CSJ - SP 2189(23-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2189(23-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
CASACION
• • • ' 1 1 ' i Sentencia Casacion.- 23 de febrero de 1988.- NO casa el fallo dle Tribunal ' •' ' • 1 Superior de Bogota, por medio del cual condeno a Luis Antonio Marcelo Bui ! 1 trago, por el delito de Homicidio. !
Magistrado Ponente: doctor GUILLERMO SUQUE RUIZ • i
1 • • ' ' i • • • Rad.02189. Casación. Luis Antonio Marcelo •-r !'I ,r·11 !I~ ;_ f ,~ f'l 11 ' 1 1 :1 t' .. Buitrago .
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 11 de feb.16/88.
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogota~ D. E., v e i n t i t r é s de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.
V I S T O S :
- • Decide l a Sala e l recurso de casación interpuesto por e l defensor del - \ procesado LUIS ANTONIO MARCELO BUITRAGO contra l a sentencia de 30 de a b r i l de-
~ / -J • 1987, por medio de l a cual e l Tribunal Sup~rior del Distrito Judicial de Bogo 1
- -
1 . ~ '{ tá, a l modificar l a de primer grado, lo condenó a l a pena principal de 16 años- • de prisión, y a las accesorias de , po'r e l delito de homicidio.
1 , .... • , 1 • • • ' / / • Antecedentes.- • ) ( • • ¡ • 1 . - Los hechos del proceso los resume acertadamente e l sentenciador: i \ 1 • ''Aproximada.ment'e a las ocho de la noche del 6 de febrero de 1986, seis - ' • proyectiles de arma de fuego accion?da por Luis Antonio Marcelo Buitrago, hicie . - ron blanco en l a humanidad de Guillermo Salas Tauta, recibiendo heridas de consideración deter,,,inantes de su fallecimiento. Los hechos en cuestión ocurrieron 1 1 en e l sector de la calle 27 Sur con carrera 14 de esta capital, luego de que e l • 1 • hoy occiso a l volante de una camioneta persiguiera por determi.nado tramo e l ve • - ' • hículo donde se movilizaba e l victimario, debido a que este último rodante ha
- •
' • bía colisionado con e l conducido por Salas Tauta y no había detenido l a marchapara s a l i r a responder por los daños. AL fin de l a persecución, l a víctima atra
- • vesó su carro en l a vía no permitiendo e l desplazamiento del otro vehículo, del cual se apeó Marcelo Buitrago, desenfundó una pistola y le disparó varias veces con los resultados conocidos''. - 2 . - Marcelo Buitrago fue.llamado a juicio por homicidio agravado por l a indefensión. En la audiencia pública la defensa planteó la defensa justa de l avida, y, en subsidio, l a diminuente de la i r a . El Fiscal del Juzgado también había ''dejado en libertad'' a los jurados para que reconocieran dicho estadio emocional. El veredicto fue emitido por unanimidad en los siguientes tér,,,inos:
.) . . . . ' . r, . . ' . ..... f ! ~ 1 1 1 ' f ~ •• • • . ' • . , • . ' • • , • • - 2 - ''SI ES RESPONSABLE PERO EN ESTADO DE IRA POR INJUSTA PROVOCACION'' El Juzgado Trece Superior de Bogotá acogió dicha veredicción consideran - •
- • do que l a atenuante "es justa y se encuentra apoyada por los distintos medios de prueba que se allegaron, siendo ésta y no otra l a realidad de los hechos investigados", y profirió e l 11 de febrero de 1987 l a sentencia correspondiente, mediante l a cual condenó a l acusado a l a pena principal de 64 meses de prisión.
