CSJ - SP 2212(16-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2212(16-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
-- ·- -·-· ~ . • • .- . •
- • n r. n n Casación No. 2212 , R E: P U 8 !_ ! C A. l. '-,,1 n l /\
~ Adalberto Manuel Padilla ..... . (, '· . / C// ,', ' ,I ///'(.!({/('('/, ,'!(/,/ e..,, • • • • ' ' 1 • C'nauctDJ: SQDJ!l'tc1B1kr.\ Dl!l: .roslt'IC I A 1 • • • 1 • '. • ' • •• ' • • 1
Magistrado Ponente: 1 1'
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Dr. GUILLERMO DAVILA MUNOZ
. • 1 Aprobado Acta No. 029 (V-03-88) 1 ' ·1 ' ¡ ., ' ' ' 1 . '. . ' Bogotá,Junio dieciseis de mil novecientos ochenta y ocho.- ,· 1 • 1 • • ' • l 1 ' ' •
V I S T O S:
/ • •
- . .M ediante {entencia de fecha marzo 10 de 1.987 \..._./ e l Tribunal Superior de Cartagena confirmó e]. f a l l o dictado por e l -
' / Juzgado 3o. Superior de ese Distrito en 16 d.e septiembre de 1. 986, por 1 ' ' e l cual condenó a ADALBERT~MANUEL PADILLA GAVIRIA a la pena p r i n c i - - 1
! acceso-- , r í a s correspondientes a l a indemnización -en abstractode los pery .-. concedida con ant(~ioridad. Sanciones impuestas conforme a l veredi~ • to responsable de homcidio culposo, producido en a c c i d e n t ~ e tránsito del cual fueron victimas Yolanda Mier Cue1 to Elmer Enrique Vivanco Arnedo e l día 6 de diciembre de 1.983 eny • l a ciudad de Cartagena. Recurrida en casación por e l defensor del procesado l a sentencia desegunda instancia cumplido e l trámite pertinente, se procede a dic y 1 t a r e l fallo correspondiente. 1 ' 1 • La Procuraduría la. Delegada en lo Penal s o l i c i t a en su concepto ne-- g a r l a casación parcial impetrada.
H E C H O S :
• ... ApaJ~ecen res11rn:i..c..1os en e l r,r0r;0.~1'.J [181.: •
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- ' ' ''Sucedieron en esta ciudad (Carta.gena), en la Avenida Crisanto Lu
- ' ' ¡ que, en las inmediaciones del semáforo ubicado en e l Barrio el.Bo~ . 1 1 que, sector ''El Mamón'', e l día 6 de diciembre de 1.983, aproximad~ ' '
. ' . 1 ' . mente de 1:30 a 2~00 p.m., cuando e l camión de placas FC5635 r e ' 1 1 '¡ partidor de gaseosas Postobón, conducido por e l señor Adalberto P~ 1 o • I d i l l a Gaviría, bajaba por l a avenida del acueducto del Barrio ElParaguay, hacia l a Crisanto Luque y e l jeep de placas 5793, condu • cido por e l señor Elmer Enrique Vivanco Arnedo, venía por l a Crisanto Luque, del Barrio Alto Bosque hacía e l Bosque, colisionarón, 1 incendiándose este último, a consecuencia de lo cual murió l a j o ' ven Yolanda Mier Cueto, pasajera del jeep, calcinada dentro del - ' mismo y e l conductor Vivanco Arnedo, con quemaduras graves falleció ·, a l día siguiente en e l Hospital Universitario de esta ciudad y hu " 1 bo otro lesionado •••• '' ( f l . 320, cuad. 2o. original). · l 1 1 ' 1 1 ' • • 1 1 • ' ' • ' 1 ' ' ' e u e o
A T A I N P R O C E S A L :
' 1 . '' :1 Iniciada lainvestigación y oído e l sindicado Adalberto Padilla Gaviría ' . 1 1 en indagatoria en la que negó su responsabilidad en los hechos, se dis ; 11 ' A
puso l a detención preventiva concediéndole su libertad provisional. 11 delantada la investigación con l a práctica de las pruebas necesarias,= 1 ' 1 se calificó con enjuiciamiento para e l acusado por homicidio culposoi 1 ' ' ' demostrado que con ' en las personas mencioandas, dado que se consideró ,' e l accidente y a lducía a a l t a velocidad e l camión con e l cual causó 1 1 ldesatender imprudentemente la señal del semáforo en l a vía que le obli 1 ' ' 1 i Recurrida en gaba a detener l a marcha pará.,:dar paso a l otro vehículo. 1 • i ! I reposición y apelación esta providencia, se negó por e l Juzgado d e l c o 11 ' 1 1 nacimiento e l primero de estos recursos y a l resolver e l segundo e l - ' ' ' ' ' 1 Tribunal confirmó e l enjuiciamiento en los términos expresados. Cum 1. plidos los trámites del j u i c i o , se dictó l a sentencia de primera i n s - ' ' ' ' tancia ratificada por e l Tribunal mediante la que es objeto del recur so de casación. ' ' •
LA DEMANDA: • Invoca e l señor apoderado contra l a sentencia la causal primera de ca sación por violación indirecta de la ley sustancial, conforme a l a r t í c ulo 580 del anterior estatuto procesal.
