CSJ - SP 2184(21-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2184(21-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• •
- -?. p ./
0
CASACION
•
- •
1 • ' • Sentencia Casación.- 21 de julio de 1988.- No casa el fallo del Tribunal • • Superior de Cali, por medio del cual condenó a Luis Alfonso Huñoz García ( • Alberto Yela Fleisnan, por el delito de Hurto. y • • llagistrado Ponente: Doctor ROOOLFO ltAIITil,I A JACOME • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • (Casación No. 219q¡ (Co11tra: Alberto Vela y otros) (Delito: Co,:tra el Patrin1011io Ec.: (Tribu,~ 1 de Cali)
CORTE SUPREA·IA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
1
Magistrado Ponente: • DR: RODOLFO 1'·1ANTILLA JACOME Aprobada Acta No. q6 de julio 19/88.
Bogotá. Julio veintiuno (21) de mil novecientos ochenta y ,, ocho (l.988). . • ' '
VISTOS:
- ' . i'
El Tribunal Superior del Distrito Jl1dicial de Cali. conoció
- . ! 1 • .
' ' por apelación de la sentencia de primer grado en este asunto y decidió re= 1 ' 1 '
- • 1 formar el fallo condenatorio en el se,,ticlo de in1po11er a los procesados LUIS
' ' . ' 1 ' ' ALFONSO MUAOZ GARCIA y ALBERl O VELA FLEIS~:A~I la pena de sesenta '
i ' ' (60) meses de prisión por el delito de hurto. Contra tal decisión el Fiscal6o. del Tribunal y uno de los defensores de los procesados. interpusieron recurso extraordinario de casación el cual fue concedido legalmente y admi= . ' .' • tido por la Corte. Sustentada debidamente la demanda fué declarada ajusta=
- • da y habiéndose corridos los traslados de rigor. procede la Corte a resol=
- • ver lo pertinente.
• •
HECHOS: •• El día 1 q de n,ayo e11 las horas de la madrugada los habi=
• tantes de la residencia ubicada en la Aver,icla del Río No. 7-17 Oeste. fueron • ' • • •
- 21 1 sorprendidos por ruidos que se escucharon en el primer piso, esto motivó a Germán Cabal para llamar a ~lauricio Chávarro a que lo acompañara a averiguar lo que pasaba. Al bajar fueron sorprendidos por tres sujetos quienes
1 1 se abalanzaron sobre ellos, por lo que tuvieron necesidad de usar las a.,,ias ' de fuego, logrando a la postre dar captura a dos de los intrusos, resultando muerto Diego Aguilar y herido Alberto Vela Fleisman, éste último priva= do de la libertad junto con Luis Alfonso l\·luiioz García. ACTUACION PROCESAL lo. - La investigación por los delitos de homicidio y le= siones personales en dos de los asaltantes a la residencia. y por hurto tenlado, fué ·avocada por el Juzgado Segundo Superior de Cali. despacho que
en providencia fechada el 29 de agosto de 1. 986. sobreseyó definitivamente ' a Mauricio Chavarro Callejas, en consideración a que éste había dado muer= te y herido dentro de u,,a clara situación de justificación. al tiempo que lla mo a juicio a los sujetos Alberto Vela Fleisman }' Luis Alberto Mu11oz García e,, por el delito de hurto calilicado el graclo de ter,taliva. 2o. - Celebrada la diligencia de audiencia pública, el Juz gado del conocimiento dictó la sentencia correspondiente condenando a los = J dos procesados. a la pena de veinticuatro ( 24 meses de prisión, como res= pensables por el delito de hurto. 3o. - Contra el fallo de prin,er grado interpusieron re= curso de apelación por lo que el Tribunal Superior de Cali. al revisar el fa llo impugnado lo reformó en el numeral primero de la parte resolutiva en el sentido de aumentar la pena impuesta a los procesados slrma de sesenta (60) n,eses de prisión y ,,o la de 24 que les l1auía se,-,alado el Juzgaclo de instan cla. En cua,,to a los den,ás pur,tos de la parle resolutiva, la = sentencia fue confirmada en su Integridad. ' 1 ' - 3LA DB-\ANDA DE CASACIOIII: El señor Fiscal Sexto del Tribunal Superior de Cali imp~ ' 1 na la sentencia del Tribunal haciéndole un único cargo al amparo de la cau= • sal de casación del anterior Código de Procedimiento Penal. por conside lla. 1
rar que se dictó en un proceso viciado de nulidad consistente en la viola,a = 1 ción del ordinal lo. del artículo 210 del Código de Procedin1ier1to Penal. que erige en causal de nulidad la incompetencia del Juez. porque según su concepto "si el Juzgado Superior. al estudiar por ministerio de la ley la situa ción jurídica de los tres indagados dentro del concurso de hechos punibles. 1 halló plenamente demostrado la causal de exclusión de la antijuridicidad re= glada en el ordinal qo. del artícu!o 29 del Código Penal }' en consecuencia ' dispuso sobreseimiento definitivo del sujeto agente de los atentados a la vi= ' da e integridad personal. respectivamente en detrimento de Diego Ag uilar •
- • Bermúdez y Alberto Vela Fleisman, al romperse la conexidad debió ordenar
• ' • que el proceso por la lesión al patrimonio económico pasara al Juzgado de la
- • competencia en razón de la naturaleza del hecho". fin el trámite del recurso el Procurador Prin1ero Del~ do en lo Penal considera que no es del caso ampliarla .