Consultado dicho fallo e l Tribunal consideró que l a aminorante prevista
- • • en e l artículo 60 del Código Penal no encontraba respaldo en e l proceso, y que, por tanto, e l agregado que e l Jurado había hecho a l respecto merecía ser deses,
- • • 1 . ( • timado. En estas condiciones, modificó l a sentencia e impuso a l procesado como1 . 1 . 1 ·, · pena principal 16 años de prisión. Este fallo4' que ahora es censurado por l a -
·,
- \ vía extraordinaria de la casación, se pro~ujo con salvamento de voto de uno de . \ los Magistrados integrantes de l a Sala de Decisión (Dr. Dídimo Páez V.), quienconsideró que un veredicto emitido n e~as condiciones no merecía interpreta
- • ción de ninguna clase, pues era demasiado claro preciso, y que s i se llegaba y ~ , , / í a la conclusion de que l a atenuante caree a de todo respaldo probatorio, lo pro
- • cedente no era desconocer la(volbntad del Jurado profiriendo un fallo en desa
- • cuerdo con é l , sino que debía rechazársele ~ediante l a contraevidencia. Señaló • como abiertamente desconocidos los artículos 519 y 533 del Código deProcedif
) 1 ' 1 l )
La Demanda: • El actor hace suyo e l salvamento de voto mencionado, y retoma algunos aspectes del proceso para hacer ver que e l estado de i r a tiene apoyo en e l mismo, siendo por e l l o que l a sentencia impugnada "por mayoría desconoció e l veredicto del jurado anteriormente transcrito, dicho proveído por tanto no está en censonancia o no es acorde con e l veredicto del jurado, a s í en consecuencia y con base en lo anterior me permito s o l i c i t a r que con base en l a causal segunda de casación consagrada en e l artículo 580 ·(numeral 2o) del C. de P. P. se case l a sentencia''. •·r t1r1.:- 1 • •1 1~ " • , ••• , i •••••• , .... ~ • ... ;- r ... • f r , !1J .,,., •• 1 , 1 • ... 1 ' ¡: f 0 p
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- El Ministerio Público.- El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal dice que la atenuanteque reconoció claramente e l jurado tiene respaldo en e l proceso, y, además, que como l a veredición es ''formalmente válida'' sólo le competía a l Juez de derecho establecer s i " e l l a consulta l a realidad procesal (primer veredicto) o s i debe aceptarse sin discusiones (segundo veredicto), es decir que únicamente le estaha permitido ''revisar jurídicamente'' la respuesta del Jurado, ''no hacer uny • examen c r í t i c o de l a prueba, que, como hemos visto, le estaba vedado". • Solicita, pues, que se case la sentencia.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • '
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( I1 • • ' • Dice e l artículo 519 del I C" o"' digo de Procedimiento Penal de 1971: '
- ) "Concordancia de l a sentencia con e l veredicto. En los procesos con in1 tervención del Jurado, la sentencia se dictará de acuerdo con e l vere
- 1 dicto que aquél diere respecto de los hechos sobre los cuales haya ver sado e l debate''{ ) - 1
- ' ' l • A su turno, la cáusal de casación que invoca e l demandante con apoyo en-
- \ el numeral 2o del artículo 580 ibídem, se refiere -para e l caso que aquí intere . - saa que l a sentencia ''esté en desacuerdo con e l veredicto del jurado''. 1 i ' Como se vió, e l cargo consiste en que e l Tribunal desestimó la atenuante 1 • de l a i r a que e l jurado le reconoció que ''se encuentra plenamente demostrada''. y
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- ' Pues bien: l a diminuente en mención se halla prevista en los siguientestér,,,inos en e l artículo 60 del Código Penal: " I r a e intenso dolor. El que cometa e l hecho en estado de i r a o intenso -
- . . .. dolor, causado por comportamiento ajeno grave e injusto, incurría en pena no mayor de l a mitad del máximo ni menor de la tercera parte del mínimode l a señalada en l a respectiva disposición penal''. Ahora mírese cuál es e l exacto tenor de l a respuesta del Jurado: "SI ES - • • ,. '···1 • ,, ...... ~,--., .• ,,r ~·· ,,. ,. • • ' ,. . • .. , . , , , , , , . , ~ . 1·1 •• , , , , , , . , •• - • ' 1 I •
• • • - 4 - • RESPONSABLE PERO EN ESTADO DE IRA POR INJUSTA PROVOCACION'' ( f l . 325).
Del cotejo de dicho veredicto con e l precepto legal que consagra l a atenuante, se constata que aquél no incluyó e l vocablo ''grave'', que, j11nto con e l de ''injusto'', c a l i f i c a a l ''comportamiento ajeno'' constitutivo de l a figura enexamen, lo que equivale a decir que l a veredicción es incompleta, y que, a l serlo, requería de interpretación en procura de precisar su verdadero alcance. No- • - acertaron, pues, e l Tribunal, ni e l Magistrado disidente, ni l a Delegada, ya que todos ellos parten de l a base de que e l jurado reconoció l a atenuante. Dijo el primero de ellos: ''El jurado de conciencia emitió veredicto de responsabilidad para Marcelo Buitrago, pero le reconoció l a circunstancia genérica (sic) de ' i atenuación punitiva del artículo 60 del Código Penal" (fl.15-2); y e l segundo - ' 1 l 1 anotó: " l a claridad del pronunciamiento no admite interpretación alguna pues1 - inequívocamente dedujo responsabilidad de~-sindicado reconociéndole l a diminuen
- • • te del artículo 60 del Código Penal (fl;2S ibidem); y, en su concepto, la Delegada sostiene: "como en este caso la(decisión es formalmente válida, debe esta1 ' blecerse s i e l l a consulta la realid~d procesal" (fls.21-3). ,_ I Si se admitiera l a pre~isipn y claridad que en dicho t r í o de consideracio
