De ab! que sean avldentos el des8 ¡'paro y la carencill absoluta t hecbo. de 'defensa' de Vélez Tangar1fe frente a oua jueces de oh! injusto y protubaranto sagrado la del dere Da cho de defensa, no por parte 401 juez, quien lo ereye0"10, • . " 6 ra1,. a cargo exclusivo de quien estaba encargado y contratado para prodigárselo.. No se le prestó, pues, a Albeiro Antonio , la debida asistencia de defensa técnica, ordenada, objetiUDa va y convincente. •

  • • • • Como queira que en esca clase de juidios, el veredicto es de

t8rlttfn~ntedel fallo de arte la preindiéada - (C. P.P. 519), t, irregularidad viola el precepto del debido proceso e incide, negativamente, sobre la validez de la vista pública. Al carecer de ito la audiencia la veredicción, el fallo acusado, . y , el de segunda ins~ancia, se dictó, sin lugar a dudas, sobre un proceso inv¡'lido, puesto qúe la sentencia del a quo basada en "n veredicto auc1iencla nUilos'•· y • 10 El señor Procurador Pr1mero Delegado en Penal, al relldir'su concepto sobre la demanda de casación presentada, solicitó a Corte no casar la la • sentencia • porque, en su criterio no se incurrió en causal al- .. . de nulidad en la tramitación .del proceso, además que la alegada por guna por el censor no fue demostrada en la de n4a, COtllOlo exige ley • la ma • ~gwnentó as!: • "En este orden de ideas es de relievar que el a1tople hecho de el demandante no cOII\partala táctica as\.nI1dapor su cole que ga antecesor, a lo cual se reduce la aparente demostracióndel cargo únieo, no pasa de ser otro criterio personal{simo, carente por completo de razón s•l•iciente para deméritar elfallo de segundo grado, en el cual de manera algun~ ~nc.Ai6 • la estrategia defensiva censurada, • • no faltaba ms que una simple disparidad de criterios dey

i los defensores, pretenda erigirse en causal de anulación, - frente a la absoluta ausencia de vulneración de las cuatro qJe la jurisprudencia ha deducido del fOl018.S • artículo 26 de la C. N., con respecto a la nulidad supralelal •

  • - Lo esencial, en el campo del derecho de la defensa, es queesta haya e140 real, como en el caso que nes ocupa, no II'SS inexistente o limitada de proyección lesiva.

El. cargo no prospera. por inexisteru:ia de errores ipproceden do (sic) y plena satisfacci6n de las garantías procesales. Además. en mBnera alguna se produjo incapacidad manifie.sta de la defensa, antes bien, ante la probatoria, el se abundancka ñor defensor 4n un acto de honestidad profesional pidió que reconocieran a su patrocinado, los señores JQ.rado de Copeten- 'J . cta, las atenuantes previstas en los artículos 60 y 325 del C.P. , es decir, iJivocó doble atenuación que por .10 ,mal miSII'O puede hablaoae de

'ABSOLUTA AUSENCtA DE DEFENSA'·'• . . - - -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE , En múltiples oportunidades se pronunciado Corte cOn relación e ha la las nulidades que se consagran en el artículo 26 de Constituciónla Nacional; dentro de ellas, tiene especial importancia el vicio que se

  • • causa al proceso cuando se vulnera en cualquier totll el derecho de delA .. . fensa del enjUiciado; y ello, pOlique siendo tme garantís constitucional,
  • su desconocimiento iInplica violec.ión a la ley fundamental al mínitnoy derecno de qUien es some~ldo a juicio, Pero a la par del reconocimiento de la nulidad, tambi6n se han efectuado precisos señalamientos en • cuanec a calidad de los aeccs violatorios del derecho dé defensa. la En verdad, no ea suficiente cualquiel!'irregularidad para. reputar viola .. la garant!a constitucional. ni pueden aceptarse causales de da CalDO 8]1.- lación aparentes transgresiones al principio fundatnental según el c a1 ll ha todo procesado de ser o!do y vencido en juicio. La entidad de las irregularidades na de ser tal, que demuestre. frente al caso concreto . juzgado, "na ausencia de defensa, s.aí se haya contado la aparenteCOi, .actividad de un profesional del derecho que, supue • representó • los intereses del procesado. Hacer esta eva!I'8ción, sin embargo. no

