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CSJ - SP 220(29-04-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 220(29-04-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

Segunda Instancio

PEDRO MIGUEL MORALBS y Otro.

Concusión.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Doctor l:IDGAR SAAVBl>RA U..OJAS

Aprobado Acta No. 041 Bogotá. veJ.ntinu~e de abril de mil nov-ecien~os ochenta 1 seio. VISTOS V En el nuevo grado juTisdiccionnl de l~eulta se revisa la providancis del Tribunal Suporior del Diatr1to ~\.iol de Villavicencio por medio do la cual eo sobresee definitivl3lll.<3~ PE.D"B.0 MIGUEL MORALES LOPEZ y JBSUS MARIA RUIZ CAVIEDES. ex-juez ~iscub T~rritorial de Saravaua y ax-par oonero dol miomo ~onicipio. e~ieadQa dél delito de concuaión. Se ascuchó el concepto delQ aui-.ador Primero Delegado en lo Penal quiQn oolicita oe confirmao el auto es revisado por consulta. q~~ RESULTANDOS ~ El 10 d~ julio ~80 se recibió en el Tribuno.l Superior de Villaviccncio uno copia del escrito SU3Crito por la seiiora BLANCA NRLLY AG\JDBLO, dtri3ido nl Proc1.1Todor ~neral de la Nación,, en ol que daba cuenta de que a uno de lo::3 Dindicados del homt:idio de su marido le hab!an e·xi3ido CIENTO VEIN TE MIL PESOS ($120.000.oo), d~stinados al Jue2, al Personero del municipio

y a un tinterillo, con la finalidad de obteoeY la libertad, hecho que e.fec tivomente oo produjo poco deapuée. El proceso fuo iniciado por el Tdbunal antes citado por modio del auto del 10 de septiembre de 1982, luego de haberse prac~icDdo aac~ono d111gen ciao prolioinareo; pe~feccionado en lo posible oe cer~ó la investi3ación y ae calificó ou mérito el 14 de julio de 1983 con sobraseinieuto definitivo para el juon y temporal para el personero. a pesar de que al Fiscal de la ---·-·--- 2 Corporaci6n había solicitado un sobreseimiento Tenporal, con el objeto de que se practicaran varias diligencias cuya ousencia era evidente. La Sa1a de Casación Penal por providencia del 12 de diciembre de 1984, y atendiendo la solicitud del Procurador Primero Delegado en lo Penal revo có el sobreseim.iento definitivo y sobreseyó temporalmente a MORALES LOPBZ. ordenando la practica de algunas pruebas. Por auto del 31 de enero de 1985 el Mag1.strado ponente ~rdenó practicar las pruebas indicadas por el superior, algunas de las cuales fueron prac ticadas. El señor FLORENTINO BONILLA. fue deteni.do, sindicado del hooicidio cooetido en perjuicio de ANTONIO MON'CADA, quien sa11Ó en libertad 90co después. Se tuvo conocioiento por lruJ 4Utorlda.des que al parecer el Juez PHDllO MI GUEL MORALES LOPBZ y el personero JBSUS MAlUA 1UJU_~ :;, hab1an hecho exi ''

!i ;i gencias de dinero, para concederle el beneficio del que fin.all:leute gozó. l . ! . Eo ln esposa del occiso, y dcn:uncionte en este proceaoquien dice babor sa ! ' J. bido por JUAN BBBNANDEZ que el tinterillo ABEL R.ODRIGUEZ se había hecho i ¡ presente en la cárcel de Saravena y le había dicho al sindicado BONILLA qua ae uecesicaban CIENTO VBnrtE MIL PESOS para obtener la libertad,di 1 nero que sería repartido con el Juez y el Personero. Por su parte JUAN ¡- 1·1, BAUTISTA BEBNANOBZ dice háber sabido por BONILLA que el personero le ha l iJ bía ofrecido ayuda per~raba ancho, pero que era el juez quien exigía I¡ [ esa suan, al parecer CIENTO VBIIffR o CIENTO TREINTA MIL PESOS. Por su parte el detenido BONILLA dijo haber contratado al abogado RAUL LBON J?EBNANDEZ por recomeudación que le hicieron otros detenidos, al que le pagó la SU!!la de CIENTO VEINTB MIL PBSOS. Niega que el Juez le hubie ra hecho exigencias de dinero, ni. c.ampoco el personero, pero que su espo sa sí le había comentado que este último le había hecho petición de una suma de dinero, al parecer VEINTE MIL PESOS, para efectos de conseguirle la libertad y que ese hecho era el que hab{an comentado con JUAN HERNAR DBZ.