Acusa l a s e n t e n c i a ' ' .• por hnbPr sido dictada con base_ en errores de -
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- • • hecho en la,apreciación de determinadas pruebas, lo que llevó a l Tri •'
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- } bunal a f i j a r un quantum de l a pena por encima de l a que legalmente1 •
! 1 1 • , • ' : se podía aplicar •••• '' . : ' ' • ' •
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1 • ! Expresa que e l Tribunal incurrió en error de hecho" •• a l ignorar las •
- • pruebas que establecen atenuantes genéricas; a l afirmar, como conse-- • i
- ' en e l hecho ''no concurrE!n circunstancias de atenuacióncuencia, que f i j a r con esos parámetros una pena excesiva, violando inI iI punitiva'', y ' . i
. ' ,1 directamente varias normas sustanciales''. .. • • 1
- •
• . . • ' 1 ' ' . . . ' Desconoció -agregae l fallador l a existencia de varias circunstancias ' ' 1 •
1 de atenuación como son l a buena conducta anterior, e l resarcimiento - • • del daño que se presentó voluntariamente a l a autoridad después de • y cometido e l hecho, sin tener en cuenta ··1a.,.,prueba existente. 1 • 1 ¡ ' 1 ' · 1 1 . En cuanto a l a buena conducta del acusado, alude a lo expresado por1 - . 1 ... ..__.,. ' 1 ' . aparezca lo contrario en l a actuacio~ n. ' ' ' ! ante las autoridades de tránsitoObra su declaraci6n bajo j~rc1nento 1 ' • los hechos ,, se puso a dis lugar de yde l a cual aparece que no )tü§6 del posici6n de las autoridades, circunstancia que r e i t e r a en su indagato ·, - ( 1 r i a confirma e l agente Emiro A.ngel Arrieta ( f l . 113), sin que esto y • ' •• .J' • se halle contradicho. Y aparece documento presentado para d e s i s t i r ' ) de l a acción c i v i l por pago de los perjuicios ( f l . 107, cuad. del Tr-i bunal). • El Tribunal por no estimar estas pruebas y concluír en l a inexisten-- cia de circu• nstancia de atenuaci6n, incurrió en error de hecho en l a tasación de la pena a l aumentar un año dos años por e l concurso (ar. y 26 C.P.), máximo que no puede aplicarse sino cuando s6lo existen agraPero s i e l delito más grave ocasiona una pena mínima, '' es vantes. un contrasentido", afirma e l demandante, se sancione e l concurso con Se quebrantaron por tanto los artículos 236,- e l máximo autorizado. 262 264 del C. de P.P. derogado e indirectamente los artículos 61,- y • 67 26 del C.P •• Se t r a t a de error manifiesto, pues, determinó l ay • graduación de la pena e l Tribunnl lo destaca en sus consideraciones. y Si no hubiera existido no habría aplicado la pena e l fallador como lo efec.t\16, con violación de las nor111.as inclicad1Js. l • • - ·--- . . ~ • • • 1 • • :
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.l ' • CONCEPTO DE LA PROCURADURIA l a . DELEGADA EN LO PENAL:
• •• ¡ . ' ' 1 ' 1 ¡ . • • • • 1 • • . Solicita e l Mlnisterio Público negar l a petición formulada por h a l l a r •
- ' adecuadamente graduada l a sanción impuesta, en atención a los antece
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- 1 dentes existentes, contemplados en las motivaciones expresadas por e l
' 1 ' Concluye, con c i t a de j u r i s p r u - - • fallador, a las cuales se r e f i e r e . 1 l dencia de esta Sala, que l a graduación referida se ajustó a las nor 1 ' •
- ' mas legales y que en esta forma l a impugnación carece de apoyo.
' ' 1 1 • 1 ' 1 • '
•• ' _ _ _ _ _ _ _ S E C O N S I D E R A : • . • _:.. _:..;__;__;__ ...;;.;..;..
