CSJ - SP 2172(11-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2172(11-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
• • --
- -
; & , \ "" , ' ' • J , \ CASACION ' Auto.- 89-07-11 .- Niega casación.- Tribunal Superior de ,¡ San Gil PROCESADO(S): Mariano de Jesús Ramírez García
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
Rad. #2172 • - • Casación No. 2.172 Mariano de Jesús Raoirez. D/llociicidio,incendio y/otrCllRI E SOPHFM DE JUSIICIA
SAJA DE
• Magistrado Ponente Dr.
JORGE E.'IRIQUE \'ALEliCIA H.
Aprobado Acta ~o. 0037 Bogotá,D.E.,julio once de oil novecientos ochenta (11) y nueve (1.989). 1 ' o,
V I S T S: - Resuelve la CORTE sobre los recursos extraordinarios - • de casación interpuestos por los procesados :'l,\Rl,\NO DE JESUS RAfllREZ GARCIA,
' ' .• ¡ JAIRO DE JESUS HIRA GALEANO y JULIO JAIRO HIRA 1-1,\RULANDA, sustentados ocdian ' te apoderados cuyas deoandas se consideraron ajustadas a derecho, contra lasentencia proferida por el Tribunal Superior de San Gil -no de Bucaraoanga c~ cose dice en la vista fiscalconfiroacoria de la dictada por el Juzgado - -
Quinto (Sn.) Superior con sede en El Socorro - que no de Bucaraoanga coco - - equivocadaoente enuncia el Ministerio Públicoque los condenó, entre otrossindicados , a la pena principal de treinta (30) años de prisión }' a las acc~ sorias de rigor, por los delitos-tipos de hooicidio, incendio, hurto }' dañoen bien ajeno . • H h e c o s : En fiel tras1111to de q••"' iparece en el proceso,l.a ... lo - • •• • • -2- • ••• segunda instancia los relató de la siguiente guisa: '' ••• Se dice que el doce de enero pasado ... (1984) ... en las últioas horas de la tarde, inteopestivacente se hicieron presentes en la 1 casa de Osear Yepes, ubicada en el punto denoainado ''Vuelta Acuña'' sobre un brazo del rio Magdalena, en jurisdicción del cunicipio de Cicitarra, una pa- • • 1 • trulla del ejército de cuarenta uniforaados aproxiaadanente,. sin que se sepa los noabres ni siquiera de quien los cooandaba, acocpañados de los civilesJosé de Jesús Gócez Urrea ''a. Higuerillo'', Julio Jaioe Mira Marulanda, Jairo de Jesús Mira Galeano, Eni lio Querubín Cardona, Jesús Ar iza, 11a. Av iga'' y un sujeto apodado ''Caballo Grande'', unos \'estidos con prendas cilitares, otros
¡ • de civil, rodeando inaediatanente la casa del señor Yepes y procediendo a ~ disparar iodiscriainadacente contra un grupo que se encontraba arreglando un Jhonson a orillas del rio, dando cruerte instantánea a Honorio Muñoz, al par~ • cer dueño del jhonson, capturando a otros de los aoradores de la casa y lo-- • grando huir tres de los que se encontraban a orillas del rio ... ''. ' • •• s . . . e infor, ,a igualcente en el proceso que el grupo ¡ de ailitares y civiles peraanecieron durante todo el dia doce en dicho sitio, ! catando dos reses para cocer e ingiriendo raciones suoinistradas por el Mi-- ' • nisterio de Defensa, socetiendo a los capturados a torturas, }' dándoles oue_E • te al dia siguiente trece de febrero no solo al honbre que habla sido capturado, sino tanbién a Cruz Helena López, que pocos dias antes habia llegado1 coco eapleada del servicio docéstico de dicha hacienda, a Isaura Lascarro, - ra,jer residente en Barranca en donde dejó a seis hijos en la orfandad y cprien dias antes se habia trasladado a dicho sitio a recoger cacao y otros frutos de una parcela de su propiedad, e inclusive, a la jóven Beatriz Helena Urr~ ' go, quien hasta ceses antes estuvo cursando estudios en un colegio de Barra~ ca y acababa de hacer un curso de codistería ... 11
- • '' ... Inforaan tacbién que el trece de enero ... (sic) ...