- ' nes se le confiere a l veredicto, sería obvio que l a razón e s t a r í a de parte del
- - Magistrado que salvó e l voto, del casacionista y del Procurador Delegado, puesto que ante una t a l ine uívAca respuesta del jurado, ésta no podría ser rechazada sino por l a vía de' l a ,contraevidencia, mas no por l a de ''inexistencia'' o ''in!!_1 ' nidad" de parte del v~fedicto. No obstante, como se dijo, e l veredicto no conti~ 1
' ' ' . ne todos los elementos~ que, según l a ley, conforman l a atenuante, desprendiéndose de esta deficiencia l i t e r a l una situación de incertidumbre sobre lo que realmente quiso e l j u r i decir a l responder de semejante modo. No debe olvidarse a l1 ' 1 ' ' respecto que e l específico estadio emocional contemplado en e l artículo 60 c i t a '' ' - i ' ' ! do, le exige a l comportamiento ajeno no sólo que sea ''injusto'' sino también que ' sea ''grave'', adjetivo que, repítese, omitió e l Jurado y de donde se deriva l aperplejidad referida, evento en e l cual la jurisprudencia ha venido repitiendoque se impone interpretar e l veredicto. Dijo a l respecto la Sala en-casación de 31 de mayo de 1983:
" ••• cuando l a contestación suscita perplejidades en torno de lo que enverdad quisieron decir los jueces del pueblo, se impone la necesidad de f i j a r su alcance, por l a vía de la interpretación, ciñéndose para ello rigurosamente a l - ., r •11, •·,1·•··1•,., ,, .. , ,,,·,,··rr.1·, , ... r_ l'!"Jlr:IA
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- • - 5propio sentido l i t e r a l de la respuesta y a l a realidad probatoria que emana del proceso y principalmente a las intervenciones en l a audiencia pública. "El no obrar de esa manera podría llevar a l Juez a proferir una sentencia alejada de l a verdadera intención de los jurados, pero e l no hacerlo con est r i c t a fidelidad a los c r i t e r i o s que se enunciaron en precedencia lo conduciría a tergiversar e l genuino pensamiento de los mismos. De a l l í e l tacto con que debe procederse para no invalidar campos ajenos, pero tampoco para aceptar o rechazar sin cuidadoso examen las respuestas oscuras o incompletas del jurado, inte _ grado, como se sabe, generalmente, por personas que desconocen e l tecnicismo yprecisiones del derecho'' (S~ subraya).
Con arreglo a esos parámetros se debe admitir que, aunque e l sentenciador partió de una premisa falsa, a l considerar que e l veredicto había reconoci
- •• do la atenuante (caso en e l cual excluiría su interpretación), e l análisis que- • en seguida realizó para deducir que l a misma carecía de todo respaldo procesal,
. ., I . - ' se ajusta a l material probatorio recauda~o, En efecto, los autos muestran clarav mente que fue e l procesado Marcelo Buitrago quien precisamente provocó e l hecho- •, ' • al e s t r e l l a r su vehículo contra e l l a víctima, huyendo de inmediato con e lI fin de eludir su responsabilidad,~ qu~ cuando e l hoy occiso lo alcanzó y le ce
- '· rró e l paso, no pretendía cosa dÍsti~ta que l a de impedir que aquél consumara l a
., ' burla de sus intereses económicos que había afectado a l causarle daños a su automotor y cuyo pago intentaba e i t r con su fuga. En estas reales circunstancias, s i bien es cierto-que e l cerramiento de l a vía que realizó Salas Tauta puede es
- -- timarse como provocador lo es que no merece e l calificativo de grave, - que repítese, no le rljló_~l'juri, porque como se anotó, este comportamiento en _ lo cuentra toda su génesi~ l a actitud i l e g a l y descomedida del procesado, quien , tenía que saber que qu\en le impedía continuar l a marcha era su víctima de antes, • que únicamente buscaba un justo resarcimiento de perjuicios; como está acreditado en e l proceso, Salas Tauta esperó pacientemente sentado a l timón de su vehículo, sin acudir a palabras o gestos ofensivos o amenazantes.
Conviene precisar; por lo demás, que en l a audiencia pública tanto e l vocero como e l defensor centraron sus alegatos en l a existencia de l a legítima defensa ''putativa'', y que sólo hicieron muy leve referencia a l a atenuante de l aira, sin que desde luego entraran a examinar ''la gravedad'' de l a conducta injus
- • ta que le endilgaron a l a víctima como ''provocador'' del hecho. De su lado, e l -
-- - . . apoderado de l a parte c i v i l había ratificado ante los jurados las consideraciones del pliego de cargos, concluyendo que l a verdad del proceso revelaba ''un injusto homicidio agravado" (fls.312 y ss. ibidem). - • Rad.02189. Casación. ,.,~,,,, Luis Antonio Marcelo .... '""r.r 11r,! •1• • I•'
- Buitrago • .. /, ¡
• •• • • • • • • l • •
- • • - 6Se acomoda entonces a este caso, l a doctrina que trae a colación e l fallo impugnado: "La jurisprudencia de l a Corte ha estado orientada en e l sent! do de que t a l agregado es inane en e l veredicto s i no hay antecedentes atendibles en e l proceso que hayan per,,,iti4o su invocación'' (Cas. de 27 de marzo de
1984); y ésto fue lo que hizo e l Trib11nal a l estimar como vano e l añadido. Así las cosas, debe concluirse que la sentencia no se profirió en desacuerdo con e l veredicto del jurado. • El cargo no prospera. •• En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, o í - _ do e l concepto del Procurador Segundo Delega<!9', administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de ey, 1 1 ' " " 1
R E S U E L V E : NO CASAR l a sentencia
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RAFAEL OSORIO RODRIGUEZ -
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