CSJ - SP 217(25-02-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 217(25-02-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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REPUBLICA DE COLOMBIA
C4aac16D.- Riló.. 211 (J ama C.I Lula B. Morón P.-
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HAGISl'ilADQ PONENTi t
DR. JORCa CARRERo LUENGAS.
ArROllADOACtA No. 014.- 1)o8 4. febroJ:'()veinticinco m11 novoeientos ochenta y 0t D.B., do 06ia.-
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S T O S
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- • i la Sal,.a reGol"i7et oobro admisibilidad Proct1tdo G la del casación interpuesto por el apoderado de la po~e civil la de . j,ntJt-Quciap1!'()feridopor olfribuaeuté1lCtla. 001 do Véll1e4upnr~ 4~ fecha n0"i71G1tthre treco do. mU noveel0,!1 y cinco 'Y por la ello1 so condena a LUIS BDUABno MOilO'N - • PtMI1~NtA e. pena la principal. de treco ' . de pria16n culpoble • I COQQ l ! del do en :priva400.- delito falsedad.
Hn la aludida Qo.ntonoia, condonó en abstracto al 80 procosoado po.go <1e perjuioios ocasionad.os 01 108 Ulatol'inloo por 10 infracción.- I , , ,1 1, 1 I
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CONSIDBllA
:. S R I I i E.s vordad, ceao lo o.no~ 01 T1'1blJnal Supe J."1o r de Valledqpar ea al auto medillnto el cual Gcc.pt8 01 de caae _ l'OCU:l'OO I • que do a.cuardo a lo dispuesto en 01 577 dol C. de P. P •• 0161.) O:l't. la acción impugl)oticla .... la plll"to eivl1 es uno de los titularos do olvida el 'llUbunal. que de aata le8iti1ha~.tond prccc-« adC[l"lÓO pot'O indisponoablo que la pattc civil ~Qnsa t.o (ibi6n un intcfQs'" DUlll, f •
FONDO ROTATORIO DEL MINIS1ERIO DE JUSTICIA • 1-._. _. _. __ ~=- _ o
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REPUBLICA DE COLOMBIA
.. 2ama , , -jurídico que justifique su ineervenci6n en el recurso es ely llamado inter6s para recurr1f;ljo1 legiti Bt;1o ad causam.- mBl inter€s jurídico de la Parte Civil -- ha dicho la Corte Suprema --" ••••• marcadamente diri~;do a obtener la ~~t~ n;ación de los daños perjuicios ocasionados por el y d!e::f..:il.tó\; la Parte Civil pueda recurrir en casaci6n. es por tanto,para que !Dt!; -'_,·~lG
sentencia contenga \ln desconocimiento o \lna dismi dispensab.le que lanuci6n de ese derecho ,siendo entendido que la titularidad para impuJi nar por esta vía la sentencia del Trib Jnal.no es solamente gen~rica, 1 cuanto la autoriza la ley, sino que debe ser tambi6n específica,- - cuanto virtUik'"del perjuicio recibidocon ella surge el into enP~;!' .' . . ( Caaaci6n, junio 24 de 1.980).- r6s directo " ..
- • con lo anterior, la legit1maci6n parala Parte Civil, cuando procura el resarc m en impugnar s610 lat 1 1 , de los perjuicios recibidos c;:omoconsecu!il.'p en el to c s-, , • _ .. i .DE ahí tenga derecho a 1ntpugnar la sentencia. del q.ú;!\ ferida contra jua.porque por dicho fallo afectaría cia
I • derQcllo a adelantar ante jueces civiles la aeci6n BU 108O. P.P.- ria, lo preceptúa el arto 30 del de , 21 interés de la parte clvi1 está en consecuencia ... a la repal'ac16n del daño el campo patt'imonial y noen impugllaJla'spectos relativos a la ooyor respousab11idac1 delpuede procesado ni al quentum de la pena.- • Por eso he dicho con notable acierto esta Corpora ción que la parte civil Jl'ecurriera de un fallo sl condena- - n •••••
torio meramente para buacar una agravaci6n de las sanciones penales. tendrlal¡losque pretexto de defender la ley no obstante que lay El condenación al pago de perjuicios en abstracto en conCl'eto se haya o verificac1o, se habría desviado la casación,no sólo de su fin primor ...... dial'" esa defensa de la ley ..·.s.lno del secundario. que es el objeti- • vode la acción c•1\11l5 el resarcimjento del daño por infracción de la ley • Se es tarta buscando una venganza privada y ; ~Ú'::~~."":'.t t, resucitando la famosa acusación part1cular".- (Cae. nov.l7 /66.-) puede afitlilar el que se , no la ._ En caso: ) de la par.. civil se fundalileJl·teen elCOrte, q'le la te