luego de dar cuerte uno a uno de los c3ptura<lo~. rlizque incendiaron y re .... •• • . ' '
- -31 l .•• dujeron a escocbros las casas de Jesús M. }luñoz Lescano, la de Osear Yepes, la de Luis Eduardo Quintero, la de Hucberto Cuadros, la de Rosalba Taborda,la 1 de Rafael Restrepo, la de Hugo Cataño, la de Julio César Hartínez, la de Car1 ' los Hosquera, así coco inclusive la edificación de la escuela vereda! ... ''. '' ... En síntesis estos serían los hechos que podríanextractarse del acervo probatorio .•• ''. ( f ls. 20/ l, cdno. Jo.).
•
Actuación procesal : 1
1 Una vez abierta investigación por los graves hechos -- relatados con antelación por parte del Tribunal Superior de San Gil, se socetieron a diligencia de descargos a algunos de los icplicados contra quienesel Juzgado Catorce (14) de Instrucción Cricinal con sede en Barrancabercejaprofirió auto de detención según providencia calendada a abril catorce(14) de cil novecientos ochenta y cuatro (1984) (fl.191 y s.s.,cdno.lo.). Apelada que ' 'I fué ,el Tribunal Superior de San Gil por el su)"O de ,•eintidos (22) delC-1}'0 cisco año (fl.222 y s.s.,cdno.lo.) confircó en todas sus partes el proveídoprotestado. • • ' Dirioida la colisión positiva de cocpetencia planteada
' ! \ entre el Juez Quinto (So.) Superior del Socorro ~· el Cocando de la Décico Te!_ '' ' cera (XIII) Brigada con sede en Puerto Berrío por parte del Tribunal Discipl! nario que adjudicó el conociciento del proceso a la jurisdicción penal ordin! ria (agosto 10 de 1984, fl.109 y s.s.,Cdno.2o.), se adelantó en lo posible la instrucción del proceso en donde ciertacente no escasearon diligencias, decl! raciones, indagatorias, ecplazacdentos, etc., habiéndose clausurado por auto de noviecbre veinticuatro(24)de cil novecientos ochenta y cuatro (1984). El Juzgado del conociciento -Quinto(So.)Superior del - • Socorroprodujo providencia calificatoria el trece(!)) de c.,rzo de cil novecientos ochenta y cinco(l985)(fl.221 y s.s.,rdnn.~o.) '' ... abriendo causa cricina l con intervención de jurado de conc ienC" i ., r•··1t ra 1,r:cTOR QUERUB IN Ct\ROONi\. ' ' --·-- • -4JULIO JAIHE MIRA KARIJLA."IDA, JAIRO DE JESUS ~llR.>\ G,\LEAI,O, KARlANO DE JESUS RAHIREZ GARCIA Y JOSE DE JESUS GOliEZ URREA coco coautores de los delitos de hocúcidio cocetidos en Honorio Muñoz, Isaura Lascarro, Cruz Helena López y Juan Delgado e in cendio en bienes de Honorio Xuñoz, Osear )'e pes y la cocunidad de
11Vuelta Acuña'' ... 11 • ' ' ' t ' ' Contra el auto de proceder interpusieron recurso de al . - zada en el acto de la notificación los procesados JAlRO DE JESUS XlRA GALEANO y JULIO JAIME MIRA XARULANDA así co~~ su defensor, el doctor MIGUEL ANGEL CARRASQUILLA YEPES. ) Al definir en segundo grado el enjuiciaciento en cuestión, el Tribunal de San Gil -con providencia de octubre dieciocho (18) de -- cúl novecientos ochenta y cinco (198S) (fls.12 a 84, cdno.4o.)- confircó aquella dete111inación codificando el n•rneral lo. de su parte resolutiva en cuanto 1 ., a que el encausaniento •• .. . Debe coc.preQder tacbién el delito de hocicidio''en 11 la jóven Beatriz Helena Urrego, ... los incendios en las viviendas de propiedad 1 de Rosa Taborda, Rafael Restrepo, Luis Quintero, José Heriberto Jicenez, Ana ! Raquel Lascarro Pérez, Carlos Mosquera y Hugo Cataño, ... igualcente responde-- 1 rán por el delito ''Del hurto'' de dos seco,•ientes de propiedad de Osear Yepes ' • ·' ' y Héctor Valderraca ... y finalcente responderán ta;:,bién por el delito ''del da- ño'' en bienes de Honorio Muñoz, no de ''incendio'' como lo habla decidido el -- a-quo ... •• (fl.83, cdno. 40.).
