CSJ - SP 2222(04-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2222(04-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
' -- . . .. .~ - . - - ..... -· . • • •• • P,ad. (r 2222. Se(!,'.i~1,.l-:1 In8tuncia
Procesado: LII.ItJ'll\ BONILL,\ DE ••T Ti \."t' .T• i~(",J u ·, .. _~
Delito: FaJ.sr<lad
CORTE SUPF.EM,\ UE .jUST!CI,\
·--
SAI,A DE C,\SACJ.ON PENAL
•
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS 006 27 1988
Aprobado Acta No. del de enero de Bogotá, cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y ocho ~ISTOS E3cucl,ado el conc.epto del señor Procurador Pri,nero Delegado en lo Penal, y agotato el trámite propio de la seg,,nda instancia, se pronunciará la Sa.la de Casa- • • ción Penal de la Corte Supreti~a:d~ Justicia sobre lo que fuere pertine,;tte en rel.a-
- ' ción con la const1lta a que somete el Tribunal Superior de Cali su pro,·ider,cia <le fecha veintiochc (28) du jul.io del corriente año, por medio tle la c11al order.ó e.e- • ~ar el proced!mlento que se adelanta en contra de la Doctora LILIA.~A óONILLA DE TAKEGAf!I, Juez 24 de Instrucció11 Crimina.1. de Cali •
• • <'ECHOS • En una de11uncia, no del todo clara, el ciu<iadano HERNANDO ALBI!lO JAIY.ES ac11sa a
lr. Doctora BONILLA DE TAKEGAfll de haber cometl.do el delito de Falsedad en Docu- ::.entos, quiera que según su dicho la funcio11aria estampó en varias diliCOI!lO genci&s j11Jicialea su firma, sin haber tomado parte acti,·a en las mismas. F.ste hecho, lo pudo pc,cibir el denu11ciante por apreciación directa, como quiera que • desde la pu~rta del juzgado observaba cuando se llevaban a cabo las diferentes • nctuacicnes jud1.c1ales; sin en1bargo, no f\1e preciso al formular los cargos puc.s bizo alusién a varias dceclaraciones recih:!.,las en el .Juzgado de la ahora denuncl.ada, y a al.gunas otras q11e se cumpl.ieron ante e1 Juzgado Q,,into Superior de la mlsma ciudad de C.::li. • • • • ' 1 • • ' ' ' 2 ACTL,•.CIOli PP.OC:ESAL Al comento de ampliar su denuncia, el señor ALBINO JAIMES sostuvo que bajo la ;,rovedad del juramento podía ratificar como cierto el hecho de que la funcio- ~,ria ac11sada no intervino en l.a recepción del testimonio de un señor de apellido FLOREZ, porque el quejoso estuvo en el Juzgado acompañando al declarante y pudo constatar que la Doctora BONILLA DE 1"AKEGAME ''no estt1vo presente'' en di- :l-.o acto; sin embargo, d~ntro de la misma declaración, al ser interrogado por ~l juramento que se le hubiera podido tomar al mismo señor FLOREZ, contestó:
- 'l!e parece que la Juez le tomó el juramento'', con lo cual, obviamente, contra- ¿1ce su afirmación anterior. !3uol5ente, el denunciante en esta oportunidad pone de manifiesto que la fundeterminación, cionaria denunciada viol.ó los ):érminos procesales para tomar una
' •' ' ' (31) de diciemtoda vez que el término ;,ara ello se venc!a el d!a treinta y uno bre de mil novecientos ochenta y seis (1986), y en esa fecha ne fue producida • ln providencia respectiva. ' El abogado ALBERTO N~EZ PEi,lA, quien f-óera el apoderado judicial de HER!l,\NDO AlBINO QUINTERO -hijo del denunciantedentro del proceso que co11t,ra él. se adelonta en el. Juzgado Veinticuatro de Icstrucción Criminal y en donde presumible- :::ente se cometieron los hechos delictivos, declaró bajo la gravedad del jura- ::2nto afl.rmando que ninguna irregularidad de las relatadas por el denunciante cbservó en la actuación de la Juez Veinticuatro de Instrucción Crimir,al. Dijo, e:::pero, q11e dentro dcl citado proceso sí se inobservaron las formas procesales con ocasión de un traslado que se corrió a la Personería Delegada en lo Penal ,ora conceptuar sobre la posibilidad de conceder la libertad a su pAtrocinado, pora lo cual la Personería tomó nueve (9) días en lugar de los tres (3) pres~ critos en el orde11amienlo ritual. ' ---J;lo... - ··-~--4·--· ·-- ----"-
• • 3 El señor J03E }\EP-tlAtlDO ALBINO QUINTERO, presunto perjudicado directo con J.a act1.- tud de la incri:nir-.ada, también declaró bajo juramento y afirmó que l.e f11ncionaria intervino en las d1.lige11cias en las cuales el propio declarante tuvo oport,1nidad de participar, y no narró irregularidad alguna aun cuando sí puso de p1:eGente el correcto ¡:,roceder de la acusada, Algunos otros testigos, que declararon dentro de esta actuación, manifestaron ~ajo juramento que fueron debidamente interrogados por la funcionar1.a acusada y !ura:nentados por ella., a la par que otros aseveraron no recordar esta situación específica debido al transc,,1·so del tiempo. Por su parte, la incriminada LILIANA BONILLA DE TAKEGAMI, afirmó en declaración jurada que los hechos denunciados carecen de veracidad, como quiera que ella ' • siecpre interviene en todas la·s diligencias que se tramitan en su desp .. chc, )º ¿espliega la actividad que le ordena el -estatuto pi:ocesal penal en cada uno de los actos a su cargo. • Con este acerbo probatorio, el Tribunal..Buperior de Cali ordenó la cesación de procedimiento a favor de la inculpada al considerar que no existió delito algu- ' ca en su actuación, y dispuso la consulta de la providencia respectiva, de fecha veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y siete, '