F ;;:i!....:=0'...l::-li.OCA DE COLOMIBIA 3

En ol por!odo probat9~io aubGiguionte al sobreseimiento tempo~al. se re• capcionó el testimonio a CARMEN ROMELIA VALENCIA. espoaa de i'LORENTINO BONILLA, al apoderado de éste Doctor RAUL LEON PEBNANDEZ y al propio FLOR8NT1NO BONILLA. quienes son unánimes en sostener que en ningún mo n~nto hubo solicitud de dinero por parte -0el Juoz y del Personero, expl.1c::mdo BONILLA que le bobfa comentado o BERNAM>RZ la gran cantidad de dine ro que necesitaba par~ contrator un @ogado,. poro no paro dárselo al juez; miontran q~o su esposa dice no recordar haberl~ hecho comentarios rolacionadoo con exigencias de dinero por part0 del peraonéro municipal. Por pnrte el abogado JORGE SERNAN FLOREZ LOMONACO <:1-1-ce no tener conO'!' 9U ci;:nento de loo hechos inve6tigados pero que no se le hace raro. porque en v~rian ocasiones lo acusó por conductas relacionada~ con exigencias de dinero por parto del Juez de Sara~ CONCEPTO DEL P!lOCURADOR DlllJ!GADO."-.,,~ El Procuredot Delegildo oolici~~confirmación del auto revisado al coa• siderar que "Lan declaraciot{yi de JUAN BAUTISTA HBRNANDEZ y del slruU.cado ~t;A, de Homicidio FLOREUTINO tEmi<la~ en cuanta para iniciar este

proceco co~tr.a los funci~ios denuneiadoo, ninguna información aportan distint~ e de~ostrar que el detenido estab~ prcc1Dado a pagar CIENTOVEIN_ TE MIL PESOS {$120{,ÓQQ\oo). pero no para oer entregadoo al Juez y al Per sonero, como Gop~eu~n los doclarantes entre o! sin ningún fU.nda~nto. ,·'-; ,, A cae rc.sp~ct<.i·t1!tieJ"on claridad en auo declo.racionea el apoderado RAUL LlON FERt!ANDEZ y la esposa del sindicado CARMEN ROMELIA VALENCIA, euyo~ dichos contribuyeron a desvirtuar los cargos q\14 originn.ron la investigación". Pn~o reoolver. oo CONS!DBRA: Por loo pruebaa practicadas cou pos~er1or1dad al sobreseiltdento tempo ral se domueatra que en el easo que se investiga n.o se dio el delito da concuaión, por exigencia de dinero que hubiera podido b.ac~r el juez y el pctoonero de Saravena, para conceder la libertad al detenido FLORENTUtO laO!ULLA y qu~ en realidad todo se redujo a equívocos coJ;lSntarios, surgidos de la cifra que ~l ~hogaJo coo~ó como honorarios profesionales y to4o ello REPUSl..&CA OE COIL..OMIBIA 4 puede ser explicable por la CDda vez más frecuente costumbre de ttntori llos y ciertos a.bogados quo para justificar en un t:!Ot!lellto deteminado U!l.3 petición de honorarios cás o cenos cwmtioso. la just1f1cnn sobre el pre

texto que debe aer compart~dtl con los funciouario~ que deben decidir ol asunto~~ contr~varsia. T3nto la espooo del sindicado, cor::o el abogo.do y él cdsmo sindicado son cltr ros en oanifestar qua no hubo e:igend.as econócdcao de ninguna noturaleaa y eo el m1.s:eo BONlLLA quien acep~a haber he.cho cOl!lCiltatloo a mmllANDBZ en relación con1.a cifra que le Old..gfo el aboga.do por concepto de honorarios pro fesional.ea, peTo precisruld.o quo mmc.a le co::icntó que fuera para &irle al Juez. En cOUDideración o 1aD refleJd.01:tos anteriores ae confirmDTá el aobresoi z . t!liento definitivo consultado. por tnexi~cia de üi conducca denuncia.da. l;' Por lo antedomentc -sto, de Casac16n PeDDl da ln &rete Supra- ~ de Justicia, vioto el concep Señor Pro~ocloT hicero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él ~·el auto consulte.do., por medio del cu:Jl ee sobreseo defidivn&men ~l ox juoa PBDRD MIGUBL MORALES LOPEZ y til Peraonc~o l!mlic1p3.l .1BSUS RU1.Z CAVlBDBS. Cópte.ao, notifíquese<::::>ovu.ólvase. '0'-)

LUIS mm.IQUB AJ.DABA ROZO

GlJILLBm:O DUQUE RUIZ

GUSTAVO OO!mZ VBLASQU'8Z

Jooó Heriberto Ve.lásquez R. Secretario

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