Agotado el trácite propio del juicio y tras vencer innír~eras dificultades surgidas alrededor de la celebración de la Audiencia Pú- • blica, los Jueces-ciudadanos por unanicidad profirieron sendos veredictos de responsabilidad en contra de los coacusados por los delitos reseñados. Acorde con las decisiones de la justicia popular, el Juzgado del conociciento fulcinó sentencia de condena contra los ciudadanos procesados por los hechos pun! • bles según se vé en el proveiciento calendado a veinticuatro (24) de octubre de cil novecientos ochenta seis (19ª~) 176, cdno.So.). y (fl.lP~, 1- . . " • -5- ... /- Fotuolada apelación contra el aueritado fallo, el Tr! bunal a quo en ponderada y acertada decisión datada a ocho (8) de abril deuil novecientos ochenta y siete {1987),confirca integraluente la sentenciaprotestada {fls.18 / 98, cdno. Jo.). Interpuesto oportunacente el recurso de casación esta Corporación lo adu1te en febrero veintitres {23) de uil novecientos ochenta y ocho {1988) {fls.26/7, cdno.7o.). LAS DEMA,.'IDAS : la. El letrado defensor de MARIANO DE JESUS RAMIREZataca la sentencia a través de la causal cuartade casación a que alude el articulo 580 del C.de P.P., por entender que aqu~ lla se profirió en juicio viciado de nulidad. El cargo lo presenta {fls.38 a
55, cdno.7o.) bajo tres acápites: 1 a.- El pricero lo enuncia aseverando que en el autode proceder se incurrió en error relativo al noc bre y apellido de la persona autora del ilícito por cuanto fué precaria e i~ • •
- ( segura la individualización de 11ARIAKO DE JESUS R,~~lREZ GARClA . • b.- Por el segundo aduce violación a las foruas pro-- pias del juicio por haberse ouitido la realiza- - ción de una diligencia de reconociuiento en fila de personas a efectos de e~ clarecer las dudas presentadas en relación con su poderdante. • c.- Por el tercero }' últico cargo afirca que no se v~ rificaron pruebas que dieran certeza de que RAM!- R.EZ GARCIA se hallaba o nó, para la época en que se realizaron los hechos -- • cricinales, vinculado a la policia nacional, pues,que, en su opinión, corres_,, pande a la jurisdicción castrense - no a la Qrrlin~riael conociciento de -
- L . . •
- • -6- .•. los sucesos rotulados en este expediente. 2a. El defensor de los procesados JAIRO DE JESUS HIRA GALEA.~O y JULIO JAIRO MIRA HARULANDA igualcente -- foruuló cargos contra la sentencia de segunda instancia al través de la causal cuarta de casación (art.580 C.P.P.), toda vez que -en su sentirse afectó el derecho de defensa al ioobservarse las forcalidades propias del Juicio. Básicaueote presenta (fls.56 a 75, cdno.7o.) dos reproches: a.- El priuero por cuanto los autos de proceder de ' pricera y segunda instancias no detercinaron losfundacentos reales del fenóceno de la coautor ía que se atribu)•e a los recu- - nceotes al no individualizarse la concreta cooperación de quienes contribuyeroo causalceote al delito. En ausencia de este requisito de órden técnico que ' o, tieroo las providencias en antes citadas, considera lesionadas las garan- ,j tías básicas de un correcto enjuiciaoiento., • b.- El segundo porque se condenó couo coautores a HIRA GALEA.'<0 y MIR..\ }IARIJI.Al·ffi,\ sin establecerse previa-- • cente la autoría que correspondía a los uieubros de las fuerzas cilitares que taubién participaron en la ejecución de los actos aquí reseñados.
RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO: En juicioso concepto, el señor Procurador Tercero(Jo) Delegado en lo Penal, refuta las dos (2) decandas presentadas a nocbre deRAHIREZ GARClA, por un lado, }' HIR.. . GALEA.>¡O }' HIRA AARULANDA, por el otro. A lo largo de este proveiuiento tendrá oportunidad la SAfA de relievar el uér! to y el sentido de las proposiciones }' asertos forculados por el representa!! te de la Agencia Fiscal (fls. 81 a 92, cdno.7o.) . • I . .. - -~ -. • • • • -7-
- . . .
/- LA CORTE: A.- DEMANDA PRESENTADA POR EL DEFENSOR DE MARIANO DEJESUS RAfllREZ GARCIA.
' ' Tres son los reproches que al anparo 4e la causal cua~ de casación concreta el deaandante. Va a referirse la SALA, por separado, t:a a cada uno de esos cargos, en la siguiente aanera: • lo. Hay que decirlo -}' en ello conforce está la CORTE con el Ministerio Públicoque el artículo 210 del anterior código instrunental, en su n uceral So., consagró coco causal de nulidad el haberse incurrido en el auto calificatorio en error en el noobre y apellido de la persona responsable del ilícito. Quiere esto decir que el su-- jeto frente al cual se procueve la acción penal debe encontrarse debida y l~ 1 galcente identificado e individualizado en el proceso, resultando insólitoque se atribuya responsabilidad a quien fuera extraño a la ideación, ejecu- - ción y consuaación de un delito. La atribución del punible a alguien no es -- 1 asunto de poca conta o de subalternas consideraciones so pena de patrocinar - , ' iniquidades sin fin. La certezªque el ioputado sea la persona responsable del 1 hecho y sus circunstancias es entendioiento que resulta inane destacar por -- La ser bien conocido. pretensión punitiva debe alcanzar,no al cero sospechoso o al supuesto o hipotético autor del injusto, sino al responsable genuino oreal de este acto punible. Un error de esta naturaleza gravita sobre objeti-- vos ciertos e ineluctables: que por razones confiraadas el sujeto llaaado ajuicio y luego condenado no sea el cisco autor o partícipe del ilícito que -- ¡ gratuitacente se le adjudica. Por lo que si en el expediente no deviene con1 la fuerza de lo verídico o auténtico razones para hesitar de la identidad - - acusado-autor del hecho, el reproche está !lanado a fracasar. Esto,exactanen- • te ocurre en el acta sub exacen: no existen vacilaciones ni incertiducbres acerca de la identidad del inputado pues que es él y no otro con iguales o ... 1 '
- -8- ... parecidos oocbres el que debe asucir la carga de ser una de las par-- tes acusadas por haberse establecido procesalcente cás allá de toda dudarazooable que fué uno de los copartícipes de los reprochables episodios conoc! dos. En este punto bueno es decir que la indagación fué precisa y exacta al enrutar las autoridades sus pesquisas hacia quien fué reconocido por testi~ - gos, ''in facto'',del suceso coco el agente de policia nacional que presto sus servicios en Puerto Berrío, conocido con el recoquete de ''caballo grande'' . • Este sujeto no es otro distinto a MARIANO DE JESUS -- RAMIREZ GARCIA. Que inicialcente y de acuerdo a la declaración del levita -- • EDUARDO ARIAS ARDILA se lo cencionara coco M'TOl<IO RAMIREZ o que el abogado 1 designado por la Procuraduría se refiriera a él coco MANUEL ANTONIO RAMIREZ,
1 •
son incorrecciones que no agregan ni ponen ni quitan nada a su reconocicien- ' to pues -se subrayano existe el cenor asoco de perplejidad sobre la autenticidad de las circunstancias identificatorias o, para ser oás precisos: quela persona a quien condenan las instanc.ias coco MARIANO DE JESUS RAMIREZ G~