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO
En breve pero acertado concepto, el señor Procurador Pri~ero Delegado en lo Penal solicitó a la Corte la confirmación del auto consultado, er. ctención a que el caterial probatorio acredita fehacienten:entc que la acusada no j_ncurrió en el delito de falsedad denunciado, porque si bien elg111,as d1.l.igc,,cir,s no ine11 tervino directamente en el curso completo de ellas, sí _ju1·an1e-i1tó a los tes ti- • gas y de ello dejó constancia escrita en la actuación. -- --~-- - - -- -- - -- - • ... _ . . • • • 4 CONSIDERACIONES !JE LA SALA El delito rle falsedad presuntamente desnrrollndo por la acusada, consistió en el hecho <le haber firmado algunas diligencias judiciales en las cuales no tomó parte activa; las nseveraciones del. denunciante en ese senti.do, sin embargo, fueron completamente des•1irtuadas por las atestaciones de varios declarantes dentro de la actuación procesal, quienes o bien afirmaron la presencia de la funcionaria en las diligencias, o manifestaron no recordar los hechos concretos, o, en todocaso, no hicieron manifestación alguna en torno a posibles irregularidades cometidas por la funcionaria.. Ella misma, incluso, en declaración jurada, sostuvo que nunca omitió su participación en las actuaciones judiciales que posteriormente llevaban su firma en testimonio de es'!._misma inter,•ención en ellas. -· ' ' '
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- ' Confusa se presenta desde el principio la denuncia del señor ALBINO JAIMES,
quien formula cargos en contra de la Doctora BONILLA DE TAKEGAMI y del Ju~z • Quinto Superior, en forma general, sin precisar cada una de las actuaciones que considera violatorias de la ley pe,t'!al, y es más adelante dentro del proceso cuando sostiene que la aquí ac,,sada no torr,Ó parte activa en la de<;lat"ación de un señor de apellido Florez, para sostener luego dentro de la misma actuación, como ya se resaltó, quE le parece que la juez sí recibió al citado señor el jeramento ele rigor. Es obvio, lo señala el Tribunal en su providencia de primera !nstancia, que en relaci.ón con los hechos investigados en este proceso, tiene vi tal importancia la declaración del abogado que ante el Juzgado regentado por la acusada atendió el desarrollo de la actuación, y ello, porque él, como versado en el derecho y además partícipe activo e11 las diligencias, es quien con 11:ayo:: clsridad puede percibir la existencia o no de irregularidades en el cu::so de la • 5
- • actuación. Indudablemente, las apreciaciones hechas poi: el de11unc:!.,1nte desde la puerta del despacho judicial, no pueden tener la misma validez que las pcrcepciones del profesional del derecho desde el sitio mis,no en don,ie se practicaron las diligencias correspondientes.
En este orden de ideas, se debe brir,dar mayor credib:l.lidad a las atesta.ciones de h'\JÑEZ PEilA q,,ien, bajo Juramento, dijo que la acusarla intervino en las actuaciones procesales en las cuales era requerida su presencia, y si bien en u11a delas intervenciones asevero que la funcionaria no tomaba parte en la integridad ' de las pruebas practicadas, s! ejercía sobre ellas un control estri.cto y una • vigilancia de acuerdo con las normas del ordenamiento procesal penal; en muchas d~ tales actuaciones la juez tomaba el juramento y personalmente dirigía el da - • bate, a la par que en otras cumplía con las formalidades del juramento y se - •
- • trasladaba a su despacho privatlo sin abandonar la diligencia, o, par& decirlo
- • • en términos del propio declarante, '' ••• juramentaba )' se trasladaba a su despacho privado claro que ella iba y ven!a·, ella estaba pendiente del desa·r1·ollo de las diligencias''.
Estas claras afirmaéiones, aunadas a la declaración jurada de la propia denun- • ciada, revelan a las claras que no se incurr:l.ó en el pretendido delito de falGedad ideológica a que hace alusió11 el denunc:l.ante, porque en las actas mismas de las declaraciones, -diligencias a que se refieren los cargosno se consignó cosa alguna contraria a la verdad de lo acontecido. En las anteriores condiciones, la Sala confirmará la provide11cia consultada • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JllSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, • ndcinistrando justicia en nomb:,:e de la República y por autoridad de la ley, • • • • - - - - -- - - --~- - . • - .. r· Ra d. 222 - .... 1 t·'·''· · ··
? , 1 . .1 . . ·,1.t.~r1 1· 'A''l'<. ''I .. 1 r, . ,i,1 l. • RESUELVE • CONFIRMAR la providencia materia de consulta. Cópies , notifíquese, cúmplase y deVt1élvase. ' ! ' '
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/ ¿'//7·¿?' . / • t-c • • c1.-... . - ·,rr.,\ , .• J !tG?c:.RREÑO LUENGAS LEF.},0 DA M ~.f 7 l.•;.. ,_, •• • ' / / ..:_)~ - - " )
• • ' DID }JO PAF.Z \'E'L.~1'.ili E, - - - - ; 1 - ·
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GUS AVO G0}1E7' VELASQUEZ
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- ' LISAÑDRO MARTillEZ ZUÑIGA .· 7_.,,'-- --.
1,..-,/ Luis Guillern,o Sa~ar Otero Secretario
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