CSJ - SP 2229(14-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2229(14-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
·----··---· ' '• • 1 ' ' - '
MEDIDA DE SEGURIDAD ' i
' 1 . ' ' ' ' 1 ' , ! 1 ' '' 1 ' ' 1 • 1 ' ' ' ' ' • ' ' • ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' Auto Casaci6n.·- 14 de marzo de 1988.- Ordena la cesaci6n de la medida de ' '
- • seguridad señalada a Julio Fernández Guape, por el Tribunal Superior de1
' 1 Bogotá, señalado como autor del delito de Violaci6n. 1 '
Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA
• • • -· -· '
- 1
' 1 ' ' Expediente Ne. 2. 229
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
.,
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 016 Bogotá, catorce se marzo de mil novecientos o- ' ' l ' chenta y ocho .
- V I S T O S : El defensor del procesado JULIO FERNANDEZGUAPE solicita la cesación de las medidas de seguridad que pesan -
• • 1 1 sobre su patrocinado de conformidad con lo previsto en el artículodel Código de Procedimiento Penal teniendo en cuenta el concep621 to médico Psiquiatra que existe en el proceso.
- • El Magistrado sustanciador dispuso un nuevo re-
' conocimiento por parte del Instituto de Medicina Legal de Bogotá afin de determinar si el procesado requería de tratamie11to intramural y si su estado actual permite la suspensión o cesación de la medida de seguridad de conformidad con lo preceptuado por el artículo 95 del Código Penal. •
- . ...... - - -- - - --··' - -- -- . -- .... - - ---- .. - . - ' . -
' ' ' , , • ' '
- 21
El Instituto de Medicina Legal - Departamento de 1 • Psiquiatría Forense - dictaminó que 11 El examinado señor JULIO FER
- ' NANDEZ GUAQUE, de las condiciones personales ya conocidas en és- ' te proceso, se encuentra actualmente dentro de parámetros mentales , adecuados, y no encontramos elementos de alteración psicótica, o grave; y por consiguiente no requiere de tratamiento intrahospitalario. El Señor Fernández Guaque, debe si continuar en control ambulatorio en
' ¡ ' ' cualquier unidad de salud mental de un hospital estatal, para garanti_ zar la permanencia de su mejoría. 11 ' ( 1 1\ 1 . 1 ' ' ¡ El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ' ' 1 ' ' ' ha emitido concepto favorable para la cesación condicional de la me1 dida de seguridad que pesa sobre el procesado Fernández Guaque,
- 1 conforme lo preceptúa el inciso 2o. del artículo 94 del Código Penal,
' 1 previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del Código de
451 Procedimiento Penal actual. , , '
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1 l i El Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia de 18 de diciembre de 1. 986, impuso al procesado JULIO FERNANDEZ GUAQUE medida de seguridad por el término mínimo de dos (2) - años, decisión que se halla en el trárnite propio del recurso extraordinario de casación.
' • El procesado fue privado de su libertad el 12 de octubre de 1. 984, esto es, ha superado ampliame11te el término mínimo d~ terminado por el .Tribunal Superior en el fallo de segunda instancia, - razón por la cual, con base e11 el cfictáme11 del lr1stituto de Medicina - . ' "--·~ . c e : - = - - - - - - - - - - ' - k - - ~ .- ·~ -- .. ' '
- 1 r - 3Legal - Departamento de Psiquiatría Forense - ya tras11crito en lopertinente, es procedente la cesación de ma medida de seguridad, - - pero deberá el procesado someterse a controles periódicos con el fin de garantizar su actual estado mental y lograr su total recupe-
. , racron .
- • A folio 95 del cuaderno original aparece copia auténtica de las partes resolutivas de los fallos proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá y Tribunal Superior de Bogotá de fechas 27 de agosto de 1. 981 y 24 de enero de 1. 9'82, respectiva- ' mente, recaidos dentro del proceso que se adelantó contra el mismo
- • procesado por violación al Decreto 1188 de 1. 974 ( Ley 30 de 1. 986 ) mediante los cuales se le condenó a la pena privativa de la libertadde veintiocho ( 28) meses de prisión, sanción que desconoce la Corte • si fue o no satisfecha por el procesado. Por ello, será puesto a disposición del Juzgado Penal del Circuito de Chocontá en la Penitencia , ria Central de Colombia 11 La Picota 11 establecvimiento este donde - , deberá continuar para facilitar el control recomendado por los Legis-
- • tas. • Sin embargo, en el evento de que el procesado ya hubiese purgado la condena señalada anteriormente, deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Juzgado Penal del Circuito deChocontá quien lo enviará inmediatamente al Hospital Regional a fin de establecer su estado mental. Obtenido el concepto médico-legal, dicho funcionario dará aviso del resL1ltado a esta Corporación o tomará las medidas pertinentes en su condición de Juez del conoci-- miento.
En consecuencia, se librarán las correspondientes comunicaciones al Director de la Penitenciaría Central de Colombia, - • •
- -
. -···---- •
- • - 411 11
La Picota y Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, de conformidad con lo anotado anteriormente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ' SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor ProcuradorPrimero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él,
R E S U E L V E :
'
- • lo. ORDENAR la cesación de la medida de seguridad que pesa sobre el procesado JULIO FERNANDEZ GUAQUE, de maneracondicional. Se le impone la obligación de presentarse cada treinta (30) • días ante el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá para ser remitidoa los Médicos-Legistas en la misrna ciudad, a fin de determinar su estado mental.
- • 2o. Como quiera que Fernández Guaque se halla sen- • tenciado a la pena privativa de la libertad de veintiocho (28) meses de • prisión como autor responsable de violación al Decreto 1188 de 1. 974, - póngase a disposición del Juzgado Penal del Circuito de Chocontá en la
) Penitenciaría Central de Colombia 11 La Picota 11 • 3o. Líbrense las comunicaciones pertinentes. / • Cópiese, 1quese y cúmP,lase. • / ' --
- ' ! • . . ' • •
- •
JORGE CARREÑO LUENGAS
' ' \ ' • • -._-- . - ~ - ~~~~~ ~~~ ~ ' ~'-._~:::§'-~~ ~ ' - - - ~ ~"S-,.~ ' .................... '· ,_ . '· ....... ~~~~~ ~~~ ~ ~ ""- <::,,. ~ ~ ~ , \ . ' ·- " '\. ' - . \ ' ~---- \ • ' \.r\ ..
C,\j\\_\_ERMO DI\\/\\_/\ M\JÑC)1. \/C) GOM 1. \/ELP\SQUE1.
' 1 1 / • - 1 ./ / - ' / /1 ,/ )' - / ------ ., -- ----., . ·····-·-=··- ' ,/ ·- , .,.,.,,. . . I ' ' ~ ' / <' / ~· e -- ···--------
<. - . . - •• ..... .. _..,.. .,.._ . ODOLF ..... .
\.
MANTILLA JACOME LÍSAN -RO. . --M.ARTINE
,. I
- /.
' ,, ~ , / '
- I
, ' 1 1 ' • \ -(:.. 1 •
\ DIDIMO PAEZ VELA DIA - - - - - l f - - - ·
\ '· ' ' Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. ( • ' ' ' • - . . .
- •••