- • CIA tuvo participación específica en los execrables hechos que inforca el expediente. Una serie de cocprobaciones probatorias avala lo escrito en su caoifiesto y extrínseco valor. Entre otras caben citar: el inforce del Depart~ cento de Policia de Antioquia donde lo identifica coco la cisca persona por
, • la cual inquiere el Juzgado instructor ; el parte de las cisc.,s autoridades de policía que dá fé de la huida del lugar días después de la cocisión de -- los cúltiples delitos; su renuncia y oposición al enteraciento del auto calificador sin dejar de cencionar el cutisco guardado hasta la celebración de la audiencia pública sin protesta ninguna y, si se quiere, el dejar correr en silencio el período probatorio de la causa, en su caso, definitivo y concluyente. Dígase> en adición que se arricó a los autos un inforce del 11D1\S11 > donde de canera patente y conclusiva canifiesta que MARIANO DE JESUS RAMIREZ GARCIA no es ajeno a la cocisión de hechos sicilares a los que hao servidode plataforca para condenarlo. Estos datos no pueden su inci- • dencia y eficacia incricinante , decisiva ~- plena, en todo sentido no ecpece el raciocinio contrario del icpugnador. • • -9- ... El cargo no prospera. /- 2o.- En una segunda censura plantea el casacionistanulidad de órden supralegal por haberse inobservado las forcas propias del juicio toda vez que no se practicaron las prue-- bas conducentes a despejar las dudas presentadas respecto a la identidad de MARI.ANO DE JESUS RAMIREZ. • Fuera de que el autor del recurso no indica ni insi-- núa cual o cuales probanzas debieron ejecutarse a fin de patentizar los rec~ • gra~ - los por él cencionados, con certitud en la afircación dice la CORTE que vido está el proceso en decostraciones procesales tendentes a corroborar no la presencia del condenado en la época y lugar donde se realizaron las acciones delictivas, sino tacbién su total y plena identificación. ' 1 Para la CORTE es claro que el derecho de defensa debe 1 ' 1 ejercerse con cáxica acplitud y que las citas sucinistradas por el sindicado deben prioritariacente evacuarse dentro de los lícites de lo racionable yde lo lógico. Con lo cual nada nuevo se dice. l-laguer, no puede alegarse de~ conociciento de garantías básicas cuando las pruebas icpetradas por el acus~ do o su defensor ·resultan icposibles de cucplir o cuando carecen de la in-- • fluencia o cagnitud que unilateral o parcialcente se le adjudica. que tac Lo ~ poco es ninguna novedad. Descendiendo al caso exacinado, ninguna de las forcas
efectivas que integran y consolidan en nuestra sistecática la adecuada defen ~ • sa han sido holladas o ignoradas, o al cenos la CORTE no lo vé así. que Lo ocurre es que cuando MARIA.~0 DE JESUS RAHIREZ fué capturado, la etapa ins- - tructiva había con cucho finalizado y en tales condiciones resultaba un icpo ~ ' sible lógico, físico y jurídico practicar diligencia de reconociciento en -- • fila de personas y ,desde luego, las que di~anaran de ella. Hás advierte la SALA que una vez se produce la detención de R,~~IREZ GARCIA, ni éste ni sud~ • -10fensor deprecan o reclaman en el definitivo período probatorio de la causadiligencia alguna que evidencie el tan alegado y traído estado de inocencia. Es palpable el absoluto desinterés y oo se explica ni la negativa ni el si.- lencio. Lo que no da pié para ningún cocentario. No dejará de recordarse que el Juez cognoscente dejó pasar en blanco el dicho período pero, en su caso, la abstención está nás -- • que justificada: no existía razón ninguna para ordenar diligencias en el entendimiento que MARIANO DE JESUS RAMIREZ CARCIA habla tonado parte activa y persona!en la ejecución del delito. Coco bien se conoce. • Por lo tanto, se desecha el cargo. Jo. En un tercer ataque al proceso asevera el censor, de manera abstracta }' general, que no se practic!! ron las pruebas que establecerían que al cocento de los hechos HARIAJIO DE -- ' JESUS RAMIREZ se bailaba -o nó- vinculado a la policía nacional a efectos de