8 • spoderaresulta fácil. En ocasiones la COi.stanto se del do no significa urm protección de intereses que se le han confiado, 109 sino un desconocImiento de Jaa f"rlc1oues que raolmente está llamado a por el contrario, actividad del defensor, no es de sus funciones, o desidia en él deeel lp9 , i ño de ellas. o del cargo, o afán dG no ejercer adee.Joda demal fensa. • Sobre este punto en muy reciente oportt1llidad se pronunció la Corte, en t o providen.cia del veinticinco (25) mayo de mil ochenta ,

de (198S), cineo con ponencia del Doctor FABIO en los sltérminos: guientee "Sobre el t':lo4o de llevar a cabo la defolloa 14 Corte ho. l'elterado no exSston pautas, datarque indicaciones ni senderos . pol' la 1010 Vtles cada proeeso tlene su propia na tUl'& leao cada y profeSional lo éettategla qua con81de~ams conveniente. .. . '. asidua ~onaz por asistencia y parte del apoderado o de'fensor, concretada en la lnterposi d6n de recursos, petición do pruebas p1reoencia en la tell • cepción d.e pe¡(IUlnontes relactónestas y cont'l'overs1as on con lna ol'd.enac1as 'Y, denegadas eal1f1ettda y "00 . materlal defensa do los intel'osea d(}l acuaaclo; y que. por el co.ntrario. aatiVidacl falta una opuesta so, 01'1ja en e.de ... d,é cuada defensa m'ltorÚll y foz(iI81. no puededo por parto del msneionatao Odas f profe - • oiOI,a1 dal derecho y por tanto procede repetir que cada abogado la lle~ar¡ a do con su preparación cabo y COnfOllllidad , o)."erienclo con la natulaléza y citc'lnstancias del hecho pu fin, niblo, y en con ou manera 40 Ser y de actuar sl ha da

propio aceptarse que cada quien tieno su estilo. Por 19'1aionte se viola el derecho de cuando (iste defellSQ 11 no se ejercita, de manara aparente. pritnero aconteceLo cuando el apoderado o defensor rebúye sus deberes máo ele9 mettta1éG o e"sndo priva de su apoyo al proce en todos los casos. on qua la ley 4eoanda su 8s1stenc:ia. Y. lo segur,do su cede el apodCilrado.o defensor ta haller acto c.uando se 1iro;l a de -::;- • presencia solo para facilLtar el impulso del proceso y no pá- re buacar un dasonlQ~ justo·'. No le ao1ete razón. pues, al C8nsor, é"snclo afl1 que la actitud d~l111A. anterior dsfonsor elel procosado. -de haberse apartado de las pruebas reo en el expediente para ocuparae en la di l1gencia de audiencia ... solicitud del 'reconoc;lmiento de atenuacausales de o • es viole tora cleTecbo constltuciorls de defensa. Su 1 . ele . con su antecesol', lo ..3ñala el Ministerio Público, elel proeeso. '. 2s qtJe no puede oxlgir$o el abfiui'do, de que en todos los casos, y c Q1esIJ quiera que eeen las prueba~ que obren en la ac:tuaeión procesal.. el apode" o defensor solicite 1ll abooluclón de su patrocinndo, para poner de defensa tal

