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CSJ - SP 2224(28-01-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2224(28-01-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • --·

• • • • \ NULIDAD • Auto Segunda Instancia.- 28 de enero de 1988.- Confic1na la providencia del Tribunal Superior de Cartagnea, por medio de la cual se nego la nulidad de alguna diligencia, dentro dle proceso adelantado contra el ex-Juez de Instruccion Criminal de ese Distrito Judicial Julio Alberto Padaui • • • -

Magistrado Ponente: dnctor LISNADRO MARTINEZ ZUNIGA

• • • • 2° Instancia t#.2224 Contra : Julio Alberto Padaui Meola Prevaricato-Abuso autoridad • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1

\ '

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta Nº.03-1-19/88 Bogotá, enero veintiocho de mil novecientos ochenta yocho. \

I V I S T O S : Se desata el recurso ordinario de apelación interpuesto - • por la defensora del Exjuez de Instrucción JULIO ALBERTO PADAUIdel Distrito Judicial de Cartagena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • 1.-ENUNCIACION DE LA NULIDAD.- Impetró la defensora del Juez vocado a juicio, la nulidad de una diligencia practicada por • un comisionado, el 16 de Junio de 1. 986, en el Municipio de Simití, sobre un proceso penal.

Como fundamento esencial de tal petición que lo es a su

  • 1 1 vez del recurso interpuesto, manifiesta que el auto que fijó fecha para1 tal diligencia hace referencia a uno del 27 de Mayo de 1. 986, pero ello- '' i es erróneo puesto que ha debido referirse a uno que particularizaba el objeto de la diligencia de fecha 31 de Octubre de 1. 985

1 1 1 Sin embargo debe advertirse que la recurrente seequiv~ -

  • 1 - 2 - • ca a su vez en la cita de la fecha del auto, pues no es 30 de Octubre,
  • • sino

21. Tal inadecuada referencia cronológica hace concluir que no se cumplieron los requisitos del artículo 224 del C. de P. P! de 1971 , por no haberse decretado mediante auto que exprese con claridad lospuntos materia de la diligencia; ello porque la providencia de 27 de Ma - •

  • •• yo a la cual hace referencia el auto que señala fecha, nada alude a los puntos básicos o específicos sobre los cuales ha de recaer la prueba a ' 1 practicar.

2 . - CORRE~CION DE LAS· PROVIDENCIAS.- Cronológi- • camente aparece en el proceso lo siguiente: El de Junio de (fo8 1. 984 lio 74) se dictó auto cabeza de proceso y se ordenó indagar al Doctor - •

PADAUI.

El de Julio de 1. se decretó una inspección judi23 985, • cial en el Juzgado de Simití, sobre el expediente que origina la investi- • gación y se concretó el tema de él. En dicho auto se comisionó a la prác

  • \ tica de las diligencias al Juez de Instrucción Criminal Radicado.

El de Octubre de se amplió el término para la 31 1. 985, práctica de inspección judicial y se volvieron a determinar extendery los temas de tal diligencia. El de Febrero de se volvió a am24 1. 986, pliar el término de la comisión. El 27 de Mayo/ se amplió el término 86, de instrucción. El de Junio de se fijó la fecha para ese mismo 16 1. 986, día, a las tres de la tarde y la diligencia aparece con tal fecha. De ella se impetra nulidad • • 3 . - ALCANCE DE LA NULIDAD.- Si se estudia el proceso ' ' • ' ' • - 3 - • en la relación cronológica ya determinada, se concluye que existe una correlación entre las diversas providencias en el sentido de que en - - realidad es la providencia de 23 de Julio de 1. 985, la que inicialmente concreta el tema y no exactamente la del 31 de Octubre, como alegael recurrente. Pero tal circunstancia carece de relevancia jurídica al- •• guna, por existir una analogía entre la serie de proveídos dictados en el trámite procesal, pues el del 27 de Mayo, hace referencia al del 31 de Octubre, donde se vuelve a determinar el tema de la inspección, el ' cual inicialmente como ya se explicó, aparece en el auto de 23 de Ju - • lio de 1.985 . • El motivo de que el auto de 16 de Junio, haga referencia al del 27 de Mayo para darle cumplimiento y fijar fecha, es total -

  • mente accidental y carece de efectos sustanciales, ya que tal auto asu vez se refiere muy concretamente al del 31 de Octubre y en él se- • plantean en forma muy concretamente el tema de la diligencia .
  • - Esto es, que hay total coordinación y armonía entre esas diversas piezas procesales, y no se puede considerar la providencia. de 27 de Mayo, como algo aislado, pues es muy clara en remitirse a su vez a la del 31 de Octubre.
  • • Al hacer referencia al auto de 16 de Junio, al del 27de Mayo que es accidental, la está haciendo necesariamente al esencial de 31 de Octubre, que es expresamente citado en aquel. Así las cosas el argumento esgrimido carece de contenido de fondo alguno y se -

• - - 1 •

  • • - 4 - • limita a actuaciones accidentales. • Del estudio de la totalidad de las pruebas contenidasen el proceso, de la dinámica y de la historia de esta inspección ocu- • lar, se concluye que la inspección s í fue decretada, no en uno, sino • en varios autos que expresan con claridad los puntos materia de ladiligencia y determinan el lugar, fecha y hora.

... .. La argumentación esgrimida por el recurrente, no essino una forma forzada de tratar de ejercer el derecho de defensa, - pero enfocándolo no desde un aspecto sustancial, sino simplementeformalista sin inferencia alguna en demostrar que tal derecho ha sido violado. • •

  • • Dentro del orden de ideas, no es menester aguzar el -

' ingenio para colegir, que la providencia de 27 de Mayo, encaja dentro ' 1 de la dinámica procesal, es reiterativa de la de 31 de Octubre y sirve de enlace y complemento entre esta y la de 16 de Julio que fija fecha • y hora para la diligencia.

Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

' .

R E S U E L V E : • CONFIRMAR la providencia recurrida.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. ' • tt. 2° Instancia 2224 • • - 5 - ¿,< )

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GU I LLERM DUQUE R .

VO GO EZ VELASQUEZ .- -

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\ DIDIMO PA NDIA ...-

• • • • ; • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario ( - • • 1 ' 1 L . . . . . = - - ~ - - - - - - - - - - - ------ - - - -

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