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CSJ - SP 2183(08-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2183(08-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
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LIBERTAD

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1 1 ¡ i I 1 1 1 Auto Casación.- 8 de marzo de 1988.- eoncede libertad provisional a Eduardo ' 1 ' ' 1 ' por el delito Lopera Cuartas, condenado por el Tribunal Superior de Cali de Hurto.

  • 1

• ~1agistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ • i l

  • ' .. ::::;_;;;_;;:_= = = = = = = = = = = = = = ; ; ; . . : ; . ··.; ;;.-:;:::;;;;;,;;;...::-~-;.::;·· • 1 :;:;;;;::::::::;::::::;~-~::::::;:::::::_=_::_: :;;:;::::::;;;:::=:::::....~.,, .l ' Expediente !'Jo. 2. 183

. ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 ' '

Magistrado ponente: 1

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ '

Aprobado Acta No. 015 Bogotá, ocho de 1narzo de mil novecientos ochenta y ocho.- ' •

  • V I S T O S : - - - - - - - • Por segunda vez solicita el procesado EDUARDO l.0PERA CUARTAS el beneficio de libertad 11 por pena cumplida 11 en aten-

' 1 1 I j ción al tiempo en reclusión, las rebajas a que tiene derecho y los p1·e-- ' supuestos del articulo 72 del Código Penal. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado favorablemente para la excarcelación del procesado ya que en esta oportunidad reune a cabalidad los requisitos pr·evistos en el articulo 72 del Código Penal y, además, por ser acreedor a las rebajas consagradas en las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987. • ' 1 ··--- ' ' .1 -··- •1 ' L 1 '

  • - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado LOPERA CUARTAS fue condenado por el Tribunal Superior de Cali a la pena privativa de la libertad de treinta y siete (37) meses de prisión como autor responsable del delito de -

' ' • ' ¡ hurto agravado, cuyas dos terceras partes equivalen a veinticuatro ( 24) meses y veinte (20) días. 1 ' ' El peticionario llleva en detención efectiva diecisiete ( 17) meses y trece ( 13) días ya que permaneció pr·ivado de su Ii bertad • del 4 al 21 de septiembre de 1. 985 y del 14 de octubre de 1. 986 hasta ' ' J ' la fecha. En providencia de 27 de enero último se le reconoció como re1 1 ' .. ' dención de pena por trabajo un ( 1) mes y veinticuatro ( 24) días ~· en ' 1 ! 1 1 1 razón a lo preceptuado por la Ley 48 de 1. 987 seis ( 6) meses y cinco 1 ' ', ' (5) días, adicionales que equivalen a la sexta parte de la sanción im- ' ', ' : • puesta, para un total acumulado de veinticinco ( 25) meses y dos ( 2) 1 ' ' 1 ' ' ' días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta. ' ' ' ,' ¡ ' ' ' ' 1 Como el procesado no registra antecedentes penales, 1 ' 1 ' ' su conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido calificada co-

  • 11 11 mo ejemplar y viene laborando regularmente durante su reclusión, considera la Sala que se hace acreedor al beneficio de libertad provi- ¡ siona! rr1ediante caución prendaria por la suma de veinte mil pesos == ( $ 20.000.oo ) y la suscripción de diligencia de buena conducta ypresentaciones personales cada quince ( 15) días, ya que su persona- • lidad permite suponer fundadamente que no volverá a delinquir y que • podrá serle útil a la sociedad una vez se reintegre a sus labores co-

. , mo mecan1co. ' • - . - . ' • - 31 ' 1 ' ' 1 .1 ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 1

' • ' 1 1 1 ' SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Proctiradory Segundo Delegado en lo Penal de acuerdo con él,

R E S U E L V E : • lo. CONCEDER al procesado EDUARDO !_OPERACUARTAS el beneficio de libertad provisional previa caución prenda -- ria por la suma de veinte mil pesos ( $ 20.000.oo) que depositará

  • • a favor del Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali y la suscripción de y diligencia de buena conducta presentaciones personales cada quince (14) días ante el mismo funcionario .
  • • 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que • solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por

' 1 ' i otra autoridad en razón de asunto diferente. 1 ' 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se co1 1

  • ' misional al Juez Catorce Penal del Circuito de Cali a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. y Cópiese, notif' uese cúmplas ,

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CARRE LUENGAS

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COME \vELASQUEZ

UILLERMO DAVILA MUÑOZ

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' ' ' • ' - 4 - Proceso ~Jo. 2.183 Concede lil)ertad provisio

nal a EDUARDO LOPERA CUARTAS.

1 1 ----·- ---- ·- - ----- - .• -• • .O . O O.• ••H..·.-.- -----·---····-····· -.....- - ·- -- . . . .. . .•. • -· 1 1

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1 •

RODOLF · MANT I L JACOME LISANDRO TI NEZ

• ' 1/ .. . .. , - / • - ' - • • Secretario . • • • - • • •

  • ' L _ _ _ ~ - - - - - - - - - - - - ' = ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' - ·_

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