detercinar la cocpetencia de su juzgaoiento. Esta omisión -son sus palabrasconduce a una nulidad de índole legal. 1 ' En criterio de la CORTE la censura carece de la enju~ dia e inportancia que quiso dársele . En efecto: si bien resulta veraz }' atendible que para la época de los hechos RAJ-IIREZ CARCIA ostentaba su condi-- ción de agente activo de la institución, adscrito al Cocando de Policia Santander, siendo desvinculado de ésta el catorce (14) de febrero de cil nove-- cientos ochenta y cuatro (1984), nové la SALA coco pueda válidacentese que el juzgaoiento de su conducta corresponde a sede distinta de la ordinaria si el culpable coco se está en antecedentes no perpetró el delito con ocasión del servicio o por caus~ del cisco o de funciones inherentes a su~
- ' cargo. A título personal, coco cualquier individuo nás }' en caso ninguno coco • ciecbro de las fuerzas de policia, secundó }' coad}•uvó a las unidades del e-
- . . Jercito en c••cpliciento de los designios crioinales de que dá cuenta el ple - •
- • • • • -11nario. Esto es inconcuso en autos. Pero es que adenás ninguna cisión oficialse le babia enconendado ni actuó en ejercicio de actividades inherentes a su - ''status'' profesional coco así lo certifican las autoridades cilitares y de pol! cia. Huy claro -ad exenplu11 resulta el inforne del Conandante de la Décina--
- Cuarta (XIV) Brigada cuando afiroa que la patrulla enviada a ''Vuelta Acuña'' p -a ra controlar el órden público y poner freno a los desnanes de la guerrilla estaba integrada exclusiva, ente por elecentos del cuerpo arcado que confornan el • Ejército Nacional y por nadie nás. Quede claro, entonces, que el acusado real! zó el p11nible por fuera de las especiales circunstancias contenpladas en la -- no111ativa castrense, sin regateos ajenos ni influencias externas, por el solo • inperio de su voluntad, sin que en su caso puedan aplicársele las leyes rela-- cionadas con su fuero entratándose cono se trata de delitos cocunes. Esto essinple de entender.Adenás esta situación se definió al resolverse colisión de conpetencia. , No prospera el cargo .
• ' B.- DEMA,\'DA PRESE.>iTADA POR EL DEFENSOR DE JlJLlO JAlHEHIRA MARlJI.AflDA }' JAlRO DE JESIJS HlRA CALEANO:
1 • Coco atrás se dijo, son dos las censuras que bajo la -- ' ; égida de la causal cuarta plantea el casacionista. Los cargos se responden ast 1 1 • ' ' 1 ; lo. Destacar la inportancia del auto de proceder en el - J 1 ' siste~a procedioental anterior cono a la hora de ah~ ra su ho~vlogo -resolución de acusación-, es asunto innecesario y fútil. Todo - " • ha sido dicho hace cucho tienpo. El artículo 481 del e.de P.P. concentra suspresupuestos esenciales y el artículo 483, ejusden, ~eñala sus exigencias fo~ · 1 les. Contadas veces dentro del dinanisco procesal el legislador se ocupa de re1
- 1 glanentar en forna tan ordenada, ninuciosa }' circunstanciada las realidades externas o la estructura fornl de un pro.,,•eído. Su cooposición, couo es llano in-
' • 1 ' j - - - - - - - -
- • -l2tuir, no es libre ni desenbarazada ni arbitraria por hallarse sonetida a una rigurosa disciplina sus ordenanientos so pena de llevar al de~ sorden, la confusión o la incertidtmbre,· vicios que pueden generar la nulidad del proceso.