' 1 ' ' ~ '-..._ I sustancial, violacion itidirecta:de l a ley 1 La impugnación se formula por 1 1 ' por cuanto l a sentencia a l señalar l a sanción, omitió estimar circuns- ¡ ' '-._ \ i tancias atenuantes demostradas, con violación de las normas sustancia1 • • 1 ' les respectivas. ' • 1 ' 1 1 ' término a las ' Para examinar e l cargo debe.hacerse referencia en primer ":\ (' sanción. El motivaciones expresadas por los falladores para f i j a r l a ..__ ' • • ... ¡
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Tribunal a l confirmar l a sentencia acogió tácitamente,:.ya que no hizo . ' ' 1 • referencia algunaen este punto las consideraciones del Juzgado, e l - • •
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( .. 1 • go Penal. En t a l sentido expresa l a senten.cia de primera instancia: • .\ ~ • • • •
- • ''Entonces, partiendo de l a base mínima de represión -2 añosesta
•
- • penalidad se verá aumentada en seis meses s i atendemos que con e l hecho no concurren circunstancias de atenuación punitiva ( a r t . 67); ' es dable acrecentarla en cantidad igual (6 meses) consultando los y
1 1 c r i t e r i o s del artículo 61 de l a misma obra, que a l presenté caso,se ' ' 1 traduce en e l actuar sumamente imprudente del procesado en l a i n ' y ' • tensidad de l a culpa que.lo acompañó a l cometer e l hecho, lo que a • r r o j a r í a un quantum de ·tres (3) años, los cual.es aumentados ''hasta • en otro tanto", por razón del concurso de d e l i t o s , que para e l pre ' sente evento sería de dos años más, por t r a t a r s e de otro hecho igual de homicidio culposo, daría un resultado f i n a l de cinco (5) años ••• " • • • • 1: 1 • Se advierte en primer término que no obstante l a confusa e insuficiente • redacción de las consideraciones en relación con l a fijación de l a san- • ción, e l Tribunal se abstuvo de hacer examen a l respecto, como hubiera ' • • sido necesario y conveniente para aclarar este aspecto y expresar con- '
- ¡ cretamente su c r i t e r i o ; deficiencia tambifn observada en el. concepto -
• ·- --· ·-- . • • • • •• • 5 . - • • • • 1 ) • ·Fiscal. • ' • Examinada l a graduación referida su sustentación, como resulta indis ypensable, pues según se expresó debe entenderse aceptada por e l Tribu-
- - . nal, aparece que se dedujo o se considero procedente l a agravacion del • mínimo señalado como sanción, únicamente por no hallarse en c r i t e r i o - • del fallador, circunstancia de atenuación punitiva. Con lo cual sedá a l texto legal un efecto que no resulta de su redacción y por lotanto es totalmente improcedente, llegándose por esta vía a una i n t e r - • pretación errada de l a norma, ya que del solo hecho de no e x i s t i r aque
- ' •
- • l l a s atenuantes, no puede deducirse que forzosamente debe aumentarse - • l a pena. De esta forma se llega a l a violación directa de l a normareferida (artículo 67 Código Penal), aspecto no contemplado por e l ac tor sin que fuera procedente formular l a impugnación por l a . v í a indi y
- • recta respecto a l mismo precepto, por r e s u l t a r conceptos excluyentes y que por lo mismo ~o podrían proponerse simultaneamente •
- Conforme a lo anteriormente indicado, s i bien cabía estimar en relación con e l artículo 61 las modalidades circunstancias del acto su gra y y vedad, no podía p a r t i r s e para el aumento de la interpretación referida del artículo 67 del estatuto penal.
Significa lo expresado que propuesta l a demanda por violación indirecta • de las normas comentada, se incurrió en f a l t a técnica, por lo cual de ben rechazarse las pretensiones del actor dada f a l l a anotada que sur ·1a ge de lo expresado y por cuanto e l quebranto se desprende de la motivación mencionada no requiere examinar aspectos probatorios, sin quey proceda por lo mismo analizar los motivos de impugnación alegados. ' Por lo anteriormente expuesto, l a Sala de Casación Penal de la CORTESUPREMA DE JUSTICIA, oído e l concepto del Ministerio Público, adminis~ trando j u s t i c i a en nombre de la República por autoridad de l a Ley, y •
- R E S U E L V E : NEGAR la casación solicitada.
Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen' • -
- •
• • • . ' . .. • • . . . • Casación No. 2212 . ·: ' • ~ • .• ,1 ••• "'· • Adalberto Manuel Padilla •
- • • Delito: Homitidio culposo
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• 1 Copiese; aotifíquese cúmplase. • y 1 • 1 ' 1 ' I . . n r, •
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