- , ... 3 ... oracrvros (:ICl3lSINIW l30 OONO.:l ...desconocimiento de su derecho a ;.obtener la 1nde!U&:Izaciónde __ perjuieios.porque en la sentencia del Tribunal se condenó al proe! sado EN ABSTRACTOíal pago con dicha decisión resarcinriento _ y el está asegurado dentro fuero del proceso, porque se puede obtener y1& liquidación on conc~oto de los perjuicioe de acuerdo a lo die-- puasto ca el arto del C. de P. C.-
308 Tal cl'iterio se mantenido roiter por _ha osea Corporación.Aa! en sentencia de casación penal del diecisiete _
do de 1.979. ee dijo ~ septiembre , De conformidad e arto 26 del C. de P.P.,la II I acción civil dentro del proceso corre se 'para e1te ejerce resarc1m$$oto causado del da~o po infracción la ley pe~.que Q vacas puade ller la sentenci.a condenatoria reeutas determinoc. ste p(4.J%t!&~n otras ocurre en . asunto, med1auto una coadeua+- y COUlO t c!ip1):'-.in genexe en abst • para que loa l~lltaresado'S la hagan (J _o·, sepczado último el cual lat,parte c,! j1,ll3t1prectÍla,};' por ésto en "O';l.l,careecno abso Iuco a legitiraBtio ad h6a menos pa.- ceusem, rs i~tacar el pena impuesta al respoI1oable, quedando _ qUllutuUl de las accaeaee circunscrito 1nt .,ée a la propooici6n tel'ldien~eo 9U exclusivamente a ene'!' dat de la cuantfa de la lA 111== dOlllll(zac!ón Por este aspecto, en consecuencia, la demanda _ Mi _ presentada po parte civil resulta 1mprocedente ••••••• n.-
- , Debe tenerse en cuenta ademas. que cuando el recur indemnizaci6n sólo ciáando so verse sobre la de perjuicios, procederá. cuantía del interés para recurrir (parte no satisfecha de la pre,- la t~ión). sea o excede de quinientos mil pesos, c:omo lo establece 01
53 do la 2a. de 1.984.- arto Ley interés para recurrir. no aparece lato ,~demoatrado en en caso de estudio, porq~e la condena al de alguna 01 paso perjuiCios se abstJ:sc:to no se efectu6 con posterioridad ..-_ hizo en y a la sentencia at\tes de declara admisible recurso, como y el eralo debido. el justiprec10 de dicho interés de acuerdo a lo d;, iepueatoarto 370 del do Esta Oll11siónno puede eubaanarae _ en el O. P. Civi.l. , en 0.1 actool mQrgento procesal ... , , , , , , • • - , , REPUBLICA DE COJ:O~BI"1o. ama Lao ~aeoneG que civil en el u¡emola pa~te 1'101 tllOd1ante el cual ee i~erp\1so el recul'Oo de casación,no pueden ac-redital' en alguna su interés para recurrir.- fOIlilD
- - Se el recuJ:'rente 01 no conel,! queja porqtlG 'tribunal. nó a la lnd.e!IIJ\lzae16n 4é perjuicios a la "SAIA~ de propie da,d del proeeeado. "1 de la c\lal ésta ora su rap<resent4nte legal an su calidad de Gerente.- Tal pr<ltetl.$1ón es a. todao luces 1nod s1ble.porque m2 la de a demanda de constitución de parte civil. la acclón aeuerc10 indoIlUl1zatoria s610 se adel,Ollt6 cOntra Eduardo Morón p',m'jenta.comosutol: culpable del hache> fuera la postre p"lnible y quien El oondev;a't, ~ 40 en abstracto al pago los porjuicios 00a1910110OOo con la i.nfra,s, ci6n.Los efectos de ln penal podrán contra unaDO r-GCl,ler ,- jurídica ceso por obligaciones oxtracontract~a "1 lesque a o a urisdicCión.- c01l1poten ataa llevan a la Corte . de Justicia razones a'decla~ar el r~cur -Sala do Penal, 1 N A D M 1 S 1 B L Eso de . por la parte civil contra sentencia del la Judicial V3l1adupar.prof~rida del DiStrito de dcnTI' de eauaa..- tro Cópiese, notifíquese el ay oficina de origen.- la
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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