aficsa; la s t outra6arta la violaci6n al . . principio coostitucional, poTque ~~ aras de perseguir la absoluci6n, - cuondo ello no os técllicamente posible, se desc:ul4arhn loa <1emlistntere- "tia dol procesad.o '1 aÚll 01 c:larecho de obtenor SQJlci6nms • 009 Bl abogado actuo comodef~Dor de VBI·BtTANGWFB no d1(3eut~r lao aseveraciooos hechas por la fiacal y el Q~odoradode la • part:e civil disTante la aucllilncla. Bogltt'ai 'el1te porque él miel,"'" bobta valgo i rado la calidad de 'es, probanzas recaudadas. y por eUo llego la conEl ,. vi.c' cion do que en 10 se .. ox1,stlan suficientes medios probatoriospara cODdenor a 4effiiLd1do,. I¡tedios ql.e no pod1El ser atccados técnicaSU cl para lograr una abooluciÓn. Tal fue la contultdencia ~. loo bao que varon el l1 !OOmtentD a juicio para su patrocinado. que el a defoll8or reconoció cate hecho dl1tante la audiencia públicG, en dOnde t~! • tua1mente dijo: .. •

  • 10 • "Es gravé el compromiso, pero por $ncima de todo es coucien" la cia pues se puede déclr muchas coaas para no decirse mQntiras a uno Para descargar mi conciencia y ante el .leal miSIOO.

, saber y entender adelanto que no voy a tocar absolutalllSnte el fa~egoso vol"llli,nosoexpediente entre otras cosas porque. yo y

  • • en fori'I8razonada, despejada y tranquila he llegado a la conclusión de que en esta danza da mitos y leyendas todos han mentido se han engañado. Yo no voy a pedir imposibles. Pue y den estar tranquilos que de parte de la defens·a Se hará honor a la vida df3 un h01!1bréque un mattes rubrieado trece en el ca- , n• lendario rindió vida •••

SU , • Rete Era. entonces, 01 convencimiento del defensor, y no era gratuito. De esta cons{dotó CI"e la ~jOr l!nea de defensa 4e 109 intereses fOIIII3. que se le bablan confiado., era la de Pt"éselltsrcausales dé atenuación - • punitiva. lo que en ef6)cto hizo durante la diligencia de aucliencia pú- Su b11ca, sin lograr, empero, reconocimiento. Esta.discotdante actuación desde el P"'lt'ode vista 4e quien ahora l"epreaenta intereses ju108 r!dieoEl del procesado TANGARlFB. no constituye, sin embal:go, causal VEf,gz .. . alguna de nulidad, como 1IIIlbyien 10 señala el señor Procurador Primero De- .. legado ell.10 Peaal. , . garantta constitucional ae obselvó. además, a través de toda la actuaLa • ción procesal, y nunca fue recortado el prOcesado en sus derechos, COlllO lo fue el defensor del Por 10 demás. no fue el estilo uti· lizado por el defensor le) que deterll.inó la sentencia condenatoria, sino calidad de las pruebas recaudadas en contra del aeusado; su contundenla ela y eficacia probatoria, que le cerraron cualqu!er p081bilida«i de diecwión de respo1;lsabilida.dpenal. áU En las anteriorev condiciones, la apat:ente ~alta de defens8 no puede rede la conocerse como causal nulidad de actUQción, y en consecuencia, el cargo no prospera. • ------_ ...

  • 0457 t

, 11 En merito de lo expuesto, CORTE JUSTICIA. 1>E CASAla SUPRKMA DB SAl,! • CION justicia en nOll:lbrdee la República y por PKNAT" autoridad de la ley" , NO CASAR la sentencia. recurrida , , , Cópiese, 1l0t1f{quese, y devuelvanse los autos al de o origen. ROJAS BDGAR MORoz

DAVItA GUILLERMO DUQUE RUIZ

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JAIME GIBAlJ>O ANGEL GUSTAVO

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RODOLFO MANTILLA JACOME LlSANDRO MARTTNBZ

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'. , Luis Salsear Otero Secretario , , • , , , ,, , , \ \ , \

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