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CSJ - SP 2174(19-07-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2174(19-07-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

,1 1 l ' . ' 1 ' '

Llí!ERTAD

• ' ' ' ' ' ' 1 ' ' • . . '

  • ' Auto Casaci6n.- 19 de julio de 1988.- Concede libertad provisional a lvan

' ' 1 Baltazar de Bedout G6::iez, condenado por el Tribunal Sueprior de Medell{n, ' por el delito de Acceso Carnal Violento. •

Magistrado Poentne: Doctor JORGE CARREÑO I...UEl!GAS

• • Expediente No. 2. 1711

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARRERO LUENGAS

Aprobado Acta No. q5 Bogotá, julio diecinueve de mil novecientos ochenta y ocho. '

VISTOS: • El apoderado judicial de IVAN BAL TAZAR DE BEDOUT :o~IEZ solicita para éste el beneficio de libertad provisional previo el reco - -:ocimiento de la s rebajas previstas en las leyes 32 de 1. 971 y qs de = = '..987. al considerar que se encuentran debidamente satisfechos los requi- • ;:tos para que se le otorgue el subrogado penal de la libertad condicional que se refiere el artículo 72 del Código Penal.

1 El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha dtido concepto favorable para la excarcelación solicitada, ya que en pr!._ ,.?Ci6n efectiva de su libertad. el procesado acredita el cumplimiento de -

' dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias. desde3S ~o hechos los cálculos de rebaja de pena de conformidad con las norinvocadas por la defensa y porque los requisitos subjetivos que exi- ""'2S ;e el artículo 72 del Código Penal, se cumplen a cabalidad . .......· • - 1 - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Penal del Circuito de Envigado mediante se~ :encia de. 9 de diciembre de 1. 985 condenó a IVAN BALTA.ZAR DE BEDOUT :O.\IEZ a la pena privativa de a libertad de cuarenta (11-0} meses de prisió"n '"""' autor responsable del delito de acceso carnal violento, decisión que· - í;era confirmada por el Tribunal Superior de Medellín según fallo de 9 de ,linio de 1 . 987. el procesado ha estavo privado de su libertad del 23 de agosto al· 3· de· diciembre de 1. 981 y del 19 de mayo de 1. 987 hasta la fe cha, es decir. acumula diecisiete (17) meses y diez ( 1O ) días. Por trabajo zcredita 2.312 horas y por estudio 31f8 para una rebaja de tres (3) meses f veinticinco (25) días. Por aplicación de la Ley lf8 de 1.987 ( el delitoconsumó con anterioridad al lo. de julio de 1. 986 y no se halla excluí SI! del beneficio y, finalmente, el procesado no registra antecedentes pe :J

·_a!es ) tiene derecho a una rebaja adicional equivalente a la sexta parte :e la sanción impuesta que equivale a seis ( 6) meses y veinte ( 20) días. ::2ra un total acumulado de veintisiete (27) meses y veinticinco (25) días, ;;;periores a las dos terceras partes de la pena principal. • Reunido el primero de los requisitos previstos en elut!culo 72 del Código Penal, considera la Sala que el beneficio invocado otorgarse ya que el procesado ha observado buena conducta dentro ~ :!el establecimiento carcelario; no registra antecedentes penales ni de Po· .:cía; ha trabajado y estudiado pennanentemente y la Dirección del esta- ~!ecimiento carcelario apoya la solicitud de excarcelación. Fuera. de lo anterior, se halla acreditada en autos la - !:uena conducta anterior y siendo su primera incursión en el campo delic~, •' -- - - ------ ------ ------ ----- -- ----- - ' • - 3 - • tivo, considera la Sala que no requiere de tratamiento penitenciario por :iás tiempo, razón por la cual, para disfrutar del beneficio demandado, J deberá prestar caución por la suma de treinta mil pesos ( $ 30.000.oo a favor del Juzgado Penal del Circuito de Envigado y suscribir diligenJ da de buena conducta y presentaciones cada quince ( 15 días ante elcitado despacho judicial. • • ' • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador -- Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él,

RESUELVE:

' ' lo. CONCEDER al procesado IVAN BALTAZAR DE BEOOUT GOMEZ el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de treinta mil pesos ( $ 30.000.oo ) que depositará a = J favor del Juzgado Penal del Circuito de Envigado ( Antioquia y la su~ cripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones cada quince (15) días ante el mismo despacho judicial. ' • 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará laccrrespondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo -- p-oducirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autooidad en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comi-- ,:ona al Juez Penal del Circuito de Envigado ( Antioquia ) a quien se le ]lrará la respectiva comunicación telegráfica. Cópiese, notifTquese y cúmplase. - q - Proceso No •• 2. ¡ 7q Concede libertad pro

  • visional a IVA BALTAZAR DE BEDOUT G . -------.-.. <:::., - .,

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RMO DAVILA MU~OZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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