• • ' ' •' • • •
COl~SIDERACIONES DE LA SALA:
• • • • •
- • Revisado el asunto se tiene c1ue el señor Juez Superior de Cali al calificar el mérito del sumario sobreseyó definitivamente por los deli= ,• tus de homicidio y lesiones personales a t.:AURICIO Cl1AVAl~l{O CALLEJAS.
al tiempo que profirió llamamiento a juicio por el delito de hurto contra los 1 1
- - - qsujetos LUIS ALFONSO MUAOZ GARCIA y ALBERTO ll'ELA FLEISMAN, dis= poniendo ese despacho que una vez en firme tal providencia debía enviarse el negocio al Juez Penal del Circuito, funcionario competente para conocer= del asunto. • Conforme a ello encuentra la Sala que no le asiste razón al censor, por cuar,to lo decidido por el seíior Juez Superior fue lo corree to ya que en el momento en que resuelve la calificación del mérito del suma rio, era el funcionario competente para conocer de los delitos de homicidio, lesiones personales y hurto en razón a la acumulación procesal que se ha= • bía producido por conexidad; competencia que solo venia a perder a partir • del momento en que se produjera la ejecutoria de la providencia en la cual resolvió el asunto como se ha señalado en el acápite anterior. ' Sobre el particular esta Sala en casación de julio 22 de 1. 987 reiterada posteriormente en providencia de 1. 988. dijo sobre el parti= ' cular: ªUna vez asumido el conocimiento por parte del Juez de mayor jerar ' i
• ,• • quía, si en el momer,to de calificar el mérito del sumari<'. el delito que le o- ' torga competencia se resuelve bajo las hipótesis de sobreseimiento definitivo o temporal. tal' solución no impide que el mismo funcionari<' califique los res tantes delitos y solo cuando tal auto adquiera firmeza debe enviar al com.e!c tente el negocio para continuar su trámiteº.
Se tiene entonces que la actuación del sef,or Juez Segun do Superior de Cali al pronuncar el llamamiento a juicio por el delito de tun to, fue ajustada a derecho, no existiendo por lo ta11to la nulidad alegadapor el señor Fiscal 60. del Tribunal Superior de Cali en su denra11da de ca= •
- 5Sanción.
No prospera el cargo. En mérito de lo expuesto. la Corte Suprema -Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE:
1 • NO CASAR la sentencia impugnada • Cópiese. notifí uese. Cúmplase y devuél ase al Tribu- • ' / nal de • •• •
- ' ' _./ 0 / 7 ' ¿ ~ ') •
1 •
JOR CARREÑO LUENGAS •
, • '
- ' lec- -
1 '
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ILLERMO DAV LA ~-\UÑO
- ' A
LISAND
JACOl\·IE - • • - /. , •. .
. ' • I •
- •
.(:
DIDIMO •
• • • • • '
GUSTAVO MORALES 1\-IARIN
Secretario .. 1 ' '
- 1
- 1
1 • • • • 1 •