Exaoinada la realidad viva del expediente a distancia advierte la SALA que en la parte c:,otiva de la providencia criticada el Juez - • del conociniento analizó conpetentenente las probanzas erigidas en redor dela ''indagatio corporis delicti'' y con sinilar aptitud }' suficiencia las quesirvieron de estribo para cinentar el condigno juicio noraativo de reproche, • sin que falte en tal análisis lo referente a la pluralidad de intervinientes activos y su concreta participación en el caso de la especie. Sobre tales pr~ nisas actuó el Tribunal Superior de San Gil al revisar el auto de enjuicia- - ciento por vía de apelación. Con notoria suficiencia dialéctica y oinuciosi-- , dad en sus juicios, escudriña el cooprendido del auto protestado pero espe- -
cial.cente la intervención de quienes uniendo esfuerzos, voluntades y acciones
- '
- • se conplotaron en la realización delictiva de una ecpresa cocún. Allá y acá - las reflexiones son bastantes y adenás exactas sin faltar ni sobrar absolutacentenada. De suerte que por este aspecto concreto, resulta inposible discui rrir sobre conculcación al derecho de defensa.
' ' • A tono con lo dicho, icpertinentes resultan entonces, las consideraciones críticas del recurrente que coco eleoentalcente se apercibe no tienen razón de ser. Por donde se deduce que la presentación del cargo no es cosa diferente a un ataque vedado al valor probatorio que confirieronlos sentenciadores a las pruebas de autos según su personal criterio,enunciado erróneacente planteado al través de la causal cuarta. 2o. Con relación al segundo reparo no resulta sensato 1 alegar que oientras no se deternine oficialcente - • la responsabilidad de los oieobros de las fuerzas araadas involucrados en los hechos cúltiples que inforcan estos cuadernos, ad,•iene ioprocedente calificar • . - . . . . ·- 1 • ,r ' -· -:- ( • -13- ,- -,. ,.- '' ,, .; la actividad de los otros frente a la jurisdicción cooún. Hás olvida el recu~ rrente que los cilitares son juzgados dentro de las leyes propias de su órbita castrense y que los civiles responden ante la justicia ordinaria que es su sede natural auén que poco o nada incide el juzgauiento de aquellos en la situación jurídico-penal de éstos o viceversa. No sobra agregar que la responsabil! dad penal es individual e intransferible. Conlo cual dicho queda todo . • Así, este cargo tacbién debe rechazarce. Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE • SUPREMA DE JUSTICIA, de acuerdo con el concepto de la Procuraduría Tercera(Ja) Delegada en lo Penal; adcinistrando justicia en nocbre de la República pory autoridad de la Ley; ( ' '
RESUELVE:
.,- • ..,. Í ~ . ' NEGAR la casación iupetrada . • '
- • t \ Devuélvase el proceso al Tribunal de origen.
' . ' ' Notifíquese y cúcplase. ' " / ' 1 -~ 1 I ' e - _') ,,. / 7 /_¿ .,
LU GAS / _:..LISAf<i>RO MARTINEZ ZUÑICA
• 1 • p , . J . P ~
ILLA JACOME
1 '
ORRES FRESN j J
•
MARINO HENAO RODRICUEZ
Secretario