CSJ - SP 2230(08-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2230(08-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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' ' ' ' ' t Expediente No. 2230 ' 1 1 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• ' 1
SALA DE CASACION PENAL
1 1 ' ' ' ' 1 t • fv1agistrado ponente: 1 •
Dr. GUSTAVO GOrv1EZ VELASQUEZ
' ' • 1 Aprobado Acta No. 037 ' ' 1 ' • .
- ,, Bogotá, ocho de junio de mil novecientos ochenta y
' ' , 1 1 \ • ocho. ' ' ' 1 1 • • •
V I S T O S :
,' ' 1 • 1 ' 1 1 1 ' ' ' 1 El procesado tv1ARCO AURELIO PARRA JIMENEZ insis- ' 1 ' l
- \ te en demandar su libertad provisional de conformidad con lo preceptuado 1
1 ' ' • ' por el artículo 72 del Código Penal ya que el tiempo en detención efectiva 1 1 ' y el que le corresponde como rebaja de pena por trabajo y ·aplica_ción de - ' ' ' ' ' la Ley 48 de 1. 987, resultan suficientes para obten~r su excarcelación. A- ' ' portó certificados sobre trabajo y estudio, Cor1sejo de disciplina y la car1 ' ' ' t : tilla biográfica. ¡ ' ' ' ' ' ' ' El Se1""1or Procurador Primero Delegado en lo Penal ha
emitido concepto desfavorable para la excarcelación solicitada ya que el - ! ' • ' ' ' ' tiempo en reclusión y las rebajas a que puede tener derecho, resultan in ' ' - ' ' ' suficientes para predicar el cumplimiento del primero de los requisitos del ' ' 1 artículo 72 del Código Penal. 1 • 11 . J ' 1 1 ' \( ' ) ¡ ¡ ¡• • ¡ • \ é
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1
- 1 ' MARCO AURELIO PARRA JIMENEZ fue condenado por el Juzgado 22 Superior de esta ciudad a la pena privativa de la libertad de cinco (5) años de prisión, como cómplice del delito de homicidio en la persona de Luis Eduardo Gómez Gal indo, decisión que fuera confirmadapor el Tribunal Superior respectivo mediante fallo de 27 de junio de 1. 987, sanción que resulta inmodificable. en atención a que el recurso extraordina1 rio de casación fue declarado desierto en providencia de esta Sala de fecha 25 de mayo último. ' El peticionario ha estado privado de su libertad por - • este asunto del 15 de diciembre de 1. 985 al 24 de abril de 1. 986 y del 15 de abril de 1. 987 hasta la fecha, es decir, act1rnula dieciocho ( 18) meses y dos ( 2) días. En providencia de 9 de febrero del corriente año, la Salareconoció en favor del procesado una rebaja de diez ( 1 O) meses por apli- ' cación de la Ley 48 de 1. 987, o .sea que hasta el día de hoy acredita veintiocho (28) meses y dos (2) días.
Por trabajo acredita 896 horas que le dan derecho auna rebaja de un ( 1) mes y siete ( 7) días y por estudio dieciocho ( 18) - días que corresponden a 324 horas en conferencias. Sumados los anterio-- res parciales, Parra Jlménez acumula veintinueve (29) meses y veintisiete ( 27) días, muy inferiores a las dos terceras partes de la sa11ción impuesta en las instancias, razón por la cual la Sala no entra al estudio de los factores subjetivos que inciden en el beneficio reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Código Penal . • • --
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~ • - 3 - • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Pri y mero Delegado en lo Penal de acuerdo con él, NIEGA al procesado MARCO AURELIO PARRA J IMENEZ el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y devuélv se al Tribunal de origen. • ·- • • I
JORGCARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZI / \ t
VELASQUEZ
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
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LISANDRO MARTINEZ Z.
RODOLFO MANT.f LLA JACOME
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JORGE EN
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- • Gustavo fv\orales fv1arín
Secretario. • • --